BOLETÍN Nº 32 - 13 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 131/2002, de 15 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Viscofán, S.A.", de Cáseda y Urdiain (Expediente número 12/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Viscofán, S.A.", de Cáseda y Urdiain, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 12/2002).

Resultando: Que, con fecha 29 de enero de 2002, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 43 artículos, 2 disposiciones adicionales, 4 disposiciones finales y 4 anexos (conteniendo tabla de retribuciones para el 2001 y categorías profesionales), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y los Comités de Empresa (ELA-STV, UGT, LAB, CC.OO. y NA), con fecha 15 de enero de 2002.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Viscofán, S.A." (Código número 3107702), de Cáseda y Urdiain, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a quince de febrero de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "VISCOFAN, S.A.", DE CASEDA Y URDIAIN

DISPOSICION PRELIMINAR

Normas generales.-Las condiciones que se recogen en el presente Convenio se corresponden con aquellas que resultan de aplicación general en los ámbitos en los que se señalan para cada una de ellas, complementándose las mismas, con aquellas a las que se remita y se establezcan de manera específica y detallada en el Reglamento o normativa interna, que figure pactada al efecto.

La Empresa facilitará una copia del mismo a cada trabajador, publicando en el Tablón de Anuncios las modificaciones puntuales que se negocien y acuerden respecto del mismo en el futuro.

CAPITULO I

Ambitos de aplicación

Artículo 1.º Ambito funcional y territorial.-Los acuerdos del presente Convenio colectivo de trabajo, vincularán durante el período de su vigencia, de una parte, a la Empresa Viscofán y, de otra, a los trabajadores de la misma en su Centro de trabajo de Cáseda (Navarra), y a los del Centro de Urdiain (Navarra).

Art. 2.º Ambito personal.-Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal de la Empresa, en dichos Centros de trabajo, salvo a Contramaestres, y demás personal Técnico y Directivo, con categoría superior.

Al personal contratado por tiempo cierto e inferior a un año, no le será de aplicación el contenido de lo dispuesto en el artículo 22 (plus parada).

Art. 3.º Ambito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma entre la Empresa y la representación de los trabajadores, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2004.

Los efectos económicos previstos en el Capítulo IV, se retrotraerán al 1 de enero de cada año.

Art. 4.º Vinculación a la totalidad.-Las condiciones aquí pactadas, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Art. 5.º Compensación y absorción.-Las condiciones económicas pactadas en este Convenio, compensan las que venían rigiendo anteriormente, y a su vez serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas que venga determinada por la Empresa, por disposiciones legales o convencionales, o por contenciosos administrativos o judiciales, siempre que consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables que las contenidas en el presente Convenio.

CAPITULO II

Clasificación del personal

Art. 6.º Clasificación funcional.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollan, serán clasificados conforme a los grupos, subgrupos y categorías profesionales que se detallan en el Anexo IV. Las definiciones que regirán y se corresponderán con dicha clasificación, serán las contenidas en la Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas y Convenio en vigor, en tanto éstas no resulten alteradas por la revisión prevista en la disposición adicional 1.ª

La Empresa confeccionará a fecha 1 de enero y entregará a cada sindicato representado, un listado de la plantilla de personal adscrito al Convenio, distribuida por Centros de trabajo, división orgánica funcional y categoría profesional. Este listado especificará el nombre y apellidos, fecha de alta y categoría profesional de cada uno de los trabajadores incluidos.

Así mismo entregará al Comité de Empresa un listado similar cuando así lo solicite y quede justificado a la vista del asunto que se debata.

A efectos de Revisión de Categorías Profesionales, será de aplicación el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interno.

Art. 7.º Movilidad funcional.-La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas legalmente, no existiendo ninguna cuando se lleve a cabo entre categorías profesionales equivalentes.

Cuando suponga la realización de las funciones o desempeño de un puesto de categoría superior, se estará igualmente a lo dispuesto legalmente, no obstante, la acumulación de treinta dias laborales en un mismo puesto de categoría superior a la reconocida al trabajador, tanto de sustitución como de formación, dentro de un periodo de veinticuatro meses, dará derecho automáticamente a la percepción de las diferencias salariales correspondientes, por cada día que vuelva a ejercer el mismo a partir de ese momento, entendiéndose ese proceso previo como de capacitación. A efectos del cómputo de los citados treinta días, se cumplimentará un boletín de trabajo donde se indicará el trabajo desempeñado, quedándose una copia la Empresa y otra el trabajador.

En el momento en que se acuerde con la representación social el procedimiento para la modificación del régimen de trabajo, del personal de la Sección de Tripa Plisada celulósica del Centro de Cáseda, que figurará en el Reglamento de Régimen Interno, la Dirección de la Empresa podrá transformar individualmente su jornada de dos a cuatro relevos y viceversa, con arreglo a lo dispuesto en el mismo.

Como consecuencia de dicho acuerdo, el tiempo de descanso diario ("bocadillo") pasará a ser considerado en dicha Sección como tiempo de trabajo efectivo, con la reducción del número de jornadas anuales de trabajo correspondiente, dicha reducción se aplicará en el año 2002.

CAPITULO III

Ingresos, Contratación, ascensos y ceses

Art. 8.º Ingresos.-Todos los nuevos contratos que realice la Empresa, se llevarán a cabo mediante un contrato de trabajo celebrado al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

La Empresa determinará las pruebas selectivas a realizar en cada caso, e informará a los representantes de los trabajadores acerca de los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes, así como del resultado de las citadas pruebas. Estos, por su parte, podrán nombrar una Comisión, de entre ellos, para que asista a la realización de las pruebas. Velando, en cualquier caso, por la aplicación objetiva de las mismas, así como por la no discriminación en el ingreso en plantilla, conforme a los derechos reconocidos por la Ley.

Se tendrán en cuenta el número y antigüedad de las contrataciones anteriores celebradas con la Empresa por los diferentes candidatos, junto con los méritos reconocidos en el desempeño de los susodichos contratos.

Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución, y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de oportunidades en la contratación, las partes firmantes se comprometen a impulsar y potenciar la contratación femenina e intentar incrementar este número de contratos en aquellas Secciones donde actualmente no existe dicha contratación, siempre que no haya impedimentos legales para realizarlo. Asimismo se comprometen a la vigilancia de los procedimientos de selección con el fin de velar porque no haya discriminación de ningún tipo.

Art. 9.º Contratación.-El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

A fin potenciar la utilización de cualquiera de las modalidades de contratación directa, respecto de las reconocidas legalmente a través de las empresas de trabajo temporal, ambas partes, con arreglo a las nuevas competencias incorporadas a la legislación vigente, acuerdan modificar y adaptar a la realidad de la Empresa las diferentes modalidades de contratación vigentes, en tanto estén facultadas para ello. Y en consecuencia, proceden al desarrollo y delimitación de los diferentes situaciones de contratación directa, vigentes a esta fecha, con arreglo a los apartados siguientes.

9.1. Contratos eventuales: Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, así lo exigieran, la duración de los contratos celebrados a tal fin podrá extenderse hasta el límite máximo, reconocido en el Convenio del Sector para los mismos.

9.2. Contratos de formación:

a) La duración máxima de estos contratos será de 18 meses, partiendo de una duración mínima de seis meses, que podrá ampliarse en función de los programas de formación y aprendizaje que se redactarán para cada puesto.

La formación en un nuevo puesto o puestos, generará otro contrato de formación o la prórroga del contrato en vigor, con arreglo a la duración máxima indicada.

b) El tiempo dedicado a la formación teórica asociada a estos contratos, fuera del puesto de trabajo, será equivalente al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en este Convenio. El tiempo de formación correspondiente a cada jornada podrá ir acumulándose, a juicio de la Empresa, hasta completar jornadas de trabajo de ocho horas, cuyo disfrute se concentrará en las fechas que determine la misma antes, en cualquier caso, de la terminación del contrato.

c) La retribución del trabajador contratado para la formación será equivalente, durante los tres primeros meses, al 80 por ciento de la retribución establecida para cada año en el Grupo III, del Convenio General de la Industria Química. La cual se incrementará con los pluses de nocturnidad y festivos que correspondieran, con arreglo en tal caso, a los importes establecidos en el presente Convenio para la categoría de Peón.

Con posterioridad a dicho período, la retribución que se abone será la equivalente al 90 por ciento de la fijada para el susodicho Grupo III, la cual se mantendrá hasta la finalización del contrato o contratos de formación restantes.

9.3. Contrato a tiempo parcial: El personal fijo en plantilla podrá concertar con la Empresa una reducción de su jornada y sueldo de un 50 por ciento, de forma voluntaria e indefinida, siempre y cuando acuerde con otro trabajador fijo de su misma Sección y puesto, idéntica reducción, de forma que se complementen en el puesto de trabajo hasta completar la jornada diaria ordinaria establecida en Convenio para el mismo.

El acuerdo indefinido se formalizará por escrito donde figurará el pacto de los trabajadores afectados, el número de horas ordinarias de trabajo al día, fijación de horarios, así como el calendario de trabajo asignado a ambos.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, concretamente a efectos de antigüedad y revisión de categorías en la Empresa.

Se establece un máximo de horas complementarias anual del 30 por ciento de las horas ordinarias pactadas. En estas horas se incluirán las realizadas para sustituir las ausencias de corta duración del trabajador que complementa su jornada. La duración máxima de cada sustitución será la establecida para la licencia de matrimonio en este Convenio, debiendo la Empresa preavisar al trabajador obligado a realizarla, como mínimo, en la jornada anterior al inicio de la sustitución. La realización de las horas complementarias serán obligatorias para el trabajador afectado durante toda la vigencia del pacto, en tanto vengan motivadas por ausencias del trabajador complementario, de manera tal, que una negativa a su realización constituirá conducta laboral sancionable, salvo por licencias u otros supuestos reconocidos legalmente.

