BOLETÍN Nº 32 - 13 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 130/2002, de 15 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Revisión Salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "Aspace (Centro de Día y Uxane)", de Zizur Menor (Expediente número 13/2002).

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2002, del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "Aspace (Centro de Día y Uxane), Código número 3108071, de Zizur Menor, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 31 de enero de 2002, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente número 44/2001).

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, quince de febrero de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2002 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "ASPACE (CENTRO DE DIA Y UXANE)", DE ZIZUR MENOR

2 A C T A

En Cizur Menor, siendo las diez horas del día 31 de enero de 2002.

Reunidos:

De una parte, el Comité de Empresa del Centro Ramón y Cajal de ASPACE en su condición de representación legal de los trabajadores de este Centro, e integrado por las personas que a continuación se reseñan: Doña Dolores Maya Mercero, doña Begoña Igoa Loidi, don Carlos Garín Lasheras y don José Agorreta Fernández.

Actuando como asesor: Don Arturo Martínez Ros (CC.OO.).

De otra, y en representación de la Dirección del Centro lo hacen: Doña Fernanda Esparza Saez y doña Gloria López-Vailo Troyas.

Actuando como asesor: Doña Marta Hernández Medel.

Manifiestan:

1.º Que en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo para los Empleados del "Centro Ramón y Cajal" de Cizur Menor y del "Centro Uxane" de Bera/Vera de Bidasoa de la Asociación Navarra de Ayuda a la Parálisis Cerebral (ASPACE), se contiene la cláusula de incremento salarial para cada uno de los años de vigencia del Convenio, siendo el año 2002 el segundo de vigencia.

2.º Que la mencionada cláusula establece como porcentaje de incremento salarial, el que resulte de la aplicación de la fórmula que en la misma se contiene, para cuya aplicación se utilizará como Documento base de cálculo el cuadro de las retribuciones del personal del Centro, confeccionado a tal fin.

3.º Que en el día de hoy hace entrega al Comité, con el fin de que se proceda a su revisión, del mencionado documento base de cálculo para el incremento salarial de 2002.

4.º Que el porcentaje de incremento salarial que para el año 2002, se deduce de la aplicación de la referida fórmula, es de un 3,5 por ciento.

En base a las anteriores manifestaciones, ambas partes,

Acuerdan:

Primera.-De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo para los empleados del "Centro Ramón y Cajal" de Cizur Menor y del "Centro Uxane" de Bera/Vera de Bidasoa de ASPACE, procede incrementar en un 3,5 por ciento, los salarios brutos percibidos en el año 2001, con excepción de los conceptos de antigüedad, transporte y reposición de calzado cuyos valores permanecerán inalterados.

Segunda.-El referido incremento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2002.

Tercera.-A la vista de lo establecido en los apartados anteriores, la tabla salarial vigente para el año 2002, segundo de vigencia, es la que se incluye como anexo I a este acta.

Cuarta.-La presente acta se remitirá al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y para que así conste, se extiende la presente acta, que firman los presentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Dolores Maya Mercero, Fernanda Esparza Saez, Begoña Igoa Loidi, Gloria López-Vailo Troyas, Marta Hernández Medel, Carlos Garín Lasheras, José Agorreta Fernández y Arturo Martínez Ros.

ANEXO I

Tabla de retribuciones año 2002 para el personal del "Centro de Día Ramón y Cajal" de Cizur y del "Centro Uxane" de Bera/Vera de Bidasoa

PERSONAL TECNICO DE GRADO MEDIO

Trabajador/a Social 220.786 1.326,95 6.943 41,73 3.311.790 19.904,25

Fisioterapeuta 208.139 1.250,94 6.943 41,73 3.122.085 18.764,41

Maestro/a Pedagogía Terapéutica 213.464 1.282,94 6.943 41,73 3.201.960 19.244,10

Logopeda 213.464 1.282,94 6.943 41,73 3.201.960 19.244,10

Terapeuta Ocupacional 213.464 1.282,94 6.943 41,73 3.201.960 19.244,10

Responsable de ocio y tiempo libre 203.201 1.221,26 6.943 41,73 3.048.015 18.318,90

Técnico deportivo 203.201 1.221,26 6.943 41,73 3.048.015 18.318,90

PERSONAL AUXILIAR TECNICO

Monitor/a Ramón y Cajal 178.777 1.074,47 4.953 29,77 2.681.655 16.117,05

Monitor/a Uxane 191.913 1.153,42 5.317 31,96 2.878.695 17.301,30

Auxiliar 135.980 817,26 4.953 29,77 2.039.700 12.258,90

Auxiliar Comedor 115.544 694,43 4.000 24,04 1.733.160 10.416,45

Cuidador autobús 61.195 367,79 2.000 12,02 917.925 5.516,85

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial Administrativo 203.596 1.223,64 4.953 29,77 3.053.940 18.354,60

Auxiliar Administrativo 168.762 1.014,28 4.953 29,77 2.531.430 15.214,20

Plus Secretaria Dirección: 15.965 pesetas (95,95 euros).

PERSONAL DE SERVICIOS

Cocinero/a 138.125 830,15 4.501 27,05 2.071.875 12.452,25

Ayudante de Cocina 117.902 708,61 3.882 23,33 1.768.530 10.629,15

Empleado/a de limpieza 114.441 687,80 3.882 23,33 1.716.615 10.317,00

Telefonista 102.895 618,41 3.911 23,51 1.543.425 9.276,15

Empleado/a de mantenimiento 140.760 845,98 3.928 23,61 2.111.400 12.689,70

Chófer 55.667 334,57 3.928 23,61 835.005 5.018,55

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