BOLETÍN Nº 32 - 13 de marzo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

NOAIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de circulación

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2001, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de circulación, cuyo anuncio fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 2 de noviembre de 2001.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones a dicho expediente, el Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2002, acordó con el quórum reglamentario su aprobación definitiva, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Lo que se publica para su general conocimiento.

Noáin (Valle de Elorz), a seis de febrero de dos mil dos. El Alcalde Presidente, Miguel Elizari Reta.

P R O L O G O

El Ayuntamiento, en aras a mejorar las relaciones entre los ciudadanos considera establecer unas normas de convivencia, que suelen ser como consecuencia del incremento poblacional, del incremento de vehículos, a la falta de espacio destinado a su uso y disfrute, y lo que es más preocupante en una sociedad avanzada, el abuso de algunos vecinos respecto a otros que con su actitud, obligan al Ayuntamiento a regular el derecho de todos los vecinos en general.

"Haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez de tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aprovechamientos (artículo 7.b Ley 5/1997)".

CAPITULO I

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 7-b) de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que atribuyen al municipio la competencia en materia de tráfico y circulación en las vías urbanas, y la regulación, mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, respectivamente, se dicta la presente Ordenanza.

CAPITULO II

Normas generales de comportamiento

Artículo 1.º Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape alterados, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas.

-Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento de forma reiterada, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

-Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

-Se prohíbe a los peatones cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados. Deberán hacerlo por los autorizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación.

-En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones meteorológicas u otras circunstancias, los conductores deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar molestias a los viandantes.

-Las motocicletas llevarán encendido el alumbrado durante todo el día. También deberá llevarse encendido el alumbrado de cruce cuando las circunstancias meteorológicas así lo requieran.

CAPITULO III

Bicicletas y ciclomotores

Art. 2.º Los conductores de ciclomotores, de bicicletas, monopatines y demás vehículos movidos por la energía de sus respectivos conductores, se atendrán a las reglas generales de circulación.

Art. 3.º El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en batería, ocupando una anchura máxima de un metro, en zonas específicas para este fin, debidamente señalizadas.

En aquellas calles donde no exista zona especifica de estacionamiento de este tipo de vehículos, se podrá estacionar entre dos turismos, en batería, y se hará de manera que no impida su normal acceso a ellos, o la maniobra para reintegrarse a la circulación.

Art. 4.º Queda prohibida la circulación de bicicletas en horas nocturnas si no van provistas, como mínimo, de faro delantero y reflectante trasero.

Las bicicletas y ciclomotores no dotados de intermitentes deberán señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de dirección que van a realizar mediante el uso de los brazos, según reglamentariamente se indique.

Art. 5.º Los conductores y usuarios de los ciclomotores están obligados a utilizar casco, debidamente homologado y perfectamente ajustado y abrochado.

Art. 6.º Queda prohibida la circulación de bicicletas, patines y monopatines por las aceras, zonas peatonales y zonas ajardinadas, salvo que exista un carril especialmente reservado a tal fin. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la circulación de bicicletas, patines y monopatines por los parques que a tal efecto se señalen.

CAPITULO IV

Carga y descarga

Art. 7.º El Ayuntamiento podrá establecer zonas reservadas específicamente para las operaciones de carga y descarga, que contarán con su correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria. Así como zonas específicas para el estacionamiento de vehículos pesados.

Las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que no obstaculicen la circulación rodada, dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

Art. 8.º En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Art. 9.º El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo.

Art. 10. El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descarga de fuel, obras, etc.), siempre previa petición y pago de la tasa que corresponda.

Art. 11. Queda prohibido el estacionamiento en zonas reservadas para carga y descarga dentro del horario establecido, para todos los vehículos que no posean la tarjeta de transporte de mercancías.

Art. 12. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

CAPITULO V

Mercancías peligrosas y grandes transportes

Art. 13. Se prohíbe la circulación por el casco urbano de Noáin (Valle de Elorz), a los vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 del Reglamento de Transporte Internacional por carretera (ADR).

