BOLETÍN Nº 40 - 1 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 37/2002, de 14 de marzo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se convocan ayudas a las pequeñas y medianas empresas para inversiones en adaptación de equipos de trabajo.

Con la finalidad de conseguir el objetivo marcado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cual es la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores, es necesario fomentar y mejorar el adecuado nivel de protección de su salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en consonancia con los programas de prevención del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Plan de Salud de Navarra aprobado por el Gobierno, para lo cual la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra prorrogados de 2001 para 2002 ha establecido, con esa finalidad, una partida presupuestaria.

A fin de coadyuvar a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente el conceder ayudas a las pequeñas y medianas empresas para que puedan adaptar sus equipos de trabajo a las exigencias de la normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 5 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.

ORDENO:

Artículo 1.º La presente Orden Foral tiene por objeto el regular el régimen de concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones en la adaptación de equipos de trabajo exigida por las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales.

Art. 2.º Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las presentes ayudas las pequeñas y medianas empresas que realicen, durante el año 2002, en sus centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, las inversiones en capital fijo reguladas en la presente norma.

A efectos de aplicación de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa la que cumpla los siguientes requisitos:

1.-Que empleen a menos de 250 trabajadores.

2.-Que el volumen de negocio anual no exceda de 27 millones de euros.

3.-Que cumpla el criterio de independencia. Se considera que cumple tal criterio la empresa que no está participada en el capital, o en los derechos de voto, en un porcentaje igual o superior al 25%, por empresa o grupos de empresas que no cumplan la definición de PYME, pudiendo rebasar este umbral en dos casos:

-Cuando la empresa esté controlada por empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

-Cuando la dispersión del capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que puede legítimamente presumir que en ella no tiene una participación igual o superior al 25% una empresa o un conjunto de empresas que no correspondan a la definición de PYME.

Art. 3.º Inversiones acogibles.

Los gastos subvencionables quedarán circunscritos a inversiones en capital fijo cuya necesidad haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa a la que se refiere la Ley 31/95, y exclusivamente en los aspectos detallados a continuación:

a) La adaptación de los equipos de trabajo, ya existentes en las empresas, a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

b) También podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones encaminadas a sustituir los medios de protección colectiva, o los medios auxiliares existentes en la empresa, por otros acordes con normas de seguridad de reciente publicación (norma UNE-EN 1263 para redes de seguridad; norma UNE 76-502-90 para andamios modulares; norma UNE-EN 1495 para plataformas elevadoras sobre mástil; Reales Decretos 1435/92 y 56/95 para plataformas de trabajo autopropulsadas; etc.) Esta opción supondrá la necesaria eliminación de los elementos a sustituir.

Art. 4.º Beneficios aplicables.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo podrá conceder a las empresas que, reuniendo los requisitos señalados en la presente norma, así lo soliciten, una subvención a fondo perdido del 30% de la inversión en capital fijo que se lleve a cabo en la adaptación de los equipos de trabajo o en la sustitución de los medios de protección colectiva, realizada de acuerdo con las normas señaladas en el artículo anterior. La inversión máxima subvencionable en ningún caso superará la cantidad de 60.100 euros.

Art. 5.º Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral son incompatibles con el disfrute de las ayudas a la inversión y el empleo reguladas en el Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, a las que, alternativamente, las empresas podrán acogerse, en el supuesto de que se decidan por dicha opción.

Art. 6.º Tramitación de solicitudes.

Las empresas que deseen acogerse a las ayudas previstas en esta norma deberán presentar, antes del comienzo de la realización de las inversiones, y en todo caso antes del 1 de noviembre, en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 88.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo, la correspondiente solicitud.

A la solicitud se acompañará, todo ello por duplicado, la siguiente documentación:

1.-Declaración responsable de que la empresa reúne la condición de PYME.

2.-Memoria justificativa del proyecto de inversión y de la adecuación de la inversión a la normativa que le afecte, con expresa mención de dicha normativa. Si el equipo debe estar sujeto a una Declaración de Conformidad, se presentará copia de la misma expedida por el fabricante. Esta memoria deberá estar debidamente valorada y desglosada.

3.-Copia de la Evaluación de Riesgos de la empresa en la parte donde se propone la acción correctora objeto de subvención.

4.-En el caso contemplado en el artículo 3 b) se incluirá declaración del procedimiento previsto para la eliminación de los elementos a sustituir.

5.-Declaración expresa de las ayudas de minimis obtenidas por la empresa durante los tres años anteriores.

Las solicitudes y demás documentación presentada por la empresa serán examinadas a fin de comprobar si el expediente contiene la documentación y datos exigidos.

Si la administración observase alguna deficiencia o estimase necesario solicitar más información de la empresa, lo pondrá en conocimiento de ésta para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias señaladas o complemente el expediente con los nuevos datos solicitados. Si la empresa no cumplimentase en el mencionado plazo lo requerido, se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Art. 7.º Resolución.

El Director General de Trabajo, previos los informes técnicos que considere oportunos, resolverá, según el orden de recepción y en tanto exista consignación presupuestaria, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior desde la presentación de la solicitud, sin que se hubiese dictado resolución expresa, la misma se entenderá desestimada.

Art. 8.º Abono de la ayuda.

El abono de la ayuda se efectuará, una vez que se haya justificado y comprobado adecuadamente la ejecución de la totalidad de las inversiones llevadas a cabo, debiéndose presentar, en todo caso, los documentos justificativos de la realización de las mismas antes del 31 de diciembre del año 2002.

La cuantía prevista para el desarrollo de este programa es la que figura en la partida de los presupuestos generales de Navarra prorrogados de 2001 para 2002: 870000 - 83110 - 7709-315100, denominada "inversiones en prevención de riesgos laborales" y asciende a 692.463'59 euros.

Art. 9.º Incumplimiento de obligaciones.

La no ejecución, total o parcial, de las inversiones contenidas en el proyecto y en la memoria, así como cualquier falseamiento o tergiversación que la empresa beneficiaria realice al respecto de los datos o informaciones por ella facilitados, podrán dar lugar a la anulación de las ayudas concedidas, todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades reguladas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que pudieran corresponderle.

Art. 10. Minimis y compatibilidad.

Las presentes ayudas tienen carácter de "Minimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, según el cual las ayudas totales de minimis percibidas por las beneficiarias no deben exceder de 100.000 euros en el período de tres años.

DISPOSICION TRANSITORIA

El plazo para presentar solicitudes de ayudas para las inversiones realizadas en el año 2002 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral será de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, catorce de marzo de dos mil dos.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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