BOLETÍN Nº 112 - 16 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 719/2002, de 2 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "Trelleborg Inepsa, S.A." de Pamplona (expediente número 74/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Trelleborg Inepsa, S.A.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (expediente número: 74/2002).

Hechos.

1. Con fecha 15 de julio de 2002 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 9 artículos, y 1 Anexo (conteniendo Comisión Paritaria), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (UGT, ELA-STV, LAB y CC.OO.), con fecha 10 de mayo de 2002.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho.

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90, de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre, ( BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Trelleborg Inepsa, S.A." (código número 3104302), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dos de agosto de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA TRELLEBORG INEPSA, S.A. DE PAMPLONA

1.-Disposiciones generales.

1.1. Determinación de las partes.

El presente Convenio se concierta por la Dirección de la Empresa Trelleborg Inepsa, S.A. como parte económica y los Representantes de los Trabajadores como integrantes de la parte social.

1.2. Ambito de aplicación.

Ambas partes negociadoras establecen, de común acuerdo, que el presente Convenio se aplica a los trabajadores de la Empresa Trelleborg Inepsa, S.A., en su único centro de trabajo de Pamplona.

1.3. Denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2004. No obstante, los aspectos económicos retrotraerán su vigencia al 1 de Enero de 2002. Al término de dicho período se entenderá denunciado. Este convenio se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

1.4. Plan de viabilidad.

La situación en la que se encuentre la Empresa y su Plan de Viabilidad estarán apoyados por los estudios o propuestas que se puedan recibir de las instituciones, comprometiéndose la Empresa a privilegiar su permanencia en el área de Pamplona.

1.5. Reglas de concurrencia.

En lo no previsto por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente. Igualmente se aplicará como regulación subsidiaria el Convenio General de la Industria Química. La regulación de la concurrencia de dichos convenios será la establecida por la ley o los propios convenios.

1.6. Exclusión.

Quedan excluidos de la aplicación del Convenio los miembros del equipo de dirección, cuya relación laboral se regirá por los acuerdos individuales y sistemas de gestión de la Empresa.

1.7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

2.-Representación, participación e información.

2.1. Representación.

La representación de los trabajadores la ostenta, según lo dispuesto legalmente, el Comité de Empresa, a quien corresponde las facultades que la ley prevé.

El Comité de Empresa se reunirá los miércoles cada 15 días a las 16:30 horas, salvo reuniones excepcionales a petición de cualquiera de sus miembros y avisando siempre con una antelación suficiente. El tiempo invertido en estas reuniones será considerado a todos los efectos como horas sindicales.

Se reunirá con la Empresa mensualmente el primer viernes de cada mes. Será necesario y con carácter previo aportar el orden del día por quien convoque.

Las reuniones convocadas por la Empresa se consideran tiempo efectivo de trabajo.

Las horas sindicales serán computadas anualmente y su distribución podrá ser de forma irregular a lo largo del año en curso. Dicha distribución se realizará en proporción al número de miembros que cada central sindical tenga en el seno del Comité de Empresa.

Cuando se haga uso del crédito sindical (horas de los representantes de los trabajadores) será necesario el aviso previo.

Los trabajadores dispondrán de 1 hora trimestral no acumulable para la asistencia a asambleas cuando la celebración de las mismas coincida con su horario de trabajo. El disfrute de dicha hora queda condicionado a la efectiva asistencia a la asamblea. Sólo por motivos excepcionales cabrá otra asamblea dentro del mismo trimestre previo aviso a la Dirección.

2.2. Participación.

Para canalizar la participación de los trabajadores en la Empresa, y sin perjuicio de las facultades del Comité de Empresa, se establecen los siguientes órganos:

2.2.1. Comité de Seguridad y Salud Laboral.

2.2.2. Comisión de Mejoras Organizativas y de Productividad.

La Comisión de Mejoras Organizativas y de Productividad la constituyen tres miembros del Comité de Empresa junto con el Director de Planta y dos miembros más de la dirección. A la misma podrán asistir otras personas en función de las cuestiones a tratar en cada momento.

La finalidad de este órgano es garantizar el mantenimiento de las condiciones de aplicación de una auténtica política de productividad en la Empresa, basada en la aplicación de criterios estrictamente técnicos, y tratar las mejoras organizativas necesarias para el desarrollo de la Empresa, canalizando las sugerencias de los empleados.

Sus funciones y ámbito de competencias son:

-Seguimiento de los procesos de selección interna.

-Celebración de una reunión con frecuencia como mínimo bimensual con el fin de asegurar la participación de la representación de los trabajadores en asuntos relacionados con la mejora continua, el tratamiento de problemas organizativos y la canalización de sugerencias y problemas de la plantilla en cuanto a aspectos estrictamente técnicos y organizativos a través de los representantes de los trabajadores. En este sentido asegurará el mantenimiento de un plan de seguimiento de las sugerencias del personal.

-Recibir con carácter previo comunicación de la Empresa de cualquier modificación en la organización del trabajo.

La Comisión no sustituye al Comité de Empresa en sus funciones, pudiendo la representación social de la Comisión remitir sus decisiones a dicho Comité en el caso de asuntos de importancia suficiente.

2.3. Información.

La dirección de la Empresa informará trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece, la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y sobre la evolución probable del empleo de la Empresa.

