BOLETÍN Nº 40 - 1 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.726, de este Tribunal, de fecha 12 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-4147, interpuesto por don Tomás López Jiménez, contra resolución sancionadora del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villava de fecha 30 de agosto de 2001 (expediente municipal número 75/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.726

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a doce de noviembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4147, interpuesto por don Tomás López Jiménez, contra resolución sancionadora del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villava de fecha 30 de agosto de 2001 (expediente municipal número 75/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Villava.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 9 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0121, interpuesto por don Rufino Giménez Guerrero, contra notificación Agencia Ejecutiva del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

En la ciudad de Pamplona a nueve de enero de dos mil dos.

Por recibido el recurso de alzada número 02-0121, interpuesto por don Rufino Giménez Guerrero contra notificación Agencia Ejecutiva del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Observadas las omisiones padecidas, se requiere al recurrente a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo los siguientes documentos:

1.º Escrito indicando su domicilio a efectos de notificaciones y número del D.N.I. del recurrente.

2.º Notificación Agencia Ejecutiva que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 20 de diciembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-2210, interpuesto por don José Ramón Tirapu Ardaiz, contra acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de Liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono P.A. del PP Buztintxuri, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 01-2210

En la ciudad de Pamplona, a veinte de diciembre de dos mil uno.

Por recibido informe emitido por el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por don José Ramón Tirapu Ardaiz, contra acuerdo de la expresada Corporación sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de Liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono P.A. del PP Buztintxuri.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 7 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-4412, interpuesto por don José Angel Cabodevilla Díez Ulzurrun, contra diligencia de embargo del Jefe de la Unidad de Recaudación del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de septiembre de 2001 (expediente municipal número 29360/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

En la ciudad de Pamplona, a siete de noviembre de dos mil uno.

Por recibido el recurso de alzada número 01-4412, interpuesto por don José Angel Cabodevilla Díez Ulzurrun, contra diligencia de embargo del Jefe de la Unidad de Recaudación del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de septiembre de 2001 (expediente municipal número 29360/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Observada la omisión padecida, pues el escrito de recurso aparece sin firmar por el recurrente, se requiere a don José Angel Cabodevilla Díez Ulzurrun a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane la omisión en que ha incurrido realizando las siguientes actuaciones:

-Se persone en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 23 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-3969, interpuesto por don José Luis SanSegundo Pérez, en nombre y representación de Maquinaria de Canteras Triman, S.A., contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Estella de fecha 4 de septiembre de 2001, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

En la ciudad de Pamplona, a veintitrés de noviembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-3969, interpuesto por don José Luis SanSegundo Pérez en nombre y representación de Maquinaria de Canteras Triman, S.A., contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Estella de fecha 4 de septiembre de 2001, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Por Providencia de fecha 11 de octubre de 2001, se requirió al recurrente para que subsanara la omisión en que había incurrido, remitiendo a este Tribunal documentación que acredite la representación que se atribuye.

En contestación a la referida Providencia el recurrente, con fecha 22 de octubre de 2001, presenta escrito al que acompaña fotocopia de una escritura de poder para pleitos de fecha 1 de julio de 1996, relativa a la Trituración y Maquinaria Auxiliar de Navarra, S.A., pero no se acredita la representación que el señor SanSegundo Pérez se atribuye de Maquinaria de Canteras Triman, S.A.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir nuevamente a don José Luis SanSegundo Pérez, a fin de que en plazo de cinco días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, remita a este Tribunal, los siguientes documentos:

-Documentación que acredite la representación que se atribuye.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 2 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-4380, interpuesto por don Javier María Martínez Pérez, contra notificación Agencia Ejecutiva del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 01-4380

En la ciudad de Pamplona a dos de noviembre de dos mil uno.

Por recibido el recurso de alzada interpuesto por don Javier María Martínez Pérez contra notificación Agencia Ejecutiva del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Notificación Agencia Ejecutiva que se recurre (expediente municipal número 14636/99).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 14 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-4535, interpuesto por don Ramón Iturri Irigaray, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

En la ciudad de Pamplona, a catorce de noviembre de dos mil uno.

Por recibido escrito formulado por don Ramón Iturri Irigaray, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 01-4535.

El referido escrito fue presentado en la Delegación del Gobierno de Catalunya, desde donde se remitió a este Tribunal.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues fue presentado en la Delegación del Gobierno de Catalunya, va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y dice que formula recurso de reposición, procede requerir al recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don Ramón Iturri Irigaray a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento correspondiente o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 20 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1417, interpuesto por don Miguel Angel Gordobil Gallego, contra acuerdo de la expresada Corporación sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para realización de obras de consolidación o demolición, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 01-1417

En la ciudad de Pamplona a veinte de noviembre de dos mil uno.

Por recibido informe emitido por el Ayuntamiento de Berbinzana en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Angel Gordobil Gallego contra acuerdo de la expresada Corporación sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para realización de obras de consolidación o demolición.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.668, de este Tribunal, de fecha 6 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-2730, interpuesto por don José Luis Orayen Domínguez, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 9 de abril de 2001 (expediente municipal número 25365/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.668

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a seis de noviembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-2730, interpuesto por don José Luis Orayen Domínguez, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 9 de abril de 2001 (expediente municipal número 25365/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.(...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.625, de este Tribunal, de fecha 2 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-3329, interpuesto por don Joaquín Arrechea de Miguel, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 472079/01), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique, cuyo texto literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.625

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a dos de noviembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-3329, interpuesto por don Joaquín Arrechea de Miguel, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 472079/01), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.(...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: No haber lugar a la práctica de las pruebas propuestas, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.663, de este Tribunal, de fecha 6 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-3880, interpuesto por don Ismael Ezquer Abadía, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 22575/01), sobre sanción por rebasar límite de velocidad, cuyo texto literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.663

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a seis de noviembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-3880, interpuesto por don Ismael Ezquer Abadía, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 22575/01), sobre sanción por rebasar límite de velocidad.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.(...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.778, de este Tribunal, de fecha 19 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1417, interpuesto por don Miguel Angel Gordobil Gallego, contra resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de fecha 15 de febrero de 2001, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 18 de octubre de 2000, sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para la realización de obras de consolidación o demolición, cuyo texto literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.778

Presidenta: Doña María Asunción Erice Echegaray.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y doña María Jesús Balana Asurmendi.

