BOLETÍN Nº 40 - 1 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 231/2002, de 8 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para la realización de obras de estabilización y establecimiento de medidas correctoras en taludes rocosos para el año 2002.

El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, informa de la necesidad de regular la concesión de subvenciones a las entidades locales de Navarra que realizan obras de estabilización y establecimiento de medidas correctoras en taludes rocosos que presentan riesgos de desprendimiento en áreas urbanas, regulación que se ajusta al marco legal que en materia de subvenciones establece la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la realización de obras de estabilización y establecimiento de medidas correctoras en taludes rocosos para 2002, que se regirá por las siguientes bases.

2.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.

A N E X O

Bases de la convocatora de subvenciones a entidades locales para la realización de obras de estabilización y establecimiento de medidas correctoras en taludes rocosos 2002

1.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para la realización de obras de estabilización y establecimiento de medidas correctoras en taludes rocosos que presenten riesgos de desprendimiento en áreas urbanas.

El objeto de estas ayudas es la reducción del riesgo de movimientos del terreno que supongan peligro para la población, ya sea por desprendimientos o por deslizamientos del terreno que puedan afectar a personas, viviendas o infraestructuras, no siendo objeto de subvención las actuaciones encaminadas a mejoras urbanísticas.

La ayuda comprenderá todas o algunas de las actuaciones siguientes: redacción del proyecto, dirección y ejecución de las obras objeto de subvención.

2.-Beneficiarios.

Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades locales de Navarra interesadas en la realización de las actividades objeto de subvención.

3.-Solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones situado en la Avenida de San Ignacio, número 3 de Pamplona hasta el día 30 abril de 2002.

A la solicitud se acompañará un informe del Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, indicando la necesidad de las obras, el proyecto correspondiente, así como la autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, salvo que se realicen las obras en suelo urbano o urbanizable, y todas aquellas autorizaciones y permisos de entidades públicas y particulares que sean necesarios para su ejecución.

Los proyectos presentados deberán justificar la solución propuesta en cada caso, teniendo en cuenta que el objetivo de las obras será únicamente la eliminación o reducción del riesgo de desprendimientos u otros movimientos de terreno que supongan un peligro, detallándose el tipo de riesgo existente, el peligro que supone y las medidas adoptadas para evitar ese riesgo debidamente valoradas y justificadas.

No se darán por admitidas las solicitudes presentadas en 2001 que no pudieron ser atendidas, por lo que deberán solicitarse nuevamente las subvenciones según las condiciones establecidas en esta convocatoria.

4.-Selección.

Las peticiones serán evaluadas por el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas a través de una comisión técnica presidida por el Director de dicho Servicio e integrada, como vocales, por los jefes de la Sección de Geología y Geotecnia y de los Negociados de Infraestructura Geológica y de Control Administrativo, actuando este último como secretario.

Para la valoración de la solicitud se tendrán en cuenta el interés y rentabilidad social para la Comunidad Foral que concurra en cada caso, y, en especial, la peligrosidad y urgencia de la actuación solicitada. La Comisión Técnica elaborará una lista de todas las subvenciones solicitadas estableciendo la prioridad de las mismas, según el riesgo y peligro existente, de manera que las peticiones con mayor riesgo y urgencia a criterio de la Comisión encabezarán la lista, figurando en orden descendente las siguientes, en función de su menor peligrosidad. El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas podrá recabar información complementaria a la requerida en la convocatoria.

La valoración del riesgo y peligrosidad de cada caso es independiente de que se haya solicitado o no, subvención en años anteriores.

Se desestimarán aquellas solicitudes cuyos proyectos no justifiquen debidamente las soluciones adoptadas o cuyos presupuestos resulten desproporcionados para las obras de estabilización necesarias, así como las que incluyan en sus proyectos obras ya iniciadas o ejecutadas. En ningún caso se concederán subvenciones para obras que ya se hayan ejecutado.

5.-Concesión.

La concesión o denegación de la subvención se hará a través de Resolución motivada del Director General de Obras Públicas en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga Resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de subvención.

La concesión de las subvenciones vendrá condicionada por la consignación presupuestaria, concediéndose las que figuren en superior orden de prioridad según su peligrosidad en la lista elaborada por la Comisión Técnica.

La Resolución que estime la solicitud de subvención determinará su alcance conforme a los límites fijados en la Base 1. de la presente convocatoria y de acuerdo a lo solicitado por el beneficiario.

Cuando las peculiaridades del supuesto así lo aconsejen la subvención concedida podrá instrumentarse por medio de un Convenio de colaboración entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y el beneficiario, en el que se establecerán los correspondientes compromisos relativos a la redacción del proyecto, nombramiento del coordinador de seguridad, dirección y ejecución de las obras objeto de subvención. En todo caso, la titularidad de las obras será de la entidad local respectiva, siendo ésta responsable de su conservación, así como de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros.

6.-Importe y financiación.

El Gobierno de Navarra dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, financiará en su totalidad el importe correspondiente a las respectivas liquidaciones de los contratos de ejecución de las obras y, en su caso, de redacción del proyecto y dirección.

La concesión de las subvenciones se efectuará con cargo a la partida 611002-61320-7600-912200, "Taludes rocosos", del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002, hasta el importe del saldo disponible en la misma, en el momento de la concesión.

Según está previsto en el artículo 6.º, párrafos 3 y 4 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, podrán concederse subvenciones con carácter plurianual cuando el presupuesto o el plazo de ejecución de las obras así lo aconsejen.

7.-Pago.

Salvo que la Resolución estableciese otra forma de pago en atención a las circunstancias referidas en el punto 5 de esta convocatoria, el abono de las obras se realizará a la presentación de la certificación de la obra ejecutada.

En el caso de redacción de proyectos y dirección de obras exclusivamente a cargo de técnicos en el ejercicio libre de la profesión, se considerarán los honorarios realmente abonados a través de los Colegios Profesionales, siempre que no excedan de sus tarifas orientativas y se justifique por medio de las facturas de los visados.

Cuando se redacten los proyectos o se dirijan las obras con medios propios, los beneficiarios acreditarán los respectivos importes a través de certificados emitidos por los órganos competentes.

8.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1.ª Realizar la actividad objeto de subvención, admitiendo en todo momento las actividades de control y seguimiento por el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas.

2.ª Las obras objeto de subvención deberán comenzar en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de concesión de las ayudas, debiendo comunicarse al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas la fecha de inicio de las obras.

3.ª Comunicar al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su costo. Dicha modificación no supondrá compromiso para el Gobierno de Navarra, si no es asumida de modo expreso.

4.ª Presentar la documentación necesaria para el pago de la subvención conforme se determina en la Base 7. de esta convocatoria.

9.-Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes Bases comporta la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades recibidas en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

De igual forma, los beneficiarios estarán sujetos a lo dispuesto en el capítulo VI de dicho texto legal.

10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases se puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

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