Confirmada por la Empresa la existencia de una vacante, como consecuencia de la transformación a tiempo parcial de dos contratos indefinidos a tiempo completo, en las condiciones expuestas anteriormente, se transformará en indefinido un contrato de trabajo, que deberá coincidir con el del eventual más antiguo en la Empresa, determinándose ésta por cómputo de dias de trabajo en la misma, con cualquier modalidad de contratación, directa o indirecta.

Para todo lo no regulado en este artículo, y relativo a la contratación a tiempo parcial, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente. La supresión o modificación legal de las horas complementarias, respecto de lo pactado en este Convenio, dejará sin aplicación la totalidad del presente apartado 9.3. hasta su nueva regulación por las partes.

9.4. Contrato de relevo: Esta modalidad de contratación comprenderá aquellas que se concierten para sustituir la jornada que deja vacante un trabajador que reduce la suya para acceder a una jubilación parcial, en los términos legalmente establecida para ello en la legislación vigente. La jornada de trabajo del relevista será, como mínimo, la liberada por el jubilado a tiempo parcial, pudiéndose ampliar a jornada completa según criterios de organización de trabajo de la Empresa.

A los efectos de la cobertura de dicho contrato a tiempo parcial la Empresa tendrá en cuenta, en primer lugar, las solicitudes que pudieran presentarse por parte de otros trabajadores fijos en la Empresa, para efectuar la sustitución durante el tiempo que dure la citada jubilación parcial.

Al momento de establecer los horarios de trabajo, la Empresa considerará el horario solicitado por el jubilado parcial, siempre y cuando cumplan las condiciones de cobertura exigidas.

El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar la jornada del trabajador sustituido o simultanearse con el de éste, especialmente, por motivos de formación.

A la finalización del contrato de relevo y confirmada por la Empresa la existencia de vacante en el puesto, se transformará en indefinido un contrato de trabajo, que deberá coincidir con el del eventual más antiguo en la Empresa, determinándose ésta por cómputo de días de trabajo en la misma, con cualquier modalidad de contratación, directa o indirecta.

9.5. Contratación minusválidos-discapacitados: De forma compatible con las disposiciones legales vigentes que establecen una reserva del 2 por ciento a favor de trabajadores discapacitados, bien de forma directa o a través de las medidas alternativas previstas, la Empresa dará empleo a aquellos de entre sus trabajadores a los que se les reconozca oficialmente una Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aún cuando en un primer momento ello conllevase la superación del citado límite de reserva.

En todo momento, el compromiso de reserva de la Empresa se establece en la citada cifra del 2 por ciento, de tal manera que la contratación de este tipo de trabajadores se reajustará al citado límite legal, en la medida y momento en que las circunstancias y alternativas previstas en la ley así lo permitan.

Con tal fin, habrá de considerar que la actividad a desarrollar se adecue a su incapacidad, y a partir de ello establecerá las condiciones económicas y laborables correspondientes: categoría, jornada, retribución, etc.

En igual sentido, ambas partes se comprometen a estudiar y debatir otros trabajos o empleos para estos colectivos, que fomenten su ocupación directa en la Empresa, o indirecta a través de subcontrataciones.

9.6. Contratos para obra o servicio determinados: Previamente a la celebración de este tipo de contratos, la Empresa remitirá al Comité toda la información necesaria, que justifique y causalice las mismas.

Art. 10. Empresas de trabajo temporal.-1. En consonancia con lo dispuesto en el artículo anterior, la Empresa podrá celebrar con las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), contratos de puesta a disposición (CPD) por cualquiera de los supuestos previstos legalmente, salvo cuando estos vengan justificados por alguna de las causas o situaciones pactadas en este artículo, en cuyo caso la contratación deberá celebrarse directamente por Viscofán, en la modalidad que corresponda.

Causas o situaciones excluidas:

-Para la constitución eventual de un turno o relevo completo de producción, salvo cuando se trate de cubrir necesidades a tiempo parcial, bien por jornada incompleta o dias sueltos.

-Excedencias superiores a un año.

-Procesos de incapacidad temporal (bajas médicas), que en opinión del S.M.E. conlleven una alta probabilidad de terminar en situación de invalidez provisional o permanente.

-Período legal de descanso por maternidad.

-Licencias sin sueldo, superiores a un mes.

Cualquier otra situación o necesidad cuya duración inicial, o prevista, sea superior a veinticinco dias, así como aquellas otras que resulten aprobados por la Comisión Mixta del Convenio, durante su vigencia, conforme a las competencias reconocidas a la misma en el artículo 41.

En situaciones de I.T. el citado límite se computará a partir del 25.º día de baja en tal situación, procediéndose a la contratación directa en el segundo día laborable siguiente, entendidos éstos de lunes a viernes, justificado ello por la obligatoriedad de dar de alta al trabajador con anterioridad al inicio de la relación laboral.

2. A fin de ajustar mejor las necesidades reales de la Empresa, a la clasificación salarial establecida, se pacta la reconversión del salario de Peón existente hasta la fecha, y previsto para las tareas correspondientes a la nueva categoría de Peón especialista que se crea, por la retribución establecida para cada año en el Grupo III del C.G.Q. La cual se incrementará con los pluses de nocturnidad y festivos que correspondieran, con arreglo en tal caso, a los importes establecidos en el presente Convenio para la categoría de Peón Especialista.

Art. 11. Promoción profesional y vacantes de puestos.-Ante un puesto que se pueda generar en la Empresa, en cualquiera de sus Secciones, a igualdad de aptitudes y formación, el personal que se encuentre fijo en plantilla tendrá prioridad para ocuparlo. Esta se aplicará siempre y cuando se trate de puestos ya existentes, o para el caso de puestos nuevos cuya duración se prevea superior a seis meses, momento a partir del cual se estará a lo dispuesto anteriormente.

Con dicho fin, estos puestos se anunciarán en el Tablón de en un plazo de 15 días al producirse una vacante sin reserva del puesto de trabajo, o en un plazo de 60 días si la vacante es con reserva de puesto de trabajo y el proceso que se seguirá para la determinación del candidato seleccionado incluirá, por un lado, la entrega a los representantes de los trabajadores de la relación de solicitantes, y por otro, la participación de éstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2, párrafo cuarto, del vigente XI Convenio General de la Industria Química (XIII CGQ).

Ambas partes se comprometen a establecer de manera acordada el procedimiento interno de Movilidad Funcional dentro de la vigencia del presente Convenio.

Art. 12. Ceses voluntarios.-Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma con una antelación de al menos quince dias.

En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso señalado, el trabajador deberá indemnizar a la Empresa con una cantidad equivalente a sus retribuciones totales, que le hubieren correspondido percibir durante el plazo de preaviso omitido, pudiendo la Empresa descontarle de su liquidación el saldo resultante, e incluso reclamar la diferencia -si existiere- por las vías legales procedentes.

CAPITULO IV

Política salarial

Art. 13. Sistema retributivo.-Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base, el Plus Convenio, y los demás pluses que se relacionan en este Capítulo, de acuerdo todo ello, con las definiciones y módulos que para cada uno de ellos, se especifican en los artículos siguientes.

La distribución del salario se realizará en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias, abonadas en la forma y fechas habituales, y que figuran indicadas.

La totalidad de dichos conceptos y pagas, constituye la Masa Salarial Bruta (MSB), y el importe de cada uno de ellos quedará reflejado en las tablas salariales, que figuran incluidas como Anexo I y II al Convenio.

Art. 14. Salario base.-Se denomina, y tendrá esta consideración, la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, que para cada categoría profesional se establece en la tabla salarial, anexa al presente Convenio.

Art. 15. Plus Convenio.-Este concepto se devengará en la cuantía que para cada categoría profesional se establece en la tabla salarial anexa.

Art. 16. Plus de nocturnidad.-Se abonará por días u horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La cuantía del mismo para cada categoría, vendrá determinada por la aplicación de un 70 por ciento del salario base de la máxima categoría del grupo profesional (Profesional 1.ª, Oficial 1.ª y Analista 1.ª), al tiempo de trabajo realizado durante dicho periodo, salvo en el caso de la categoría de Jefe de Equipo cuya cuantía vendrá determinada por la aplicación de un 70 por ciento de su salario base. Los importes correspondientes figuran recogidos para cada categoría, en la tabla salarial anexa.

El personal que trabaja permanentemente a cinco, cuatro y tres relevos, percibirá, en concepto de plus de nocturnidad, una cantidad igual todos los meses, calculada a partir de los importes señalados en la tabla salarial referida en el párrafo anterior, según el promedio de noches de trabajo al año para cada uno de los sistemas de trabajo.

Fórmula para su cálculo:

A = Salario base de la máxima categoría del grupo profesional.

B = Promedio noches año, según calendario de cinco, cuatro o tres relevos.

30 = 30 días mes.

12 = 12 mensualidades.

Plus noches (mensual) =

Art. 17. Plus de festivos.-Se abonará por días u horas trabajadas en domingos y días festivos oficiales. La cuantía del mismo para cada categoría en el año 2001, vendrá determinada por la aplicación del incremento general establecido para ese año, a los importes recogidos en las tablas salariales del año 2000, más un 10 por ciento. En los años siguientes de vigencia del Convenio, se aplicará la misma fórmula a partir de las cuantías determinadas en el año anterior. Los importes correspondientes figuran recogidos para cada categoría, en la tabla salarial anexa.

El personal que trabaja permanentemente a turno cerrado percibirá, en concepto de plus de festivos, una cantidad igual todos los meses, calculada a partir de los importes señalados en la tabla salarial referida en el párrafo anterior, según el promedio de domingos y festivos de trabajo al año.

Art. 18. Complemento de puesto de trabajo.-Este Complemento es de índole funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio permanente de la actividad en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.