También anualmente dará a conocer al Comité de Empresa el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y en caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

También se dará a conocer al Comité de Empresa:

-La no renovación de contratos y causas, antes que al afectado

-Despidos

-Sanciones

-Y todo aquello que implique perjuicio para los trabajadores.

3.-Clasificación profesional.

Durante la vigencia de este Convenio se estudiará la recalificación de las categorías profesionales.

3.1. Las categorías profesionales en la Empresa se asignarán con arreglo a los siguientes criterios:

-Mano de Obra Directa (MOD).

Profesional de Primera: Trabajadores que lleven al menos seis meses trabajando en mezclas y budinadora, o trabajadores cualificados para la realización de reglajes en sección de termoplástico que lleven al menos seis meses realizando dicha tarea. Igualmente los coordinadores de la sección de inyección adquirirán esta categoría tras ser nombrados con la condición del ejercicio de esta función durante seis meses para consolidarla definitivamente.

También se incluyen los profesionales de segunda con seis años de antigüedad en la Empresa.

Profesional de Segunda: Trabajadores que lleven al menos seis meses trabajando en prensas (compresión e inyección) y sección de termoplástico. Personal de auditoría, o control, almacén, movimiento de material, acabados u otras tareas no especificadas.

Peón de Segunda: Trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa hasta haber acumulado una antigüedad de seis meses.

-Mano de Obra Indirecta (MOI).

Encargado: Responsable de los resultados de producción y calidad, de la gestión del personal, asignación de tareas y resolución de problemas técnicos u organizativos de un turno de producción de una sección completa (compresión, inyección, mezclas, termoplástico). El personal que por promoción interna acceda a esta función, deberá ser confirmado en la misma al término de seis meses para adquirir de modo definitivo la categoría. De no ser así, volverá a ejercer la función anterior con la categoría anterior.

Oficial de Primera: Personal de cambio y limpieza de moldes y personal de mantenimiento que haya ejercido las funciones de electricista, mecánico o reparación/ajuste de moldes durante al menos dos años de forma satisfactoria.

Oficial de Segunda: Personal de mantenimiento y personal de cambio y limpieza de moldes de ingreso en la función. El personal que acceda a esta función deberá ser confirmado en la misma al término de seis meses para adquirir de modo definitivo la categoría. De no ser así, volverá a ejercer la función anterior con la categoría anterior.

Técnico de Segunda: Personal de laboratorio y técnicos del departamento de calidad y similares que realicen funciones de control, ensayos y elaboración de documentación técnica.

Técnico: Personal con cualificación específica y responsabilidad sobre subsecciones, con personal a su cargo o bien con responsabilidades cualificadas sobre producto o procesos.

Auxiliar Administrativo: Personal administrativo con funciones de proceso de datos y asistencia de labores administrativas a departamentos.

Oficial Administrativo: Personal con funciones concernientes a la elaboración de documentos administrativos de gestión.

Los Jefes de Departamento y Directivos tendrán las categorías libremente asignadas por la Empresa, dada su exclusión del ámbito de aplicación del convenio.

Las categorías vigentes hasta la entrada en vigor de este Convenio y no citadas en la relación precedente se mantendrán en tanto los trabajadores afectados a las mismas permanezcan en plantilla de la Empresa. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio sólo resultarán de aplicación las categorías citadas.

3.2. Todo cambio de grupo que no venga previsto en el artículo anterior como resultado del transcurso del tiempo en el ejercicio de una función, será considerado como una promoción profesional.

Los Jefes de Departamento y Directivos, por ser puestos de trabajo que implican mando o confianza, serán de libre designación de la Empresa.

Para la promoción profesional del resto de trabajadores, la Empresa establecerá un concurso-oposición.

El concurso toma como referencia las siguientes circunstancias:

-Titulación adecuada

-Valoración académica

-Conocimiento del puesto de trabajo

-Historial profesional

-Haber desempeñado incluso de manera esporádica función de superior grupo profesional.

La oposición consiste en la superación satisfactoria de pruebas de carácter objetivo que al efecto se establezcan por la Empresa.

De las puntuaciones ponderadas del concurso - oposición se obtendrá un resultado final que determine quién es la persona promocionada.

Los pasos a seguir en las promociones profesionales son los siguientes:

3.2.1. Convocatoria: Abierta una plaza a cubrir, se comunicará a la plantilla, constando la descripción del puesto, los requisitos para los aspirantes y la forma de puntuación, dando traslado a la Comisión de Organización para su conocimiento. Desde ese momento, los plazos que se establecen para la presentación de solicitudes son los mismos que los existentes para la comunicación de ceses voluntarios, es decir:

-Peón de Segunda, Profesional de Segunda, Profesional de Primera, una semana.

-Encargado, Oficial de Primera, Oficial de Segunda, Técnico de Segunda, Auxiliar Administrativo, quince días.

3.2.2. Selección: Recibidas las solicitudes de los aspirantes al puesto, éstas serán evaluadas a lo largo de dos fases:

-Una primera, llamada concurso, y de la que se obtendrá la lista definitiva de candidatos

-Una segunda, llamada oposición, que supondrá la superación de unas pruebas objetivas por parte de los candidatos definitivos.

Copia de la evaluación se remitirá a la Comisión de Organización. En el caso de no actuar dicha Comisión, lo hará el Comité de Empresa.

