BOLETÍN Nº 40 - 1 de abril de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Modificación Plan Parcial Rochapea en los polígonos P-1A, P-11 y U.O.1 (Matesa) Aprobación definitiva

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 7 de febrero de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

"Transcurrido el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial (RAL de 5-07-2000) de la modificación puntual del Plan Parcial Rochapea en los polígonos P-1A, P-11 y U.O.1 y de conformidad con el informe de Letrado de 15 de enero de 2002 obrante en el expediente, se acuerda:

1.-Aprobar el citado informe de alegaciones y en base a los argumentos expuestos en el mismo, desestimar la presentada por don Julián I. Cañas Labairu, en representación de Keler, S.A.

2.-Aprobar definitivamente el Texto Refundido de la modificación del Plan Parcial Rochapea en los polígonos P-1A, P-11 y U.O.1 (Matesa).

3.-Dese traslado del presente acuerdo y de un ejemplar del proyecto aprobado al Gobierno de Navarra, a los propietarios afectados, y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios municipal".

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

A continuación se transcribe el Texto Normativo correspondiente al documento de modificación de Plan Parcial Rochapea, polígonos P-11, P-1A y Unidad O-1:

Artículo 1.-Objeto.

La presente normativa regula lo concerniente a las determinaciones urbanísticas de los polígonos P-11, P-1A y de la Unidad O-1, Matesa, de la modificación del Plan Parcial Rochapea (1989) vigente, incluidos en el P.G.O.U de Pamplona, remitiéndose en lo no reflejado en la misma a la normativa del Plan Parcial referido.

Artículo 2.-Determinaciones, clasificación y aprovechamientos.

La presente modificación determina los siguientes aspectos:

-Calificación de usos pormenorizados.

-Alineaciones exteriores máximas de la edificación que sirven para el cálculo del aprovechamiento máximo de proyecto, y la redistribución del mismo en la solución volumétrica propuesta para la edificación.

-La asignación de alturas de la edificación y las condiciones volumétricas de la misma.

-El sistema de cálculo de los aprovechamientos de propiedad y de proyecto.

-Condiciones de la edificación y diseño de los espacios urbanos, que deben ser desarrollados por el correspondiente proyecto de urbanización.

-Plan de etapas de urbanización.

2.1. Polígono P-11, El Cascajo.

2.1.1. Determinaciones.

-Superficie bruta con aprovechamiento: 33.220 metros cuadrados por 0,96=31.891 metros cuadrados homogeneizados.

-Se reservará para subestación eléctrica una superficie de 3.000 metros cuadrados.

-Se establece una superficie de 12.300 metros cuadrados para uso escolar.

2.1.2. Normas generales sobre gestión y urbanización:

-El polígono se ejecutará por convenio entre el Ayuntamiento y los propietarios de suelo o por expropiación.

2.1.3. Calificación de usos pormenorizados:

Parcela 1. Superficie: 14.312 metros cuadrados. Dominio: Público. Uso: Libre, deportivo-parque.

Parcela 2. Superficie: 12.300 metros cuadrados. Dominio: Público. Uso: Equipamiento escolar.

Parcela 3. Superficie: 8.042 metros cuadrados. Dominio: Público. Uso: Viales-libre.

2.2. Polígono P-1A, Norte.

Artículo 2.2.1. Determinaciones:

-Obtención de tres superficies para uso de Deportivo-Parque, de 4.687 metros cuadrados, 34 metros cuadrados y 3.364 metros cuadrados respectivamente.

2.2.2. Gestión:

1. Se deberá modificar el proyecto de urbanización del Polígono P-1A que se encuentra ejecutado, modificación que afectará a una superficie aproximada de 9.141 metros cuadrados señalada en plano 5 para superficies ajardinadas y pavimentadas, proyecto de urbanización modificado cuya cuantía se estima en 55.000.000 de pesetas, de la cual no se derivarán cargas de urbanización, por asumir el Ayuntamiento el coste de la modificación de la urbanización que se propone.

2. El proyecto de reparcelación del P-1A, deberá ser modificado para adecuarse a las determinaciones de este planeamiento, en cuanto a las superficies de suelos previstas para zona libre y equipamiento escolar, sin que ello afecte a las parcelas edificatorias, ni por tanto a la distribución de aprovechamientos.

3. Se redactarán cuantos documentos de gestión sean necesarios para llevar a cabo las determinaciones de este planeamiento. Se refleja en el plano número 3 las delimitaciones de los ámbitos correspondientes a las reparcelaciones del Polígono P-1A, y de la nueva Unidad O-1.

