BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 8/2002, de 14 de enero, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 2.892 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Alkotz (Ultzama), para su posterior permuta por 4.338 metros cuadrados de propiedad particular.

El Concejo de Alkotz (Ultzama) solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 2.892 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a toda la parcela 3079 del polígono número 11, en el paraje "Etxeberriko Sagardia".

Se pretende la permuta del terreno referido por 4.338 metros cuadrados, propiedad de don Jesús Orquin Hernandorena, correspondientes a parte de la parcela 3074 del polígono número 11, en el paraje "Iturzar".

El objeto de dicha permuta es unir a un comunal el terreno que adquiere el Concejo.

Por el Concejo de Alkotz (Ultzama) se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de enero de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 2.892 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Alkotz (Ultzama), correspondientes a toda la parcela 3079 del polígono número 11, en el paraje "Etxeberriko Sagardia".

Artículo 2.º Se autoriza al Concejo de Alkotz (Ultzama) a permutar el terreno desafectado por 4.338 metros cuadrados, propiedad de don Jesús Orquin Hernandorena, correspondientes a parte de la parcela 3074 del polígono número 11, en el paraje "Iturzar".

El objeto de dicha permuta es unir a un comunal el terreno que adquiere el Concejo.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Concejo de Alkotz (Ultzama), en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá reflejarse en el documento público que formalice el contrato y en la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 4.º El Concejo de Alkotz (Ultzama) deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente, reflejándolo en la cartografía catastral oficial y dando cuenta de la modificación al Servicio de Riqueza Territorial de Hacienda Tributaria de Navarra y al Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, catorce de enero de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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