3.2.3. Nombramiento: Cumplidas las formalidades anteriores se procederá al nombramiento del candidato seleccionado. El nombramiento no será definitivo en tanto no se supere el tiempo de confirmación de la promoción y en el que se demuestre la efectiva valía en el puesto. Estos plazos son los siguientes:

-Peón de Segunda, un mes.

-Profesional de Segunda, dos meses

-Profesional de Primera, cuatro meses

-Encargado, Oficial de Primera, Oficial de Segunda, Técnico de Segunda, Auxiliar Administrativo, seis meses

Este tiempo se entiende como período de prueba de forma que la Empresa pueda renunciar al candidato o a la propia promoción, y el candidato renunciar al puesto.

3.2.4. Valoración del desempeño: Para realizar el nombramiento definitivo la Empresa realizará una valoración del desempeño que habrá que superar positivamente. La Comisión tendrá conocimiento de esta valoración.

3.2.5. Si en cualquiera de las fases se determinara que no existe en la Empresa personal con la cualificación exigida, se comunicará a la Comisión de Organización. Junto con dicha Comisión se decidirá si procede revisar el proceso interno o bien acudir a una selección externa para cubrir la vacante.

4.-Tiempo de trabajo.

4.1. Jornada anual.

Se establece un cómputo total anual de trabajo efectivo y realmente prestado de acuerdo con la siguiente regulación:

Durante el año 2002: 1756 horas.

Durante el año 2003: 1752 horas.

Durante el año 2004: 1748 horas.

Esta reducción de jornada tendrá su reflejo en el calendario en el último día laboral de presencia del año para cada turno.

La duración de la jornada de trabajo diaria será de ocho horas de las cuales quince minutos serán de descanso remunerado computables como tiempo efectivo de trabajo. El derecho a descanso de bocadillo sólo se da para trabajadores a turno continuo de ocho horas. El descanso se hará en el siguiente horario:

Turno de mañana: 9:30.

Turno de tarde: 18:00.

Turno de noche: 2:00.

En las secciones en que habitualmente se hagan relevos, se hará entre las siguientes horas:

Turno de mañana: 9:00 a 10:00.

Turno de tarde: 17:30 a 18:30.

Turno de noche: 1:30 a 2:30.

Los relevos en termoplástico tendrán una duración de 25 minutos dentro del período comprendido entre las siguientes horas:

Turno de mañana: 9:00 a 10:15.

Turno de tarde: 17:30 a 18:45.

Turno de noche: 1:30 a 2:45.

En caso de parada por avería, reglaje o cambio de fabricación, se atenderá dicha incidencia apartando la cantidad de piezas producidas debidamente identificadas para su posterior control. La identificación y el apartado de las piezas serán hechos por la persona que en ese momento esté realizando el relevo.

Será el Encargado el responsable de organizar los relevos.

Es obligatorio disfrutar del descanso de bocadillo en las zonas habilitadas al efecto. La Empresa se compromete a habilitar las zonas de bocadillo.

También se habilitará una zona adecuada para el Comité de Empresa.

4.2. Calendario laboral

El calendario laboral de la Empresa se establecerá anualmente antes del inicio del año mediante acuerdo entre Dirección y Comité de Empresa. En ausencia de dicho acuerdo se estará a lo dispuesto en la legalidad vigente.

Los trabajadores de la sección de termoplástico prestarán sus servicios siguiendo el calendario ordinario de la Empresa, con la salvedad de que trabajarán los sábados, acumulando en periodos de cuatro semanas un descanso compensatorio.

La Empresa se compromete a realizar un estudio sobre las posibilidades técnicas de reducción del número de turnos del sábado tarde en la sección de termoplástico y efectiva puesta en práctica de las conclusiones del estudio en el año 2002 y siguientes de acuerdo con las citadas conclusiones. Este estudio se realizará en el seno de la Comisión de Organización y Mejoras. También se analizarán las cargas de trabajo y funciones de la sección de termoplástico en el mes de Junio.

El turno del sábado noche se trabajará el domingo anterior. En caso de reducción de la jornada de noche, se comenzará a trabajar el lunes noche.

En caso de festivos, el turno de noche anterior a ese día se trabajará la noche del día festivo.

La reducción del número de sábados tarde consolidables en el termoplástico será la siguiente:

-1 sábado tarde en el año 2002.

-2 sábados tarde en el año 2003.

-3 sábados tarde en el año 2004.

4.3. Turnos de trabajo.

El trabajo se organiza en turnos de mañana, tarde y noche, con carácter general para el personal encuadrado en producción y funciones dependientes de producción. Quienes estando a 3 turnos pasen a dos turnos u otro régimen, no adquieren la condición más beneficiosa que implique la imposibilidad de volver a tres turnos.

Los horarios de trabajo serán de 6:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00, para los trabajadores de la sección de caucho. En la sección de termoplástico el horario será de 5:45 a 13:45, de 13:45 a 21:45, y de 21:45 a 5:45.

Para trabajadores a turno partido el horario será de 8:00 a 13:30 y de 15:30 a 18:00.

Para los trabajadores que tengan reconocida la jornada continua el horario será de 7:00 a 15:00.

Los contratados en régimen de trabajo de cuarto turno prestarán sus servicios de forma que no excedan del cómputo total anual de trabajo efectivo y realmente prestado, y con el descanso semanal establecido en la legalidad vigente.

Este Convenio respeta los pactos escritos en lo relativo a jornada continua durante todos los viernes del año y vísperas de festivos, y jornada continua durante todos los días de la semana para el período que va desde el 1 de Junio hasta el 30 de Septiembre.