2.3. Unidad O-1, Matesa:

2.3.1. Determinaciones con carácter general:

Se modifica el artículo 24 de la modificación del P.P. Rochapea de 1989, en los siguientes términos: "Queda protegido en grado III el cuerpo central del edificio y que tiene una altura de PB+2. Se consolida la nave en planta baja con frente a la calle Artica".

Podrán realizarse nuevas construcciones, en la forma regulada en los artículos siguientes.

2.3.2. Aprovechamientos:

1. No se modifica el artículo 25 de la modificación del P.P. Rochapea de 1989, quedando en los mismos términos: "El aprovechamiento de proyecto se deduce de la aplicación de la normativa urbanística y de los planos y coincide con el de propiedad".

2. No se modifica el artículo 26 de la modificación del P.P. Rochapea de 1989, quedando en los mismos términos: "El aprovechamiento de propiedad queda establecido de la siguiente manera: Se consolidan los aprovechamientos urbanísticos de la parcela resultante bajo la edificación consolidada y del edificio principal (grafiado en planos).

3. Se dota a la Unidad de un incremento urbanístico resultado de aplicar el aprovechamiento medio rentable 0,864, por la superficie a ceder en forma de viales y dotacional, siendo 0,864, el coeficiente resultante de multiplicar el aprovechamiento del polígono (0,96) por el que le corresponde a la parcela después de la cesión del 10 por ciento (0,90).

4. Los coeficientes de homogeneización son los de suelo urbanizable programado del P.P. Rochapea (Anexo 3)".

La parcela resultante 8 es la correspondiente a Matesa, definiéndose en ella las alineaciones máximas de la edificación, y los espacios libres privados.

El aprovechamiento total de proyecto coincide con el de propiedad.

Superficie bruta nueva Unidad O-1: 60.163 metros cuadrados.

Viales Ayuntamiento Pamplona existentes en la Unidad: 3.163 metros cuadrados.

Parcela municipal del P-1A que se anexiona: 3.080 metros cuadrados.

Superficie bruta parcela Matesa aportada: 53.920 metros cuadrados.

Superficie neta Matesa resultante de la propuesta: 33.644 metros cuadrados. Parcela 8 privada.

Cesiones de la Unidad:

Viales: 3.163+4.534=7.697 metros cuadrados, parcela 9 de dominio público.

Bulevar: 8.939 metros cuadrados, parcela 10 de dominio público.

Deportivo-parque 3.090 metros cuadrados delante de la C-1, parcela 11 de dominio público.

Plaza Marcelo Celayeta: 6.476 metros cuadrados.

Total superficie a urbanizar en la Unidad: 23.439 metros cuadrados.

Cesiones correspondientes a: 20.276 metros cuadrados.

Aprovechamiento rentable para ampliación de Matesa: 20.221x0,864=17.518 metros cuadrados homogeneizados.

Siendo 0,864 el coeficiente resultante de multiplicar el aprovechamiento del polígono (0,96) por el que le corresponde a la parcela después de la cesión del 10 por ciento (0,90).

Ocupación máxima en planta baja y construida de la edificación consolidada y propuesta:

Edificio protegido: 10.014 metros cuadrados (9.537 metros cuadrados en B+2 y 477 en B+1), 29.565 metros cuadrados construidos.

Nave calle Artica: 3.506 metros cuadrados en baja, 3.506 metros cuadrados construidos.

Nave nueva: 11.162 metros cuadrados en baja, 11.162 metros cuadrados construidos.

Edificio Plaza: 1.711 metros cuadrados en baja, 1.711 metros cuadrados construidos.

Superficie planta baja: 26.393 metros cuadrados. Superficie construida: 46.144 metros cuadrados construidos.

Superficie plantas elevadas: 19.551 metros cuadrados. Entreplantas en planta 2.ª: Máximos 200 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 7.251 metros cuadrados.

Metros cuadrados homogeneizados correspondientes al aprovechamiento de proyecto resultante:

Uso comercial en edificación en planta baja: 26.393 metros cuadrados por 0,800=21.114 metros cuadrados homogeneizados. Comercial.

Uso terciario en edificio en planta primera y segunda: 19.751 metros cuadrados por 1,000=19.751 metros cuadrados homogeneizados. Terciario.

Superficie construida: 46.144 metros cuadrados. 40.865 metros cuadrados homogeneizados.

