BOLETÍN Nº 112 - 16 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 720/2002, de 2 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "BSH Fabricación, S.A.", de Esquíroz (Expediente número 77/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "BSH Fabricación, S.A.", de Esquíroz, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 77/2002).

Hechos:

1. Con fecha 19 de julio del 2002 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 16 artículos, 1 disposición adicional y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2002), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (UGT, CC.OO. y ATISS), con fecha 27 de junio de 2002.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "BSH Fabricación, S.A." (Código número 3100842), de Esquíroz, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dos de agosto de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BSH FABRICACION, S.A., FACTORIA DE ESQUIROZ

1.-Preámbulo

Nuevamente, al iniciarse la negociación del presente Convenio, las partes, Dirección y trabajadores, se reiteran en los valores que hasta hoy han venido rigiendo las relaciones laborales del Centro de trabajo de Esquíroz, y que se concretaban en los preámbulos de los anteriores Convenios.

"La satisfacción del cliente, desde la doble perspectiva de un producto y servicio óptimo a un coste competitivo, debe convertirse en el objetivo fundamental del trabajo.

La consecución del mencionado objetivo, redundará en un mejor posicionamiento de B.S.H. Fabricación, S.A., y en el aseguramiento y mejora de las condiciones de todos sus trabajadores.

Para alcanzar este objetivo es necesario que exista un clima laboral de confianza cooperación y respeto entre Dirección, representantes y trabajadores en el que,

-El diálogo sea la forma de resolver los problemas.

-Se desarrolle la motivación adecuada para conseguir con la necesaria formación hacer las cosas bien hechas, orientándose hacia nuevas formas de organización del trabajo basadas en conceptos de flexibilidad, calidad, capacidad de respuesta, etc., informadas siempre con criterios de seguridad y preservación de la salud laboral.

-Todos los trabajadores participen a través de los cauces de comunicación establecidos en los proyectos y planes que en cada momento constituyan el futuro de la Empresa, en el ámbito de su actividad y con respeto de nuestras obligaciones con la sociedad (Medio Ambiente)".

Por otra parte, y de manera muy especial, los mencionados principios antes señalados, adquieren una mayor importancia, si cabe, ante la necesidad de desarrollar el proyecto UNICOMBI, eje central de la actividad productiva del centro durante la vigencia del Convenio y parte fundamental en la consolidación del futuro de la Planta, dotándola a su vez de una organización acorde con las nuevas tendencias del mundo laboral que permitan incrementar la participación y bienestar de los empleados.

Dichos proyectos, que consisten, en una primera fase, en el desarrollo y fabricación de la plataforma base del modelo de frigorífico combinado europeo para posteriormente adquirir carácter mundial, ha de soportarse fundamentalmente en:

Por parte de la Compañía:

1. La realización de las inversiones necesarias para su desarrollo.

2. El mantenimiento del nivel de empleo necesario.

Por parte de los trabajadores:

1. Continuar con el buen clima laboral que antes se mencionaba, que posibilita la estabilidad y armonía de las relaciones y que ofrece confianza a nuestros clientes y accionistas.

2. Colaborar en una organización del trabajo acorde a las nuevas necesidades del mercado.

2.-Cláusulas generales.

2.1. Objeto.

Mediante el presente Convenio, se establecen las condiciones por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre B.S.H. Fabricación, S.A., y los trabajadores que quedan comprendidos dentro de sus ámbitos, y se aplicará con preferencia a las demás normas laborales.

2.2. Ambito territorial.

Afectará a los trabajadores incluidos en su ámbito personal que prestan sus servicios en la empresa B.S.H. Fabricación, S.A., en su Centro de Trabajo de Esquíroz.

2.3. Ambito personal.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores de la plantilla sea cual sea su categoría profesional a todos los efectos, excluyéndose de las condiciones económicas, que serán pactadas de forma individualizada a los encuadrados en Grupos Profesionales 1, 2 y 3, niveles A y B, así como cualquier otra exclusión expresa que pudiese acordarse entre las partes directamente afectadas.

2.4. Ambito temporal.

Se acuerda que el Convenio Colectivo tenga vigencia durante 5 años desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del 2006.

2.5. Prórroga.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en el artículo siguiente, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos.

2.6. Denuncia.

Cualquiera de las partes, la Empresa a través de sus órganos de Dirección y los trabajadores a través del acuerdo mayoritario de sus representantes, podrán denunciar el Convenio con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia o, en su caso, de cualquiera de las prórrogas. El escrito de denuncia promoviendo la negociación se presentará ante el organismo competente y se dará traslado del mismo a la otra parte, debiendo contener exposición detallada de las materias objeto de su negociación, acompañándose certificación del acuerdo adoptado en tal sentido.

Denunciado el Convenio en tiempo y forma, y vencido el término de su vigencia, seguirá aplicándose, provisionalmente, hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniere a sustituirlo, o recayera arbitraje o resolución que tenga fuerza de obligar a las partes.

2.7. Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo.

2.8. Acuerdos complementarios.

Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como Anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral.

2.9. Unidad de Convenio.

El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable, y a efectos de aplicación correcta será considerado global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su nivel y grupo profesional.

La validez y aplicabilidad total o parcial de cualquiera de sus condiciones, está condicionada a la validez y aplicabilidad total del conjunto de todas ellas. En consecuencia la eventual ineficacia futura, total o parcial, de cualquiera de sus condiciones por nulidad, anulación, revocación u otra causa cualquiera, producirá la ineficacia total del conjunto de las mismas y de las actuaciones que de ellas se hayan derivado, con efectos del primero de enero de 2002.

En el supuesto de que por disposición legal de rango superior se establezcan condiciones más favorables a las pactadas, por cualquier concepto, éstas deberán considerarse globalmente y en cómputo anual, aplicándose las más favorables en esta consideración anual y global, si resultara más favorable para el trabajador.

2.10. Compensación.

Las condiciones pactadas compensan en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, Convenios Colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regional o autonómicos o por cualquier otra causa.

En el orden económico, para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.

2.11. Absorción.

Las disposiciones legales o pacto o Convenio de rango superior futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas.

2.12. Garantías personales (reconocimiento "ad personam").

Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido las condiciones que detenten a título personal, los trabajadores afectados por este Convenio, que excedan de las establecidas con carácter general, en el mismo.

Dichos derechos, están expresados en el documento personal nominado reconocimiento "ad personam", en el que se determinan las condiciones individuales para cada una de las materias afectadas, quedando garantizadas, de tal modo que no podrán ser objeto de modificación sin conocimiento previo y consentimiento de los representantes de los trabajadores.

2.13. Comisión Paritaria.

Para entender de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de este Convenio, se establece la Comisión Paritaria del Convenio, constituida por tres vocales designados por la Empresa y otros tres por la representación de los trabajadores, entre las Organizaciones Sindicales que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por voto mayoritario de ambas partes, tendrán carácter vinculante para las partes.

La intervención de esta Comisión Paritaria es previa y obligatoria antes de acudir cualquiera de las partes a la jurisdicción competente.

2.14. Derecho supletorio.

Unicamente será de aplicación el Convenio Colectivo Sectorial "Industria Siderometalúrgica de Navarra", con carácter supletorio, en las cuestiones remitidas expresamente a lo largo del presente Convenio.

Y en lo no previsto según lo anterior, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

3.-Facultades de la Dirección.

La contratación y promoción del personal, su despido o sanción, el mantenimiento de la eficiencia, la Organización del Trabajo, valorar las tareas y los puestos de trabajo.

Establecer y cambiar los puestos y turnos de trabajo, conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

4.-Acuerdo producción.

Como su nombre indica, ha de relacionarse necesariamente, con lo que constituye un Plan de Producción, que afecta por igual a todos los trabajadores de la Planta, sujetos al ámbito económico del Convenio, al entender que todos ellos participan globalmente en el proceso productivo, si bien es cierto que desde diferentes tareas.

Pero también es un sistema de determinación del rendimiento obligatorio, en cuanto está sujeto a la consecución de unos niveles de actividad: máxima 120 y media 113 puntos centesimales.