En lo que se refiere al disfrute de jornada continua durante los viernes de la época estival (desde el 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre) por parte del personal de jornada partida, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Preparar un calendario en el que será imprescindible garantizar que quedan cubiertos los servicios del departamento

-Presentar el calendario a dirección para el estudio de su viabilidad y aprobación antes del 1 de Junio.

De las negociaciones que se hagan tendrá conocimiento el Comité de Empresa.

En caso de no acuerdo se continuará trabajando a jornada partida.

4.4. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, respetando siempre los ajustes precisos en la elaboración del calendario para el cumplimiento de la jornada anual. A efectos de remuneración se pagarán los pluses correspondientes a 22 días laborables.

El personal de producción de caucho, inyección y termoplástico, así como de funciones dependientes, optará por disfrutar vacaciones en uno de los turnos establecidos en el calendario, es decir:

-Semana de San Fermín más tres semanas en Agosto,

-O el mes de Julio completo,

-O bien el mes de Agosto completo.

En los meses de Julio y Agosto se trabaja de lunes a viernes.

En cualquier caso, se podrán acordar fechas alternativas de disfrute de vacaciones de forma individual entre la persona implicada y el Responsable de Producción. En caso de no poder atender todas las demandas individuales por ser necesario garantizar los servicios mínimos de producción, se atenderá a criterios de antigüedad para decidir excepcionalmente sobre la posibilidad de fechas alternativas.

En el caso de que los trabajadores optaran de forma masiva por uno de los turnos de vacaciones de forma que no hubiera personal disponible para la continuidad del trabajo en el verano, la Empresa podrá replantear la asignación de vacaciones de nuevo y acordar con el Comité de Empresa asignaciones bajo otro criterio. En caso de desacuerdo la única limitación está en que queden garantizadas las necesidades mínimas de producción.

Las vacaciones tendrán como máximo 2 períodos.

El personal de laboratorio, logística, mantenimiento y técnicos y administrativos acordarán con sus superiores jerárquicos la fijación de sus periodos vacacionales en función de las necesidades derivadas de la actividad de la Empresa. En caso de desacuerdo se aplicará el calendario de la Empresa.

Antes del 30 de Abril deberán estar prefijadas las vacaciones de todo el personal de la Empresa.

En cualquier caso, si los dos cónyuges trabajan en la Empresa, tendrán derecho a que sus periodos vacacionales coincidan.

La persona que al inicio de sus vacaciones se encuentre en situación de IT por accidente de trabajo muy grave mantendrá su derecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha dentro del año natural.

4.5. Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias las realizadas por encima de la jornada anual. La empresa respetará los siguientes límites en cuanto a horas extraordinarias por sección:

-Compresión: 128 horas/mes.

-Inyección: 32 horas/mes.

-Mantenimiento: 32 horas/mes.

-Termoplástico: 32 horas/mes.

Cualquier circunstancia especial será expuesta al Comité de Empresa para justificar la atención a problemas puntuales de producción.

Las horas extras se pueden cobrar o disfrutar. En este último caso se disfrutan en la misma proporción en la que se cobran.

4.6. Disponibilidad.

Con el fin de limitar al máximo las horas extraordinarias en la sección de mantenimiento, se establecerá un calendario de disponibilidad de los trabajadores en tal sección de modo que cada fin de semana, un determinado número de ellos esté en situación de "disponibilidad" mediante un localizador o forma similar. Durante el tiempo de disponibilidad el trabajador viene obligado a poder desplazarse a Inepsa en menos de 60 minutos desde el momento de ser solicitado. El tiempo invertido en trabajo efectivo una vez en la fábrica se remunerará como horas extraordinarias, con un mínimo de dos horas completas. Adicionalmente la mera puesta "en disponibilidad" se remunerará con un plus específico.

La frecuencia del servicio y su seguimiento se negociará en la Comisión de Organización. La aplicación de este sistema requerirá acuerdo con los afectados determinando además el período de vigencia de tal acuerdo.

Si se prevé la necesidad de realizar horas extraordinarias de forma continuada y habitual en la sección mezclas, se pondrá en marcha un segundo turno de producción organizado de forma que se respeten los niveles de productividad mínimos actuales.

4.7. Contratación.

La Empresa se compromete a realizar 4 contratos nuevos indefinidos cada año de vigencia del presente Convenio. No se incluyen en este cómputo los contratos de relevo que pasen a ser indefinidos.

El personal que cese en la Empresa por incapacidad será sustituido por un eventual al que se le hará una contratación indefinida.

Habrá al menos una reunión bimensual con los miembros del Comité dedicados a temas de contratación para informar sobre la situación de los nuevos contratados en temas referentes a calidad, producción, comportamiento, etc.

En la vida laboral de la Empresa no se prestarán servicios con contratos temporales durante más de dos años y medio, pasando a ser la relación laboral de carácter indefinido transcurrido este período.

Contratos de interinidad: El sustituto trabajará en las mismas condiciones de jornada y puesto que el trabajador sustituido o que el tercer trabajador que cubra el puesto del sustituido

Contrato de obra o servicio determinado: Se avisará al Comité para saber de las causas que lo acreditan y su duración, así como la identificación de los trabajos que justifican esta forma de contratación.

Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se comunicará al Comité la duración máxima y circunstancias.

