BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 12 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de regularización de superficies de viñedo.

Tanto el Reglamento (CE) número 1493/1999 del Consejo, de 19 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, como el Reglamento (CE) número 1227/2000 de la Comisión que desarrolla las disposiciones de aplicación del anterior Reglamento en lo concerniente al apartado de potencial de producción, así como los artículos 11 a 13 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, han configurado un nuevo marco normativo aplicable al sector vitivinícola, entre cuyas previsiones se contempla la posible regularización de superficies de viñedo.

Ante la existencia de esta situación de presencia de superficies de viñedo irregulares en Navarra, siquiera muy reducida, pero detectada, se hace necesario establecer un procedimiento para que los titulares de plantaciones de viñedos no inscritos en el Registro Vitícola de Navarra puedan solicitar, en el plazo fijado, la inscripción de las correspondientes superficies, en las condiciones establecidas por la normativa comunitaria.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo 1.-Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer las normas de desarrollo relativas al procedimiento para la regularización de plantaciones de viñedos no inscritos en el Registro Vitícola de Navarra, en las zonas de producción amparadas por la Denominación de Origen "Navarra" y la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Artículo 2.-Viñedos inscribibles.

1. A los efectos de esta Orden Foral, se considerarán viñedos inscribibles en el Registro Vitícola de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA), aquellas parcelas de viñedo que se encuentren cultivadas y en adecuado estado de producción, plantadas con anterioridad al 1 de septiembre de 1998, y no inscritas anteriormente en el Registro Vitícola.

2. Los viñedos a que hace referencia el apartado 1 se podrán inscribir, previa solicitud del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de que el solicitante posea derechos de replantación procedentes de arranques de viñedo inscrito en su propia explotación (incluidos familiares hasta el primer grado), deberá aportar dichos derechos por una superficie equivalente a la que se pretende inscribir y abonar la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 5 de la presente Orden Foral.

b) En el caso de que el solicitante posea derechos adquiridos por transferencia, deberá aportar 1,5 veces la superficie a regularizar.

c) En el caso de que el solicitante fuera titular de derechos históricos no utilizados y propios, deberá aportar pruebas fehacientes de haber tenido parcelas de viña entre el 1 de octubre de 1984 y el 31 de agosto de 1998, que se arrancaron y no generaron derechos de replantación, ni que recibió prima por abandono. En este supuesto, deberá aportar dichos derechos para una superficie equivalente a la que se pretende regularizar y abonar la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 5 de la presente Orden Foral.

d) En el caso de que el solicitante hubiera adquirido derechos de replantación de la Reserva Regional, deberá ingresar en EVENA la cantidad de 4.002 euros por hectárea de Rioja a inscribir o de 3.002 euros por hectárea de Navarra a inscribir, en concepto de pago de los derechos de replantación adquiridos de la Reserva.

Artículo 3.-Solicitudes de inscripción.

1. La solicitud de regularización se dirigirá al Director del organismo autónomo Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA).

2. Podrá solicitar la inscripción de las parcelas el propietario del viñedo o el arrendatario con la debida autorización del propietario.

3. Las solicitudes de inscripción deberán corresponder a parcelas ubicadas en municipios de Navarra que se encuentren incluidos en las zonas de producción de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" o de la Denominación de Origen "Navarra".

A cada parcela solicitada para su inscripción deberá corresponder una solicitud.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y terminará el 31 de marzo de 2002.

5. Los impresos de solicitud y demás documentación se facilitarán en la oficina principal de EVENA, en Olite, en sus Oficinas Comarcales y en las Oficinas de Area del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

6. Las solicitudes, junto en la preceptiva documentación, podrán entregarse en la oficina principal de EVENA, en Olite, en sus Oficinas Comarcales y en las Oficinas de Area del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y en los demás registros públicos legalmente habilitados.

Artículo 4.-Documentación.

