BOLETÍN Nº 32 - 13 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 20/2002, de 7 de febrero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de Mancomunidad de Mairaga para el año 2002.

Mancomunidad de Mairaga ha presentado solicitud de elevación de tarifas de suministro de agua para 2002 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico), posición 2, del Real Decreto Ley 7/96, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica ("Boletín Oficial del Estado", número 139).

Visto el informe del Servicio de Comercio y Consumo, en relación con la solicitud de modificación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por Mancomunidad de Mairaga.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada 11 de diciembre de 2001, en cumplimiento del artículo vigésimo segundo 2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En su virtud,

ORDENO:

1.-Aprobar a Mancomunidad de Mairaga, para el suministro de agua, las siguientes tarifas para el año 2002:

A) Cuota fija: según el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

CUOTA TRIMESTRAL

De 7 y 10 mm 3,41

Hasta 13mm 4,95

15 mm 10,78

20 mm 16,94

25 mm 23,50

30 mm 38,42

40 mm 69,29

50 mm 100,15

65 mm 107,35

80 mm 128,80

100 mm 214,52

150 mm 992,10

B) Cuota variable: precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 1.-Uso doméstico en viviendas. Se incluyen Centros Benéficos y Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente de preescolar, EGB, BUP y FP2: 0,312646 euros.

Tarifa 2.-Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, así como el Comercio, Oficinas, Despachos. Se incluyen, asimismo, los usos en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego: 0,484296 euros.

Tarifa 3.-Tarifas de usos combinados.

3.1. Huerto, recreo en fincas particulares e instalaciones deportivas particulares.

22,5 primeros metros cúbicos a 0,312646 euros.

Exceso a 1,716491 euros.

3.2. Vivienda con industria.

45 primeros metros cúbicos a 0,312646 euros.

Exceso a 0,490426 euros.

3.3. Viviendas unifamiliares de domicilio habitual con zona verde o huerto (sin piscina).

45 primeros metros cúbicos a 0,312646 euros.

Exceso a 1,563232 euros.

Tarifa 4.-Consumo social: 0,312646 euros.

Tarifa 5.-Consumo municipal y usos de riego municipal y propiedad privada de uso público: 0,312646 euros.

Tarifa 6.-Consumo de Entidades Oficiales no mancomunadas: 0,490425 euros.

Tarifa 7.-Suministro mediante camiones cisterna: 1,569363 euros.

C) Cuotas fijas por bocas selladas para incendios: por el mantenimiento de cada boca de incendios se cobrará 5,89 euros/trimestre.

2.-Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Comercio y Consumo, a Mancomunidad de Mairaga, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a siete de febrero de dos mil dos.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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