BOLETÍN Nº 40 - 1 de abril de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2001, aprobó provisionalmente la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado contra ella reparos u observaciones, procede su aprobación definitiva y su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Altsasu/Alsasua, a veintisiete de febrero de dos mil dos. La Alcaldesa, Camino Mendiluze Arregi.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua tiene carácter administrativo y se regirá por la presente Ordenanza, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Artículo 2.º 1. Se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, sin vínculo de parentesco por consaguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado siempre que ninguna de ellas esté unida por vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona, lo que acreditarán por declaración jurada.

2. Se entiende que la unión es estable cuando la pareja ha convivido maritalmente, como mínimo un año, tengan descendencia común o hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

3. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro.

4. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión de la pareja estable, podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

Artículo 3.º En el Registro de Parejas Estables se podrán inscribir mediante transcripción literal, los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

Asimismo podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial.

Artículo 4.º En el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, todas las uniones no matrimoniales inscritas como parejas estables, conforme a esta Ordenanza recibirán el mismo tratamiento y consideración jurídica que las uniones matrimoniales.

Artículo 5.º 1. El Registro de Parejas Estables estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

2. El medio de publicidad formal del Registro es la expedición de certificaciones de los asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 6.º El Registro se materializa en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes, teniendo la primera inscripción el carácter de inscripción básica, y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad.

El Registro tendrá también un Libro auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos, con expresión del número de las páginas del Libro general en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 7.º En lo no previsto en esta Ordenanza serán de aplicación, por lo que respecta al contenido de la relación de pareja, responsabilidad patrimonial, régimen sucesorio, fiscal y de función pública lo dispuesto en los artículos 5 a 13 de la Ley Foral 2/2000.

Se tendrá en cuenta la disposición adicional en cuanto a los efectos que la legislación del Estado otorgara a las uniones de Parejas Estables inscritas de conformidad con esta Ordenanza.

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