ETT: Podrán ser utilizadas con el límite de un periodo máximo de contrato de puesta a disposición de 1 mes seguido y 15 personas al mismo tiempo, negociando ampliaciones con el Comité de Empresa en cada caso.

4.8. Vacantes.

Cuando se produzcan vacantes la actuación será la siguiente:

Las vacantes que se produzcan en el turno de lunes a viernes serán cubiertas por personal voluntario del cuarto turno y/o de fin de semana. Se seguirá estricto orden de antigüedad, entendiendo por tal el número de días trabajados en el turno. En el supuesto de que no existiera nadie interesado, la Empresa acudirá a la contratación externa.

El cuarto turno genera una antigüedad real y el de fin de semana genera una antigüedad equivalente al coeficiente reductor de su jornada anual.

En el caso de que se reincorpore a su puesto la persona que ha dejado la vacante en el turno de lunes a viernes o en el cuarto turno, el último trabajador que haya estado cubriendo una vacante volverá a su turno anterior.

En el caso de cubrir vacantes de distintas características, a saber, vacantes que se cubren de forma definitiva y vacantes que se cubren temporalmente, la antigüedad (entendida tal y como se ha descrito arriba) no sólo determina el orden en el que se han de cubrir las vacantes sino que también da preferencia para cubrir las vacantes que sean definitivas frente a las temporales.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

-Se realizará una lista en función de la antigüedad.

-Se cubrirán las vacantes por orden de antigüedad.

-Si alguien renuncia a pasar al turno de lunes a viernes o al cuarto turno, pasará el siguiente de la lista. Quien ha renunciado mantendrá su orden en la lista.

-Cuando exista una nueva vacante se volverá a acudir a la lista en el mismo orden.

Para el año 2002 se pacta el paso de personal del cuarto turno al turno de lunes a viernes de la siguiente manera: 3 personas de manera inmediata, 3 personas durante el 2002, y además cubrir las vacantes que se hayan producido desde 1 de Enero de 2002. Habrá un estudio sobre la situación.

4.9. Jubilación Parcial.

La Empresa jubilará parcialmente a todo trabajador que reuniendo los requisitos que marque la legislación, desee jubilarse parcialmente. El porcentaje de reducción de la jornada y la distribución de la misma requerirá el acuerdo de la Empresa. Preferentemente se hará de manera continuada.

Cuando finalice la duración del contrato de relevo, la Empresa transformará en indefinido el contrato del relevista.

5.-Permisos.

5.1. Permisos retribuidos:

a). Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b). Por nacimiento de hijo: los 3 primeros días laborables desde la fecha del nacimiento. En caso de enfermedad de la madre o hijo este permiso se verá prorrogado en 2 días más, sin que se incluya en este segundo supuesto la mera prolongación del período de ingreso durante más de los 3 días iniciales del permiso.

c). Por fallecimiento de hermanos, abuelos o nietos del trabajador: 2 días laborables.

d). Por fallecimiento de padres, suegros o hijos: 3 días laborables.

e). Por fallecimiento del cónyuge: 4 días laborables.

f). Por enfermedad grave u hospitalización acreditada de parientes de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad: 2 días laborables a partir de la fecha del ingreso. El trabajador podrá disfrutar de los 2 días a lo largo de todo el período que dure la hospitalización sin necesidad de que sean días consecutivos.

Los concuñados no están dentro del segundo grado de afinidad.

No se contempla en este punto la enfermedad grave u hospitalización acreditada por nacimiento de hijo pues el supuesto ya está recogido en el punto b) de este artículo.

g). Por traslado de domicilio habitual: 1 día, que será el del traslado.

h). Por matrimonio de hijos, o hermanos del trabajador, o hermanos del cónyuge del trabajador: 1 día, que será el día de celebración de la ceremonia. Para quienes por calendario laboral trabajen los sábados o domingos y coincida con la celebración, este permiso se puede disfrutar, previo aviso, el día anterior o posterior al día de la ceremonia.

i). Por fallecimiento de cuñados del trabajador: 1 día laboral.

j). Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público e inexcusable, tal como prestar declaración en procesos judiciales o administrativos siempre que sea citado por el Juez de Oficio o a instancia de parte, comparecencias administrativas bajo citación inexcusable y las comprendidas en el ejercicio del sufragio activo.

k). Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador curse estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, siempre que se demuestre la efectiva asistencia a los exámenes.

l). Por el tiempo necesario en los siguientes casos:

-Asistencia a consulta médica de facultativos de medicina general de la Seguridad Social o particulares.

-En el caso de especialistas de la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de la consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador en la Empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica.

-En el caso de especialistas particulares.

-Extracciones de sangre cuando quien realice la extracción tenga la consideración de especialista de la Seguridad Social y hubiera sido prescrita por el facultativo de medicina general, o bien sea un particular.

m). Ley de conciliación de la vida laboral y familiar

En todos los permisos citados se equipara la situación de las parejas de hecho a la de los matrimonios, entendiendo por pareja de hecho la situación de convivencia habitual de la pareja sin vínculo matrimonial. La situación de convivencia de hecho deberá acreditarse ante la Empresa de igual forma que se acredita la situación de matrimonio.

Estos permisos se conceden desde la fecha del hecho causante, y se incrementarán en un día natural adicional si los hechos causantes ocurrieran fuera de Navarra, salvo en los supuestos a), g), j) y k).