Se abonará al personal especificado en el Reglamento de Régimen, en tanto desarrollen permanentemente las tareas, o subsistan las condiciones que dan origen al mismo, según se especifican, y dejará de percibirse por dichos trabajadores cuando se le asigne a otros puestos, o desaparezcan las condiciones o tareas que llevan aparejado dicho complemento.

En todo caso, se entenderá que el trabajador ha sido asignado a ese puesto, o que "desarrolla permanentemente" el mismo, a partir del desempeño continuado de uno de estos puestos por espacio de dos meses. Una vez completado dicho período, el devengo se efectuará con carácter retroactivo al primer día del mismo.

Las cantidades a abonar mensualmente por este concepto, vendrán determinadas por la aplicación del importe que figura recogido para cada puesto, en la tabla salarial anexa, bien al número de jornadas completas a que da derecho el mismo, o bien a la realización de la tarea correspondiente, según sea el caso.

Art. 19. Plus de mantenimiento.-El personal del puesto de FKM, en tanto se encuentre capacitado, y desarrolle las tareas de reparación de todas las averías que se produzcan en esa sala, percibirán un plus por este concepto, de cuantía mensual, e importe recogido en anexo al Convenio.

De igual manera lo percibirán los Filieros, por la resolución de las averías electromecánicas que se produzcan en su puesto, y la labor de montar y desmontar correctamente los materiales y mecanismos utilizados en extrusión.

Art. 20. Plus de Navidad.-A cobrar por los trabajadores que efectúen los siguientes turnos:

232,67 euros (38.713 pesetas) brutas para los turnos de noche del 24 y 31 de diciembre.

163,63 euros (27.226 pesetas) brutas para los tres turnos de los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Art. 21. Plus de parada.-A percibir por el personal de los puestos especificados en el Reglamento de Régimen Interno, cuando así coincida, por reincorporarse al trabajo, en las fechas de realización de la "parada", con la antelación indicada en dicho Reglamento, con el fin de que pueda reiniciarse la producción al día siguiente a la terminación de la misma.

En compensación a dicha obligación se establece un plus de 106,73 euros (17.758 pesetas) brutas a percibir por cada uno de estos días trabajados.

Art. 22. Antigüedad.-1. Los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación de este Convenio, percibirán un complemento en concepto de antigüedad, consistente en dos trienios y dos quinquenios.

La cuantía del complemento será de 82.606 pesetas (496,47 euros) brutos anuales por cada trienio. Y a partir de los once y dieciséis años de antigüedad en la Empresa, se percibirá como complemento de antigüedad el equivalente a 4 y 6 veces la cifra anterior, respectivamente, que corresponderán a cada uno de los dos quinquenios mencionados.

Estas cantidades serán de aplicación para todas las categorías, y se distribuirán equitativamente entre las catorce pagas anuales.

2. Al personal contratado con carácter fijo a la fecha de la firma del anterior Convenio, suscrito el 22 de octubre de 1993, que en las fechas de su jubilación o declaración de invalidez permanente total o absoluta, el cambio retributivo del complemento de antigüedad entonces modificado, les hubiera supuesto una pérdida económica, con respecto a la cifra que les hubiere correspondido percibir con el criterio hasta entonces vigente, en el momento de la extinción de su contrato por cualquiera de las causas citadas, y sólo por ellas, la Empresa les abonará una cantidad equivalente al 50 por ciento de la pérdida económica referida.

El importe de la citada pérdida se obtendrá de la diferencia resultante de, sumar las cantidades abonadas anualmente como renuncia, que figurarán incorporadas a los conceptos antes mencionados (70.000 pesetas en 1993), y restar las cantidades que hubiere dejado de percibir según el número de quinquenios y precios vigentes en 1992.

Para una más fácil comprensión de lo regulado en los dos párrafos anteriores, se estará al ejemplo incluido en el anexo incorporado al citado Convenio.

Art. 23. Pagas extraordinarias.-Se abonarán dos pagas extraordinarias, una de ellas el día 20 de diciembre, y la otra en la primera quincena del mes de julio de cada año. La cuantía de estas gratificaciones será de treinta días de salario base, plus Convenio, más antigüedad.

Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año, se le abonarán estas pagas, prorrateando su importe en razón a los días de servicio prestados.

Art. 24. Incrementos salariales.-1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes, y el resultado de la negociación de este Capítulo, quedarán configuradas las tablas salariales correspondientes a cada año, que se incluirán como Anexo I al presente Convenio.

Para la determinación de los importes recogidos en las citadas tablas salariales, se procederá a incrementar los correspondientes a los mismos en el año anterior, con arreglo a la cifra del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) fijada para el año correspondiente y conforme a los siguientes incrementos:

2001: I.P.C. + 0,5 puntos.

2002: I.P.C. + 0,75 puntos.

2003: I.P.C. + 1.

2004: I.P.C. + 1.

Este índice provisional de precios (I.P.C.) se establecerá cada año, con arreglo a una de las siguientes opciones, a elegir por la representación social en la Comisión Mixta:

a) con arreglo al Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) previsto por el Gobierno para ese año, en los Presupuestos Generales del Estado.

b) con arreglo al I.P.C. previsto por la Empresa para ese año.

La elección de esta segunda opción, y sólo ésta, conllevará la aplicación de la cláusula de revisión salarial en un sólo sentido, esto es, únicamente al alza, previa confirmación de la desviación del mismo por exceso, esto es por encima del previsto, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Para la determinación de las tablas salariales aplicables al primer año de vigencia (2001), se considerará como índice de precios estimado para el mismo la cifra del 2,7 por ciento.

En los años en los que deba practicarse una revisión salarial, la Empresa recalculará las tablas salariales inicialmente acordadas, así como las del año en curso, en la forma anterior, en el plazo de treinta dias siguientes a la publicación del dato del I.P.C., por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE). Procediendo, tras su aprobación por la Comisión Mixta, al cálculo y abono de los atrasos o ajuste de diferencias correspondientes al año anterior y al año en curso.

Art. 25. Cláusula de revisión salarial.-En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) determinado por el INE, registrase al 31 de diciembre de cada año un incremento, respecto al 31 de diciembre del año anterior, diferente al índice utilizado para aplicar inicialmente los incrementos pactados, en la forma indicada anteriormente, entonces, se efectuará una revisión salarial en la forma que resulte, esto es, al alza o a la baja, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

La citada revisión se aplicará con efectos desde el 1 de enero del año al que corresponda, modificando en consecuencia las tablas salariales del mismo, y, ajustándolas al incremento correcto calculado a partir de dicho I.P.C. real. Sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente.

Las cantidades que, llegado el caso, hubiesen sido abonadas por exceso, serán consideradas como anticipos a cuenta de los incrementos salariales del año siguiente.

Esta cláusula de revisión no será de aplicación respecto de las cantidades establecidas como complementos de antigüedad, ni las de retiro anticipado.

Art. 26. Retribución en caso de incapacidad temporal (IT), con baja médica oficial.-La Empresa, en las condiciones que más adelante se indican, complementará desde el primer día de la baja, las actuales prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal (IT), hasta completar el 100 por cien de la retribución habitual del trabajador.

En ningún caso, la Empresa soportará incremento alguno en el abono del presente Complemento, si por modificación legislativa o reglamentaria se produjeran reducciones en los dias o porcentajes de las actuales prestaciones de la Seguridad Social.

Para tener derecho a percibir este complemento, será condición indispensable el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que más adelante se detallan, de tal forma, que el incumplimiento de uno sólo de ellos, facultará a la Empresa para suspender o extinguir este complemento:

1. En función del índice de absentismo del conjunto del personal de cada Centro de trabajo, y referido a los 12 meses anteriores al mes de abono del Complemento, con arreglo a la siguiente escala:

-Entre 0 y 4,5 por ciento de absentismo: Complemento hasta el 100 por cien.

-Entre 4,51 y 5,5 por ciento de absentismo: Complemento hasta el 90 por ciento.

-Entre 5,51 y 6,5 por ciento de absentismo: Complemento hasta el 80 por ciento.

-A partir de un 6,51 por ciento de absentismo: La percepción se limitará a los porcentajes previstos legalmente.

Al cuantificar y catalogar las horas de absentismo no se computarán las ausencias, previa y debidamente justificadas, debidas a:

-Licencias contempladas en Convenio.

-Permisos por maternidad y lactancia.

-Accidente laboral, salvo que se originen como consecuencia de lo previsto en el apartado 2, que más adelante se detalla.

-Hospitalización, incluidas hospitalizaciones pre y post operatorio.

-Sanciones.

-Ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidentes.

-Supuestos en los que se pacte una invalidez permanente total, en los días siguientes al pacto.

-Supuestos de I.T. por riesgo en el embarazo, en tanto en cuanto no pueda llevarse a cabo por parte de la Empresa una adaptación o cambio de puesto solicitado por la embarazada, y se emita en 10 días un informe vinculante por parte del Servicio Médico de Empresa donde certifique el riesgo de embarazo.

Este índice se obtendrá mensualmente dividiendo el total de las horas perdidas en el período señalado, con exclusión de las antes indicadas, entre las horas teóricas normales del personal y Centro implicados. Informándose del mismo al Comité.

Por todo lo anterior, la percepción de este Complemento en un determinado mes, no predeterminará o dará derecho al abono del mismo en los restantes meses o anteriores, dentro del mismo proceso de IT.

2. En el caso de baja por accidente se tendrá derecho, siempre y cuando éste no se hubiese producido por negligencia, no utilización de las prendas de seguridad disponibles, o inobservancia de las normas de seguridad e higiene establecidas.

Para lo cual, se estará a la definición de riesgos, normas, y asignación de prendas, que el Comité de Seguridad e higiene tiene establecido por puestos de trabajo. Respetando, por otra parte, las exclusiones que el S.M.E. tenga establecidas, para algunas personas, sobre el uso de determinadas prendas.

En este caso, se informará previamente al Comité de Salud de la decisión de no complementar la prestación.