Suelo de parcela: 33.644 metros cuadrados por 0,266=8.944 metros cuadrados homogeneizados.

Total metros cuadrados homogeneizados: 49.814 metros cuadrados homogeneizados.

El aprovechamiento total de propiedad consolidado e incrementado por el rentable propuesto es: 32.363+17.518=49.881 metros cuadrados homogeneizados.

Se mantiene la misma propuesta del Plan Parcial Rochapea vigente, de dotar a la Unidad de un incremento de aprovechamiento en función de la superficie a ceder en forma de viales y espacios libres.

2.3.3. Usos:

Se modifica el artículo 27 de la modificación del P.P. Rochapea de 1989, en los siguientes términos: "El uso pormenorizado de la Unidad es el de Terciario y Servicios e Instituciones".

El uso detallado es el de comercial en plantas bajas, y el de terciario en plantas elevadas.

2.3.4. Ordenación:

1. Se modifica el artículo 28 de la modificación del P.P. Rochapea de 1989, en los siguientes términos: La Unidad O-1 se incrementa en superficie respecto la del documento de modificación de P.P, con una parcela municipal de superficie de 3.080 metros cuadrados ubicada al Norte de la Unidad.

2. Se establece el uso de suelo para viarios, zona deportivo-parque, y bulevar del conjunto de la Unidad en una superficie de 26.163 metros cuadrados, para urbanizar, incluyendo la superficie actual de viarios existentes de 3.163 metros cuadrados, siendo 20.221 metros cuadrados la superficie de cesiones que le corresponde a Matesa.

El edificio principal y la nave con frente a la calle Artica, grafiados en planos, quedan consolidados, y protegido en grado III el primero, debiendo mantenerse sus actuales condiciones de altura y volumen y fachadas, debiendo completarse las fachadas posteriores de forma idéntica a éstas.

3. El nuevo aprovechamiento de proyecto podrá ubicarse dentro de las alineaciones máximas grafiadas en planos, en un edificio de B+1 en la calle Tiburcio Redín, y en planta baja en una nave en el interior de la parcela.

4. Las nuevas edificaciones previstas serán de planta baja en una altura libre de 5 metros en fachada igualándose a la de planta baja del edificio protegido en su encuentro con él.

5. Se modifica el artículo 29 de la modificación del P.P. Rochapea de 1989, en los siguientes términos: "El número de plazas de aparcamiento será como mínimo de una plaza por cada cien metros cuadrados de edificación de implantación de actividad, debiendo quedar resuelta esta cuestión exclusivamente en el interior de la parcela 8. Se justificará el cumplimiento de la Ordenanza".

2.3.5. Gestión y urbanización:

1. Se modifica el artículo 30 de la modificación del P.P. Rochapea de 1989, en los siguientes términos: Se redactará el proyecto de reparcelación para el ámbito señalado en plano 3 correspondiente a la nueva Unidad O-1, que deberá estar aprobado en el plazo de 1 año, desde la aprobación definitiva de este documento. Este documento establecerá la cesión al municipio de la totalidad de los espacios destinados a viarios, zona deportivo-parque, y bulevar, no ocupados por la edificación, de la Unidad O-1.

-Las cesiones deberán realizarse con el proyecto de reparcelación.

2. En tanto no se encuentre aprobada reparcelación e iniciada y garantizada la ejecución de la primera fase de la urbanización, no podrán concederse licencias para la edificación consolidada, con el cumplimiento de la previsión de plazas de aparcamiento necesarias dentro de la parcela.

3. El sistema de actuación será el de reparcelación voluntaria o el de cooperación.

4. Se modifica el artículo 31 de la modificación del P.P. Rochapea de 1989, en los siguientes términos: "Correrá a cargo de la nueva Unidad O-1 propuesta (parcela 8), el conjunto de la urbanización del referido ámbito, planteando ésta en tres fases señaladas en el plano 5, debiendo tramitarse el correspondiente proyecto de urbanización. La ejecución de la urbanización de las dos primeras fases deberá estar finalizada en los dos años siguientes a la aprobación definitiva de este documento, pudiendo simultanearse la urbanización con garantías en la edificación. Para la tercera fase se establece un plazo máximo de ocho años.

-La primera fase deberá contemplar la urbanización del frente de la Unidad correspondiente a la Avenida de M. Celayeta y la totalidad de la calle Cruz de Barcacio.

-En la segunda fase se contemplará la urbanización del área de las calles Artica y Tiburcio Redín.

