BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 11/2001, de 14 de enero, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 2.092 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Olagüe (Anué), para su posterior permuta por 4.620 metros cuadrados de propiedad particular.

El Concejo de Olagüe (Anué) solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 2.092 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 166 del polígono número 11, en el paraje "Oianaundi".

Se pretende la permuta del terreno referido por 4.620 metros cuadrados, propiedad de don Jesús Linzoain Linzoain, desglosados de la forma siguiente:

-3.865 metros cuadrados, correspondientes a toda la parcela 222 del polígono número 11, y los restantes.

-755 metros cuadrados, correspondientes a toda la parcela 223 del polígono número 11.

El objeto de dicha permuta es adquirir para el comunal los dos terrenos particulares que están rodeados en casi su totalidad de terrenos comunales.

Por el Concejo de Olagüe (Anué) se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de enero de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 2.092 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Olagüe (Anué), correspondientes a parte de la parcela 166 del polígono número 11, en el paraje "Oianaundi".

Artículo 2.º Se autoriza al Concejo de Olagüe (Anué) a permutar el terreno desafectado por 4.620 metros cuadrados, propiedad de don Jesús Linzoain Linzoain, desglosados de la forma siguiente:

-3.865 metros cuadrados, correspondientes a toda la parcela 222 del polígono número 11, y los restantes.

-755 metros cuadrados, correspondientes a toda la parcela 223 del polígono número 11.

El objeto de dicha permuta es adquirir para el comunal los dos terrenos particulares que están rodeados en casi su totalidad de terrenos comunales.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Concejo de Olagüe (Anué), en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá reflejarse en el documento público que formalice el contrato y en la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 4.º El Concejo de Olagüe (Anué) deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente, reflejándolo en la cartografía catastral oficial y dando cuenta de la modificación al Servicio de Riqueza Territorial de Hacienda Tributaria de Navarra y al Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, catorce de enero de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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