3. Notificación telefónica inmediata de la inasistencia prevista al Departamento de Personal o Jefe del turno en fábrica, así como al momento de la concesión de la baja o alta por el médico, salvo que ésta hubiese sido dada por el médico de Empresa. De coincidir esa concesión en un día no laborable en la Sección de T. Plisada, dicha comunicación se efectuará en el primer día laborable siguiente.

4. Entrega personal al S.M.E. de los partes de baja, confirmación y alta, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a la fecha indicada en los mismos. Si estuviere el enfermo imposibilitado para hacerlo, o contraindicado por el facultativo y el S.M.E., podrá enviarlos con otras personas respetando siempre dicho plazo.

5. Durante su proceso de I.T. deberá cumplir las recomendaciones que establezca el S.M.E. en relación con su dolencia. Salvo que presente informe respecto de alguna de ellas, o indicación en contrario, por parte del médico del INSS.

A tal fin vendrá obligado a presentar ante el S.M.E., antes del plazo límite de entrega de la baja, el cuestionario solicitado por éste referente a su situación de ILT (diagnóstico, medicación, contraindicaciones, etc.). En cualquier caso, deberá permanecer en su domicilio a partir de las 22 horas de la noche.

6. En todos los casos la Empresa se reserva la facultad de verificar la situación del trabajador, y el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante visita domiciliaria del S.M.E., y/o personal autorizado por Viscofán, según los casos. Visita que el trabajador deberá atender inexcusablemente.

Al documento de Absentismo que se entrega mensualmente a los respectivos Comités de Empresa se añadirá un listado con el nombre del personal en situación de IT, contingencia (EC o AT), fechas de alta y baja y puesto de trabajo, con respeto en todo caso a la normativa legal vigente de protección de datos de carácter personal.

Art. 27. Liquidación y pago.-La liquidación se efectuará en el modelo de recibos de salarios vigente en la Empresa, aprobado oficialmente, y el pago de salarios se hará puntual y documentalmente, mediante transferencia a la cuenta de cada trabajador.

Aunque el importe de las nóminas varía mensualmente, la Empresa realizará un prorrateo mensual para que dicho valor coincida en todas las mensualidades. Si bien, habrá diferencias debidas a bajas, horas extras, etc., que resultan inevitables.

CAPITULO V

Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias y vacaciones

Art. 28. Jornada de trabajo.-Se pacta una jornada anual para el año 2001 de 1.708 horas de trabajo efectivo para el personal a cinco relevos y para el resto de la plantilla, se pacta una jornada anual de 1.716 horas de trabajo efectivo, las cuales se reducirán en cuatro horas anuales, respectivamente, el segundo año de vigencia, esto es, en el año 2002.

PLANTILLA

A 5 RELEVOS RESTO PLANTILLA

Jornada 2001 1.708 1.716

Jornada 2002-2004 1.704 1.712

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, y dedicado a él.

El período de descanso establecido para el personal con jornada continuada a cinco, cuatro o tres relevos, será considerado tiempo de trabajo efectivo.

El personal con jornada continuada a turno cerrado, efectuará una jornada diaria de 8 horas de trabajo efectivo, dentro del cual estará incluido el tiempo de bocadillo, el cual, por las circunstancias especiales del proceso continuo de la fabricación, que impide el abandono de su puesto de trabajo, lo disfrutará en las zonas preparadas su puesto de trabajo, y por tal motivo será considerado como tiempo de trabajo efectivo. Por otra parte, la Empresa se compromete a reforzar con una persona, los puestos que, en determinados días, tengan dificultad para tomar el bocadillo, con el fin de facilitar la toma del mismo.

Este personal podrá realizar el cambio de relevo antes de la hora, en tanto quede atendido el puesto por el compañero del siguiente turno, permaneciendo obligado a realizar el fichaje en el momento de abandonar el puesto.

El personal a dos turnos de la Sección de T. Plisada, en el Centro de Cáseda (Navarra), hasta la fecha en que determine la Empresa su incorporación definitiva al sistema de trabajo a relevos de mañana, tarde y noche, de lunes a viernes -para cuya modificación de condiciones queda expresamente autorizada con la firma del presente Convenio-, continuará desarrollando su jornada en turnos de mañana y tarde, de lunes a sábado, y con arreglo al calendario laboral que se establezca para cada año.

En los sistemas de trabajo a turnos de la Sección de T. Plisada Celulósica (Cáseda y Urdiain) se efectuará una jornada diaria de 8 horas, con los descansos actuales, y horarios idénticos a los indicados en el apartado anterior. En el sistema a turnos de mañana y tarde, exclusivamente (Cáseda), 7 horas y 45 minutos se considerarán tiempo de trabajo efectivo, y los 15 minutos restantes se disfrutarán como tiempo de descanso para el bocadillo, que en consecuencia serán a cargo del trabajador. A partir del año 2002, y como contraprestación a la posibilidad de cambio de dos a cuatro relevos prevista en el artículo 7.º del presente Convenio, para cuyas condiciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno. En el momento en que se inicie el funcionamiento a tres relevos -con carácter definitivo-, la Empresa procederá a computar los 15 minutos de descanso para el "bocadillo" como tiempo de trabajo efectivo, permaneciendo el personal a cargo de las máquinas de plisado obligado, igualmente, a dejar en funcionamiento las mismas cuando abandone el puesto.

El cómputo de los 15 minutos de descanso para bocadillo como tiempo de trabajo efectivo desde el funcionamiento definitivo a tres relevos en el centro de Urdiain (año 1996) y en el centro de Cáseda (año 2002), incide en el calendario laboral que se negocie cada año, de forma tal que la reducción de jornada que el mismo lleva implícito se utilizará, para la eliminación de los sábados laborables que resulten, para la supresión de turnos de noche la víspera de un día festivo oficial, o para retrasar el horario de entrada de los lunes por la mañana, y/o adelanto de la hora de salida de los viernes por la tarde, cuando el tercer turno se encuentre de vacaciones.

En el momento en que se acuerde con la representación social y figuren recogidas las condiciones en el Reglamento de Régimen interno, podrá establecerse una diferente distribución de la jornada semanal laborable en el turno de noche del centro de trabajo de Urdiain, iniciándose la jornada semanal en domingo y hasta el jueves, percibiendo únicamente el plus nocturno correspondiente.

La distribución de la jornada semanal laborable del personal a jornada partida, se llevará a cabo de lunes a sábado, conforme al Capítulo de vacaciones pactado, y el calendario laboral que se establezca para cada año.

Dentro del ámbito de la Empresa, se distinguen y serán de aplicación los diferentes sistemas de trabajo recogidos en el Reglamento de Régimen Interno de la Empresa, donde igualmente se describe el funcionamiento de los mismos, así como los puestos asociados.

Se elaborarán anualmente tantos calendarios de trabajo como se definan en el Reglamento de Régimen Interno.

Art. 29. Vacaciones.-El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será, durante los años de vigencia del mismo, de veintiséis días laborables. (Excluyéndose, por tanto, domingos y días festivos oficiales).

El personal disfrutará sus vacaciones en las fechas previstas en el calendario laboral que se pacte para cada año, los cuales se confeccionarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.

Cuando coincida un proceso de Incapacidad Temporal (IT) con el disfrute de un periodo de vacaciones, se procederá conforme a lo dispuesto en el acuerdo pactado con tal fin, y que figura recogido como anexo al presente Convenio.

1. Sección T. Lisa:

a) El personal que trabaja a turno cerrado, disfrutará sus vacaciones por relevos completos en la forma indicada en el Reglamento de Régimen Interno de la Empresa.

Además del período de vacaciones de verano, el personal de esta Sección, a excepción de los puestos indicados en el Reglamento, disfrutará de doce días naturales consecutivos de vacaciones fijos, en el mes de septiembre, coincidentes con las fechas oficiales de fiestas patronales de Cáseda, que serán inamovibles salvo por lo dispuesto a continuación.

Cuando por necesidades de fabricación plantee la Empresa, dentro del Calendario laboral que se establezca para cada año, la conveniencia de trabajar en esos días, ésta garantizará el disfrute de las citadas vacaciones en dichas fechas, a todo el personal que así expresamente lo manifieste. Pactando individualmente con el resto, el traslado de los días que les correspondería trabajar en dichas fechas, a otras diferentes, preferentemente en las fiestas patronales de su localidad de residencia o nacimiento.

El personal de los puestos especificados en el Reglamento de Régimen Interno, se reincorporarán al trabajo, antes de la terminación del citado período de doce días del mes de septiembre, en el número de días indicado en el Reglamento, con el fin de que pueda reiniciarse o normalizarse la producción al día siguiente a la terminación del mismo, disfrutando dichos días de vacación en otras fechas, que se fijarán por acuerdo escrito entre la Empresa y el trabajador, en cualquier fecha del año. Si disfrutados dichos días, éstos no llegaran a trabajarse en septiembre, se recuperarán en la misma forma que los días de "pool".

El trabajador tendrá derecho a intercambiar estas vacaciones con otro trabajador, por semanas completas, pero respetando las mismas condiciones existentes para los intercambios de turno.

b).El resto del personal de esta Sección de T. Lisa, disfrutará de sus períodos de vacaciones, en la forma prevista en el calendario laboral que se confeccione para cada año, en el cual quedarán excluidas como posibles fechas de disfrute, las de los doce días consecutivos del mes de septiembre, con las excepciones que queden establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.

No obstante, el personal incluido en este apartado y residente en Cáseda, tendrá derecho al disfrute de sus vacaciones, en los días coincidentes con las fechas oficiales de fiestas patronales de Cáseda, además del día siguiente a su terminación.

2. Sección T. Plisada:

El personal de las Secciones de Plisado de Celulósica de los Centros de Cáseda y Urdiain, disfrutará de una semana de vacación en el mes de septiembre y julio, respectivamente, coincidentes con las fiestas de su localidad de trabajo.

