BOLETÍN Nº 40 - 1 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 38/2002, de 14 de marzo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que convocan subvenciones para la realización de acciones específicas de dinamización de la cultura preventiva.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque a la prevención de riesgos laborales, integrando la misma en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos. La nueva óptica de la prevención se articula en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y a la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.

La experiencia adquirida en los años posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley de prevención de riesgos laborales ha puesto de manifiesto que, en muchos casos, las empresas se han limitado exclusivamente a efectuar un cumplimiento meramente formal de la normativa, sin integrar el concepto de prevención en la gestión de la empresa. Ello ha conllevado el mantenimiento o aumento de las tasas de siniestralidad, por lo que se hace preciso fomentar la cultura preventiva de todas las personas que integran el mundo laboral, fundamentalmente en las pequeñas y medianas empresas en las que pueden existir mayores dificultades, para lo cual la Ley de Presupuestos Generales de Navarra prorrogados de 2001 para 2002 ha establecido una partida presupuestaria para este programa, según lo acordado en el Plan de Empleo de Navarra 2002-2004.

La presente normativa establece, de acuerdo con las directrices que en el marco de la política de prevención de riesgos laborales promueve el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo y el Instituto Navarro de Salud Laboral, un doble marco de actuación en las PYMES. Por una parte, el que se refiere a las Asociaciones empresariales y, por otra, el referido a las organizaciones sindicales, posibilitando, en ambos supuestos, el acceso a las ayudas de las citadas entidades en igualdad de condiciones, garantizando a su vez que las concesiones respondan a criterios objetivos, en concordancia con lo establecido en el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos regulado por Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que establece en su artículo 3.º que la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.1 de la citada Ley Foral 8/1997.

ORDENO:

Artículo 1.º La presente Orden Foral tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones para la realización, durante el año 2002, de acciones de asesoramiento, información, difusión, implantación de las evaluaciones iniciales de riesgos y planificación y organización de la acción preventiva, así como las tendentes a la concienciación y fomento del cambio de cultura preventiva dirigidas a los trabajadores y directivos de PYMES.

Artículo 2.º Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, que son incompatibles y no acumulables con cualesquiera otras que se otorguen para las mismas acciones, financiarán las citadas actuaciones que se desarrollen durante el año 2002.

Artículo 3.º Podrán acogerse a las subvenciones que establece la presente Orden Foral, las Organizaciones Empresariales que promuevan y lleven a cabo proyectos dirigidos a concienciar y dinamizar la cultura preventiva y el desarrollo integral de la normativa sobre salud y seguridad laboral en las PYMES, y las Organizaciones Sindicales que actúen en PYMES a través de equipos de trabajo, compuestos por técnicos en prevención, informando y asesorando a las mismas, a los delegados de prevención, a los comités de seguridad y salud, a los representantes sindicales y/o a los trabajadores en materia preventiva.

Artículo 4.º 1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 88.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Acreditación de las entidades solicitantes.

b) Memoria técnica explicativa del proyecto y de las acciones a realizar, que, como mínimo, deberán llevarse a cabo en veinte empresas.

c) Memoria económica valorada del coste del proyecto, debidamente desglosada, con especificación del número de personas y/o empresas sobre las que se va a incidir, que como mínimo deberán ser veinte, y sectores o áreas geográficas a las que pertenezcan, coste unitario básico del conjunto de actuaciones que se van a desarrollar en cada empresa, así como el tiempo que se prevé dedicar a las mismas.

A estos efectos, para los proyectos de las organizaciones empresariales, el coste máximo subvencionable por el conjunto de actuaciones a desarrollar en cada empresa será de 960 euros en las de 5 o menos trabajadores, 1.440 euros en las de 6 a 10, 1.920 euros en las de 11 a 15, 2.160 euros en las de 16 a 20 y 2.400 euros en las de más de 20 trabajadores. Dichos costes unitarios podrán incrementarse en 150 euros cuando se actúe en empresas cuyo índice de incidencia de accidentes laborales en el año 2000 haya superado 1'5 veces la tasa de su misma rama de actividad económica en Navarra.

