BOLETÍN Nº 32 - 13 de marzo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrenos municipales en el Plan Sur

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2002, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de utilización de terrenos municipales en el Plan Sur, cuyo texto íntegro se publica a continuación para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la legislación vigente.

Pamplona, veintiuno de febrero de dos mil dos. La Alcaldesa Presidenta, Yolanda Barcina Angulo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DE TERRENOS MUNICIPALES SITOS EN EL PLAN SUR

1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las condiciones para la utilización por particulares de los terrenos municipales sitos en el Plan Sur.

2. Los terrenos tienen una extensión de diecisiete mil ochocientos cincuenta (17.850) metros cuadrados y están delimitados por una red metálica.

3. Anualmente se realizará una convocatoria pública en la que se determinarán tanto la ocupación mínima en metros cuadrados como las fechas susceptibles de utilización de los terrenos por los particulares y, en su caso, las actividades programadas por el Ayuntamiento.

En el plazo que se habilite al efecto todo interesado podrá solicitar la utilización de los terrenos, señalando en la misma las fechas de ocupación, si pretende que ésta sea total o parcial y la actividad a desarrollar.

En caso de solicitud de ocupación parcial se hará constar el número de metros cuadrados solicitados.

El período de ocupación comprenderá necesariamente, además del correspondiente al ejercicio de la actividad, el tiempo necesario, en su caso, para el montaje y desmontaje de las instalaciones y limpieza final del recinto.

4. Los adjudicatarios de los terrenos satisfarán un precio de tres euros y ocho céntimos de euro (3,08 euros, equivalente a quinientas doce pesetas), I.V.A. incluido, por cada 100 metros y día, y siempre con el límite inferior correspondiente al espacio mínimo a ocupar fijado en cada convocatoria anual. Este precio será actualizado anualmente y se determinará en la convocatoria pública para la utilización de los terrenos.

El precio resultante se satisfará con un mes de antelación a la ocupación efectiva de los terrenos.

5. Cualquier persona -física o jurídica- que reúna las condiciones que se señalan en el artículo siguiente, puede solicitar, en el plazo habilitado al efecto por la convocatoria pública, la utilización de la totalidad o una de las partes en que se dividan los terrenos a efectos de su utilización, para el desarrollo de cualquier actividad de interés para la comunidad vecinal, siempre que el acceso a los terrenos que se ceden sea público.

6. Están capacitados para solicitar la utilización de los terrenos quienes no estén incursos en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar previstas en los artículos 30 de la Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra y 229 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

7. A la solicitud se acompañará documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: Si es persona física, el Documento Nacional de Identidad; si es persona jurídica, escritura o documento de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita, en su caso, en el registro correspondiente y poder bastante de quien realice la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro correspondiente.

Además, se acompañará declaración jurada relativa al cumplimiento de lo establecido en la condición sexta; certificación expedida por la Hacienda Pública, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de estar al corriente en el pago de las cuotas.

El Ayuntamiento comprobará la inexistencia de débitos en período de apremio.

8. Igualmente los solicitantes presentarán garantía por un importe equivalente al 10 por ciento del importe a satisfacer.

Esta garantía se incautará si el solicitante resultara adjudicatario y no procediera a la ocupación de los terrenos conforme a lo solicitado.

9. A la vista de las solicitudes por el órgano municipal competente, se procederá a la asignación de los espacios en el tiempo.

En el caso de que hubiera solicitudes concurrentes para las mismas fechas o espacios, el Area municipal correspondiente, tratará de adecuar espacio y tiempo a las pretensiones de los solicitantes, oídos éstos.

Si se trata de actividades programadas la utilización se autorizará, previa licitación, observándose reglas de publicidad y concurrencia.

10. Quien resultara adjudicatario del uso de la totalidad o parte de los terrenos, deberá complementar la garantía depositada hasta un total del 30 por ciento del precio a satisfacer al objeto de hacer frente a los perjuicios ocasionados al Ayuntamiento por desperfectos que se produzcan en las instalaciones o terrenos cedidos por la no desocupación efectiva en el plazo que corresponda o por el incumplimiento de la normativa aplicable para desarrollar la actividad.

11. El adjudicatario del uso de los terrenos, antes de proceder a la efectiva ocupación de los mismos deberá recabar las autorizaciones precisas para el desarrollo de la actividad pretendida.

Así, deberá solicitar del Ayuntamiento las autorizaciones o licencias o acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos o previstos en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Ley Foral de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Ley Foral de Control de las Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente, Decretos Forales de desarrollo, Reales Decretos de desarrollo de normativa estatal, Ordenanzas MINP, y normas sanitarias de aplicación.

En su caso, serán igualmente de obligado cumplimiento las normas comprendidas en la Ley Foral de Comercio no sedentario y en la Ordenanza Municipal correspondiente.

12. El incumplimiento de la normativa aplicable establecida en el punto anterior, será causa de anulación de la autorización concedida, y dará lugar a la paralización inmediata de la actividad y a la incautación de la garantía definitiva, con la exigencia de abandono del recinto en el tiempo indispensable para el desmontaje de las instalaciones, en su caso. En este supuesto también será de aplicación la cláusula 14.

13. El Ayuntamiento tendrá la facultad de reservarse gratuitamente una zona de dieciséis (16) metros cuadrados, ubicada en el espacio destinado por el adjudicatario a pabellones institucionales, para su gestión directa o cesión a otras Administraciones Públicas.

La reserva sólo será efectiva cuando el Ayuntamiento así lo disponga al autorizar la utilización.

14. El adjudicatario deberá proceder a dejar expedito y en perfectas condiciones para su posterior utilización el terreno en la fecha en que expire el plazo de adjudicación. En el caso de que no lo hiciera, el Ayuntamiento actuará en su lugar girando la correspondiente tasa por ejecución sustitutoria.

Código del anuncio: A0202124