Dados los trabajos especiales de mantenimiento que se reservan para los días previstos en calendario de parada en Cáseda y Urdiain de las instalaciones, parte o la totalidad del personal de esta sección de jornada partida, que designe la Empresa, disfrutará en otras fechas las vacaciones correspondientes a tales días.

El personal a turnos de esta Sección solicitándolo con un mínimo de 48 horas de antelación, tendrá derecho a cambiar de fecha libre e individualmente, hasta tres días de vacaciones, siempre y cuando no coincidan de vacación o ausencia en el mismo día del disfrute, más de dos personas del mismo turno. Al margen de la restricción indicada en el Reglamento de Régimen Interno para el mes de diciembre.

Además de lo anterior, este personal podrá intercambiar de fecha, con otro trabajador, las vacaciones de verano, en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interno.

Una parte del personal a jornada partida de esta Sección, hará coincidir sus días de vacación individual con las fechas de vacación fijadas para uno de los turnos, haciendo la otra parte lo propio con respecto a las del otro turno.

Este personal, así mismo, disfrutará por días completos, las horas de compensación equivalentes. Y estos días, a su vez, por semanas completas, en tanto puedan agruparse de esta manera.

Art. 30. Horas extraordinarias.-Conocida la problemática que genera la situación de desempleo en las personas desocupadas, ambas partes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria, conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales, por lo que con tal fin, acuerdan lo siguiente:

a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por necesidades de reparar siniestros, averías u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, u otras circunstancias de carácter estructural: Mantenimiento. Siempre y cuando, no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La opción de abono o compensación de las horas extras corresponderá al trabajador, quien lo concretará en el justificante de realización de las mismas, junto con las fechas de compensación solicitadas, que deberán estar comprendidas dentro del mismo año al de su realización. Estas, no obstante, podrán modificarse o solicitarse con posterioridad por parte del mismo.

Una vez elegida la opción de compensación por parte del trabajador la determinación de las fechas de compensación de las horas extras realizadas corresponderá a la Empresa, concediéndose en tal caso, en una proporción de 1,75 horas por cada hora extra realizada. Tales fechas deberá ponerlas en conocimiento del trabajador, con una antelación mínima a su disfrute de una semana.

Cuando el disfrute de la compensación coincida con las fechas solicitadas por el trabajador, tal compensación se efectuará en proporción equivalente, esto es, hora por hora. Pudiendo acumular el disfrute de las mismas en uno o más días, no así su desglose en más dias de los correspondientes a su realización.

Si optase el trabajador por el abono de las mismas, éste se realizará en proporción de 1,5 horas por cada hora realizada.

Si tales horas se solicitasen y efectuaran como prolongación, y de manera continuada, al término de su jornada ordinaria, la compensación o abono se realizará en un proporción de al doble de las horas realizadas.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, conforme a lo dispuesto legalmente, exceptuándose aquellas que, de manera detallada, se recogerán y precisarán en el Acuerdo específico que a tal efecto ambas partes se comprometen a pactar, tras la firma del presente Convenio.

CAPITULO VI

Desplazamiento, licencias y excedencias

Art. 31. Licencias.-El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales. El disfrute del mismo se iniciará, a elección del trabajador, la víspera o el día de la ceremonia de la boda.

Cuando coincida esta licencia con las fechas de disfrute de las vacaciones colectivas del Centro o de su relevo, se interrumpirá el cómputo de estas últimas, pasando a disfrutarse los dias laborables coincidentes obligatoriamente a continuación.

Concediéndose, a tal efecto, el mismo número de dias de vacación y en la misma forma que la utilizada en el calendario laboral de ese año.

A solicitud del trabajador, la Empresa estudiará la posibilidad de cambiar vacaciones para disfrutarlas consecutivamente a esta licencia.

b) Por nacimiento de hijo: Cuatro días naturales, de los cuales, el último, podrá reservarse para acompañar a la esposa al domicilio particular.

c) Por fallecimiento del cónyuge: Siete días naturales. Y cinco dias naturales, en el caso de fallecimiento de hijos del trabajador.

d) Por fallecimiento de los padres y hermanos del trabajador: Tres días naturales.

e) Por fallecimiento de los abuelos, nietos, padres y hermanos políticos del trabajador, o de su cónyuge: Dos días naturales.

f) Por fallecimiento de tíos, primos y sobrinos carnales del trabajador, y tíos carnales del cónyuge, en la fecha de celebración de la ceremonia o en la de conducción del féretro: Un día para acudir a dichos actos.

g) Por enfermedad grave, acreditada en el justificante médico, del cónyuge: Cuatro días naturales, y de hijos, tres días naturales.

h) Por enfermedad grave, acreditada en el justificante médico, de padres, abuelos, nietos, hermanos o hermanos políticos del trabajador, así como los de su cónyuge: Dos días naturales.

i) El tiempo indispensable para acompañar a familiares de primer grado, que convivan con el trabajador, a la unidad de Urgencias del hospital, siempre que no correspondiera alguna de las dos licencias anteriores, y se trate de situaciones imprevistas y urgentes. La licencia sólo se contemplará cuando coincidan ambos cónyuges trabajando a la vez, en Viscofán, concediéndose entonces, sólo a uno de ellos. O cuando se trate de acompañar a dichos hijos del trabajador, en cuyo caso tendrán derecho a la licencia el trabajador y su cónyuge, independientemente de si se encuentran trabajando los dos en la Empresa.

j) Por el tiempo necesario para asistir, por prescripción del médico de familia, a consulta médica de especialista de la Seguridad Social.

En el caso del personal con horario a turnos se concederá igualmente, si se ha prescrito que dicha consulta deba efectuarse inmediatamente (antes de siete dias) o, si solicitado el cambio de fecha, se retrasase a otra excesivamente lejana, a juicio del citado médico de familia y del S.M.E. También se concederá cuando exista una imposiblidad o dificultad manifiesta, a juicio de la Empresa, de pactar o cambiar la fecha de citación propuesta por la Seguridad social, como en la situación actual en la que las fechas de citación con algunos especialistas se comunican por carta. En este sentido, a la primera citación por carta, se le reconocerá esta licencia de acuerdo con lo indicado.

Para las demás situaciones, este personal podrá solicitar por este motivo un cambio de turno, reconociéndose entonces como licencia el tiempo que, aún con todo, pudiera coincidir con su jornada de trabajo.

k) Un día natural, en el caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos del trabajador o de su cónyuge, en la fecha de celebración de la ceremonia. Igualmente para la celebración de la Primera Comunión de los hijos del trabajador.

En los casos de matrimonio de padres o hijos del trabajador, cuando coincida el día de la celebración con turno de noche del mismo, y esta se celebre por la mañana, se ampliará al día anterior.

l) Por traslado de domicilio habitual: Un día natural.

m) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

A efectos de su consideración, se entenderá por enfermedad grave, todas aquellas que figuren así conceptuadas en el justificante médico, expedido expresamente para tal fin por el facultativo, y lleven la firma de conformidad del S.M.E. Así como las que exijan una hospitalización con internamiento mínimo de 24 horas, causada por enfermedad o accidente, o conlleven una intervención con anestesia total. En estos casos, los días de licencia reconocidos no podrán superar, y estarán limitados, al período de la hospitalización. Las fechas de disfrute de estas licencias se determinarán por el trabajador hasta el número de dias que la ley establece, y de manera continuada e ininterrumpida a uno de ellos, en el resto de dias reconocidos por Convenio.

Los permisos y licencias contemplados en los apartados d), e), f), g) y h), serán aumentados en un día natural más, siempre y cuando los mismos exijan realizar un desplazamiento superior a 250 kilómetros desde el Centro de trabajo al lugar de destino, así como cuando por los medios de transporte utilizados se justifique, a juicio de la Empresa, su ampliación.

Estas licencias y permisos habrán de solicitarse siempre con antelación a su disfrute, y previa concesión autorizada por escrito de los mismos, debiendo existir una razonable inmediatez entre el uso de la licencia y el hecho causante que la motiva. Quedando obligado el interesado a la presentación del oportuno justificante al momento de la solicitud o, como fecha límite, el día de su reincorporaciÍn al trabajo, pudiendo, en el caso de no cumplirse estos requisitos denegar la Empresa su disfrute o reconocimiento.

Las licencias contempladas en este artículo serán de aplicación a las "parejas de hecho", en la medida en que tal situación quede demostrada, a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Art. 32. Licencias sin sueldo.-El trabajador podrá solicitar licencia sin sueldo por uno o dos meses, por los motivos o necesidades recogidos en este artículo. El personal eventual que permanezca en la misma más de un año, podrá solicitar igualmente esta licencia, pero únicamente para atender necesidades como las referidas en el párrafo siguiente. Estas licencias sin sueldo deberán ser solicitadas con quince días de antelación a la fecha prevista de inicio del disfrute.

Esta licencia se concederá para atender necesidades personales justificadas e imperiosas (atender a familiares, etc.), que en ningún caso podrán consistir en la realización de algún tipo de actividad laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se perdería el derecho al reingreso que se garantiza para la misma. En estos supuestos el trabajador podrá solicitar prorrogar esta situación de uno a cuatro meses más, solicitándolo con al menos siete días de antelación a su vencimiento.

De igual manera, el trabajador tendrá derecho a permisos sin retribución para asistir a exámenes oficiales o concurso-oposición, descontándose en el mes correspondiente el equivalente a las horas utilizadas con dicho permiso o su recuperación en tiempo por acuerdo entre las partes. Estos permisos deberán solicitarse con 48 horas de antelación.

