BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

I T U R M E N D I

Modificación de Ordenanza de comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Iturmendi, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2001, por unanimidad, y considerando que es preciso aclarar la Ordenanza de aprovechamientos comunales dado que parece que puede llevar a confusiones, en base al artículo 327 de la Ley Foral 6/1990, decide aprobar las siguientes aclaraciones y/o modificaciones en la citada Ordenanza:

a) Se procede a la modificación del artículo 47 en relación al canon para cada una de las zonas de pasto:

Ipaarboki: 2.000 pesetas.

Elordia-Gaztaina txikita: 32.000 pesetas.

Elordia-kaape: 25.000 pesetas.

Sanpedroalde: 10.000 pesetas.

Saateburu: 55.000 pesetas.

Ilarraldi: 35.000 pesetas.

Axeizulota: 98.000 pesetas.

Otadi 1 y Otadi 2: 105.000 pesetas.

Dendiosoro-Bordalde-Tailalde: 7.000 pesetas.

Las fincas consideradas de reservas, en caso de adjudicación, tendrán el siguiente canon:

Basagale: 10.000 pesetas.

Ereitz: 2.500 pesetas.

Itsasondo: 2.500 pesetas.

b) El criterio de interpretación del artículo 43 será el criterio que rigió en la aprobación de la Ordenanza de 1988-1993: No basar la adjudicación en la capacidad económica de cada interesado, evitando así que las personas con más capacidad económica obtengan más pastos comunales siendo injusto para otros interesados. Considerando así que la subasta es una modalidad que favorece a las personas con más capacidad económica.

El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Iturmendi se adjudicará:

1.º Por adjudicación vecinal directa.

2.º Por acuerdo entre los interesados (las parcelas sobrantes de la adjudicación directa).

3.º Por sorteo. Las parcelas sobrantes. Cada personas se apuntará al sorteo de la finca en que esté interesado. En los posteriores sorteos pueden volver a participar todos los interesados, aunque se les haya adjudicado algún pasto con anterioridad, siempre que esté dentro de su necesidad.

4.º Por subasta. Las parcelas sobrantes. Será a viva voz siendo los tantos de puja de 1.000 pesetas en las fincas cuyo canon es de 10.000 pesetas o menor y de 5.000 en las que el canon es mayor de 10.000 pesetas.

Si a una persona se le adjudica terreno suficiente para sus necesidades y siempre que el reparto sea proporcional entre todos los interesados, no podrá participar en las adjudicaciones posteriores.

c) La adjudicación será por ocho años salvo las de comunales considerados de reserva que será de un año.

En todos los contratos constará que el adjudicatario permitirá que se introduzca en su parcela comunal de pastos a todo el ganado suelto que se halle en el término municipal de Iturmendi, siempre que el suyo sea el comunal más cercano.

Asimismo en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2001 se acuerda incluir una sanción específica respecto a la leña para hogares .

Además de las sanciones establecidas en el Título V de la Ordenanza, se sancionará con la privación de ser adjudicatario de un lote de leña el año siguiente a la comisión de la infracción, a aquella persona que cometiese cualquier tipo de irregularidad o anomalía como por ejemplo, coger leña ajena, árboles no marcados, árboles que no pertenezcan a su lote, etc.

Iturmendi, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. El Alcalde Julen Galarza Otxoa.

Código del anuncio: A0200371