El disfrute se hará en días consecutivos laborables o naturales, según proceda, excepto en el supuesto f).

El salario en los días de disfrute se percibirá íntegro salvo plus de asistencia, de nocturnidad y plus sucio.

En todos los casos será imprescindible la justificación documental previa acreditativa del motivo del permiso. Si no es posible la justificación con carácter previo, deberá hacerse en el plazo de 2 días a contar desde el comienzo del disfrute.

La Empresa se obliga a la concesión de permisos no retribuidos a empleados que desempeñen cargos sindicales o públicos.

5.2. Los trabajadores con una antigüedad mínima en la Empresa de seis meses podrán solicitar permisos no retribuidos con el límite de quince días por trabajador y año. Durante la duración de los mismos el trabajador no percibirá salario alguno. Esta situación es de permiso no retribuido que no implica cese de cotizaciones.

5.3. Los trabajadores con una antigüedad mínima en la Empresa de un año podrán solicitar excedencia voluntaria con duración de entre un mes y tres años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando haya transcurrido el mismo tiempo trabajado que el de la duración de la última excedencia disfrutada.

El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de 1 mes a la terminación de la excedencia voluntaria. Pasado este plazo sin comunicación escrita se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo.

La excedencia sólo se podrá prorrogar hasta el tiempo máximo de 3 años.

Concluido el tiempo de excedencia se producirá la readmisión de modo inmediato en las mismas condiciones.

5.4. Cuando haya un cambio de días o turnos de trabajo solicitado por la Empresa y para períodos de corta duración, se pagará en base a lo efectivamente trabajado. En caso de que con el cambio el trabajador se vea perjudicado en los pluses, se le compensará al final del período de cambio. La comparación en cuanto a la mejora o perjuicio en los pluses se hará teniendo en cuenta todo el período de tiempo afectado por el cambio solicitado. Se compensará a mes vencido.

5.5. Los trabajadores dispondrán de cinco días al año para obtener permisos previo aviso con antelación suficiente, quedando dichos días a recuperar según indicaciones del responsable jerárquico.

6.-Producción, rendimientos, y organización del trabajo.

6.1. El contenido del trabajo a ejecutar en cada puesto se determina por la dirección de la Empresa en ejercicio de su facultad de dirección y organización.

6.2. La determinación de los rendimientos de producción a alcanzar por los operarios se hará en aplicación de criterios técnicos, de calidad y de seguridad. La actividad normal es la mínima exigible que no se remunera con prima. El proceso para fijar rendimientos será el siguiente:

1). Ante un nuevo proceso, o modificación de las condiciones técnicas u organizativas de un proceso actual, la Empresa comunicará a la Comisión de Mejoras Organizativas y de Productividad la necesidad de un estudio del proceso modificado y otras condiciones para determinar el rendimiento exigible.

2). Dicho estudio será realizado bien por un técnico interno de la Empresa bien por una tercera parte ajena. Quien realice el estudio deberá ser designado de común acuerdo entre la Empresa y la Comisión de Organización en el plazo de 30 días desde la comunicación de la necesidad del estudio.

3). En el caso de no llegar a acuerdo en la designación de la persona que realice dicho estudio, éste será designado también por un ajeno a la Empresa y la parte social. Preferentemente será la Asociación de la Industria Navarra.

4). Durante la realización del estudio estarán presentes miembros de la Empresa y de la parte social a través de la Comisión de Productividad.

5). El estudio deberá realizarse evitando dilaciones injustificadas y con la máxima celeridad.

6.3. Determinado un nivel de rendimiento, se respetarán los siguientes periodos de aprendizaje y adaptación:

-Aprendizaje: Cuando un operario de nueva contratación inicie su trabajo en prensas dispondrá de un periodo de un mes para alcanzar los rendimientos establecidos en las distintas referencias. Durante dicho periodo deberá llevar una progresión adecuada hasta alcanzar el rendimiento al término del mismo.

-Adaptación: Cuando un operario cambie de puesto de trabajo, existiendo una diferencia sustancial entre el anterior y el actual, dispondrá de un periodo de dos semanas para alcanzar los rendimientos exigibles en condiciones similares al aprendizaje.

Habrá una persona por turno designada al efecto para participar en la formación de producción de los nuevos operarios.

7.-Política salarial.

7.1. Conceptos salariales:

-Salario Base: Se cobra en doce mensualidades iguales.

-Prima de Producción: A percibir por día trabajado y por la actividad determinada al efecto.

-Plus de Asistencia: por día completo de asistencia efectiva al trabajo y salvo retrasos en el horario de entrada superiores a cinco minutos

-Complemento de antigüedad: Sobre las bases fijadas no actualizables se obtiene por dos trienios y cinco quinquenios de la siguiente manera:

-1.º: Trienio: 5% del importe de la tabla.

-2.º: Trienio: 10%.

-1.º: Quinquenio: 20%.

-2.º: Quinquenio: 30%.

-3.º: Quinquenio: 40%.

-4.º: Quinquenio: 50%.

-5.º: Quinquenio: 60%.

El complemento de antigüedad se comienza a cobrar al mes siguiente del aquél en que se cumple la fecha de antigüedad.

-Plus Sucio: Por la realización de trabajos especialmente sucios, por importe de un 25% de lo establecido en columna correspondiente de la tabla. Tienen derecho a la percepción de este concepto:

-Los trabajadores de la sección de mezclas.