Art. 33. Excedencias.-1. Todo trabajador con una antigüedad mínima de un año, como trabajador fijo en la Empresa, tendrá derecho a solicitar, y a que se le reconozca, las excedencias que se establecen a continuación, con reserva del puesto de trabajo, siempre y cuando no se utilicen para trabajar por cuenta ajena, o motivo distinto al de la solicitud que da derecho a la misma, en cuyo caso perdería el derecho al reingreso, quedando extinguido su contrato de trabajo.

El período de duración de las excedencias reconocidas en este, no se computarán a efectos de la antigüedad y años de servicio en la Empresa, salvo por lo dispuesto legalmente.

A) Excedencia de corta duración para vacaciones.-Deberá solicitarse con 15 días de antelación a la fecha prevista de inicio del disfrute. Esta se concederá por uno o dos meses, pudiéndose prorrogar esta situación de uno a cuatro meses más, solicitándolo con al menos siete días de antelación a su vencimiento.

B) Excedencia voluntaria especial.-Deberá solicitarse con dos meses de antelación a la fecha prevista de inicio del disfrute, y se concederá por uno o dos años.

Para la concesión de cualquiera de ambas excedencias, se tendrá en cuenta además, el número de personas en dichas situaciones, de manera que no podrán coincidir en su disfrute, más de un 2,5 por ciento de la plantilla fija del Centro de Trabajo, con un mínimo de cinco trabajadores por Centro, sin que en ningún caso puedan coincidir más de tres personas de un mismo puesto y Centro.

Disfrutada una de estas excedencias, no se tendrá derecho a repetir su disfrute hasta una vez transcurridos cuatro años, desde la última vez que se hizo uso de ellas, considerándolas de manera independiente.

2. Excedencia por nacimiento de hijo.-Cuando con ocasión del nacimiento de un hijo, sea solicitada excedencia para atenderlo, se reconocerá el derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y al cómputo de la antigüedad, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha de terminación del permiso legal por maternidad de cada hijo.

Además de estas modalidades, el trabajador tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en las situaciones de excedencia previstas legalmente, voluntaria y forzosa, cuyo tratamiento, se regirá por lo dispuesto anteriormente. La solicitud de concesión de estas otras excedencias deberá formularse con dos meses de antelación.

Respecto de todas las excedencias de larga duración contempladas en este artículo, la solicitud de reingreso deberá solicitarse con un mes de antelación, de manera que en caso contrario se extinguirá el contrato.

Al trabajador, respecto de todas las excedencias contempladas en el presente artículo, se le reconoce la posibilidad de concluir anticipadamente la duración de la excedencia en curso, con un preaviso similar al de reingreso (un mes).

El Comité tendrá derecho a ser informado por parte de la Empresa de las situaciones de excedencia que se concedan.

CAPITULO VII

Seguridad e higiene

Art. 34. Delegados de Prevención.-Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores, designándose por y entre los representantes del personal.

Dada la importancia de la figura de los Delegados de Prevención, la Empresa incluirá dentro de sus programas de formación la correspondiente y que resulte precisa para la función de los mismos, la cual incluirá en primer término, una formación básica, cuyo contenido se corresponderá con lo dispuesto en el articulado del Anexo IV del vigente Reglamento de los Servicios de Prevención.

Art. 35. Cuerpo de Bomberos y Socorristas.-Dada la conveniencia de la actividad operativa de estos cuerpos en el seno de la Empresa, se mantendrán y perfeccionarán los actualmente existentes, cuyo número de componentes y su distribución, la propondrá el Comité de Salud Laboral en cada momento.

Se suscribirá una póliza de seguro especial para los componentes del cuerpo de bomberos, manteniéndose en vigor el vigente Reglamento de Funcionamiento para los mismos, que incluye la percepción de una cantidad anual en concepto de incentivo, asociado obviamente al cumplimiento de las obligaciones y desempeño de las funciones establecidas en el mismo. Durante la vigencia del Convenio, las partes efectuarán una revisión del contenido normativo del citado Reglamento.

Estas cantidades que figurarán recogidas en Convenio, quedan establecidas para el año 2001 en las cifras que a continuación se indican, las cuales se verán revisadas cada año en el mismo porcentaje que los incrementos salariales pactados:

415,74 euros (69.173 pesetas) brutas anuales, para el bombero.

Y 312,04 euros (51.919 pesetas) brutas anuales, para el socorrista.

Art. 36. Prendas de trabajo.-La Empresa proveerá al personal de las prendas que necesite para la realización de su trabajo, dentro del mes de Junio de cada año.

Estas necesidades se definirán en cada momento por el Comité de Salud Laboral de la Empresa, por puestos de trabajo, conjuntamente con el número y tipo de prendas.

Art. 37. Normas de higiene alimentaria.-En consonancia con los niveles de competitividad y vigilancia de la salud que día a día se incorporan a la industria alimentaria, y por derivación a la industria auxiliar o proveedores de aquella, como es el caso de esta Empresa, ambas partes convienen en la importancia de incorporar y regular las exigencias que se derivan de lo anterior, y afectan directamente a la plantilla de esta Empresa.

A tal fin se establece, que la Empresa deberá entregar a todos los trabajadores, con justificante, toda la información que le resulte de aplicación y obligado cumplimiento, en cuanto a las normas de higiene exigibles en la Empresa por normativa legal, o en aplicación de normas impuestas o exigidas por el mercado al que destina su producción.

Igualmente velará por la necesaria formación de los trabajadores en cuanto al contenido de dichas normas, así como de cualquiera otra que resulte conveniente respecto de esta materia, de la misma manera que dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento de las mismas.

La normativa de higiene a la que se refiere este artículo será la contenida en el procedimiento denominado HP-01-01, contenida en el Manual de Higiene de la Empresa, así como toda aquella otra que se incorpore con posterioridad a la firma del presente Convenio, en el Reglamento Interior.

CAPITULO VIII

Régimen asistencial

Art. 38. Póliza de seguro.-Todo el personal incluido en los ámbitos de aplicación de este Convenio, en tanto permanezcan en la Empresa, quedarán asegurados por los siguientes riesgos y capitales:

Muerte natural: 1.845.000 pesetas (11.088,67 euros).

Muerte por accidente: 3.690.000 pesetas (22.177,35 euros).

Invalidez permanente por accidente: 7.379.000 pesetas (44.348,68 euros).

Estas cantidades se revalorizarán anualmente, conforme al I.P.C. del año anterior, con efectos del día primero del mes siguiente a la publicación del dato del I.P.C., por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La prima de la póliza o pólizas correspondientes a este seguro, serán abonadas íntegramente por la Empresa.

Si un trabajador asegurado estuviera interesado en incrementar dichos capitales, podrá solicitar duplicar individual y voluntariamente las cantidades indicadas, en cuyo caso, deberá aportar el 50 por ciento del coste derivado del citado incremento, siendo el restante 50 por ciento a cargo de la Empresa.

Los efectos de la póliza serán de aplicación a partir del mes siguiente a la fecha de la aprobación del Convenio, plazo que se establece para suscribir la nueva póliza. Y en ningún caso afectarán, a las bajas ya iniciadas.

CAPITULO VIII

Derechos sindicales

Art. 39. Derechos y garantías sindicales.-Las partes firmantes, reconociendo a las organizaciones sindicales su condición de interlocutores válidos, en la resolución de cuantos temas y conflictos surgen en las relaciones entre Empresa y trabajadores, acuerdan los siguientes puntos:

a) Los trabajadores afiliados a una Organización Sindical no serán discriminados en razón de su afiliación.

b) La Empresa recibirá al Comité de Empresa en la misma, siempre que exista una cuestión que tenga relación con un trabajador, y el mismo lo estime necesario. De ser solicitada dicha presencia por la Empresa voluntariamente, no por exigencia legal, ese tiempo de representación no será computado a efectos de su crédito de horas mensuales.

c) La Empresa, conforme a lo establecido en la Ley 11/1985 (LOLS), permitirá el acceso a miembros de Organizaciones Sindicales, a las asambleas y reuniones de los trabajadores, siempre que hayan sido invitados a las mismas por el Comité de Empresa, y previa comunicación a la Empresa de la convocatoria y de los nombres de dichas personas.

d) Reconociendo Viscofán conforme a la LOLS la figura del Delegado sindical en su Empresa, en la misma manera que sus Comités, concederá derecho a una licencia de dos días naturales al año, a aquellos de entre los anteriores que hubiesen sido elegidos para asistir a Congresos que organice su sindicato, con un límite máximo de dos por sindicato. Igualmente, tendrán derecho a adaptar su jornada de trabajo, para asistir a cursillos de formación que organice el mismo, atendiéndose al criterio de la Empresa, cuando se trate de asistir a cursillos de formación sectoriales fuera de la Provincia, y de duración superior a un día.

e) Los Delegados Sindicales, los miembros de Comité y los delegados de personal existentes en la Empresa, respecto al uso del crédito de horas que tienen reconocido legalmente, vendrán obligados a solicitarlo por escrito con un mínimo de 48 horas de antelación, salvo causa justificada, indicando su duración. Y cuando éstas se empleen fuera del recinto de su respectivo Centro de trabajo, deberán presentar, además, justificante de su utilización.

f) Respecto de las obligaciones de la Empresa en el momento de la entrega de finiquitos, contempladas legalmente, ésta concederá un plazo de dos o tres dias para que los interesados devuelvan el finiquito firmado, bien únicamente por ellos mismos, o bien incluyendo la firma de un miembro del Comité.

g) Podrán acumularse las horas de crédito mensual, en el caso de un Delegado sindical que sea a la vez miembro de Comité, e igualmente, se podrán acumular en un miembro de Comité o Delegado de personal, parte o la totalidad, del crédito de horas mensual de todo el Comité en ese mes.

El Comité de Empresa del Centro de Cáseda dispondrá de un crédito adicional de cinco horas, por encima de las treinta que le corresponden, en cumplimiento de lo acordado en su día por la constitución de un sólo Comité en este Centro.