-En la tercera fase se contemplará la urbanización del resto de la Unidad.

Se deberá satisfacer la cuota de urbanización de elementos generales de acuerdo con el artículo 9 del Plan Parcial Rochapea, que a la fecha de hoy se encuentra actualizada.

Con el inicio y la garantía de la ejecución de la primera fase de la urbanización, y la reparcelación aprobada, podrán concederse licencias para la edificación consolidada, con el cumplimiento de la previsión de plazas de aparcamiento necesarias dentro de la parcela.

5. El Ayuntamiento podrá adelantarse en la urbanización, pudiendo resarcirse de los gastos conforme vayan produciéndose las inversiones en la parcela o por los procedimientos legalmente establecidos. Unicamente quedarán exentas de la obligación de urbanización aquellas obras que tengan por objeto evitar el deterioro del edificio y que se refieran al mantenimiento de cubiertas y bajantes".

3. Calificación de usos pormenorizados por parcelas.

Parcela 4. Superficie: 4.687 metros cuadrados. Dominio: Público. Uso: Deportivo-parque.

Parcela 5. Superficie: 34 metros cuadrados. Dominio: Público. Uso Deportivo-parque.

Parcela 6. Superficie: 3.364 metros cuadrados. Dominio: Público. Uso: Deportivo-parque.

Parcela 7. Superficie: 38.261 metros cuadrados. Dominio: Público. Uso: Libre-Vial en el P-1A.

Parcela 8. Superficie: 33.644 metros cuadrados. Dominio: Privado. Uso: Terciario en plantas elevadas, comercial en planta baja, y aparcamientos en superficie y sótano. Uso compatible: Aparcamiento en subsuelo vinculados al uso del edificio.

Parcela 9. Superficie: 7.697 metros cuadrados. Dominio: Público. Uso: Viales en la nueva O-1.

Parcela 10. Superficie: 8.939 metros cuadrados. Dominio: Público. Uso: Bulevar peatonal.

Parcela 11. Superficie: 3.090 metros cuadrados. Dominio: Público. Uso Deportivo-parque.

Artículo 4.-Condiciones de altura, alineaciones y rasantes de la edificación propuesta en la O-1.

1. La parcela resultante P-8 correspondiente a Matesa, es única aunque se encuentra dividida en diferentes edificaciones, a las que se les ha asignado el correspondiente aprovechamiento de proyecto.

Las condiciones de altura y alineaciones se definen en los planos de propuesta y se detallan a continuación:

2. Edificio protegido de 10.014 metros cuadrados en planta baja (9.537 metros cuadrados en B+2 y 477 en B+1): 29.565 metros cuadrados construidos de edificación consolidada. Las alineaciones, rasantes, fachadas y volumen actuales se mantienen obligatorios, debiendo completarse las fachadas posteriores de forma idéntica a las existentes; altura, B+2.

3. Nave calle Artica: 3.506 metros cuadrados en planta baja: 3.506 metros cuadrados de edificación consolidada. Las alineaciones, rasantes y volumen actuales se mantienen obligatorios; altura, planta baja.

4. Edificación nueva entre las dos alas del edificio principal, con posibilidad de ejecución de sótano para aparcamiento, son 11.162 metros cuadrados en planta baja: 11.162 metros cuadrados construidos. Las alineaciones y rasantes señaladas en plano se mantienen obligatorias. Altura, planta baja de 5 metros en fachada, que se concretarán en Estudio de Detalle.

5. El espacio delantero a la edificación hasta la calle Cruz de Barcacio, se establece como privado libre de edificación, con posibilidad de ejecución de sótano para aparcamiento.

Artículo 5.-Ambito de la urbanización.

La urbanización del conjunto de esta propuesta de modificación puntual del P.P. Rochapea, se realizará de forma independiente para el ámbito de cada polígono o unidad descrita, y en la forma determinada en los artículos precedentes de cada unidad. Así:

1. Para el ámbito del Polígono P-11 en su totalidad, se redactará el correspondiente proyecto de urbanización, una vez aprobado el convenio entre el Ayuntamiento y los propietarios, o realizada la expropiación del polígono.

2. La urbanización del Polígono P-1A, que se encuentra en estado de ejecución avanzado, deberá ser modificada exclusivamente en el ámbito afectado por la modificación que nos ocupa de aproximadamente 9.141 metros cuadrados, señalado en el plano 5, para adecuarse a la nueva ordenación.

