BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E R R I O Z A R

Desestimación de recurso de reposición

Se hace saber a doña María Isabel Villegas, cuyo último domicilio conocido es Grupo Urdánoz, número 1, 5.º A, 31009 Pamplona, que la Alcaldía de Berriozar con fecha once de enero de 2002, ha dictado la resolución (enero 07/02) que a continuación se transcribe, con indicación expresa del régimen de recursos que contra la misma caben:

"Visto el recurso de reposición interpuesto por doña María Isabel Villegas, contra resolución de esta Alcaldía de fecha 5 de octubre del año 2001, por la que se le impone una multa por infracción de tráfico (expediente 346/01).

Que instruido en forma el presente recurso, se desprende de las actuaciones expedientales, los siguientes

Antecedentes:

Primero.-Con fecha 12 de junio de 2001, se expidió boletín de denuncia por infracción de tráfico, cometida con el vehículo matrícula NA-6246-S (artículos 9.2 de la Ley sobre Tráfico y artículo 3.1 del Reglamento de Circulación).

Segundo.-Con fecha de 4 de julio de 2001, se acordó la incoación del expediente y la notificación de denuncia/propuesta de resolución, que fue notificada a doña María Isabel Villegas mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 109 de fecha 7 de septiembre de 2001 e inserción en el Tablón Municipal de Pamplona de fecha 25 de julio a 16 de agosto de 2001.

Tercero.-Posteriormente se dictó en fecha 5 de octubre de 2001 resolución de sanción, que fue notificada en fecha 9 de octubre del año 2001.

Cuarto.-Con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Berriozar el día 7 de noviembre de 2001, doña María Isabel Villegas interpuso recurso de reposición contra resolución de Alcaldía de fecha cinco de octubre de 2001, por la que se le imponía una multa por infracción de tráfico.

Fundamentos jurídicos:

I.-El recurso de reposición presentado, ha sido interpuesto en tiempo y forma legales, por lo que procede su admisión, así como el examen de las alegaciones contenidas en el mismo.

II.-Identificación conductor. Los Agentes actuantes no pudieron notificar en el acto la denuncia por el motivo expuesto en la resolución de sanción, "los Agentes tienen que detenerse para no colisionar, y el otro turismo continúa su marcha sin detenerse, a gran velocidad, sin poder seguirlo", hecho por el que no se identificó al conductor. En la comunicación de denuncia viene expresado que: "Al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, se requiere al titular del vehículo para que si él no fuera el responsable de la infracción, en el plazo de quince días hábiles contactados desde el siguiente a la notificación de la denuncia, proceda a su identificación, presentando a tal efecto, en el Registro General del Ayuntamiento o en algunos de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un escrito en el que consten el nombre y dos apellidos, número Documento Nacional de Identidad y domicilio del infractor. En caso de negativa a realizar tal identificación se formulará al titular del vehículo, denuncia por infracción grave que podrá ser sancionada con multa de hasta 50.000 pesetas.

III.-Obligación identificación conductor. El titular del vehículo tiene el deber de conocer en todo momento quien lo conduce. Recientes sentencias del Tribunal Constitucional establecen la doctrina de que el responsable en todo momento de las infracciones cometidas por el vehículo es su titular, si éste no identifica al conductor del mismo. Por ello, si el titular no era en su día el conductor, debiera haberlo hecho constar en pliego de alegaciones.

En consecuencia, esta Alcaldía resuelve desestimar el recurso de reposición, por considerar que la resolución recurrida es conforme a derecho".

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.

Lo que se notifica mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Berriozar, a seis de enero del año dos mil dos. El Secretario General, Tomás Mena García.

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