-El personal de mantenimiento por intervención en negro de humo, plataforma de bambury, aspiraciones de nave y trabajos en los que se maneje aceite en las intervenciones en grupos y circuitos hidráulicos en prensas de compresión e inyección y sopladoras de termoplástico.

-Personal de cambio de moldes por cambio de arena en limpieza de moldes.

-Plus Nocturno: Por cada noche trabajada, un 40% del importe establecido en la columna correspondiente.

-Ayuda escolar: Se abonarán en el mes de septiembre 5.000 pesetas (30,05 euros) por hijo en edad escolar (hasta los 18 años excluidos). Se entenderá como año escolar el transcurrido desde el 1 de septiembre de un año hasta el 31 de agosto del año siguiente.

-Ayuda por matrimonio: Se abonarán 30.000 pesetas (180,30 euros) en el caso de matrimonio del trabajador.

-Plus Festivo: Por cada sábado, domingo o festivo se abonarán 6.500 pesetas (39 euros).

-Paga de Beneficios: Se abonará en el mes de Marzo por el importe determinado en tablas. Existe un incremento a repartir entre la plantilla de 500.000 pesetas (3.005 euros) en 2002, 3.005 euros en 2003 y 3.005 euros en 2004, que pasará a formar parte del salario a través de la paga de beneficios. Esta cantidad queda consolidada.

-Plus de Disponibilidad: Para el personal de mantenimiento que esté en situación de disponibilidad se abonará un plus por importe de 30.000 pesetas (180,30 euros). El abono de este importe queda condicionado a la efectiva disponibilidad, de manera que se podrá controlar que el trabajador sujeto a esta situación esté realmente dispuesto a la entrada en servicio en las condiciones acordadas. De no ser así, no se abonará este concepto, considerándose como falta el incumplimiento de esta obligación.

-Mejora de enfermedad: Complemento por importe de la diferencia entre prestaciones por IT y 100% del salario teórico del mes en curso comprendiendo los conceptos e importes salariales que se habrían percibido en dicho mes de haber seguido trabajando salvo horas extraordinarias.

-Plus al Puesto: Tendrá dos partes:

La parte vinculada a producción será por un importe fijo de 4.000 pesetas (24 euros) brutas mensuales.

La parte variable tendrá un valor como el actual comprometiéndose la Empresa a potenciar la sección de acabados con el trabajo que actualmente se realiza fuera.

-Plus Voluntario: Remuneración de carácter voluntario por la empresa.

-Paga Extraordinaria: Para el personal de fábrica será el importe determinado en tablas más un mes de antigüedad.

-Natalidad: 5.000 pesetas (30,05 euros) por nacimiento de hijo.

-Plus de logística: Remisión al Acta del Expediente númeroI 2643/2001 del Tribunal Laboral de Navarra para los trabajadores que desempeñen sus funciones en el almacén de expediciones.

7.2. Las fecha de pago de salarios será el último día laborable de cada mes, salvo para la paga de beneficios, que se hará efectiva el día 15 de Marzo, o de ser festivo, el laborable inmediatamente anterior. La 1.ª paga extra se abonará el último día laborable del mes de junio, y la 2.ª el 22 de diciembre.

7.3. Para la determinación de dietas y gastos de viajes se estará a lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química.

7.4. Incremento salarial: Inflación más 0,6% para todo el personal en los años 2002, 2003 y 2004 (es decir, 0,6% cada año).

La equiparación de categorías supone mayoritariamente que los Profesionales de 2.º con más de 6 años de antigüedad pasen a los niveles salariales de los Profesionales de 1.º en el período de 3 años de vigencia de este Convenio. Esto conlleva un incremento adicional de 0,8% aproximadamente para el 2002 que afecta a los conceptos de Sueldo Base, Nocturnidad y Extras, un incremento igual para el 2003 en los mismos conceptos, y un incremento aproximado de 0,3% para el 2004 al equiparar la base de Antigüedad. Así a comienzos de 2005 tendrán el mismo nivel salarial.

Quienes trabajen en los siguientes puestos: mezclas, budinadora y regladores, tendrán un nuevo concepto en nómina llamado Complemento de Puesto de trabajo por el importe que ha venido marcando la diferencia entre un profesional de 2.ª y un profesional de 1.ª Al actual complemento de los coordinadores también se le llamará Complemento de Puesto.

En todos los años de vigencia de este Convenio existirá una cláusula de revisión salarial en el supuesto de que a 31 de diciembre de cada año el IPC real sea superior al previsto, y se liquidará en febrero.

8.-Salud laboral.

8.1. Las situaciones de enfermedad o accidente serán controladas por los medios legalmente establecidos.

8.2. La Empresa elaborará un plan de acciones en prevención de riesgos laborales en función de los resultados del análisis de riesgos que se esté llevando a cabo. Dicho plan será elaborado de forma conjunta con los delegados de prevención.

8.3. El Comité de Seguridad está formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra.

El Comité de Seguridad se reunirá mensualmente y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

8.4. La Empresa facilitará a los delegados de prevención información relativa a:

-Número de bajas, causalidad, duración de las contingencias profesionales.

-Número de recursos realizados por los trabajadores por altas indebidas.

-Estadísticas de siniestralidad y enfermedades profesionales.

