BOLETÍN Nº 40 - 1 de abril de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

T A F A L L A

E D I C T O

En la sesión que con carácter de ordinario celebró el Pleno del muy ilustre Ayuntamiento con fecha 29 de enero de 2002, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo:

Vistas modificaciones introducidas a la Ordenanza Municipal de Tafalla, sobre registro de uniones civiles, y a la Ordenanza de matrimonios civiles y una vez comprobadas las deficiencias existentes en las anteriores o las adiciones necesarias para mejorar el funcionamiento del servicio:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, se acuerda:

Primero.-Aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Municipales arriba referidas, que pasarán a denominarse "Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables del Ayuntamiento de Tafalla" y "Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento de los matrimonios civiles del Ayuntamiento de Tafalla".

Segundo.-Someter a información pública el acuerdo, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios municipal, por el plazo de treinta días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Tafalla, a cinco de febrero de dos mil dos. El Alcalde, Luis Valero Erro.

Código del anuncio: A0201936