3. Correrá a cargo de la nueva Unidad O-1 propuesta, parcela 8, el conjunto de la urbanización del referido ámbito, debiéndose tramitar el correspondiente proyecto de urbanización, planteándose ésta en tres fases señaladas en el plano 5, cuya ejecución deberá estar finalizada en los ocho años siguientes desde la aprobación de este documento:

-La primera fase deberá contemplar la urbanización del frente de la unidad correspondiente a la Avenida de M. Celayeta y la totalidad de la calle Cruz de Barcacio. Será ejecutada en 2 años.

-En la segunda fase se contemplará la urbanización del área de las calle Artica y Tiburcio Redín. Será ejecutada en 2 años.

-En la tercera fase se completara la urbanización del resto de la unidad. Será ejecutada en 8 años.

-Todos los plazos son referidos a la aprobación definitiva del planeamiento.

-Las cesiones deberán ejecutarse con el proyecto de reparcelación.

4. El Ayuntamiento podrá adelantarse en la urbanización de los polígonos y unidad propuesta, pudiendo resarcirse de los gastos conforme vayan produciéndose las inversiones en la parcela, o por los procedimientos legalmente establecidos.

Artículo 6.-Sistema de actuación.

1. El Polígono P-11 se ejecutará por convenio entre el Ayuntamiento y los propietarios de suelo, o por expropiación.

2. El Polígono P-1A se encuentra reparcelado y con la edificación residencial patrimonializada, por lo que deberá modificarse el documento reparcelatorio en el ámbito señalado en el plano 3.

3. Para la Unidad O-1, Matesa, parcela 8, deberá redactarse un proyecto de reparcelación en el plazo de 1 año, desde la aprobación definitiva de este documento, para posibilitar la construcción de las nuevas edificaciones previstas, y las actuaciones sobre lo consolidado, nuevas edificaciones que, asimismo, requerirán previamente la realización de Estudios de Detalle. Se establece el sistema de actuación de reparcelación voluntaria o el de cooperación.

Artículo 7.-Delimitación del ámbito de la modificación.

La delimitación del ámbito de la modificación señalada en plano es el de los polígonos P-11 y P-1A, y de la Unidad O-1 del Plan Parcial Rochapea vigente.

El ámbito de la reparcelación es el señalado en plano 3, y no afecta a la parcela 1.706 del Polígono 7 de Catastro, obtenida de la reparcelación del P-1A, y cuyo uso es el de Deportivo-Parque, de dominio público.

Artículo 8.-Plan de etapas.

El presente plan de etapas distingue tres fases diferentes de actuación sobre el ámbito de la ordenación propuesta.

Fase 1:

En esta etapa se considera la redacción y, aprobación inicial y definitiva, del documento de modificación de Plan Parcial que nos ocupa, después de la exposición pública del documento y el informe de alegaciones, entre las referidas aprobaciones.

Fase 2:

En esta fase se redactarán el proyecto de reparcelación de la unidad y el proyecto de urbanización, en un plazo máximo de 1 año desde la aprobación definitiva del planeamiento.

Fase 3:

Se ejecutarán las obras de urbanización de los viales y espacios libres, de acuerdo con el proyecto de urbanización en las fases indicadas en el artículo 2, debiendo encontrarse completamente finalizada en el plazo de 8 años, desde la aprobación definitiva del proyecto de planeamiento.

La primera fase de urbanización, deberá estar ejecutada en un máximo de 2 años, la segunda fase, en un máximo de 2 años, y la tercera fase, antes de los 8 años.

Artículo 9.-Estudio económico.

Unidad O-1:

-Proyecto de reparcelación: 300.000 pesetas.

-Proyecto de urbanización: 8.000.000 de pesetas.

-Escrituración terrenos de cesión: 300.000 pesetas.

-Urbanización primera fase: 111.916.000 pesetas.

-Dirección de obra: 3.000.000 de pesetas.

-Urbanización segunda fase: 119.857.560 pesetas.

-Dirección de obra: 3.000.000 de pesetas.

-Urbanización tercera fase: 77.244.000 pesetas.

-Dirección de obra: 2.000.000 de pesetas.

Total: 325.618.480 pesetas.

Los criterios para establecer la cuota de urbanización se fijan en función del reparto del incremento de aprovechamiento de la Unidad.

Artículo 10.-Disposición final.

En el resto de determinaciones que sean aplicables a éste ámbito se remitirá a las determinaciones contenidas en el vigente Plan Parcial y P.G.O.U.

Pamplona, trece de febrero de dos mil dos. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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