BOLETÍN Nº 40 - 1 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 106/2002, de 29 de enero, del Director General de Industria, por la que se otorga a Gas Navarra, S.A. Autorización Administrativa y de Instalaciones para la construcción del ramal de suministro de gas natural al Centro Nacional de Energías Renovables en los términos municipales de Beriáin y Valle de Elorz y reconocimiento de la Utilidad Pública.

La Empresa Gas Navarra, S.A. ha solicitado autorización administrativa, para la construcción de la red de suministro de gas natural al Centro Nacional de Energías Renovables en los términos municipales de Beriáin y Valle de Elorz a la zona que describe en el proyecto de instalaciones, así como la autorización de dichas instalaciones y el reconocimiento de su utilidad pública.

Los datos básicos del proyecto de instalación son los siguientes:

Características de la instalación: La conducción se inicia en un punto de la red existente en polietileno de 160 milímetros DN situado junto al Poblado de Potasas en el término municipal de Beriáin, cruzando la carretera N-121 a la altura del P.K. 8,5, discurriendo campo a través en dirección sensiblemente Este, cruzando el río Besaire hasta llegar al punto de entrega o acometida al Centro Nacional de Energías Renovables ubicado en el Concejo de Imárcoain del término municipal del Valle de Elorz.

La longitud total del Ramal será de 400 metros en polietileno SDQ 17,6 de los cuales 398 metros son de 90 milímetros DN y 5,2 milímetros de espesor y los 2 restantes en tubería de P.E. de 63 milímetros DN y 3,6 milímetros de espesor. La conducción, enterrada, estará protegida mediante recubrimiento continuo de hormigón; tubo de protección o losa de hormigón en aquellos puntos singulares que lo precisen de acuerdo con el proyecto. La conducción cuenta con válvulas de seccionamiento al inicio de la misma y de acometida al Centro Nacional de Energías Renovables y está diseñada para un caudal de 300 Nm.3/h., a la presión de diseño de 4 bar y con temperatura de +15.º C.

Las inversiones previstas alcanzan la cantidad de 23.644,80 euros.

El proyecto cumple el Reglamento de Redes de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 ("Boletín Oficial del Estado" 6-12-74) y modificado por Ordenes de 26 de abril de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" 8-11-83), 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" 23-07-84) 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" 21-03-94) y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" 11-06-98).

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado al efecto y visto el informe favorable emitido por el Servicio de Seguridad Industrial y en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1.º Otorgar a la empresa Gas Navarra, S.A. Autorización Administrativa para la construcción del ramal de suministro al Centro Nacional de Energía Renovable en los términos municipales de Beriáin y Valle de Elorz cómo se describe en el proyecto anexo a la solicitud de Autorización Administrativa presentado.

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.-Gas Navarra, S.A. constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 473,90 euros, importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el articulo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía del 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984,9 de marzo de 1994y 29 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Segunda.-La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Tercera.-Gas Navarra, S.A. cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra S.A. vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente autorización.

Cuarta.-Gas Navarra, S.A. tendrá como distribuidor los derechos y condicionamientos que se contemplan en los artículos 75 y 76 de la mencionada Ley del Sector de Hidrocarburos, así como de su artículo 83, por lo que hace a los derechos y obligaciones de distribuidores y comercializadores en relación al suministro.

Quinta.-La presente autorización no otorga derechos exclusivos ni se concede en régimen de monopolio.

Sexta.-El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el Certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Séptima.-Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, turismo y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

Octava.-Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en general sean de aplicación, y en particular, las correspondientes de Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 y modificados por Orden de 16 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" 08-11-83), 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" 21-03-94) y 29 de marzo de 19998 ("Boletín Oficial del Estado" 11-06-98).

Novena.-La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de instalaciones de gas, y entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.º Aprobar el proyecto de instalaciones presentado y autorizar su construcción que deberá ejecutarse ajustándose al citado proyecto, cumpliendo la legislación vigente y en el plazo de tres meses desde el inicio de las obras, pudiendo dilatarse su ejecución en el tiempo, en función de la demanda. El mencionado proyecto contempla la construcción del ramal de suministro a efectuar en los términos municipales expresados; cualquier ampliación dentro de dichas zonas deberá contar con la autorización de instalación correspondiente.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos de los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del Título IV de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.

La presente autorización, se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial, la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a Gas Navarra S.A., a los efectos oportunos y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintinueve de enero de dos mil dos.-El Director General de Industria, Enrique Jiménez Goicoa.

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