Reúne pues dos condiciones exigibles:

4.1. Condición colectiva

a) En la medida en que se ven involucrados todos los trabajadores afectos por el Convenio, no únicamente los sujetos al proceso productivo.

b) En razón de que para su percibo es obligatoria la obtención de una actividad media de 113 puntos centesimales por sección y fábrica.

4.2. Condición individual.

La segunda condición es individual, y para su determinación hay que estar a cada caso concreto, dado que para su percepción es imprescindible que cada trabajador realice la actividad pactada con el límite máximo de los 120 puntos centesimales, en caso contrario dejaría de percibir la prima, siendo además esta actitud, de ser voluntaria y reiterada objeto de sanción.

4.3. Funcionamiento.

Este concepto retributivo se genera una vez conocidos los resultados, en términos de producción de cada mes, atendiendo al procedimiento siguiente:

1. Sobre la base de actividad pactada 113/120, referida anteriormente, se estructuran cada uno de los procesos, de modo que su resultado signifique un número determinado de aparatos, dicho número puede ser variable, en cuanto que variables pueden ser todos los elementos que conforman el proceso:

-Inversiones realizadas.

-Método operativo.

-Número de trabajadores.

-Herramientas y útiles.

Todos excepto uno, que es el de la actividad, en base a la cual se ha estructurado el proceso, con respeto a la establecida de 113/120.

2. Conforme a lo anterior el Departamento de Métodos y Tiempos determinará, en función de las variables antes citadas y de la actividad pactada, el número de aparatos que corresponde obtener.

3. La prima mensual a abonar, se calcula sumando las primas medias diarias del mes.

La prima día máxima (100%) por cadena se saca dividiendo entre 244 (222 días laborables, más 22 de vacaciones) la cantidad total anual que figura en anexo II del presente Convenio (primas y complementos).

A efectos de cobro de la prima, se computan los aparatos terminados a partir de la fijación en los mismos del código de barras, y su consecución al 100% del número marcado obtiene la totalidad de la prima prevista y proporcionalmente de manera sucesiva hasta el 81% de la cantidad exigida. Por debajo de dicho porcentaje no se percibirá ninguna cantidad en concepto de prima.

La media de todas las cadenas y turnos determina la cantidad diaria a abonar.

4. A estos efectos, el departamento de calidad, podrá paralizar las producciones cuando constate que las mismas no reúnen las condiciones de calidad exigidas.

5. La dirección, en función de situaciones especiales por cambios sustanciales de procesos o aprendizajes, no contabilizará a efectos de media diaria las producciones de la cadena afectada.

6. Durante los días de vacaciones se percibirá la media diaria de los meses de abril, mayo y junio, y no la de la prima de producción del mes en que se disfrutan las vacaciones.

7. No será sancionable la no obtención de la actividad media exigible en los supuestos que influyan causas ajenas a la voluntad del productor, determinadas estas de manera clara y comprobable, aún cuando sí redunda en la menor obtención de prima.

8. Adicionalmente a los valores establecidos en el anexo ii para el concepto prima de producción, al finalizar el año, se abonará una cantidad en función del porcentaje de frigoríficos terminados y enviados al almacén de expediciones sobre capacidad teórica prevista según la siguiente escala:

PORCENTAJE VALOR (EUROS) VALOR DE 0,01

96%

97% 85,86 1,20

98% 206,08 1,58

99% 364,08 1,99

100% 563,30

El inventario de final de año, deberá corregir los posibles errores de computo del sistema que se hayan podido producir durante el año.

4.4. Métodos y tiempos.

El departamento de M. y T. podrá tomar nuevos tiempos siempre que lo considere necesario, aun cuando los tiempos base para el cálculo de la prima no podrán ser modificados por un nuevo cronometraje más que en los casos siguientes:

a) Cuando haya variaciones en la naturaleza del trabajo

b) Cuando concurran cambios sustanciales en el método.

c) Cuando el trabajo sea de primera serie, que se podrán realizar controles provisionales y posteriormente definitivos. Este último control será tomado cuando el departamento de métodos y tiempos lo considere oportuno.

En cada sección habrá una copia de todos los procesos correspondientes a todos los trabajos a realizar en la misma, en los que figuren los tiempos y el método operatorio, salvo en nuevos productos en los que no se tengan tiempo por fases.

5.-Movilidad.

5.1. Funcional.

La movilidad funcional en la Empresa, se regirá por las normas del estatuto de los trabajadores, artículo 39, y conforme a la clasificación por grupos profesionales pactada en este mismo Convenio.

5.2. Desplazamientos.

Por razones económicas, técnicas u organizativas, la Empresa podrá desplazar a sus trabajadores hasta el límite de un año, a población distinta a la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y cantidades que en concepto de manutención se establecen en este mismo Convenio, siendo también por cuenta de la Empresa su alojamiento, en las condiciones que en cada momento se establezcan.

Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador ante la jurisdicción competente.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cuatro días laborables en desplazamientos con duración superior a quince días o a cinco laborables en el caso de que la duración del desplazamiento sea superior a tres meses.

Podrán compensarse con cuantía económica el disfrute de los días establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, para desplazamientos superiores a tres meses.

5.3. Traslados.

Se conviene que conforme a lo previsto en el mencionado artículo 40 del estatuto de los trabajadores las condiciones a que tendrá derecho el trabajador en supuestos de Traslado Geográficos serán las siguientes:

-Abono el 100% de su viaje y el de su familia en un medio de locomoción adecuado.

-Abono de la mudanza de sus enseres (previa presentación de la correspondiente factura).

-Una indemnización de dos mensualidades de su salario.

6.-Política de empleo.

6.1. Contratación.

Será competencia de la Dirección definir los medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de recursos ajenos (arrendamientos de servicios, contratos de puesta a aisposición, etc.) o propios, determinando entonces el modelo de contrato a realizar para el personal de nuevo ingreso, conforme a las modalidades legales existentes en cada momento.

No obstante lo anterior y en relación a la utilización de Empresas de Trabajo Temporal, ambas partes convienen que, durante la vigencia del presente Convenio la Dirección no haga uso de las mismas, salvo cuando se trate de sustituciones de personal de la plantilla empleada de oficinas, en situación de ausencias y que no representen incremento de la misma.

6.1.1. Contrato de obra y servicio.

Por lo que se refiere al artículo 15. 1 a) del E.T. y al artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, ambas partes acuerdan que se podrá utilizar el contrato de obra o servicio determinado en trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, y que, limitados en el tiempo y de duración incierta, estén directa y colateralmente relacionados con el proceso productivo de la Empresa.

A título enumerativo y no limitativo, se especifican algunas de las tareas encuadradas en este apartado:

-Establecimiento del turno de noche en fabricación, almacenes y calidad en épocas de ventas altas para abastecer a las redes comerciales.

-Necesidades del mantenimiento de niveles de producción en temporada alta cuando el personal se va de vacaciones.

-Aumentos de la fabricación en turnos de día para abastecer necesidades discontinuas de los mercados.

-Reoperaciones de producto por mala calidad o necesidad de modificar componentes.

-Turnos especiales derivados de averías o recuperaciones de la producción teórica perdida.

-Fabricación de producciones de programación incierta, destinadas a los mercados no consolidados, en tanto éstos no se afiancen.

-Fabricación de nuevos modelos y gamas en fase de implantación.

-Fabricación de pedidos de repuestos para el S.A.T., y producción de componentes de productos de fabricación externa.

-Operaciones especiales identificadas.

Las partes acuerdan que, en cualquier caso, la duración de este contrato no podrá ser superior a 1 año y que los contratos de Obra y Servicio que se celebren y tengan una duración inferior real a una semana de trabajo, se indemnicen con una cantidad de 5 euros por día de trabajo.

6.1.2. Contrato de relevo.

A partir de la vigencia de este Convenio se realizarán, bajo esta modalidad contractual, la sustitución de los trabajadores que voluntariamente lo soliciten al cumplir la edad de 60 años.Dicha sustitución se producirá conforme a las siguientes características:

1. La persona contratada para realizar la prestación en contrato de relevo tendrá un contrato a tiempo completo (100% de la jornada).