A las solicitudes de inscripción de viñedo deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Código de Identificación Fiscal del solicitante o, cuando proceda, del propietario.

b) Compromiso expreso y por escrito del solicitante, de cultivar directamente la viña inscrita y no modificarla en un periodo no inferior a cinco años, salvo por causas justificadas de fuerza mayor apreciadas por EVENA.

c) Documentación acreditativa de las parcelas solicitadas mediante hoja de Catastro de Rústica actualizada o, en su caso, escritura pública.

Cuando se trate de municipios que hayan sido objeto reciente de concentración parcelaria, se aportará la hoja de atribuciones de concentración parcelaria.

d) En el caso de parcelas que no sean propiedad del solicitante, se deberá presentar autorización del propietario para realizar la inscripción de la parcela.

e) En el caso de que proceda pago económico, carta de pago justificando el ingreso realizado en la cuenta que indique EVENA. Este pago constituye un ingreso público de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5.-Para las parcelas solicitadas según el artículo 2.2 a) y c), y de acuerdo al artículo 2.4 del Reglamento (CE) 1493/1999, con la solicitud de regularización se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador por la infracción cometida al plantar sin la perceptiva autorización de la Administración, tomando como base legal la Ley 25/1970 del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y su Reglamento de aplicación, así como el Real Decreto 1945/1983 por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

El procedimiento sancionador será el establecido en el Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en materia de agricultura, ganadería y agroalimentación.

Una vez resuelto dicho procedimiento y comunicada la cuantía de la sanción al solicitante, éste deberá hacerla efectiva y aportar el justificante de pago para continuar con la resolución del expediente de regularización.

Artículo 6.-Motivos de exclusión de la inscripción en el Registro Vitícola de Navarra.

Quedarán excluidos de su inscripción en el Registro Vitícola de Navarra:

a) Los solicitantes que incumplan la normativa vitivinícola comunitaria y estatal.

Las superficies de viñedo plantadas a partir del 1 de septiembre de 1998 sin autorización de la Administración deberán ser arrancadas por el propietario de la parcela, sin perjuicio de su derecho de reclamar el coste del arranque al responsable de la plantación ilegal. La Estación de Viticultura y Enología de Navarra podrá ejecutar subsidiariamente la obligación de arranque si, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación que se haga al efecto, el titular de la parcela no ejecutara la obligación. Todo ello se entenderá sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

b) Los solicitantes que hayan sido beneficiarios de prima por abandono definitivo o hayan cedido derechos de replantación, en las cinco campañas anteriores a la fecha de plantación del viñedo que se solicite inscribir.

c) Las solicitudes donde el propietario sea diferente del solicitante y no se aporte la debida autorización.

d) Las parcelas solicitadas que tengan la clasificación o consideración urbanística de "suelo urbano" o "suelo urbanizable".

e) Las solicitudes incompletas, inexactas o en las que se aprecie la falsedad de datos.

Artículo 7.-Criterios limitativos para la inscripción.

1. Todas las solicitudes deberán cumplir la reglamentación vigente de los Consejos Reguladores de la respectiva Denominación de Origen, especialmente en lo referente a densidad de plantación, variedad y prohibición de plantación en regadíos históricos, tradicionales y huertas sin aptitud técnica para el cultivo.

2. La superficie mínima de la parcela de viña a inscribir será de 0,5 hectáreas, si bien en el caso de que se complete una parcela de viña ya existente, podrá permitirse una superficie inferior.

3. En el caso de que no se aporten derechos propios, el solicitante no deberá tener derechos de replantación en reserva, salvo que carezca de los suficientes para completar lo solicitado.

Artículo 8.-Resolución de las solicitudes.

1. Corresponde al organismo autónomo EVENA la resolución de las solicitudes de regularización y la realización de las demás actuaciones precisas para ejecución de esta Orden Foral.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la oportuna resolución administrativa, será el 31 de julio de 2002. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, al no poder regularizarse superficies de viñedo en contra de la normativa comunitaria sobre la organización común del mercado vitivinícola.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, doce de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

Código del anuncio: A0201544