El Comité de Empresa del Centro de Urdiain dispondrá de un crédito adicional de una hora, por encima de la quince que le corresponden.

h) Para todo lo no previsto relativo a este Capítulo, se estará a lo dispuesto en la LOLS, y demás normativa de aplicación vigente.

CAPITULO X

Comisión Mixta

Art. 40. Comisión Mixta.-Se designa una Comisión Mixta compuesta, de un parte, por seis miembros en representación de los Comités de Empresa de los Centros de trabajo de Cáseda y Urdiain, y de otra por, hasta un número igual de miembros en representación de la Empresa.

Esta Comisión además de funcionar como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio, queda facultada para negociar y aprobar acuerdos relativos a lo dispuesto en los artículos 9.º y 10 del mismo.

Art. 41. Tribunal Laboral.-Todo empleado de esta Empresa podrá hacer uso del Tribunal Laboral, libre y voluntariamente, y someterse a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje reconocidos en el mismo. Reservándose la Empresa por su parte, e igualmente, tal posibilidad, con independencia de la decisión que adopte aquél.

Art. 42. Comité Europeo.-Una vez incorporada a la legislación nacional la directiva europea 94/95/CE, para la constitución de Comités de Empresa europeos, o procedimientos alternativos de información y consulta a los trabajadores, de empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria, ambas partes, acuerdan proceder a estudiar conjuntamente su contenido a fin de establecer los cauces de información y consulta que estimen más convenientes, de entre los regulados en dicha ley.

CAPITULO XI

Medidas relacionadas con el fomento del empleo

Art. 43. Retiro anticipado.-La Empresa se compromete a contratar a otra persona, por el tiempo y al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, para sustituir a aquel trabajador que manifieste estar interesado en jubilarse a los 64 años, acogiéndose a las disposiciones que regulan la jubilación especial a esta edad (Real Decreto 1194/85, de 17 de julio), de manera que le quede garantizado, por la Seguridad Social, el 100 por cien del porcentaje que le resulta de su jubilación a esa edad.

Todo trabajador, con una antigüedad mínima equivalente a dos trienios y dos quinquenios (16 años), e interesado en adelantar su fecha de jubilación, solicitándolo con una antelación mínima de seis meses, tendrá derecho a percibir un complemento por este concepto, en el momento de retirarse y en función de la edad, según las cantidades que se indican:

A los 64 años: 800.000 pesetas (4.808,10 euros).

A los 63 años: 1.700.000 pesetas (10.217,21 euros).

A los 62 años: 2.600.000 pesetas (15.626,31 euros).

A los 61 años: 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros).

A los 60 años: 4.500.000 pesetas (27.045,54 euros).

Los trabajadores que durante la vigencia del Convenio cumplan 65 años, se jubilarán obligatoriamente con efectos desde la fecha de cumplimiento de dicha edad.

El cese en el trabajo derivado de esta jubilación última no dará derecho a compensación económica de ninguna clase a cargo de la Empresa.

Para que se lleve a cabo esta jubilación forzosa será requisito indispensable que el trabajador afectado haya completado los períodos de carencia necesarios para tener acceso a la pensión de jubilación.

Por otro lado, en supuestos de invalidez total o absoluta reconocida oficialmente a mayores de 60 años, se tendrá derecho a percibir los importes recogidos en este artículo, cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

-Que el trabajador supere la edad de 60 años.

-Que no hubiese agotado el período máximo en situación de I.T. (actualmente 18 meses) ni hubiese renunciado durante la misma a una propuesta de la Empresa de solicitud de invalidez.

-Que no se plantee por parte del trabajador ningún tipo de solicitud de reincorporación.

Las cantidades a percibir establecidas en este artículo quedarán garantizadas por la Empresa conforme a los procedimientos de exteriorización previstos en la legalidad vigente.

CAPITULO XII

Disposiciones Adicionales

1.ª Formación.-A fin de profundizar en el desarrollo, alcance y participación de los trabajadores en las acciones formativos que se diseñan en el seno de la Empresa, a través de los Planes anuales de formación, las partes reconocen la validez del "Acuerdo sobre Formación", de fecha 20 de julio de 2000, y acuerdan su aplicación durante la vigencia pactada en el mismo.

En el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares establecido por la Ley, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario.

2.ª Gastos varios.-La Empresa asumirá los gastos acordados y plasmados en el Reglamento de Régimen interno.

CAPITULO XIII

Disposiciones Finales

Primera: Normas subsidiarias.-Las partes firmantes del presente Convenio, renuncian a la negociación de las materias laborales que a continuación se indican, y acuerdan acogerse a lo dispuesto respecto de ellas en el XI Convenio General de la Industria Química: * Régimen disciplinario.

En todo lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, y demás legislación general y de seguridad social vigentes.

Segunda: Normas superiores.-Si por disposición legal posterior, se alterara alguna de las estipulaciones fijadas en el presente Convenio, el artículo afectado quedaría sin eficacia ni efecto, debiendo, en consecuencia, reconsiderarse su contenido.

Tercera: Denuncia.-De conformidad con la duración pactada para el presente Convenio, éste se considerará automáticamente denunciado, desde la fecha de los dos meses anteriores a la finalización de su período de vigencia.

Cumplida la fecha de su denuncia, ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Convenio, no pudiéndose prolongar el inicio de las negociaciones más allá del quince de enero del año siguiente.

Cuarta: Legitimidad.-Ambas partes se reconocen mutua legitimidad, para la aceptación del presente Convenio colectivo de trabajo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman en Cáseda (Navarra), a once de enero de dos mil dos. Por los Comités de Empresa, firmas ilegibles. En representación de Viscofán, S.A., firmas ilegibles.

ANEXO I

Tablas salariales 2001 (En euros) - Incremento = 3,20%

Jefe Equipo 1.066,18 439,09 147,19 91,22 1.505,27 1.743,68 1.505,27 21.073,84 23.934,76

Profesional 1.ª 1.023,02 394,84 141,23 87,52 1.417,86 1.646,62 1.417,86 19.850,04 22.595,14

Profesional 2.ª 988,29 386,08 141,23 84,55 1.374,37 1.600,15 1.374,37 19.241,13 21.950,57

Ayte. Especialista 959,37 379,07 141,23 82,08 1.338,45 1.561,76 1.338,45 18.738,26 21.418,02

Peón Especialista 890,23 328,08 141,23 76,17 1.218,31 1.435,71 1.218,31 17.056,35 19.665,17

Peón (*) 607,35 224,64 141,23 76,17 831,98 1.049,39 831,98 11.647,76 14.256,59

Analista 1.ª 1.090,38 463,84 150,53 93,29 1.554,22 - 1.554,22 21.759,10 -

Analista 2.ª 1.048,42 420,90 150,53 89,70 1.469,33 1.709,56 1.469,33 20.570,56 23.453,33

Analista 3.ª 1.021,09 389,74 150,53 87,36 1.410,84 1.648,73 1.410,84 19.751,70 22.606,42

Auxiliar Laboratorio 920,84 339,36 150,53 78,78 1.260,19 1.489,51 1.260,19 17.642,68 20.394,47

Oficial 1.ª Mantenimiento 1.107,74 481,60 152,93 94,77 1.589,34 1.837,05 1.589,34 22.250,79 25.223,23

Oficial 2.ª Mantenimiento 1.073,01 446,09 152,93 91,80 1.519,10 1.763,83 1.519,10 21.267,42 24.204,20

Oficial 3.ª Mantenimiento 1.026,41 413,66 152,93 87,82 1.440,07 1.680,82 1.440,07 20.160,99 23.049,93

Almacenero 986,83 384,71 - - 1.371,53 - 1.371,53 19.201,48 -

Oficial 2.ª Administrativo 978,55 395,82 - - 1.374,37 - 1.374,37 19.241,13 -

Auxiliar Administrativo 920,84 339,36 - - 1.260,19 - 1.260,19 17.642,68 -

(*) Grupo III, XIII CGQ: "Boletín Oficial del Estado", número 152, de 26 de junio de 2001.

ANEXO II

Tablas salariales 2001 (En euros)

DISPOSICION P U E S T O CATEGORIA IMPORTE/MES

Artículo 18.º Torre: Conductor, Ayudante, Polivalente, Filiero Profesional 1.ª, 2.ª 66,07

Viscosa, Cuadrilla Profesional 1.ª, 2.ª 40,12

Almacenero Almacenero 40,12

Analista-plisadora Profesional 1.ª 25,74

Rollos 10 Analista 2.ª, 3.ª 34,11

Artículo 19.º Filiero Profesional 1.ª, 2.ª 50,89

FKM Analista 2.ª 50,89

Artículo 35.º Bomberos y Socorristas 415,74 312,04

IMPORTE/DIA

Artículo 21.º Pluses de Navidad 159,25 232,73

Artículo 22.º Plus "Parada" 103,42

Artículo 29.º Jornada anual:

1.708. Cinco relevos.

1.716. Resto plantilla.

Artículo 16.º, 17.º, 31.º

Jefe Equipo 24,88 27,37 18,51 19,47 20,06 21,02 18,42 19,38 19,97 20,92

Profesional 1.ª 23,87 26,26 17,43 18,36 18,92 19,84 17,35 18,27 18,83 19,75

Profesional 2.ª 23,87 25,37 16,90 17,79 18,39 19,28 16,82 17,71 18,30 19,19

Ayte. Especialista 23,87 24,62 16,46 17,32 17,94 18,81 16,38 17,24 17,86 18,72

Peón Especialista 23,87 22,85 14,98 15,78 16,47 17,27 14,91 15,71 16,39 17,19

Peón 23,87 22,85 10,23 11,03 11,72 12,52 10,18 10,98 11,66 12,46

Analista 1.ª - - 19,11 - - - 19,02 - - -

Analista 2.ª 25,44 26,91 18,07 19,01 19,65 20,60 17,98 18,92 19,56 20,50

Analista 3.ª 25,44 26,21 17,35 18,27 18,93 19,85 17,27 18,18 18,84 19,76

Auxiliar Laboratorio 25,44 23,63 15,49 16,32 17,08 17,91 15,42 16,25 17,00 17,83

Oficial 1.ª Mantenimiento 25,85 28,43 19,54 20,54 21,15 22,15 19,45 20,44 21,05 22,05