8.5. Con la nómina de Mayo se repartirán los vales de ropa. Las entregas de ropa que se hagan serán las siguientes:

-Mantenimiento, personal de cambio de moldes y utillaje, mezclas, budinadora, relevos en budinadora y mezclas: 2 pantalones, 2 camisas o camisetas, y 1 par de botas.

-El resto: 1 pantalón, 1 camisa o camiseta y 1 par de botas.

-Acabados: 1 bata azul.

-Auditores: 1 bata verde.

-Laboratorio: 1 bata blanca, 1 par de zuecos.

Con la nómina de Noviembre se repartirán los vales de ropa, que será la siguiente:

-Mantenimiento, personal de cambio de moldes, mezclas, budinadora, relevos en budinadora y mezclas: 2 pantalones, 2 camisas o camisetas, 1 chaleco o chaqueta o jersey, y 1 par de botas excluidos en este último caso el personal de cambio de moldes y utillaje.

-El resto: 1 chaleco o chaqueta o jersey, 1 pantalón, 1 camisa o camiseta.

-Acabados: 1 bata azul.

-Auditores: 1 bata verde.

-Laboratorio: 1 bata blanca.

A toda nueva incorporación se le dará ropa de trabajo.

8.6. La Empresa se compromete a reubicar a todo el personal que tenga reconocida una situación de incapacidad física y que pueda certificar que sus dolencias son derivadas del trabajo y se ven agravadas por su puesto de trabajo pudiendo poner en peligro su salud o seguridad o la de otros trabajadores.

8.7. Temperaturas.

Cuando el termómetro llegue a los 32&deg. C se parará 20 minutos de cada 2 horas en la zona de compresión por baterías, inyección, mezclas y acabados.

En el termoplástico cuando llegue cualquiera de los 3 termómetros a los 32&deg. C. En este caso las máquinas no se pararán y las piezas producidas en este tiempo se introducirán en cajas grandes convenientemente identificadas que se llevarán a control 100%.

A los 35&deg. C se parará la actividad. Transcurrida media hora se mirará el termómetro. Si la temperatura es inferior se volverá a la situación anterior, y si no se repetirá el mismo procedimiento.

Esto afecta a todos los trabajadores y secciones.

En junio se analizará el problema del frío.

9.-Otras disposiciones.

9.1. Seguro de Vida.

A la firma del presente Convenio y durante toda su vigencia, la Empresa actualizará la póliza de seguros vigente para toda su plantilla cubriendo los riesgos y con las condiciones en ella especificadas a los siguientes importes:

-800.000 pesetas (4.808 euros) por muerte natural.

-5.000.000 de pesetas (30.051 euros) por muerte en accidente laboral.

-8.000.000 de pesetas (48.081 euros) por invalidez total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En la renovación se tratará con el Comité las cláusulas del seguro. Se pondrá a disposición de los trabajadores las condiciones generales de la póliza.

9.2. Indemnizaciones.

Se establecen las siguientes indemnizaciones para aquellas personas que con una antigüedad mínima de 10 años en Inepsa se jubilen en la Empresa a las siguientes edades:

60 años: 2.000.000 de pesetas (12.020 euros).

61 años: 1.500.000 pesetas (9.015 euros).

62 años: 1.000.000 de pesetas (6.010 euros).

63 años: 680.000 pesetas (4.087 euros).

Si desapareciese la jubilación parcial, se analizarán estas cantidades.

Durante la vigencia de este Convenio se analizarán las jubilaciones totales.

9.3. Formación.

El personal reconoce tal como se establece legalmente la obligatoriedad de la participación en las acciones de formación iniciadas por la Empresa.

La participación en dichas acciones de formación se hará en horas de trabajo. De hacerse fuera del horario laboral, se compensarán las horas invertidas con horas a disfrutar o mediante el pago de dichas horas como horas de trabajo.

El 70% de la formación se hará durante el horario de trabajo.

9.4. Absentismo.

Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo, y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo, como la correcta organización de la medicina en la empresa y de la seguridad social, junto con las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud de los trabajadores, y la mejora de las condiciones de trabajo.

De igual forma las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlos, dada su negativa incidencia en la productividad.

Para conseguir adecuadamente estos objetivos:

-Las ausencias basadas en enfermedad, incluso cuando sean de un solo día, deberán de ser justificadas mediante el oportuno Parte de Baja, o en su defecto, justificante médico de asistencia a Consulta.

Si no concurren estos justificantes la Empresa quedará exenta de abonar retribución alguna por este tiempo.

La Empresa podrá comprobar la situación de baja de aquellos enfermos que considere fraudulenta a través de su personal médico o servicio adecuado. En todo caso se respetará la dignidad y confidencialidad del trabajador, informándose al Comité de los resultados obtenidos.

-Será obligatoria la presentación del parte de confirmación del personal en baja, en los plazos legalmente establecidos.

-Las partes firmantes consideran como causa de aplicación de sanciones disciplinarias las bajas fraudulentas que sean comprobadas.

9.5. Pactos individuales

Cualquier pacto realizado de manera personal entre el trabajador y la Dirección sin mediar el Comité de Empresa, será considerado nulo.

A N E X O

Con el fin de interpretar cuantas dudas puedan surgir de la aplicación de este Convenio, y sin perjuicio de las facultades de la Autoridad laboral, ambas partes acuerdan nombrar una Comisión Paritaria formada por dos vocales titulares y dos suplentes de cada una de las partes económica y social.

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