BOLETÍN Nº 32 - 13 de marzo de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social

Edicto de notificación de la reclamación de deuda, a deudores no localizados

El Jefe del Servicio de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1992) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social, hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

-Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior en su caso.

-Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de infracción:

-Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de junio de 1994), según la redacción dada por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre de 1997) y en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre de 1994).

Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso en la forma y plazo que más abajo se indican.

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso de alzada ante el organo superior jerárquico del que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme se establece en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del referido Reglamento General de Recaudación.

ADVERTENCIA

El tipo de documento viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

02 Reclamación de deuda sin presentación de boletín.

03 Reclamación de deuda con presentación de boletín.

04 Reclamación de deuda por acta de infracción.

06 Reclamación de deuda por otros recursos.

07 Reclamación de deuda por recargo de mora.

09 Expediente de reclamación de deuda acumulada.

10 Reclamación de deuda por responsabilidad.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999).

Logroño, a veintiuno de enero de dos mil dos. El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, Juan Antonio Urbina Díez.

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REGIMEN GENERAL

0111 10 26101259649 BRICO NAVARRA, S.L. ZZ APARTADO DE CORRE 31591 CORELLA 03 26 2001 011729613 0701-0701 1.126,61

REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS

0521 07 070071409932 JIMENEZ GOMEZ LORENZO CL DELICIAS 12 31570 SAN ADRIAN 02 26 2001 011590072 0501-0501 241,80

0521 07 080538431767 MARTIN ALONSO FABIO CL LUIS MORONDO 13 31006 PAMPLONA 02 26 2001 011598358 0501-0501 241,80

0521 07 080538431767 MARTIN ALONSO FABIO CL LUIS MORONDO 13 31006 PAMPLONA 02 26 2001 011792055 0601-0601 241,80

0521 07 200027953546 LABRADOR VELASCO PABLO CL DIVINA PASTORA 41 31195 ANSOAIN 03 26 2001 011758713 0401-0401 241,80

0521 07 200027953546 LABRADOR VELASCO PABLO CL DIVINA PASTORA 41 31195 ANSOAIN 03 26 2001 011836212 0601-0601 241,80

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