Para atravesar la zona indicada y para realizar operaciones de carga y descarga necesitará un permiso expedido por el Area de Urbanismo, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

Quedan excluidos de este artículo los vehículos de mercancías peligrosas que transporten gasóleo y butano.

Para los vehículos que transporten mercancías peligrosas de clase 7 del ADR, queda prohibido el paso por todo el término de Noáin (Valle de Elorz), y sin excepción.

Art. 14. En el casco urbano de Noáin (Valle de Elorz), se limitará la velocidad a un máximo de 40 kilómetros/hora para los vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Art. 15. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 del ADR, en todo el término municipal de Noáin (Valle de Elorz).

Zonas peatonales

Art. 16. Zonas peatonales son aquellas en las que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), ha prohibido o vaya a prohibir total o parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos.

Art. 17. Estas zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical, así como con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares.

Art. 18. En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada.

b) Limitar la prohibición tanto de la circulación como del estacionamiento a un horario.

c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

Art. 19. En cualquier caso, estas restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del usuario del vehículo. Tampoco afectarán a las bicicletas, que podrán circular por las zonas peatonales libremente siempre que lo hagan a la velocidad de una persona que camina a un paso normal.

En ocasiones de excepcional afluencia peatonal, los agentes municipales podrán adoptar las medidas restrictivas necesarias.

Art. 20. En las zonas peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen reglamentariamente.

Art. 21. Todas las zonas peatonales del municipio de Noáin (Valle de Elorz), tendrán limitada la velocidad a un máximo de 20 kilómetros/hora.

CAPITULO VI

Estacionamiento de autobuses, camiones, remolques y caravanas

Art. 22. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con P.M.A. superior a 3.500 kilogramos en todas las vías del término municipal, fuera de los lugares señalados por el Ayuntamiento, que son:

Los señalados en el Plano/Anexo I.

Art. 23. Se prohíbe el estacionamiento de autobuses en todas las vías del término municipal fuera de la Ciudad del Transporte.

Art. 24. El Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1 y 2, podrá establecer zonas específicas destinadas al estacionamiento exclusivo de esa clase de vehículos (se adjunta Plano, Anexo I).

Art. 25. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

Se determina como zonas de estacionamiento restringido para vehículos con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos y de autobuses que cuenten con la autorización pertinente, las siguientes:

Los señalados en el Plano, Anexo I.

En estas zonas, los vehículos que no cuenten con la autorización oportuna no podrán estacionarse en ningún momento.

Asimismo, queda establecido en 7 días el tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo autorizado en el mismo lugar de forma continuada. Rebasado ese tiempo, la autorización habilitante perderá su efecto, pudiendo ser anulada definitivamente por la autoridad que la concedió.

En ningún caso podrá estacionarse en las zonas de estacionamiento restringido remolques separados del vehículo tractor.

Vehículos autorizados para el estacionamiento en zonas restringidas:

Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga en horarios autorizados.

Los vehículos de Bomberos, Urgencias, Cruz Roja, DYA y Policía, cuando se encuentren prestando servicios.

Los vehículos con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos o autobuses con tarjeta habilitante en vigor.

Requisitos para la obtención de la tarjeta habilitante.

Son requisitos indispensables para obtener la tarjeta habilitante para el estacionamiento en zonas de estacionamiento restringido, las siguientes:

Ser persona física, titular de un vehículo con P.M.A. superior a 3.500 kilogramos o de un autobús y encontrarse empadronado, junto con la unidad familiar a la que pertenezca, en un domicilio sito en Noáin (Valle de Elorz), con una antigüedad superior a un año y que constituya su residencia habitual. De igual modo, el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo lugar y su conductor habitual cumplir los mismos requisitos que el titular.

No mantener deudas con el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en período ejecutivo, especialmente si están relacionadas con los impuestos de circulación de los vehículos para los que se solicite la tarjeta habilitante.

Haber solicitado del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) la tarjeta habilitante, acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos en vigor:

Copia compulsada del D.N.I. del solicitante, permiso de conducción del conductor habitual y permiso de circulación del vehículo.