En la ciudad de Pamplona, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-1417, interpuesto por don Miguel Angel Gordobil Gallego, contra resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de fecha 15 de febrero de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 18 de octubre de 2000, sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para realización de obras de consolidación o demolición.

Antecedentes de Hecho

1.º Con fecha 19 de marzo de 2001, se presentó escrito mediante el que don Miguel Angel Gordobil Gallego interpone recurso de alzada contra resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de fecha 15 de febrero de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 18 de octubre de 2000, sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para realización de obras de consolidación o demolición; recurso que se tramita en este Tribunal con el número 01-1417.

2.º Este Tribunal, por providencia de fecha 4 de julio de 2001, requirió a la expresada Corporación para que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiese el expediente administrativo y emplazase a cuantos apareciesen como interesados en dicho expediente para que pudieran comparecer ante este Tribunal.

3.º Con fecha 14 de agosto de 2001 tuvo entrada en este Tribunal escrito mediante el que don Jesús Ibáñez Goicoechea solicita se le tenga por comparecido en el presente recurso de alzada.

4.º Por providencia de fecha 19 de septiembre de 2001, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.1 y 16.2 del Decreto Foral 173/1999, antes citado, se dio traslado del recurso y vista del expediente a don Jesús Ibáñez Goicoechea, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que formulase alegaciones y presentara los documentos y justificantes que estimase procedentes así como para proposición de diligencias de instrucción; habiéndose evacuado tal trámite por medio de escrito presentado en este Tribunal en fecha 1 de octubre de 2001.

Fundamentos de Derecho

Unico.-El artículo 15.1 del Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, dispone que "El Tribunal Administrativo de Navarra trasladará el recurso y dará vista del expediente a los terceros interesados, para que en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Tener a don Jesús Ibáñez Goicoechea por comparecido como tercero legitimado en el presente recurso de alzada, ordenando se entiendan con dicho señor las sucesivas diligencias.

Segundo.-Dar traslado al recurrente don Miguel Angel Gordobil Gallego y al Ayuntamiento de Berbinzana del escrito de alegaciones formulado por don Jesús Ibáñez Goicoechea.

Lo mandaron y firman los señores del margen. María Asunción Erice. Javier Repáraz. María Jesús Balana. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.779, de este Tribunal, de fecha 19 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1417, interpuesto por don Miguel Angel Gordobil Gallego, contra resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de fecha 15 de febrero de 2001, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 18 de octubre de 2000, sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para la realización de obras de consolidación o demolición, cuyo texto literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.779

Presidenta: Doña María Asunción Erice Echegaray.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y doña María Jesús Balana Asurmendi.

En la ciudad de Pamplona, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-1417, interpuesto por don Miguel Angel Gordobil Gallego, contra resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de fecha 15 de febrero de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 18 de octubre de 2000, sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para realización de obras de consolidación o demolición.

Antecedentes de Hecho

1.º Con fecha 19 de marzo de 2001, se presentó escrito mediante el que don Miguel Angel Gordobil Gallego interpone recurso de alzada contra resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de fecha 15 de febrero de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 18 de octubre de 2000, sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para realización de obras de consolidación o demolición; recurso que se tramita en este Tribunal con el número 01-1417.

2.º Este Tribunal, por providencia de fecha 4 de julio de 2001, requirió a la expresada Corporación para que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiese el expediente administrativo y emplazase a cuantos apareciesen como interesados en dicho expediente para que pudieran comparecer ante este Tribunal.

3.º Con fecha 23 de agosto de 2001 tuvo entrada en este Tribunal escrito mediante el que doña Carmen Ibáñez Goicoechea solicita se le tenga por comparecida en el presente recurso de alzada.

4.º Por providencia de fecha 19 de septiembre de 2001, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.1 y 16.2 del Decreto Foral 173/1999, antes citado, se dio traslado del recurso y vista del expediente a doña Carmen Ibáñez Goicoechea, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que formulase alegaciones y presentara los documentos y justificantes que estimase procedentes así como para proposición de diligencias de instrucción; habiéndose evacuado tal trámite por medio de escrito presentado en este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2001.

Fundamentos de Derecho

Unico.-El artículo 15.1 del Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, dispone que "El Tribunal Administrativo de Navarra trasladará el recurso y dará vista del expediente a los terceros interesados, para que en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Tener a doña Carmen Ibáñez Goicoechea por comparecida como tercera legitimada en el presente recurso de alzada, ordenando se entiendan con dicha señora las sucesivas diligencias.

Segundo.-Dar traslado al recurrente don Miguel Angel Gordobil Gallego y al Ayuntamiento de Berbinzana del escrito de alegaciones formulado por doña Carmen Ibáñez Goicoechea.

Tercero.-Respecto a la prueba propuesta por la tercera interesada en su escrito de alegaciones, este Tribunal, en su día, oportunamente proveerá.

Lo mandaron y firman los señores del margen. María Asunción Erice. Javier Repáraz. María Jesús Balana. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

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