2. Los contratos de relevo que se realicen para permitir la jubilación parcial a los 60 o más años, lo serán por tiempo indefinido, siempre que las circunstancias de la producción lo hicieren necesario.

6.1.3. La inclusión de ambas modalidades contractuales no se entenderá como limitación al resto de modalidades contractuales en vigor en cada momento.

6.1.4. Colchón sobre la contratación eventual.

Con el fin de adecuar lo más correctamente posible las plantillas a las necesidades productivas, se acuerda lo siguiente:

1.º Que el número de contratos temporales de operarios (MOD, MOI), considerado como "colchón" necesario para mantener la coyuntura de las actuales circunstancias de la producción, se mantenga durante toda la vigencia del Convenio en 100 contratos temporales de media anual, no computando en dicho número aquellos que se realizan en los períodos de vacaciones del verano y los que se originen como consecuencia de sustituciones por cualquier causa, excepto por jornada industrial.

2.º Que se conviertan en contratos indefinidos, un número de contratos de carácter no indefinido de acuerdo a la siguiente fórmula:

a) Como concesión especial por la firma del Convenio ser realizarán a partir de la firma del Convenio 15 contratos indefinidos de personal MOD, MOI.

b) Años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

Se convertirán en contratos indefinidos el número equivalente al que sobrepase la media de 100 eventuales de MOD y MOI considerada en el punto primero.

c) Del mismo modo se convertirán, también, en contratos indefinidos durante el año natural, un número equivalente al 20% del saldo medio de los contratos eventuales de MOE habidos durante el año anterior en el Centro de Trabajo respecto al personal empleado de Oficinas.

Todo lo anterior será efectivo, siempre que el incremento de la producción lo hiciere necesario, aceptando las partes a este respecto, la posibilidad de contratar trabajadores eventuales siempre que persistan las actuales necesidades productivas y en los términos enumerados anteriormente.

De los datos que sirven para el cálculo se facilitará información al Comité de Empresa.

Por lo que se refiere a la duración, así como al período máximo contratación de los contratos celebrados al amparo del RDL 1/1995, artículo 15.b, y su posterior regulación en el RDL 8/1997, artículo 3, las partes acuerdan que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el Convenio Sectorial, al que se remite como Norma Supletoria, conforme a lo previsto en el mismo texto.

6.2. Periodo de prueba.

El ingreso de personal se realizará a prueba, que será de:

-15 días para los encuadrados en el Grupo Profesional 5.

-Tres meses para los encuadrados en los Grupos Profesionales 3 y 4.

-Seis meses para los encuadrados en los Grupos Profesionales 1 y 2.

No computándose a estos efectos las situaciones de I.T.

Durante el transcurso del período de prueba cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión de la relación laboral.

6.3. Preaviso de cese.

Los trabajadores con contrato indefinido que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

-Grupos Profesionales 1 y 2: 3 meses.

-Grupo Profesional 3: 1 mes.

-Grupos Profesionales 4 y 5: 15 días.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación correspondiente el importe de tantos días como falten para completar los plazos citados.

No podrá exigirse ningún tipo de indemnización por la mencionada rescisión.

6.4. Excedencias.

Se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

6.5. Jubilación parcial/contratos de relevo.

El personal que durante el período de vigencia del Convenio cumpla 60 años o más, podrá solicitar la jubilación parcial hasta el 85%, manteniendo contrato a tiempo parcial al 15%, siempre que la legislación en vigor lo permita.

BSH Fabricación se reserva la potestad de posibles exclusiones de entre los trabajadores inicialmente previstos en el plan.

Las personas que se acojan al contrato de jubilación parcial vinculado a contrato de relevo dispondrán de los mismos derechos con respecto a los Seguros de Vida e Invalidez y a la venta de aparatos electrodomésticos que si estuvieran en activo (hasta los 65 años).

Independientemente de lo anterior, se mantiene vigente el acuerdo establecido en el Convenio 1998/2001, en relación a la obligatoriedad para todos los trabajadores del Centro, sin excepción, de jubilarse una vez cumplidos los 65 años, sin derecho a indemnización alguna al causar baja en la Empresa por esta causa.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección podrá hacer uso de las condiciones de la jubilación especial a los 64 años, facilitando la misma mediante la contratación por un año de un desempleado que le sustituya, al amparo del vigente Real Decreto 1194/85, tanto al personal con jornada completa como al personal con contrato parcial.

7.-Clasificación profesional.

Permanece el actual sistema en cuanto a su estructura de grupos y niveles.

Por lo que se refiere al concepto "categoría profesional", las partes acuerdan que las actuales, continúen todavía durante la vigencia de este Convenio con un exclusivo contenido referencial, argumentándose para ello lo siguiente:

a) Las categorías Profesionales estaban reguladas en las antiguas Ordenanzas Laborales, que han venido derogándose con el paso del tiempo, no habiéndose recogido en ninguna otra normativa específica dicha regulación.

b) Al establecerse un sistema que proporciona mayor movilidad funcional y polivalencia, dicho concepto carece prácticamente de contenido.

La continua evolución de los sistemas de trabajo haría imprescindible estar creando nuevas categorías que dieran respuesta a las nuevas necesidades, así como la desaparición de otras.

De otra parte se acuerda que se respeten los actuales Grupos de cotización, de modo que los mismos sólo puedan ser modificados en los supuestos en los que la variación funcional sea notoriamente constatable.

Grupos profesionales. Estructurados en un número de cinco, recogen y sistematizan distintas actividades conjugando de forma más ponderada el resultado de los siguientes factores:

-Conocimiento y experiencia.

-Iniciativa.

-Autonomía.

-Responsabilidad.

-Mando.

-Complejidad.

Los trabajadores se integrarán en los distintos grupos profesionales produciéndose la movilidad funcional en el ámbito de los mismos.

Los grupos se distinguirán por un ordinal y se subdividirán a efectos económicos en niveles, hasta cinco, identificados con letras, con el siguiente desarrollo:

-Grupo profesional 1.

Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el número 1 del baremo de Bases de cotización a la Seguridad Social.

-Grupo profesional 2.

Son trabajadores/as que con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivo globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación: Titulación Universitaria de grado superior o medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los números 1, 2 y 3 del baremo de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

-Grupo profesional 3.

Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Formación: Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo números 3 y 4 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

-Grupo profesional 4.

Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

Formación: BUP, ESO, Formación Profesional o equivalente, completada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 4 a 8 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

-Grupo profesional 5.

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la Empresa, normalmente con alto grado de supervisión, con un período de adaptación. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico.

Formación: BUP, ESO, Formación Profesional, Graduado Escolar o equivalente, o conocimiento adquiridos en el desempeño del puesto de trabajo.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 5 a 10 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

Los Grupos 1, 2, 3 y 4 se estructuran en tres niveles retributivos, A, B y C.

El Grupo 5 incluirá además de los anteriores los niveles E y D.

Corresponderá a la DirecciÍn el establecer los criterios de asignación de los trabajadores a los Niveles, Categorías y Grupo Profesional, con las únicas limitaciones siguientes:

A.-Una vez alcanzado el nivel C en el Grupo Profesional 5, no será posible la reasignación por parte de la Dirección a niveles inferiores.

B.-El personal clasificado en el Grupo 5, ingresará con el nivel salarial "E", en el que no podrá permanecer por más de 12 meses, al término de los cuales accederá al nivel "D" en el que su permanencia no excederá de otros 12 meses. Transcurrido este período será clasificado como mínimo en el nivel "C" del repetido Grupo 5.

C.-A efectos de cómputo del tiempo de permanencia en los niveles D y E del Grupo Profesional 5, se conviene lo siguiente:

1. En los supuestos de contratación indefinida, se computará sin solución de continuidad desde el día del ingreso hasta transcurridos los 24 meses.

2. En los supuestos de contratación con carácter no indefinido, se sumarán los días de los diferentes períodos de contratación.

8.-Régimen de personal.

8.1. Permisos y licencias.

1. Por matrimonio del trabajador: 20 días naturales, pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden contándose la fecha que conste en el libro de familia.

2. Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, primos carnales, sobrinos carnales y hermanos políticos: Un día natural, el de la fecha de la boda. Si el trabajador comienza turno de noche el día anterior a la boda podrá ausentarse del trabajo a 4 horas si la boda se celebra por la mañana.

3. Por alumbramiento de esposa: 4 días naturales. Dos de ellos deberán tomarse necesariamente a partir del mismo día del alumbramiento. En caso de disfrutarse partido el permiso, los otros 2 días pueden separarse, pero en todo caso deben realizarse dentro del plazo de los 15 días siguiente al alumbramiento.

4. Por defunción de cónyuge 9 días naturales seguidos, siempre a contar desde el mismo día del óbito. En caso de que tengan hijos menores de edad se le concede 7 días naturales más de permiso.

5. Por defunción de padres, hijos, hermanos y padres políticos: 3 días naturales, seguidos a partir del mismo día del óbito.

6. Por defunción de abuelos, nietos, hermanos políticos: 2 días naturales a contar desde el mismo día del óbito.

7. Por enfermedad grave acreditada de padres, hijos, hermanos y cónyuge: 2 días naturales seguidos. Para acreditar la enfermedad deberá presentarse certificado en el que figurará la expresa calificación de grave con el número de colegiado, fecha y firma. De no presentar el citado certificado perfectamente cumplimentado en los términos señalados será considerado el permiso como no abonable, así como el no presentarlo en tiempo prudencial.

8. Por ingreso en clínica o intervención quirúrgica de padres, hijos o cónyuge: 2 días naturales.

En caso de ingreso en clínica sin intervención, se requiere una estancia mínima de 24 horas para tener derecho a este permiso. El primer día será el de ingreso en clínica y el segundo, el día siguiente.

En caso de ingreso en clínica con intervención quirúrgica, se requiere una estancia mínima de tres días naturales continuos a partir del día de la operación. Los dos días de permiso se podrán coger a conveniencia del trabajador, o bien el día del ingreso y el siguiente, o bien el día de la operación y otro a elegir dentro de la estancia en clínica. En ningún caso por este motivo corresponderán más de dos días naturales de permiso.

9. Por ingreso en clínica de padres políticos que convivan con el trabajador y siempre que los justifique: 2 días naturales, contando el día del ingreso y el día siguiente.

10. Por intervención quirúrgica de hermanos, siempre que la misma lleve una estancia en clínica mínima de tres días naturales continuos: 2 días naturales contando el mismo día de la operación y el siguiente.

11. Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas del 20% de las horas laborables, en un período de 3 meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del E.T.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

12. Por traslado de su domicilio: Un día natural.

13. El tiempo necesario para acudir a exámenes o pruebas de aptitud. El trabajador deberá acreditar mediante el preciso justificante la asistencia a los mismos en Centros Oficiales con vistas a la obtención de un título académico o profesional.

Los permisos que van del número 2 al 13, ambos inclusive, no tienen carácter de sumarse a las vacaciones ni tampoco a las fiestas del calendario de Empresa. El trabajador deberá presentar para justificar los días abonables documento acreditativo suficiente aunque sea posteriormente, dentro de un tiempo prudencial.

En los permisos abonables se abonará el concepto de prima.

En los permisos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, cuando se dice a partir del día del hecho, en el supuesto de haber trabajado su jornada dicho día se contarán los días naturales siguientes.

Caso de ocurrir el hecho durante la jornada de trabajo, se disfrutarán las horas trabajadas en esa jornada.

Los permisos 2, 5, y 6, dispondrán de un día más si hay necesidad de desplazarse a más de 400 kilómetros desde el centro de trabajo de Esquíroz.

Serán de aplicación los permisos retribuidos establecidos en el Convenio, excepto el de matrimonio, a las parejas de hecho cuando oficialmente y formalmente lo acrediten.

8.2. Premio asistencia.

1. Todos aquellos trabajadores que durante el año anterior no hayan faltado al trabajo ningún día, bien sea por enfermedad como por accidente, así como cualquier otra razón que no sea la de disfrutar de permiso de los llamados abonables que figuran en el apartado Licencias Retribuídas del presente Convenio disfrutarán en el año en curso de 2 días de permiso abonable.

No producirá pérdida del derecho a dicho permiso las faltas de puntualidad que no originen sanción, ni la inactividad laboral motivada por huelga legal.

2. Los trabajadores deberán solicitar a su mando dicho permiso con una semana de antelación.

El mando para dar el visto bueno, deberá comprobar fundamentalmente estas dos circunstancias:

a) Posibilidad por necesidades de trabajo de poder concederlo.

b) No superar el 12% de absentismo en su sección por cualquier circunstancia.

Si se dieran estas dos circunstancias, tramitará a la oficina de Personal, con su visto bueno, la citada solicitud. La Oficina de Personal, 24 horas antes de la fecha de petición de disfrute, lo concederá o denegará, según que el trabajador cumpla o no los requisitos exigidos.

3. El disfrute de estos dos días de permiso deberá hacerse o bien seguido o por separado.

4. El trabajador que no hubiera disfrutado al finalizar el año sus dos días de permiso, se le abonará el importe del salario íntegro de 2 días laborales, dado que dicho derecho caduca anualmente. Se permite la posibilidad de ampliar este periodo anual de disfrute, hasta el primer trimestre del año siguiente.

5. Las solicitudes de estos permisos se extenderán en un impreso especial, que se entregará en la Oficina de Personal.

6. En caso de no disfrute de estos días, se abonarán como "premio asistencia" en los conceptos de salario base, y primas de producción.

9.-Condiciones de trabajo.

9.1. Jornada, número de horas y flexibilidad

Para dar respuesta a las necesidades de programación optimizando el tiempo de trabajo, conforme a lo establecido en el propio preámbulo de este Convenio (último párrafo), ambas partes acuerdan que la distribución del mismo se efectúe con arreglo a la siguiente tabla:

2002 1699,83 7,833 h. 217 5 13 104 21 14 9 6 6 365

2003 1686,24 7,916 h. 213 5 13 104 21 14 9 6 10 365

2004 1678,3 7,916 h. 212 5 13 104 21 14 9 6 12 366

2005 1678,3 7,916 h. 212 5 13 105 21 14 9 6 10 365

2006 1678,3 7,916 h. 212 5 13 105 21 14 9 6 10 365

(*) Se ha tomado como referencia la distribución de días festivos, vacaciones de verano y Navidad del año 2002, por tanto, los días de flexibilidad podrán variar en función de cómo estén señalados los festivos a partir del 2003 y de cómo queden los turnos de vacaciones de verano y Navidad (a los efectos de cuadrar el número de días, se contabilizan solamente los correspondientes a las columnas laborables de las vacaciones teóricas de verano y Navidad).

Por tanto se considerarán como "Flexibilidad" la suma de los días de los que hasta ahora se denominaban "exceso de calendario" más los que se derivan de las reducciones de jornada que se producen en este Convenio más los días resultantes de prolongar la jornada diaria en 5 minutos.

La fijación de los mismos, se señalará con una antelación mínima de 15 días, y su aplicación se efectuará de tal modo que puedan utilizarse los días del año anterior y del posterior, de manera que en un solo año se pueden usar los días que queden del anterior y los que correspondan al siguiente, y de forma tal que su distribución pueda realizarse en uno, dos o los tres turnos productivos.

Cada trabajador que preste servicios el año natural completo disfrutará de cinco días que se disfrutarán bajo la denominación de días de jornada industrial con los criterios de disfrute del premio asistencia, y estos días no se podrán abonar por su no disfrute.

Para el personal de oficinas se adelantará la jornada 5 minutos y el señalamiento de los días de flexibilidad serán realizados con la mencionada antelación por el Jefe del Departamento con arreglo a la mejor organización del trabajo.

La pausa del bocadillo será a cargo del trabajador y no formará parte de la jornada efectiva.

Al finalizar el Convenio se reducirá 0,3 jornadas más que serán de aplicación en el Convenio siguiente, con lo que la reducción total al final del Convenio será de 3 jornadas.

Si durante la vigencia del Convenio se produjera una disposición legal obligatoria que reduzca el número de horas anual de Esquíroz, será de inmediata aplicación en nuestro Convenio.

