BOLETÍN Nº 40 - 1 de abril de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 se instruye expediente administrativo de apremio contra los deudores relacionados, habiéndose dictado por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la providencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Requerimiento de bienes (TVA-218):

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificadas en tiempo y forma, y cuya cuantía corresponde al siguiente detalle:

22/01/88/3397/75 GARCIA YANCI, RICARDO JAVIER 20.401,92 22700 JACA

31/02/88/561/59 MARQUINA SEVINE, JUAN 20.495,86 31002 PAMPLONA

31/02/90/1985/82 CANTERO Y LACUEY 5.748,11 31007 PAMPLONA

31/02/91/2117/47 ALDAZ OSACAR, SANTIAGO 9.511,08 31007 PAMPLONA

31/02/87/941/24 CRUZ CRUZ, JOSE 10.759,16 31008 PAMPLONA

31/02/88/2612/73 ASIAIN BIURRUN, JACINTO 7.172,17 31008 PAMPLONA

31/02/88/2884/54 CONSTRUCCIONES LUR, S.L. 205.397,46 31008 PAMPLONA

31/02/88/1497/25 UTERGA SODORNIL, JUAN ANTONIO 8.975,67 31010 BARAÑAIN

31/02/88/2671/35 PUYADA ZAMORA, MARIA CONCEPCION 9.904,66 31010 BARAÑAIN

31/02/88/2750/17 ARBOL ROMERO, FRANCISCO 43.507,42 31010 BARAÑAIN

31/02/90/132/72 VEINTEMILLA RAMIREZ, DOLORES 1.721,33 31010 BARAÑAIN

31/02/90/1971/68 CASTILLO ALARCON, JOSE LUIS 3.496,88 31010 BARAÑAIN

31/02/90/525/77 ECHEVERRIA SIERRA, MANUEL MARIA 7.688,49 31010 BARAÑAIN

31/02/88/1435/60 CAMBRA MUGICA, PLACIDO ABDO. 6.463,17 31011 PAMPLONA

31/02/91/53/20 BARROS CORTIZO, ENRIQUE 34.651,77 31011 PAMPLONA

31/02/88/623/24 TIRAPU ARTETA, LUCIO 3.939,06 31012 PAMPLONA

31/02/90/1712/03 RAMOS ANTONIO, MANUEL 2.724,65 31012 PAMPLONA

31/02/91/1334/40 ARANA OLORON, JULIO 739,06 31012 PAMPLONA

31/02/91/2043/70 GONZALEZ PEREZ, FRANCISCO 13.056,54 31012 PAMPLONA

31/02/91/2052/79 BAUTISTA BARCO, CRISTOBAL 5.022,65 31012 PAMPLONA

31/02/87/816/93 PEREZ RECARTE, FLORENCIO 12.385,93 31014 PAMPLONA

31/02/90/361/10 MARIN GERMAN, FRANCISCO 25,17 31014 PAMPLONA

31/02/90/1647/35 ZABALEGUI ESTELLA, JUAN CARLOS 14.190,14 31100 PUENTE LA REINA

31/02/87/390/55 SANCHEZ LOPEZ, JULIO 7.626,86 31160 ORCOYEN

31/02/90/905/69 GONZALEZ BLANCO, EUGENIO 8,26 31180 CIZUR MAYOR

31/02/89/2174/50 GUTIERREZ MORENO, ANTONIO 943,71 31195 BERRIOZAR

31/02/90/1538/23 ALVAREZ GARCIA, WENCESLAO 3.437,10 31195 BERRIOZAR

31/02/90/2021/21 LIZARRAGA AQUERRETA, JESUS 1.374,30 31195 BERRIOZAR

31/02/90/557/12 MORILLO FERNANDEZ, MANUEL 65.469,31 31195 BERRIOZAR

31/02/91/1220/23 AYENSA RIBAS, MIGUEL MARIA 9.192,74 31195 ARTICA

31/02/91/649/34 MARTIN SANCHEZ, CARLOS 420,03 31195 BERRIOZAR

26/01/90/630/50 IBAÑEZ CERRAJERIA, JUAN 526,97 31398 TIEBAS

31/02/90/153/93 LEGAZCUE SANTES, JOSE MARIA 2.528,33 31746 ZUBIETA

31/02/87/1057/43 ZUBELDIA HUICI, ANTONIO 17.700,57 31754 GOIZUETA

31/02/90/1835/29 NUIN MORENO, JOSE MIGUEL 39.183,47 31892 SARASA

37/01/86/2867/83 GARCIA GARCIA, PRUDENCIO 16.376,25 37004 SALAMANCA

Y una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se ha procedido a dictar la correspondiente providencia de embargo por la que se ordena la traba de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses en su caso y costas que legalmente le sean exigibles. A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del día 24), se le requiere para que efectúe manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y, de estar sujetos a otro procedimiento de apremio, concretar los extremos de este que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que los bienes estuvieren gravados con cargas reales, estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Asimismo se le hace constar que si incumple con el deber de manifestación de bienes, a que se refiere el artículo 118 del citado Reglamento General de Recaudación, en relación con bienes y derechos no señalados por el deudor, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos".

Pamplona, treinta de enero de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barásoain.529

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