BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

T U D E L A

E D I C T O

En la sesión que el Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela celebró, con carácter de ordinario, el día 30 de noviembre de 2001, adoptó, entre otros, a propuesta de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, el acuerdo siguiente:

La Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en su capítulo II, establece una serie de modificaciones que se introducen en la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, modificaciones que afectan a la Policía Local del Ayuntamiento de Tudela.

La Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, modificó igualmente y en mayor medida, la Ley Foral 1/1987 de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, afectando a la Policía Local del Ayuntamiento de Tudela y derogando todos aquellos aspectos de la Ley Foral 10/2001, que se opusieran a lo establecido en ésta.

El artículo 37 de la Ley Foral 1/1987, queda redactado de la siguiente forma:

"Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra, se integrarán en los siguientes niveles:

a) Oficial e Inspector: Nivel A.

b) Subinspector y Sargento: Nivel B.

c) Cabo y Policía o Agente: Nivel C."

El artículo 16 establece:

16.1. "Los miembros de la Policía Foral y de los Cuerpos de Policía Local que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñen puestos de trabajo de Cabo o Policía, quedarán encuadrados en el Nivel C de los establecidos en el artículo 37 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.

16.2. Los miembros de la Policía Foral y de los Cuerpos de Policía Local que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñaban puestos de trabajo de Sargento, quedarán encuadrados en el nivel B de los establecidos en el artículo 37 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra".

Artículo 20.

"Los encuadramientos regulados en el Capítulo IV de la presente Ley Foral, surtirán efectos económicos y administrativos a partir del 1 de enero de 2001, conllevarán la absorción que proceda de cualquiera de las retribuciones complementarias que actualmente perciben, y tales encuadramientos no supondrán incremento alguno del importe total de las retribuciones personales básicas y complementarias que actualmente percibe el citado personal excluidas las correspondientes al grado".

Así la Disposición Adicional de la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, establece: "Las modificaciones en cuanto a las retribuciones complementarias recogidas en los artículos 45 y 46 no conllevarán bajo ningún concepto, disminución de las retribuciones actuales de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía de Navarra".

Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Tudela de 31 de mayo de 2001, se aprobó definitivamente la Plantilla Orgánica municipal para el año 2001, comprendiendo las retribuciones complementarias asignadas a los respectivos puestos de trabajo en razón de las circunstancias objetivas que concurren en los mismos, así como la relación nominal actualizada de funcionarios y personal contratado en régimen laboral fijo que se corresponde con los puestos de trabajo incluidos en dicha Plantilla.

Procede por lo tanto en aplicación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, que modifica parcialmente la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, y de la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, modificar el Nivel y retribuciones complementarias dentro del Area de Promoción Urbana y Medio Ambiente, Policía Municipal y Tráfico, de los puestos de Sargento, Cabos y Agentes de la Policía Municipal, sí como las retribuciones complementarias del puesto de Jefe de la Policía Municipal, que como tal aparece configurados en la Plantilla Orgánica para el 2001 del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela, así como las vacantes de Agente de la Policía Municipal, que aparecen en la referenciada Plantilla Orgánica.

Por todo lo expuesto, se acuerda:

Primero: Modificar la Plantilla Orgánica del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela para el año 2001, aprobada definitivamente en la sesión del Pleno municipal celebrada con carácter de ordinario el 31 de mayo de 2001 y encuadrar en el nivel B, de los establecidos en el artículo 37 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, modificado por Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, los puestos de trabajo de Sargento de la Policía Municipal y Tráfico del Ayuntamiento de Tudela, y en el nivel C los puestos de trabajo de Cabo y Agente de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Tudela, quedando por lo tanto, dichos puestos de la siguiente forma:

Sargento de la Policía Municipal: Nivel B.

Cabos de la Policía Municipal: Nivel C.

Agentes de la Policía Municipal: Nivel C.

Segundo: Las retribuciones complementarias de los diferentes puestos de la Policía Municipal quedan establecidas.

Retribuciones complementarias Jefe de la Policía Municipal:

Complemento específico: 45 por ciento

Complemento de Jefatura: 30 por ciento.

Retribuciones complementarias Sargento de la Policía Municipal:

Complemento específico: 39 por ciento.

Complemento de Jefatura: 15 por ciento.

Complemento de convenio: 1.5 por ciento.

Retribuciones complementarias Cabos de la Policía Municipal:

Complemento específico: 37.5 por ciento.

Complemento de Jefatura: 10 por ciento.

Complemento de convenio: 15 por ciento.

Retribuciones complementarias Agentes de la Policía Municipal:

Complemento específico: 30 por ciento

Complemento de convenio 15 por ciento.

Los puestos de Agente de la Policía Municipal que aparecen vacantes en la Plantilla Orgánica municipal para el año 2001, quedan configurados de la siguiente forma:

Puesto de trabajo: Agente de la Policía municipal.

Régimen: Funcionario.

Nivel: C.

Forma de acceso: Oposición.

Retribuciones complementarias: 30 por ciento complemento específico, 15 por ciento complemento de convenio.

Tercero: Tal y como establece el artículo 20 anteriormente citado, las retribuciones correspondientes al grado, resultan aumentadas y modificadas por ser un concepto calculado mediante fórmula porcentual sobre el nivel C; por lo tanto, dicho incremento se aplicará en la nómina del mes siguiente al de aprobación de este Acuerdo por el Pleno municipal, así como el abono de los atrasos correspondientes a dicho concepto.

Cuarto: Someter el presente acuerdo a información pública en la Secretaría de esta Entidad, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios municipal, por el plazo de 15 días hábiles, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinarlo y formular reclamaciones, observaciones o reparos. De conformidad con lo establecido en el artículo 276.2. de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y 49 C) de la Ley de Bases de Régimen Local, respectivamente, en caso de que no se formulen reclamaciones, se entenderá producida la aprobación definitiva una vez transcurrido el período de exposición pública.

Lo que se publica, a los efectos oportunos.

Tudela, a diecinueve de diciembre de dos mil uno. El Alcalde Presidente, Luis Campoy Zueco.

Código del anuncio: A0200602