9.2. Régimen de turnos y horarios de trabajo.

Para satisfacer las necesidades productivas, los trabajadores prestarán sus servicios en cualesquiera de los turnos establecidos en la Empresa y que a continuación se señalan:

Mañana: 6:00 h. a 14:05 h.

Tarde: 13:55 h. a 22:00 h.

Noche: 21:50 h. a 5:55 h.

Central: *8:25 h. a 17:05 h.

* A partir del 2003.

Para éste último, se establece, no obstante, un margen de flexibilidad tanto a la entrada como a la hora de la comida y a la de terminación de jornada, respetándose siempre como horario fijo el período comprendido entre las 9,00 y las 13, y las 14,30 y las 17,05 h. Excepcionalmente, durante el período de verano (tres meses) y los vísperas de festivo, este horario se modificará, pudiendo durante este período realizarse jornada continua de 7,00 h. 35' a 15 h. 30'. En prestación de servicios a jornada partida la Empresa destinará la cantidad de 4,37 euros por día en concepto de ayuda a la comida.

Así mismo podrá hacerse uso de la flexibilidad acumulada a lo largo de la semana a partir de las 16 horas de cada viernes o víspera de festivo, bien entendido que en ningún caso se modificarán los horarios de transporte de autobús. Estos mismos días podrá realizarse jornada idéntica al periodo de verano, sin que en este caso se pueda hacer uso de la flexibilidad semanal comentada anteriormente y sin que se tenga derecho a la compensación de ayuda a la comida.

La jornada efectiva de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, se computará de modo que el relevo se produzca, estando el trabajador en su puesto de trabajo.

El personal que preste servicios en turno de noche, al objeto de que no se produzca interrupción alguna en el proceso productivo, prolongará su jornada en 15 minutos, abandonando el puesto cuando se incorpore el que le releva, es decir a las 6 horas, abonándose este período de forma extraordinaria.

9.3. Tiempos de descansos.

Se continúa con el régimen de descansos establecido hasta la fecha, salvo la incorporación a jornada diaria de 5 minutos procedentes del anterior descanso no retribuido (que era de 15 minutos y a partir del 2003 será de 10 minutos). Por tanto a partir de ahora estos 5 minutos serán efectivamente trabajados y computados como jornada.

La hora de inicio y finalización de la jornada será en el puesto de trabajo, no obstante, a la hora de salida, se podrá abandonar el puesto de trabajo 10 minutos antes del fichaje final, el cual se realizará en las proximidades de puesto de trabajo.

Las nuevas cadenas de montaje disfrutarán de tiempos de descanso iguales (en cuanto a su cuantía en minutos) a los establecidos el día de hoy en la fábrica de Esquíroz. 10ï, 5ï a continuación del bocadillo y 10ï.

La hora del bocadillo será la misma para las distintas secciones, salvo excepciones.

9.4. Cuarto turno.

Se establece también un 4.º Turno para determinadas Secciones y personas de la Empresa, las cuales serán designadas en cada momento, dejando claro que dicho Turno no afectará a la totalidad de la Planta.

Dicho 4.º Turno funcionará de forma que se cambien los cinco días habituales de trabajo a la semana, pudiendo pactarse dichos descansos con los Responsables de la Sección.

La retribución del sábado será de 72,34 euros además del día adicional de descanso.

El domingo se retribuirá con 79,54 euros. además del día adicional de descanso.

En principio dicho 4.º Turno podrá realizarse con personal voluntario de las Secciones indicadas y de forma rotativa, sujetas ambas posibilidades a la cualificación profesional de cada trabajador, determinada siempre por el criterio de los Responsables de la Empresa.

En el supuesto de que no existiese personal voluntario, será la Dirección quién determine qué personal de dichas Secciones han de realizarlo de manera obligatoria, conforme a la cualificación anteriormente referida.

9.5. Vacaciones.

Las vacaciones anuales para todo el personal serán de treinta días naturales.

El disfrute de las vacaciones se realizará en tres turnos de tres semanas naturales cada uno, durante los meses de julio y agosto, utilizando para su ajuste algún día adicional de los meses de junio y septiembre.

Adicionalmente a los tres turnos se plantea un cuarto turno de carácter voluntario, con disfrute de un mínimo de tres semanas a lo largo de cualquiera de los meses del año natural, con exclusión de los que coinciden con los turnos generales de vacaciones. Solamente se atenderá si se solicita individualmente, con dos meses de antelación antes del inicio de las vacaciones del primer turno del verano.

La aceptación de dicha solicitud quedaría exclusivamente condicionada a si dicho difrute generara desequilibrios funcionales, a criterio de la Dirección.

Los trabajadores que no hubieren completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa disfrutarían en dicho cuarto turno, el número de días proporcional al tiempo de servicio prestado.

El resto de días de vacaciones, hasta treinta días naturales, se disfrutarán de forma colectiva y continuada, al final del mes de diciembre.

Para ajustar los calendarios, podrán utilizarse diferentes días, para cada uno de los turnos de vacaciones, como exceso de calendario,

En principio, y como norma general, los turnos de vacaciones podrán ser solicitados de manera voluntaria, quedando a disposición de la Dirección de la Empresa la organización de los mismos en caso de desequilibrios del número de personas solicitantes en cada uno de ellos, o si existieran problemas funcionales.

Por lo que se refiere al personal de mantenimiento, Ingeniería, expediciones etc., y a fin de que durante los períodos comunes de cierre de Planta se garantice la permanente atención de los servicios, se establecerán conjuntamente con los responsables de dichos Departamentos las fechas de disfrute.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.

Cuando con dicho período vacacional coincidan situaciones de I.T., se procederá de tal modo que sin interrumpirse las vacaciones, los días transcurridos de éstas, se computen solamente a efectos de tiempo para el pago de la prestación de la Seguridad Social, sin que por ello generen ningún tipo de derecho a percepción adicional.

9.6. Calendario laboral.

Anualmente se elaborará un Calendario Laboral, que será expuesto en lugar visible de cada Centro de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 34.6 del Estatuto de los trabajadores.

En dicho Calendario se realizará la determinación práctica de todo lo contemplado en este capítulo y no podrá ser contrario a lo regulado en este Convenio.

Conforme a lo establecido en el punto 9.1, Jornada, número horas y flexibilidad, quedarán sin señalar en el Calendario anual, los días correspondientes a flexibilidad, dado que de acuerdo a la regulación establecida en este Convenio, pueden ser objeto de traslado de un año a otro.

Dadas las especiales circunstancias en las que se desarrolla la distribución de la jornada en este Centro de Trabajo, dicho calendario podrá sufrir en el transcurso del año las modificaciones que acuerden las partes.

9.7. Horas extraordinarias.

Teniendo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la realización de horas extraordinarias, ambas partes estiman la conveniencia de reducir al mínimo indispensable dichas horas.

Se clasifican en:

-Horas extraordinarias de fuerza mayor.

-Horas extraordinarias estructurales.

-Horas extraordinarias.

Horas extraordinarias de fuerza mayor. Son aquellas que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia Empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, serán obligatorias y no computarán para el máximo de horas autorizadas.

Horas extraordinarias estructurales. Son las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando éstos son imprevisibles, o su no realización produzca grave quebranto a la actividad y ello sea evidente; ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno y otras análogas.

Horas extraordinarias. Son las que la Empresa utiliza para hacer más producción y que no están contempladas en los supuestos anteriores.

Para estos supuestos, los 2 últimos voluntarios, la compensación económica será del 140% del valor de la hora ordinaria, o su compensación en tiempo.

En ningún caso los trabajadores podrán realizar más horas extraordinarias que las que permite la legislación vigente, 80 al año.

10.-Retribuciones.

10.1. Principios generales sobre retribución.

Todos los conceptos salariales que figuran en el presente Convenio tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellos se efectuarán las correspondientes deducciones por Seguridad Social, retenciones a cuenta sobre el impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal.

10.2. Conceptos salariales.

Las retribuciones de los trabajadores de B.S.H. Fabricación, S.A., estarán constituidas por el Salario Base y los complementos del mismo.

.Salario Base.