Copia de la póliza del seguro del vehículo en vigor e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas del vehículo, de mondo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para un período de un año y corresponderá en exclusiva al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Los solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana, para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella, con arreglo a lo marcado en la presente Ordenanza, o para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a la misma.

Cualquier cambio en las circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para la consecución de la tarjeta supondrá la automática anulación de la misma y la pérdida del derecho a estacionar en las zonas restringidas desde ese mismo momento.

Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatoria la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva al interesado.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de la nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su renovación a pesar de tener derecho a ello.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo así mismo adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen el acceso.

Infracciones y sanciones

Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas, serán objeto de sanción.

En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante.

Se considerarán infracciones en las zonas de estacionamiento restringido:

Estacionar sin tarjeta de residente habilitante en vigor.

Art. 26. El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización del mismo por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente precio público por aprovechamiento especial del suelo.

Art. 27. Se prohíbe rigurosamente el habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

CAPITULO VII

Medidas de control y ordenación del tráfico

Art. 28. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

Art. 29. Los agentes municipales podrán modificar temporalmente la ordenación de la circulación en algunas zonas de la ciudad, así como prohibir o restringir el acceso a las mismas, con el fin de obtener una circulación segura y fluida.

Art. 30. Las indicaciones de los agentes municipales en materia de tráfico, dirigidas tanto a peatones como a conductores, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente. Las indicaciones deberán ser claras y fácilmente entendibles por el conductor o peatón.

Art. 31. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se inicia tal medida.

Los vehículos que no fueran retirados en ese plazo serán trasladados por grúa bien a las inmediaciones, bien al depósito municipal. En estos casos se avisará a los titulares de los vehículos de su nueva ubicación.

Art. 32. Cualquier objeto a colocar en la vía pública necesitará de la correspondiente autorización municipal. Se procederá a la inmediata retirada, con cargo al interesado, de todos aquellos que carezcan de ésta, así como de aquellos que aún teniéndola no hayan adoptado las medidas para garantizar la seguridad o salubridad de las vías.

Art. 33. Queda terminantemente prohibida la colocación de señales de circulación sin la previa autorización municipal.

En ningún caso se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a ellas.

CAPITULO VIII

Zonas de acceso restringido

Art. 34. En aquellas zonas que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) así lo determine, se podrá restringir tanto el acceso de vehículos como el tiempo que puedan permanecer en ellas.

Art. 35. Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo asimismo adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen el acceso.

Art. 36. Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas, serán objeto de sanción.

En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante.

CAPITULO IX

Paradas de transporte público

Art. 37. El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), determina que los lugares donde deben situarse las paradas habilitadas de transporte público y discrecional de pasajeros, son las actualmente existentes (las señaladas para el servicio de transporte público prestado por la Mancomunidad), pudiendo ser modificadas en cualquier momento.

Los autobuses deberán parar en el espacio habilitado para tal fin, dejando libres los carriles de circulación.

Art. 38. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto las señalizadas como origen o final de línea.

Art. 39. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxis, estos vehículos podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros y disponibles.

Art. 40. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

CAPITULO X

Vehículos abandonados en la vía pública

Art. 41. Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, lo que implica evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético y un foco de suciedad, se llevará a cabo respecto a los mismos las actuaciones previstas en los artículos siguientes:

La Administración procederá a la retirada del vehículo de la vía y su depósito cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.

Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

Cuando transcurran más de 2 meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de 15 días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Se llevará al desguace y se notificará este extremo a la Jefatura Provincial de Tráfico para darlo de baja en el correspondiente registro.

CAPITULO XI

Paradas y estacionamientos

Art. 42. De conformidad con el Anexo 68 de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la parada se define como la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a 2 minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

Como estacionamiento se define la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Art. 43. En la parada, como regla general, el conductor no podrá abandonar su vehículo, y si excepcionalmente lo hace, previo apagado del motor, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

Art. 44. Queda totalmente prohibido parar en los siguientes casos:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con pintura amarilla correspondiente.

c) En los lugares donde se impida la normal visibilidad de la señalización.

d) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

e) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

f) En los carriles o partes de la vía reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios.

g) En los rebajes de las aceras para paso de disminuidos físicos u otros usos.

h) En aquellos lugares en que se obstaculice un carril de circulación.

i) En los lugares donde lo prohiba la señal correspondiente.

j) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

k) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

l) En los puentes, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

Art. 45. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente al bordillo, en batería, o sea, perpendicularmente a aquel, o en semibatería, oblicuamente.

