BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L O D O S A

Ordenanzas fiscales

El Pleno Municipal, en sesión de fecha 14 de noviembre de 2001, aprobó inicialmente la propuesta que se expresa a continuación y con ella el texto refundido resultante, publicándose en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 145, de 30 de noviembre de 2001, el anuncio correspondiente.

En el día de ayer finalizó el período de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo cual se entienden aprobadas definitivamente, con esta fecha, las indicadas modificaciones, cuyo texto se publica a continuación.

Lodosa, a once de enero de dos mil dos. El Alcalde, Jesús María García Antón.

Propuesta de modificaciones a introducir en las Ordenanzas Fiscales vigentes, cuya última modificación fue aprobada en sesión del Pleno de 2 de noviembre de 2000 (aparece publicado el texto reformado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 7, del lunes 15 de enero de 2001), para que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2002.

ORDENANZA FISCAL GENERAL

Se redenominan a euros los límites de las multas (artículo 31. 1 y 2). El resto de la Ordenanza sin modificaciones.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES MUNICIPALES

En el Anexo de tarifas, se modifican únicamente los siguientes apartados:

Apartado 1. Instancias y documentos, se modifica la tarifa del apartado e), documentos a autorizar, que pasa a ser de 2,00 euros.

Apartado 2. Certificaciones, compulsas e informes, se modifican los subapartados de certificaciones del último trienio (a), de ingresos (c) y de otras clases (d), que pasan a ser de 2,00 euros. En la segunda nota de este apartado, el servicio gratuito de asesoramiento urbanístico, pasa a tener periodicidad mensual.

Apartado 4. Concursos y subastas, se modifica el subapartado de obras y servicios (b) y las proposiciones para contratación pública, no generan tasa.

Las demás tarifas únicamente se redenominan a euros. El resto de la Ordenanza sin modificaciones.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

En el Anexo de tarifas, se modifican únicamente los siguientes apartados:

1.1. Mesas, sillas y veladores, la cuota única anual mencionada, será de 35,00 euros.

1.2. Mercadillos, la cuota diaria por metro cuadrado o fracción será de 1,35 euros. La reserva anual, también por metro cuadrado o fracción, será de 64,00 euros.

1.3. Rastrillos, la cuota diaria por metro cuadrado o fracción será de 1,35 euros.

1.4. Otros aprovechamientos: Unicamente se modifica, en la tarifa de quioscos de ocupación permanente, hasta cuatro metros cuadrados, la establecida para venta de prensa o libros, que pasa a ser de 50,00 euros al año y 25,00 euros por cada metro cuadrado más o fracción.

1.5. Ocupación con mercancías, materiales y otros, la cuota diaria por metro cuadrado o fracción, será de 0,15 euros si es de la construcción o de 0,10 euros si están debidamente vallados y será de 0,20 euros con materiales y otros que no son de la construcción.

Las demás tarifas únicamente se redenominan a euros. El resto de la Ordenanza sin modificaciones.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES MUNICIPALES

En el Anexo de tarifas, se modifican únicamente los siguientes apartados:

A) Piscinas Municipales:

-Abono de temporada:

Desde 16 años: 40,30 euros.

Reducida: 29,40 euros.

Hasta 15 años: 20,20 euros.

-Abono mes natural:

Desde 16 años: 29,40 euros.

Reducida: 22,00 euros.

Hasta 15 años: 14,70 euros.

-Abono quincena (días consecutivos):

Desde 16 años: 20,20 euros.

Reducida: 16,50 euros.

Hasta 15 años: 10,10 euros.

-Entrada día: Laborable de lunes a viernes:

Desde 16 años: 2,50 euros.

Hasta 15 años: 1,25 euros.

-Entrada día: Sábado, domingo o festivo:

Desde 16 años: 4,30 euros.

Hasta 15 años: 2,15 euros.

-Abono de temporada (Tarifa especial para familias):

Matrimonio: 71,15 euros.

Matrimonio (reducida): 51,80 euros.

Primer hijo hasta 15 años: 18,10 euros.

Primer hijo de 16 a 18 años: 34,90 euros.

Segundo hijo hasta 15 años: 17,45 euros.

Segundo hijo de 16 a 18 años: 33,60 euros.

Cada hijo más de hasta 15 años: 16,15 euros.

Cada hijo más de 16 a 18 años: 32,35 euros.

B) Frontón Municipal:

Por cada hora de uso de la cancha: 2,20 euros.

Por cada uso de la ducha: 0,80 euros.

C) Polideportivo Municipal:

Por cada hora de uso de la cancha, con alumbrado y duchas: 20,00 euros.

Por cada hora de uso de dos bloques de luces en el frontón exterior, sin que esté permitido usar las duchas: 4,80 euros.

D) Escuela de Música:

Por cada asignatura para todo el curso, 215 euros, excepto "Coral", que será 107,50 euros.

Las demás tarifas únicamente se redenominan a euros. El resto de la Ordenanza sin modificaciones.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

La tarifa establecida en el artículo cinco, pasa a ser de 366,20 euros.

El resto de la Ordenanza sin modificaciones.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DEL MATADERO MUNICIPAL

La tarifa establecida en el artículo cinco, pasa a ser de 1,75 euros.

El resto de la Ordenanza sin modificaciones.

Nota: El resto de los textos de las Ordenanzas Fiscales Municipales, son los publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 37, de 26 de marzo de 1997, número 33 de 18 de marzo de 1998, número 156 de 30 de diciembre de 1998, número 36 de 22 de marzo de 2000 y número 7 de 15 de enero de 2001.

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