Son la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo.

Se abonan conforme al valor establecido en las tablas salariales para cada uno de los Grupos Profesionales y niveles A, B, C, D y E, distribuidos en doce pagas ordinarias ó 365 días en su caso.

Del mismo modo se retribuyen los períodos de descanso computables como de trabajo.

-Descansos semanales y festivos no recuperables.

-Vacaciones anuales.

-Ausencias justificadas con retribución.

-Ausencias cargos sindicales.

-Tiempo de lactancia.

.De vencimiento periódico superior al mes.

-Pagas extraordinarias.

Dichas gratificaciones se abonarán en la primera quincena de julio y en la segunda de diciembre. Su importe figura en la Tabla Salarial.

Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

No se considerarán a los efectos del cómputo del prorrateo las ausencias por:

-I.T. enfermedad/accidente.

-Las ausencias que tengan la consideración de retribuidas.

.Complementos Salariales.

Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al Salario Base, quedando incluidas necesariamente en alguno de los conceptos siguientes:

1. Por cantidad o calidad de trabajo.

Son aquellos que están directamente relacionados con los resultados obtenidos en los procesos de fabricación.

-Prima de Producción.

Se abona en función de la actividad y producciones realizadas según el apartado acuerdo de producción su valor está reflejado en la tabla correspondiente a Primas y Complementos (Anexo II).

-Prima calidad.

Desde el mantenimiento del concepto de calidad global, divisible exclusivamente a efectos de medición, este complemento salarial se desglosa en los siguientes factores:

a) FPY:

Unidades producidas correctamente sin necesidad de retoques, reparación o reproceso.

b) Q:

Se considera en este valor el índice de calidad de la auditoría de producto terminado.

c) Chatarra:

Tendrán la consideración de costo por Chatarra la suma de los gastos ocasionados por:

-Conceptos de Rechazo.

-Desvío de Consumo.

-Ajuste de Inventario.

El Ratio de Chatarra es por tanto el porcentaje de costos por Chatarra con respecto al total de Costos de materiales de la fábrica.

d) TCR (Ratio de llamadas Técnicas):

Este ratio se saca del TCR (Ratio de llamadas técnicas) del primer año de vida del aparato de todos los aparatos fabricados en Esquíroz en el período anual que se trate, (información proveniente de BSH Alemania).

Funcionamiento:

Al entender que es tarea de todos por igual la consecución de mejores niveles de Calidad, dicha prima será común para todos los trabajadores del Centro que participen directamente en su consecución a través del trabajo efectivamente realizado Siempre y cuando les sea de aplicación las condiciones económicas del Convenio.

El valor anual por punto obtenido se fija en el Anexo II, y se verá aumentado con el incremento marcado en el apartado Incremento Salarial de este Convenio.

Por cada punto porcentual de mejora en los valores F.P.Y. y Q se abonará el valor económico señalado para cada punto en este mismo apartado.

Atendiendo a la dificultad que pudiera representar obtener mejoras en el parámetro "Chatarras", se establece que por cada 0,3 puntos de mejora de este ratio, se percibirá el valor correspondiente a 1 punto.

La mejora del porcentaje de TCR supondrá añadir a la prima de Calidad un punto por cada punto de mejora obtenido.

Para cobrar la parte nueva de la prima (valor 2), es necesario que el conjunto de los valores alcanzados no sean inferiores al conjunto de los obtenidos con anterioridad y que figuran como valores de partida en la tabla, ya que conforme a lo enunciado al principio, el carácter de la prima es global y pretende una mejora conjunta de todos sus elementos, por lo que los mismos intervienen de forma positiva o negativa.

La cantidad ya consolidada que figura en la tabla (valor 1), así como la que se obtenga del conjunto de los parámetros (valor 2), se adicionarán de tal modo que el importe anual de la prima de calidad será el resultante de ambos, quedando consolidado también dicho segundo valor, siempre que se hayan superado los valores de partida establecidos para cada parámetro y año.

TABLA EXPLICATIVA DE VALORES PARA CADA UNO DE LOS PARAMETROS CITADOS

VALOR VALOR

C O N C E P T O % DE PARTIDA 1997 % DE PARTIDA 2001

(VALOR 1) (VALOR 2)

FPY 88,74 91,01

Q 94,13 95,20

CHATARRA 1,30 0,52

TCR 7,03 4,88

Durante la vigencia del Convenio, la Dirección elaborará anualmente una nueva tabla de valores de partida incorporando a la misma los obtenidos en el año anterior, siempre que estos hayan mejorado con respecto al año precedente. En el supuesto de que no fuere así se volverán a poner los del precedente.

Las cantidades obtenidas por las mejoras se abonarán anualmente a año vencido una vez constatados los valores alcanzados.

2. Compensación asistencia:

Los trabajadores por su asistencia diaria al trabajo, percibirán una prima cuyo valor queda también reflejado en la tabla correspondiente (Anexo II).

Perderán el derecho a percibir esta prima, los trabajadores que falten al trabajo siempre que no concurran las circunstancias siguientes:

.Licencias retribuidas.

.I.T. con hospitalización.

.Ejercicio del derecho a huelga legal.

.Accidente de trabajo.

-Prima de Absentismo exclusiva para los trabajadores sujetos a lo establecido en el punto 11.2 de este mismo Convenio.

Por cada décima que se baje del 6,5% el absentismo de Mano de Obra Directa, en conceptos de Enfermedad, Accidente y visitas médico, se abonará una prima al finalizar el año por un importe de 21 Euros por décima, con un tope máximo de 420 euros. Esta prima se abonará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados al finalizar el año.

3. Personales.

-Antigüedad.

Se devengará un trienio de Antigüedad por cada tres años de prestación continuada de servicios a la Empresa. Los valores económicos se establecen en el Anexo II. El abono de este complemento se efectuará anualmente y coincidiendo con el mes de ingreso en la Empresa.

En los supuestos de jubilacion e Invalidez, en la liquidación final, se abonará una prima equivalente al resultado de multiplicar 50 euros por el numero de meses de diferencia entre el mes de percibo de la antigüedad y el mes del cese.

-Complemento personal.

En este concepto se incluyen a título individual las condiciones personales que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio.

Su importe se abonará en las doce mensualidades ordinarias, y será el correspondiente al establecido en su Documento "Ad Personam", revalorizándose cada año con el incremento pactado en Convenio.

4. De puesto de trabajo.

Son los que se perciben por razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad profesional, por lo que no tienen carácter consolidable.

-Plus Nocturnidad.

Los trabajadores que trabajen en turno de noche percibirán un plus de nocturnidad por las horas trabajadas en este período, en la cuantía que se establece en el Anexo II para dicho concepto.

Su retribución se efectuará según tablas.

-Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad.

Las partes firmantes de este Convenio y como en el mismo se recoge bajo el epígrafe seguridad y salud laboral, acuerdan desarrollar todas las acciones y medidas necesarias para la protección de la salud, intentando evitar con todos los medios disponibles a su alcance, las causas motivadoras de estos pluses.

No obstante, y a fin de compensar que cualquier puesto pudiera ser calificado como tóxico, penoso y peligroso, se abonará a todo el personal un complemento mensual de 12 pagas anuales por éste concepto cuyo valor figura en la tabla del Anexo II.

-Plus de Incendio.

Los trabajadores, que adicionalmente a las funciones propias de su puesto de trabajo, realicen las tareas de bombero descritas en el manual de autoprotección vigente en cada momento en este Centro de trabajo, y únicamente durante el tiempo de su desarrollo, cobrarán el denominado Plus de Incendio, cuyos requisitos exigidos para su percepción son los siguientes:

.Realización de practicas o formación cuya periodicidad será de un máximo de 2 horas mensuales fuera de la jornada de trabajo, cuya retribución es compensada con este plus.

.Adecuación de sus turnos y vacaciones para mantener durante estos períodos los efectivos establecidos en el Manual de auto protección.

.Cumplimiento de la funciones encomendadas a los bomberos en el manual de auto protección, Equipo contra-incendios.

Este Plus se percibirá mientras se realice efectivamente la función, por lo que no se retribuirá durante las ausencias del bombero titular ya que el Plus de Incendio es percibido por el bombero suplente.