Oficial 2.ª Mantenimiento 25,85 27,54 18,68 19,64 20,29 21,26 18,59 19,55 20,19 21,16

Oficial 3.ª Mantenimiento 25,85 26,34 17,71 18,63 19,32 20,24 17,62 18,54 19,23 20,15

Almacenero - - - - - - 16,78 - - -

Oficial 2.ª Administrativo - - - - - - 16,82 - - -

Auxiliar Administrativo - - - - - - 15,42 - - -

ANEXO I

Tablas salariales 2001 (En pesetas) - Incremento = 3,20%

Jefe Equipo 177.398 73.058 24.491 15.177 250.457 290.125 250.457 3.506.391 3.982.410

Profesional 1.ª 170.216 65.696 23.499 14.563 235.912 273.974 235.912 3.302.769 3.759.515

Profesional 2.ª 164.437 64.238 23.499 14.068 228.675 266.243 228.675 3.201.455 3.652.268

Ayte. Especialista 159.627 63.072 23.499 13.657 222.699 259.855 222.699 3.117.784 3.563.658

Peón Especialista 148.121 54.589 23.499 12.673 202.710 238.882 202.710 2.837.937 3.272.009

Peón (*) 101.054 37.376 23.499 12.673 138.430 174.603 138.430 1.938.025 2.372.097

Analista 1.ª 181.424 77.177 25.047 15.522 258.601 - 258.601 3.620.410 -

Analista 2.ª 174.443 70.032 25.047 14.925 244.475 284.446 244.475 3.422.652 3.902.305

Analista 3.ª 169.896 64.848 25.047 14.536 234.743 274.325 234.743 3.286.407 3.761.391

Auxiliar Laboratorio 153.214 56.464 25.047 13.108 209.678 247.833 209.678 2.935.496 3.393.354

Oficial 1.ª Mantenimiento 184.313 80.131 25.445 15.769 264.444 305.659 264.444 3.702.220 4.196.792

Oficial 2.ª Mantenimiento 178.533 74.224 25.445 15.275 252.757 293.477 252.757 3.538.601 4.027.240

Oficial 3.ª Mantenimiento 170.780 68.827 25.445 14.611 239.608 279.664 239.608 3.354.506 3.835.185

Almacenero 164.194 64.010 - - 228.204 - 228.204 3.194.857 -

Oficial 2.ª Administrativo 162.817 65.858 - - 228.675 - 228.675 3.201.455 -

Auxiliar Administrativo 153.214 56.464 - - 209.678 - 209.678 2.935.496 -

(*) Grupo III, XIII CGQ: "Boletín Oficial del Estado", número 152, de 26 de junio de 2001.

ANEXO II

Tablas salariales 2001 (En pesetas)

DISPOSICION P U E S T O CATEGORIA IMPORTE/MES

Artículo 18.º Torre: Conductor, Ayudante, Polivalente, Filiero Profesional 1.ª, 2.ª 10.992

Viscosa, Cuadrilla Profesional 1.ª, 2.ª 6.675

Almacenero Almacenero 6.675

Analista-plisadora Profesional 1.ª 4.283

Rollos 10 Analista 2.ª, 3.ª 5.675

Artículo 19.º Filiero Profesional 1.ª, 2.ª 8.467

FKM Analista 2.ª 8.467

Artículo 35.º Bomberos y Socorristas 69.173 51.919

IMPORTE/DIA

Artículo 21.º Pluses de Navidad 26.497 38.723

Artículo 22.º Plus "Parada" 17.208

Artículo 29.º Jornada anual:

1.708. Cinco relevos.

1.716. Resto plantilla.

Artículo 16.º, 17.º, 31.º

Jefe Equipo 4.139 4.553 3.079 3.239 3.337 3.497 3.065 3.224 3.322 3.481

Profesional 1.ª 3.972 4.369 2.901 3.054 3.148 3.302 2.887 3.040 3.134 3.286

Profesional 2.ª 3.972 4.221 2.812 2.960 3.059 3.207 2.798 2.946 3.045 3.193

Ayte. Especialista 3.972 4.097 2.738 2.882 2.986 3.130 2.725 2.869 2.972 3.115

Peón Especialista 3.972 3.802 2.492 2.626 2.740 2.874 2.481 2.614 2.727 2.860

Peón 3.972 3.802 1.702 1.836 1.950 2.083 1.694 1.827 1.941 2.074

Analista 1.ª - - 3.180 - - - 3.165 - - -

Analista 2.ª 4.233 4.477 3.006 3.163 3.270 3.427 2.992 3.148 3.255 3.411

Analista 3.ª 4.233 4.361 2.886 3.039 3.150 3.303 2.873 3.025 3.135 3.288

Auxiliar Laboratorio 4.233 3.932 2.578 2.716 2.842 2.980 2.566 2.703 2.829 2.966

Oficial 1.ª Mantenimiento 4.301 4.731 3.251 3.418 3.520 3.686 3.236 3.402 3.503 3.669

Oficial 2.ª Mantenimiento 4.301 4.582 3.108 3.269 3.376 3.537 3.093 3.253 3.360 3.520

Oficial 3.ª Mantenimiento 4.301 4.383 2.946 3.100 3.214 3.368 2.932 3.086 3.199 3.352

Almacenero - - - - - - 2.793 - - -

Oficial 2.ª Administrativo - - - - - - 2.798 - - -

Auxiliar Administrativo - - - - - - 2.566 - - -

ANEXO III

Coincidencia períodos de Incapacidad Temporal (IT) con períodos de vacaciones

Diferencias de procedimiento:

1. Una vez iniciado un periodo de vacaciones, ya sea para su disfrute individual o colectivamente por todo el turno, o el Centro de Trabajo, toda situación de I.T. que se origine dentro del mismo no dará derecho al disfrute posterior de dichos días de vacación.

2. En aquellos casos, en los que los periodos de vacación colectivos, fijados por el calendario laboral, para todo el Centro, o para un turno, coincidan con un proceso de I.T. iniciado ya con anterioridad a la fecha de comienzo de dichos días de vacación, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Si la situación de I.T. deriva como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los días de baja que coincidan con los periodos de vacaciones le serán respetados disfrutándose dichos días de vacación seguidamente, de forma continuada, a la terminación de proceso de I.T. dentro del año natural de que se trate. En el caso del personal adscrito al sistema de cinco relevos, el cómputo y disfrute de días de vacación se realizará según la definición de días de vacación establecida en su calendario laboral.

b) En los casos de baja por maternidad se procederá igualmente a lo indicado en el apartado anterior.

c) En el supuesto de baja continuada, prolongada por espacio de más de un mes, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. A estos efectos, se contabilizarán las recaídas de un mismo proceso de IT.

d) En la misma forma que lo dispuesto en los apartados anteriores, se procederá con los días de vacación que coincidan con los de un periodo de hospitalización, y únicamente con éstos, dentro de todo el proceso de IT.

e) En todos los demás casos, la coincidencia de una situación de IT, iniciada con anterioridad a las fechas de disfrute de vacaciones, colectivas, no dará derecho a su posterior disfrute en otras fechas.

3. Lo reconocido en los apartados a), c) y d) del punto anterior quedará invalidado siempre y cuando se comprobase por la Empresa que el régimen de vida llevado durante la situación de I.T. no se corresponde con las consecuencias provocadas por ésta, y las exigencias que la misma conlleva, todo ello de acuerdo con las instrucciones del Servicio Médico de Empresa.

ANEXO IV

A.-Categorías profesionales

Grupo A) Personal Técnico

Director Técnico

Subdirector Técnico

Técnico Jefe

Técnico

Graduado Social

Ayudante Técnico Sanitario

Ayudante Técnico

Contramaestre

Encargado

Jefe de Equipo (Capataz)

Analista 1.ª Laboratorio

Analista 2.ª Laboratorio

Analista 3.ª Laboratorio

Auxiliar de Laboratorio

Jefe de Sección de Organización 1.ª

Jefe de Sección de Organización 2.ª

Técnico de Organización 1.ª

Técnico de Organización 2.ª

Auxiliar de Organización

Jefe de Proceso de Datos

Analista

Jefe de Explotación

Programador de Ordenadores

Programador de máquinas auxiliares

Operador de Ordenador

Grupo B) Empleados

Jefe de 1.ª administrativo

Jefe de 2.ª administrativo

Oficial 1.ª administrativo

Oficial 2.ª administrativo

Auxiliar

Delineante-proyectista

Delineante

Auxiliar Técnico de Oficina

Jefe de Ventas

Grupo C) Subalternos

Almacenero

Capataz de Peones

Basculero, Pesador

Guarda, Vigilante

Ordenanza

Portero

Mozo de Almacén

Grupo D) Obreros

Oficial 1.ª de oficio auxiliar

Oficial 2.ª de oficio auxiliar

Oficial 3.ª de oficio auxiliar

Profesional 1.ª Industria

Profesional 2.ª Industria

Ayudante Especialista

Peón Especialista

Peón

Aprendices:

-Primer año

-Segundo año

Encargado de actividades complementarias

Oficial 1.ª de actividades complementarias

Oficial 2.ª de actividades complementarias

Aprendices de actividades complementarias:

-Primer año

-Segundo año

B.-Definición categorías profesionales

Peón Especialista: Es quien ayuda en la realización de tareas contenidas en puestos directos de producción, y encomendadas a los Profesionales de 1.ª y 2.ª, no estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, salvo en sus tareas más elementales.

Código del anuncio: A0201796