Para las actuaciones de las Organizaciones Sindicales a través de equipos de trabajo previstas en el artículo 3.º, el costo máximo subvencionable por el conjunto de actuaciones en cada empresa será de 300 euros en las de menos de 5 trabajadores, 450 euros en las de 6 a 10, 600 euros en las de 11 a 15, 670 euros en las de 16 a 20 y 750 euros en las de más de 20 trabajadores. Dichos costes unitarios podrán incrementarse en 150 euros cuando se actúe en empresas cuyo índice de incidencia de accidentes laborales en el año 2000 haya superado 1'5 veces la tasa de su misma rama de actividad económica en Navarra.

d) Objetivos que se pretenden conseguir con las acciones en relación con la accidentabilidad e implantación de la normativa sobre prevención de riesgos y cuantificación de los mismos.

e) Certificación acreditativa de que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

f) Certificación acreditativa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse la entidad solicitante al corriente de sus obligaciones con la seguridad social o, en su caso exenta del cumplimiento de dichas obligaciones.

2. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

3. La falta de veracidad de los datos presentados o el falseamiento de los mismos por los solicitantes podrá sancionarse de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 5.º 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Si la solicitud no contuviese los documentos indicados, la Dirección General de Trabajo requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándose que, si no lo hiciere en el citado plazo, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma.

Artículo 6.º Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta, prioritariamente, los siguientes criterios:

-Concordancia de las acciones y proyectos presentados con el Plan de Empleo de Navarra y con las líneas de actuación de la Dirección General de Trabajo y del Instituto Navarro de Salud Laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

-Acuerdo entre las organizaciones empresariales de ámbito de actuación en toda la Comunidad Foral de Navarra y centrales sindicales para actuar en los respectivos sectores o áreas geográficas en relación con la dinamización y fomento de la cultura preventiva.

-Adecuación del proyecto al actual enfoque normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

-Complementariedad y grado de integración con otros programas desarrollados en Navarra en materia de prevención de riesgos laborales.

-En los proyectos presentados por Organizaciones empresariales se valorará con preferencia los que se lleven a cabo en sectores con alta siniestralidad respecto a la media española de su CNAE.

-Compromiso de cofinanciación del coste por parte de las empresas en que se va a actuar en los proyectos de las organizaciones empresariales.

-Representatividad que ostenten las Centrales Sindicales en el sector o sectores en los que se vaya a actuar.

Artículo 7.º Las subvenciones a las Organizaciones Empresariales podrán financiar, como máximo, el 50% de los costes que figuren en cada proyecto presentado y las subvenciones a Organizaciones Sindicales podrán financiar hasta el 100% del coste de las actuaciones de los equipos señaladas en los proyectos, todo ello en función de la cuantía presupuestada y las solicitudes presentadas, siempre que los mismos se encuentren dentro de los parámetros señalados en el apartado d) del artículo 4.º 1.

Artículo 8.º 1. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante resolución del Director General de Trabajo una vez comprobado el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención.

2. Transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 9.º 1. El abono de la subvención se efectuará:

Un 70% de su importe en el momento de la concesión.

El 30% restante una vez recibida la siguiente documentación que justifique la realización de las acciones contenidas en el proyecto:

a) Memoria técnica y económica de las acciones contenidas en el proyecto que se hayan realizado, con la concreción de los siguientes datos:

-Relación de empresas en las que se ha actuado, que como mínimo deberán ser veinte, junto con el número de las personas de cada una de ellas sobre las que se haya incidido.

-Coste unitario de las actuaciones en cada empresa de los equipos de trabajo compuestos por técnicos en prevención así como el número de personas y horas dedicadas.

-Objetivos conseguidos con las acciones.

b) Facturas o justificantes originales de los gastos sufragados con cargo a la subvención recibida. Las facturas que se presenten deberán ajustarse a lo señalado en el Decreto Foral 85/1.993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y justificación de gastos y deducciones.

c) Justificantes de la cofinanciación efectuada por cada empresa, en su caso.

2. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa será el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 10. El incumplimiento, total o parcial, de los compromisos establecidos en el proyecto, así como de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de ayuda, dará lugar a la obligación de reintegro por parte de la entidad concesionaria del importe total o parcial de la subvención recibida, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1.997, de 9 de junio.

Artículo 11. La cuantía prevista para el desarrollo de esta convocatoria es la que figura en la partida de los presupuestos generales de Navarra prorrogados de 2001 para 2002: 870000-83110 - 4709-315100, denominada "programa de prevención de riesgos laborales" y asciende a 691.765 euros sin perjuicio de que pueda incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 12. En lo no establecido expresamente en esta convocatoria, será de aplicación la Ley Foral 8/1.997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, catorce de marzo de dos mil dos.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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