-Plus puesto, Niveles 1, 2 y 3.

Existen una serie de puestos de trabajo en la Planta, de los que se incorpora relación al final de este apartado, para cuyo desarrollo es imprescindible un grado de especialización de los operarios que hayan de realizarlos, siendo requisito necesario para tener opción al cobro del "Plus" correspondiente lo siguiente:

1. Tener los conocimientos exigidos en el puesto de trabajo.

2. Realizar con eficacia las tareas encomendadas al puesto en cada momento.

3. Obtener la calidad que la Empresa determine.

4. Conseguir el número de piezas determinadas en el proceso para cada puesto.

5. Utilización y uso correcto de las máquinas, útiles y equipos necesarios para el desarrollo del trabajo, así como mantenimiento y limpieza de los mismos en perfectas condiciones.

En función del grado de exigencia y necesidad de los anteriores requisitos, los Puestos se catalogan en 3 niveles (Nivel 1, 2 y 3), cuyos valores económicos por hora de trabajo figuran en la tabla salarial correspondiente.

Para su retribución en nómina, han de tenerse en cuenta, además, las siguientes consideraciones:

A.-A efectos de cobro, se contabilizarán únicamente los períodos de tiempo en el que se realicen las funciones del puesto.

B.-Los períodos de aprendizaje no serán computados a efectos del cobro del mencionado plus. Estos períodos serán diferentes según las características del puesto.

C.-Por organización y necesidades, y a criterio de su Encargado, podrá ser cambiado a otro que no esté valorado, o que esté valorado en menor nivel económico.

D.-Los cambios técnicos o de métodos que se introduzcan en un futuro, pueden conllevar, tras una revisión del puesto, que no estando valorados puedan estarlos, o que puestos que estén valorados dejen de estarlo, pasando a puestos normales (sin "plus").

Puestos del Nivel 1:

-Conductor Instalación de pintura Chapa.

-Cámaras de control.

-Auditoría de la producción.

-Inspector volante de fabricación.

-Inspección de Entrada-Inspector.

-Comodín Montaje.

-Maquinista formado cubas.

-Máscara inyección de cuerpos.

-Preparación y colocación de troqueles de prensa.

-Maquinista líneas paneles y corte de chapa.

-Reparador eléctrico.

-Maquinista formado contrapuertas.

-Maquinista extrusora.

-Soldador cadena montaje.

-Conductor máquina retractiladora.

Puestos del Nivel 2:

-Verificación pruebas funcionales.

-Maquinista línea TOP.

-Maquinista soldadura inducción cual.

-Maquinista línea de cartón posterior.

-Reparador de Chapa y puertas.

-Conductor pintura evaporadores.

-Conductor carretilla trilateral.

-Conductor línea mecanizado cubas.

-Carga de refrigerante y cierre circuito con soldadura.

-Soldador manual de aluminio tig.

-Maquinista envolvente congelador wrap.

-Línea puertas soft número 1.

-Línea puertas soft número 2.

-Soldador manual evaporadores Cu-Cu.

-Maquinista pruebas integrales fugas.

Puestos del Nivel 3:

-Pintura polvo (secciones Chapa y Evaporadores).

-Soldadores TIG (Sección Evaporadores).

-Pintura retoque reparaciones (Módulos 1 y 2).

La Comisión paritaria valorará en cada momento si surgiesen nuevos puestos diferentes a los contemplados en los niveles anteriores.

.Indemnizaciones y Suplidos.

-Desplazamientos:

Cuando por necesidades del Servicio algún trabajador hubiere de desplazarse de la localidad en que habitualmente tenga su residencia y lugares en que efectúa su trabajo, la Empresa abonará, además de los gastos de locomoción, las dietas establecidas en la norma de viajes vigente en cada momento.

.Anticipo a cuenta.

Se establece un anticipo a cuenta del salario de 601 euros que se abonará aproximadamente el día 25 de cada mes, al personal que preste servicios durante el mes completo.

10.3. Incremento salarial.

Los conceptos salariales se verán incrementados para cada uno de los años de vigencia de la manera siguiente:

Año 2.002: IPC real + 0,75%.

Año 2.003: IPC real + 0,50%.

Año 2.004: IPC real + 0,50%.

Año 2.005: IPC real + 0,75%.

Año 2.006: IPC real + 0,75%.

En principio se abonará a cuenta el I.P.C. previsto por el Gobierno de España para cada uno de éstos años, regularizándose, al alza o a la baja, en el primer trimestre de cada año vencido, en el supuesto de que el I.P.C. real haya sido diferente al previsto.

11.-Mejoras sociales.

11.1. Seguro colectivo de vida y accidente.

La Empresa mantendrá en favor de todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, un Seguro Colectivo cuyas garantías son las siguientes:

a) Muerte o Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa: 10.517,71 euros.

b) Muerte o Invalidez Permanente Absoluta por Accidente 24 horas: 18.030,36 euros.

11.2. Mejora prestación I.T. enfermedad y accidente.

I.T. Enfermedad.-Durante el tiempo de baja por enfermedad, la Empresa complementará hasta el 100% del salario base, Complemento T.P.P, complemento personal, primas de producción y calidad y media de 12 meses de nocturnidad del año anterior. En los 15 primeros días también se complementará hasta el 100% siempre y cuando el absentismo global del personal de la fábrica acogido a estas condiciones, no supere el 6,5% por los conceptos de enfermedad y accidente.

A fin de que no se aumente este índice y por lo tanto se deje de abonar este complemento, se expondrá en el tablón de anuncios el índice de absentismo habido en el mes anterior para general conocimiento.

Conforme a lo previsto en el artículo 20.4 del E.T., el enfermo tiene la obligación de permitir la visita o inspección en su domicilio de personal Médico. La negativa del trabajador a dicho reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derecho económicos que pudieran existir a cargo del Empresario por dichas situaciones.

El productor remitirá a la Empresa, con independencia de la baja reglamentaria, aviso telefónico o por escrito al Departamento de Personal dentro de la jornada de trabajo en la que por enfermedad ha faltado, salvo en caso de fuerza mayor.

I.T. Accidentes.-En los casos de baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará la retribución desde el primer día de baja y por un período de un año, prorrogable por otros seis meses más, hasta el total de las retribuciones por las que debe estar asegurado el productor accidentado.

11.3. Personal con incapacidad total para su profesion habitual.

Al personal que se le reconozca una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, percibirá por la extinción de su Contrato de Trabajo:

-O bien una indemnización que podrá ascender hasta dos anualidades de su salario vigente, dependiendo de la edad del Incapacitado según la escala siguiente:

Hasta 47 años: 100,0% de 2 anualidades.

Hasta 48 años: 87,5% de 2 anualidades.

Hasta 49 años: 75,0% de 2 anualidades.

Hasta 50 años: 62,5% de 2 anualidades.

Hasta 51 años: 50,0% de 2 anualidades.

52 años o más: 37,5% de 2 anualidades.

-O su reincorporación a la Empresa, siempre que exista puesto compatible a juicio del Servicio Médico de la misma y conforme a la distribución del trabajo que la Dirección le señale en atribución de sus facultades de organización del mismo, de manera que, tenga la ocupación complementaria necesaria para que, con una jornada parcial y cobrando proporcionalmente al tiempo trabajado perciba el 100% de su salario con la suma de la cantidad pagada por la Empresa y la pensión de la Seguridad Social.

11.4. Venta de aparatos de catálogo.

El personal de la Empresa podrá adquirir para uso propio los aparatos de catálogo de la Empresa según la norma de cada momento.

El precio de venta al contado, se fijará considerando exclusivamente el coste total del producto.

La cuantía de coste de cada uno de los aparatos estará a disposición de los trabajadores en el Departamento de Personal.

Para adquirir un aparato nuevo de la misma gama, deberá haber transcurrido un plazo de seis años desde su compra inicial, salvo que exista una inutilización del ya adquirido comprobada por el Servicio de Asistencia Técnica de la Empresa.

El personal eventual podrá adquirir aparatos una vez transcurridos 12 meses de contrato seguido o alterno.

