BOLETÍN Nº 40 - 1 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 521/2002, de 21 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Nave de gallinas productoras de huevos en Abárzuza, promovido por S.A.T. Morrás Aguinaga.

El proyecto contempla la construcción de tres naves para gallinas ponedoras con superficie unitaria de 1.321,04 m2 que albergarán 80.000 plazas cada una. Estas naves servirán de ampliación de una explotación ya existente. La capacidad final será de 400.000 gallinas ponedoras y 80.000 de recría alcanzando una producción de 320.000 huevos diarios.

En el proyecto se describen las obras a realizar (cimentaciones, muros, cubiertas ...) y se adjunta un apartado sobre repercusiones al medio ambiente en el que se incluyen olores, humos, ruidos y gestión de residuos y animales muertos.

El Proyecto no afecta directamente a ningún Hábitat ni Lugar de Interés Comunitario, pudiendo aplicarse medidas correctoras a todos los impactos previsibles.

La actividad está incluida en el Anexo I de la Directiva 97/11/CE, por lo que debe ser tramitada de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Por Resolución 1948/2001, de 29 de agosto, del Director General de Medio Ambiente se sometió a información pública el Proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho trámite no se ha recibido ninguna alegación.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Nave de gallinas productoras de huevos en Abárzuza, promovido por S.A.T. Morrás Aguinaga, considerando que la solución que se propone es ambientalmente viable debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

-Humos, gases, vapores y polvos: Se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y Normativa concordante.

-Vertidos y residuos sólidos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y normativa vigente, dándose cumplimiento a las condiciones propuestas en proyecto de ingeniero agrónomo, visado número 818, de fecha 05-04-2001.

Los animales muertos serán destinados a una planta de transformación de materias de alto riesgo, debidamente autorizada, o serán eliminados mediante incineración o enterramiento, si procede, en los casos previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 2224/1993, siempre y cuando se autorice por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Si se autoriza el enterramiento este se realizará bajo la vigilancia de los servicios veterinarios oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Todo ello, sin perjuicio de la utilización de buitreras o muladares autorizados al efecto.

Se desarrollará un plan de registro y control del Plan de Riego Agrícola, mediante la cumplimentación de un libro en el que se anotarán, necesariamente, los siguientes datos: Cantidades de estiércoles producidas, cantidades de estiércoles valorizadas directamente por el promotor, cantidades de estiércoles entregadas para su aplicación como fertilizante en otras explotaciones agrarias cuyo titular sea distinto al de la explotación ganadera productora, fecha de la aplicación, parcela, cultivo al que se destina dicha parcela, superficie de la misma que ha sido regada y dosis de aplicación sobre dicha superficie.

Ruidos y vibraciones: Se cumplirán, en todo momento, las condiciones de funcionamiento y de niveles sonoros y de vibraciones que establecen los Artículos 15,16 y 18 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio.

Protección contra incendios: Condiciones de proyecto de ingeniero agrónomo, visado número 818, de fecha 05.04.2001.

Con el fin de reducir las afecciones sobre el paisaje, se recomienda desarrollar un proyecto de jardinería que minimice el impacto visual de la explotación en su conjunto.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Ayuntamiento de Abárzuza y al promotor, a los efectos oportunos. Pamplona, a veintiuno de febrero de dos mil dos.-El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

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