-En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

-Los vehículos al estacionar se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

-No se podrá estacionar en vías públicas los remolques separados del vehículo motor.

-El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.

-En el caso de efectuar el estacionamiento de batería, éste deberá realizarse de tal forma que se permita el normal acceso a los vehículos estacionados a ambos lados.

En las zonas temporalmente reservadas para carga o descarga, servicios oficiales, etc., podrá estacionarse libremente fuera del horario, salvo prohibición expresa.

Los vehículos cuyo volumen y dimensiones no les permita estacionar en batería como al resto de vehículos, y que a su vez no estén contemplados en los artículos 19 y 20 de la presente Ordenanza, estarán obligados en todo momento a estacionar en aquellas calles o zonas que tengan la posibilidad de estacionamiento en paralelo, siempre y cuando no obstaculicen la visión de ninguna señal y vayan en contra de lo establecido en la Ordenanza.

Parada en doble fila. Sólo podrá efectuarse cuando razones de necesidad lo haga preciso, realizándose en aquellos lugares donde no se perturbe la circulación y siempre que el conductor no abandone el vehículo.

Art. 46. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) Los lugares donde lo prohiban las correspondientes señales.

b) Donde se encuentre prohibida la parada.

c) En las zonas señalizadas para carga y descarga, dentro de la limitación temporal.

d) En los vados, total o parcialmente.

e) Junto a los contenedores de basura, impidiendo o dificultando su recogida.

f) En un aparcamiento público, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo bien estacionado.

g) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

h) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado por la Ordenanza municipal.

i) En las reservas de espacio debidamente señalizadas y en doble fila en cualquier caso.

Art. 47. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

CAPITULO XII

Retirada de vehículos de la vía pública

Art. 48. Los agentes municipales podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera en el acto, a la retirada de vehículos de la vía y su traslado al depósito municipal de vehículos en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación, o para el servicio de determinados usuarios.

f) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

Art. 49. A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo anterior de la presente Ordenanza y, por tanto, justificada su retirada:

1.-Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

2.-Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.

3.-Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina y obligue a los otros conductores a realizar maniobras con riesgo.

4.-Cuando estacione en un paso de peatones señalizado o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos.

5.-Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario autorizado para utilizarlo.

6.-Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

7.-Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

8.-Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

9.-Cuando esté estacionado en una reserva para disminuidos físicos.

10.-Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paso o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

11.-Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la vía.

12.-Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

13.-Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que acceden desde otra.

14.-Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

15.-Cuando esté estacionado en plena calzada.

16.-Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

17.-Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Art. 50. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción en los siguientes casos:

1.-Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

2.-Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

3.-En los casos de emergencia.

Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiera, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Art. 51. Si iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública, apareciera el conductor del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

CAPITULO XIII

Procedimiento sancionador

Art. 52. El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, modificado por Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Art. 53. La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por la Vicesecretaria del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), sección de Urbanismo y Medio Ambiente o quien haga sus funciones. En caso de ausencia, recusación o abstención por motivo legal, la Vicesecretaria será sustituida por la Secretaria del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz). Una vez finalizada aquélla, se dictará la resolución que proceda por parte del muy ilustre señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Art. 54. En la vigilancia y disciplina del tráfico en travesías que se lleve a cabo por los agentes locales de Noáin (Valle de Elorz), estos podrán extender boletín de denuncia, para posteriormente remitirlo a la Administración competente del Ministerio del Interior, para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Art. 55. Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los solos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, a la autoridad competente para ello.

Art. 56. Domicilio de las notificaciones.

A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor, y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los registros de conductores e infractores, y en el de vehículos, respectivamente.

Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio.

Art. 57. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, o bien,

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Unica.-La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su definitiva publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Código del anuncio: A02