Adicionalmente existe una norma que regula los porcentajes de descuento en repuestos y reparaciones de electrodomésticos, así como un porcentaje (actualmente 10%) en los aparatos que vende la Empresa BS Interservice a empleados de BYSE.

11.5. Formación.

Los trabajadores que estén cursando estudios en Centros Oficiales y así lo acrediten documentalmente, tanto en lo que se refiere a asistencia como a aprovechamiento, gozarán de preferencia para ocupar los puestos de trabajo que durante la duración del curso se realicen solamente por la mañana.

12.-Derechos sindicales.

Las partes firmantes de este Convenio, expresamente manifiestan respetar la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, que conforman los Derechos Sindicales.

La acumulación de horas de los distintos miembros del Comité en uno o varios de sus componentes, podrá realizarse en cómputo mensual.

13.-Seguridad y salud laboral.

Empresa y Representación Social, desarrollarán las acciones y medidas tendentes a garantizar la Seguridad y la Salud en el trabajo.

Serán de aplicación, cada una en el ámbito y con la fuerza de obligar que le es propia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Convenios y Recomendaciones de la OIT, la Directiva Marco 89/391/CEE, además de las Directivas específicas de la CE y su normativa concordante que afecte a esta Empresa.

Todos los/as trabajadores/as de BSH Fabricación, afectados por este Convenio son objeto y sujeto de la Seguridad y Salud en el trabajo, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente preventiva más que correctiva.

La seguridad y salud de los/as trabajadores/as se considera como parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que la producción, la calidad y los costes, estableciéndose en planificación, coordinación y control.

Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de garantizar la Seguridad y la Salud de sus trabajadores/as y de comprometer a toda la Empresa en la prevención de la Seguridad y la Salud, y con la cooperación y participación de los/as trabajadores/as y de sus representantes, la de formular una política preventiva, así como aplicarla por y para todos sus componentes.

13.1. Delegados de prevención.

Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de Empresa.

El número de Delegados de Prevención se determinará de acuerdo al artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los Delegados de Prevención tendrán las competencias y facultades que le confiere el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los Delegados de Prevención en materia de garantías y sigilo profesional estarán a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

13.2. ComitÚs de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección de la Empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo de Esquíroz.

El Comité de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo estará formado por los Delegados de Prevención, designados por y entre los Representantes de los trabajadores/as y por los Representantes de la Dirección de la Empresa, conforme a lo previsto en dicha norma legal.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la Empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este Comité y Técnicos de Prevención ajenos a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que le confiere el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

14.-Medio ambiente.

La protección del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH Fabricación, considerándose particularmente responsable de la protección y conservación de un medio ambiente digno. Las innovaciones y progreso técnico de los producto y procedimientos deben ser compatibles con el medio ambiente.

Los principios por los que se debe regir nuestra política medioambiental deben ser:

1.º Reducir el impacto medioambiental para impedir accidentes con daños en todo el ciclo productivo.

2.º Tomar las medidas oportunas para impedir accidentes con daños medio ambientales o minimizar sus efectos.

3.º Asegurar la gestión adecuada para una política medioambiental eficaz.

4.º Cumplir las leyes y normas de protección del medio ambiente, incluso ir más allá de lo exigido.

5.º Fomentar en cada uno de los miembros de la Empresa el comportamiento respetuoso con el medio ambiente.

6.º Requerir de los proveedores que procedan de la misma forma en política medioambiental.

7.º Informar a los clientes del uso medioambiental adecuado de los productos.

15.-Puntualidad.

Con independencia de lo que a continuación se determina en el capítulo de Régimen Disciplinario, en relación al tema de la puntualidad, las partes acuerdan que:

-Cualquier falta de puntualidad superior a 4 horas, imposibilitará la entrada al trabajo ese día, considerándose dicha ausencia como falta injustificada.

-Quien se incorpore antes de las 4 horas mencionadas, sufrirá un descuento proporcional al tiempo ausente.

16.-Régimen disciplinario.

En el presente Capítulo se contienen las normas que regirán el Régimen Disciplinario de las relaciones de la Empresa, a través del establecimiento de los correspondientes tipos de faltas y sanciones.

16.1. Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.

.Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. A efectos de puntualidad se entiende que el inicio y final de la jornada debe entenderse en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismo.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo o limpieza personal.

f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

h) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

.Faltas graves.

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días.

b) Falta de 1 a 3 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pueden afectar a la Seguridad Social. La falsedad u omisión maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.

d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él, o aceptar que otro lo haga por uno mismo.

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio.

i) Realizar, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la Empresa.

j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

.Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La condena por delito de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la Empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

g) La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas si repercute negativamente en el trabajo. La embriaguez ocasional si, como consecuencia de la misma, se produjeran graves daños a las personas o a las instalaciones.

h) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.

i) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa o sean incompatibles con la actividad de la misma.

j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

k) Causar incidentes graves por imprudencia o negligencia.

l) Abandonar el trabajo en puesto de especial responsabilidad, sin previo aviso.

m) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre, hayan sido sancionados y sea firme la sanción impuesta.

o) El acoso sexual en el trabajo.

p) Las acciones voluntarias que vayan en detrimento de la calidad de los aparatos fabricados.

16.2. Régimen de sanciones.

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al Trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.

.Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.

c) Por faltas muy graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de 20 a 60 días.

-Despido.

.Prescripción.

-Faltas leves: 10 días.

-Faltas graves: 20 días.

-Faltas muy graves: 60 días.

Todas ellas a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

A partir de la entrada en vigor de la Ley de externalización serán de aplicación cuantas disposiciones y normativa se establezcan.

En cuanto a la ley de conciliación de la vida laboral y familiar, ambas partes acuerdan la aplicación de la misma en el Centro de trabajo de Esquíroz.

SALARIOS, PRIMAS Y COMPLEMENTOS

Tablas valor del 2002 con incremento del 2,75 sobre el real 2001 (en euros)

GRUPO 1 A - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.º 107,93

A - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.º 237,90

GRUPO 2 B - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.º 374,21

C - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.º 481,56

GRUPO 3 A - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.º 539,16

B - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.º 698,02

C 1.724,54 1.687,30 56,81 1.667,46 1.300,06 34,88 21,00 449,75 516,07 0,23 0,18 0,58 1,25 4,37 74,32 81,72 0,50 7.º 754,92

GRUPO 4 A 1.724,54 1.687,30 56,81 1.667,46 1.300,06 34,88 21,00 449,75 516,07 0,23 0,18 0,58 1,25 4,37 74,32 81,72 0,50 8.º 812,08

B 1.631,54 1.594,30 53,74 1.575,55 1.300,06 34,88 21,00 449,75 516,07 0,23 0,18 0,58 1,25 4,37 74,32 81,72 0,50 9.º 873,64

C 1.525,25 1.488,01 50,24 1.470,52 1.300,06 34,88 21,00 449,75 516,07 0,23 0,18 0,58 1,25 4,37 74,32 81,72 0,50 10.º 931,39

GRUPO 5 A 1.525,25 1.488,01 50,24 1.470,52 1.300,06 34,88 21,00 449,75 516,07 0,23 0,18 0,58 1,25 4,37 74,32 81,72 0,50 11.º 989,13

B 1.432,25 1.395,01 47,18 1.378,61 1.300,06 34,88 21,00 449,75 516,07 0,23 0,18 0,58 1,25 4,37 74,32 81,72 0,50 12.º 1.046,90

C 1.365,82 1.328,58 44,99 1.312,96 1.300,06 34,88 21,00 449,75 516,07 0,23 0,18 0,58 1,25 4,37 74,32 81,72 0,50 13.º 1.104,63

D 1.160,95 1.129,30 38,24 1.116,02 1.105,17 29,65 17,85 382,29 438,66 0,20 0,15 0,49 1,06 4,37 74,32 81,72 0,42 14.º 1.162,37

E 1.092,66 1.062,87 35,99 1.050,37 1.040,21 27,90 16,80 359,80 412,85 0,19 0,14 0,46 1,00 4,37 74,32 81,72 0,40 15.º 1.220,10

16.º 1.277,84

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