BOLETÍN Nº 40 - 1 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 4 de marzo de 2002, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de Oficial de Mantenimiento, nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Por Resolución 4 de marzo de 2002, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de Oficial de Mantenimiento, nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1.-Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de Oficial de Mantenimiento, nivel C, número de plantilla 6619, con destino en la Residencia "El Vergel", dependiente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

El desempeño de la plaza conlleva la realización de las operaciones de explotación y mantenimiento del centro, sus instalaciones y exteriores. Y más en concreto, entre otros cometidos, el montaje, ajuste y puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, la regulación y control de temperaturas, caudales, niveles de agua, etc. La realización de labores de mantenimiento de albañilería, fontanería, pintura, carpintería, zócalos, etc. La limpieza de salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etc. El montaje de estrados, tarimas, escenarios y asientos. La puesta en funcionamiento de altavoces, equipos de música, aparatos de proyección, etc. y sus pequeñas reparaciones. El traslado, montaje y desmontaje de mobiliario y equipos técnicos. El mantenimiento de jardines y zonas de riego. La retirada de materiales y el mantenimiento de los viales, así como aquellas otras propias de su categoría profesional.

2.-Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el artículo 10 y demás preceptos de aplicación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

3.-Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

La participación en el presente concurso no supone en ningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, continuando con el mismo Régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria.

De esta previsión quedan excluidos los funcionarios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Foral afiliados a MUFACE y acogidos también, por ello, al Régimen de Clases Pasivas del Estado, para los cuales el acceso al puesto de trabajo objeto de convocatoria supondrá el cese en dicho régimen y la afiliación al Régimen General de la Seguridad Social.

4.-Retribuciones.

El empleado que se traslade percibirá las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

5.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

b) A la instancia se acompañará la documentación, debidamente autenticada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria.

6.-Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se presentara ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director General de Función Pública dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.-Composición del Tribunal.

El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por:

-Presidente: Don Julio Sucunza Azcona, Subdirector de Administración y Recursos Humanos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Suplente: Doña María Jesús Vicente Goicoechea, Directora del Servicio de Programas Sectoriales del Instituto Navarro de Bienestar Social.

-Vocales:

1.º Un representante de la Comisión de Personal del Instituto Navarro de Bienestar Social, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Instituto Navarro de Bienestar Social, designado por la misma.

2.º Don Lorenzo Apezteguía Bravo, Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Instituto Navarro de Bienestar Social, que actuará, asimismo, como Secretario.

Suplente: Don Jesús Angel Sánchez Videgáin, Jefe del Negociado de Gestión de Personal del Instituto Navarro de Bienestar Social.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

8.-Calificación de méritos.

Se valorarán sucesivamente y por su orden los siguientes elementos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 23 puntos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo adjunto.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

c) Informe psicotécnico: Hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal calificador del concurso.

d) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: Hasta 25 puntos.

Si el Tribunal calificador del concurso lo estima oportuno, la prueba práctica será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

La incomparecencia a la exposición y defensa oral de la prueba práctica supondrá la eliminación automática del concurso del aspirante de que se trate.

La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba se sumará a la conseguida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Terminada la valoración de los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Los empates que se produzcan en las puntuaciones totales del concurso se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Y si persistiese el empate, en favor del concursante con mayor puntuación en la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

9.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida y remisión de documentación.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de los participantes en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, remitirá al órgano convocante, junto con toda la documentación, la relación de los concursantes que hubieran superado la prueba práctica a que se refiere la base 8 de la convocatoria, por orden de puntuación total obtenida en el conjunto de todos los apartados del concurso, y elevará propuesta de nombramiento en favor de quien haya obtenido mayor puntuación.

10.-Adjudicación y toma de posesión.

El Director General de Función Pública adjudicará la plaza, mediante Resolución al concursante propuesto y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El concursante deberá tomar posesión de la vacante adjudicada dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación.

Si, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomen posesión dentro del plazo indicado, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo adjudicado. En tal supuesto, la baja se cubrirá con el concursante incluido a continuación en la relación a que se refiere la base 9 de la convocatoria.

11.-Documentación aportada.

11.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Resolución de adjudicación.

11.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

11.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

12.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, cuatro de marzo de dos mil dos.-El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para provisión de ....... plazas de ......................................,.... publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....... de fecha ...............

1.-Datos personales.

Apellidos y nombre:

Fecha y lugar de nacimiento:

D.N.I.:

Domicilio: ................................................. C.P.

Teléfono domicilio: ........................... Teléfono trabajo:

2.-Datos administrativos.

a) Situación administrativa:

Puesto de trabajo para el que fue nombrado:

f Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

f Funcionario transferido del Estado a la Comunidad Foral de Navarra

f Personal estatutario transferido de la Seguridad Social a la Comunidad Foral de Navarra

f Contratado laboral fijo

f Funcionario del Parlamento de Navarra

f En situación de servicio activo

f En situación de servicios especiales

f En situación de excedencia especial

f En situación de excedencia voluntaria

f En situación de excedencia forzosa

(Márquese con una X el concepto correspondiente)

b) Destino actual.

Puesto de trabajo:

Fecha de toma de posesión:

Departamento de:

Servicio de:

Sección de:

Negociado de:

Organismo autónomo:

c) Nivel o grupo de encuadramiento:

3.-El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.-Adjunta la documentación exigida y la justificativa de los méritos alegados.

5.-Manifiesta el deseo de realizar prueba de suficiencia en el conocimiento del vascuence*

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Pamplona, .................. de ......................... de .......

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1.-Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo exigido en la convocatoria: Por cada año 1,50 puntos.

2.-Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo exigido en la convocatoria: Por cada año 1,12 puntos.

3.-Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel distinto al exigido en la convocatoria: Por cada año 0,37 puntos.

4.-Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel distinto al exigido en la convocatoria: Por cada año 0,30 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos.

1.-Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2.-Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3.-Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4.-Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a las exigidas para el acceso al nivel exigido en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5.-Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado b:

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 23 puntos.

Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

-Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

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