BOLETÍN Nº 112 - 16 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 718/2002, de 2 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "Alimentos Congelados, S.A." de Marcilla (Expediente número 78/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Alimentos Congelados, S.A.", de Marcilla, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 78/2002).

Hechos:

1. Con fecha 31-7-2002 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 43 artículos, y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2002), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (UGT), con fecha 29 de julio de 2002.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Alimentos Congelados, S.A." (Código número 3100371), de Marcilla, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dos de agosto de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "ALIMENTOS CONGELADOS, S.A." DE MARCILLA

A C T A

En Marcilla siendo las 17,00 horas del 29 de julio de 2002, se reúnen los miembros del Comité de Empresa don Francisco Olcoz, don Carmelo Ezquerro, doña María Dolores Freire, doña María Carmen Fernández, don Juan A. Moreno, don Gregorio Valer, don José Antonio Benito, doña M. Plu Bolea, doña Isabel Goñi, y don Santiago Cristóbal, asistidos por los asesores, por UGT, don José Luis Pérez por ELA STV don Juan Sainz y por CC.OO. don Jesús Ceras, así como, don Joaquín Martínez y doña María Engracia Fernández, en representación de la Dirección de la Empresa, para la aprobación del Convenio Colectivo que afectará a Alimentos Congelados, S.A., Centro de Marcilla, desde el 1-1-2002 al 31-12-2005.

Llegan a los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar el texto del convenio que consta de 32 folios escritos por una de sus caras y de 43 artículos, además de los siguientes anexos:

-Tablas Salariales 2002.

-Acta Anexo de Normas de Aplicación a la Plataforma de Distribución.

2.º Denunciar el texto del Convenio en el momento de llegar al final de su vigencia.

3.º Autorizar a: Don Francisco Olcoz, don José Luis Pérez, don Joaquín Martínez, don Alvaro Valgañón, para la firma de la totalidad de las hojas de que se compone el mencionado convenio.

4.º Remitir el texto firmado a la autoridad laboral competente a efectos de:

a) Su registro en el departamento correspondiente.

b) Su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento.

El acuerdo se adopta por mayoría, dando con él por terminadas las negociaciones.

Siendo las 18:30 horas del mismo día se levanta la sesión y la presente acta que se firma por todos los asistentes en señal de ratificación de su contenido.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "ALIMENTOS CONGELADOS, S.A." DE MARCILLA

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en la empresa "Alimentos Congelados, S.A.", en el actual centro de trabajo de Marcilla.

Art. 2.º Ambito funcional.

El presente Convenio será de aplicación al personal adscrito a todos los departamentos de fábrica.

Art. 3.º Ambito personal.

Será aplicable a todos los trabajadores de la empresa Alimentos Congelados, S.A., en su centro de trabajo de Marcilla incluidos en el ámbito territorial y funcional con excepción de los afectados por las relaciones laborales especiales del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores o de disposición de carácter general.

Quedan excluidas las personas que ocupen cargos de dirección y jefatura de departamento. La Empresa comunicará por escrito al Comité el organigrama de los cargos y las variaciones que se produzcan en el mismo.

Art. 4.º Vigencia.

El presente Convenio tiene una duración de cuatro años, iniciando sus efectos el 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Art. 5.º Efectos.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrán pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto.

Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas.

Art. 6.º Organización del Trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

En consecuencia, el número de especialistas y auxiliares necesarios en cada puesto de trabajo se ajustará a criterio de la Dirección según las necesidades.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

La mecanización, progreso técnico o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores.

En todas estas cuestiones, dependiendo de su importancia, la Dirección de empresa oirá la opinión del Comité.

Art. 7.º Clasificación del Personal. Disposición General.

Las categorías profesionales consignadas son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

-Movilidad Funcional:

La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

1.-El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

2.-Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité puede reclamar ante la jurisdicción competente.

3.-Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

4.-Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Art. 8.º Definición de Categorías.

Producción.

.Auxiliar.

Es el operario que desarrolla operaciones siguiendo instrucciones concretas, con alto grado de dependencia y para cuya realización se requiera preferentemente esfuerzos físicos ligeros, prestando la atención necesaria en cada caso y con una formación de grado elemental.

En la misma se incluyen aquéllas funciones actualmente existentes en la empresa que a continuación se detallan, así como aquéllas otras que, por analogía, pudieran equipararse en el futuro.

Entre otras podemos incluir:

-Revisión de producto.

-Llenado de cajas con bolsas.

-Vigilancia de descargas.

-Limpiezas manuales.

-Ayudas a otros operarios de superior categoría.

.Especialistas.

Son los operarios que coincidiendo esencialmente con las operaciones de la categoría antecedente, en ésta el aporte de esfuerzo físico es mayor y continuo, tanto por el producto mismo como por el medio en que se desarrollan, debiendo manipularse habitualmente pesos superiores a 14 Kg.

Entre otras podemos incluir:

-Paletización de sacos.

-Preparación de pedidos en cámaras.

-Enfajado de cajas.

-Limpieza mecánica.

-Transpaletas eléctricas de conductor acompañante.

-Montaje y desmontaje de contenedores.

.Operador de Máquina.

Son trabajadores que realizan funciones con especialización en una o varias de las propias del proceso industrial, siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, con una formación elemental completada con experiencia profesional que proporciona la habilidad y rapidez precisas en la ejecución de las funciones.

Entre otras podemos incluir:

-Conductor habitual de carretillas elevadoras.

-Maquinista de las máquinas envasadoras.

-Receptor de frutos. (Tenderómetro).

-Elbiscan.

-Escaldadora.

-Sortex.

-Mezcladora.

-Compresores.

-Calderas.

-Cortadora de Espinaca.

.Jefe de Equipo de Producción (Envasado y Fabricación).

Es el operario que realiza funciones de auxiliar al encargado, con un conocimiento del trabajo derivado de la propia experiencia y con especial dedicación a evitar que el proceso productivo se pare. En ausencia del Encargado asume temporalmente sus funciones estando su responsabilidad limitada.

Tiene capacidad para organizar el trabajo, reclamar asistencia de equipos de mantenimiento, solicitar internamente materiales y, en general, para realizar todo tipo de actuación que mejore e incremente el trabajo, así como la consecución de objetivos.

.Encargado de Sección (producción).

Incluye aquéllas funciones que supongan integrar, coordinar o supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con responsabilidad de ordenar el trabajo del personal a sus órdenes, haciendo cumplir el trabajo encomendado y siendo responsable del rendimiento y calidad del producto obtenido y del trabajo realizado, así como de la disciplina del equipo. Todo ello exige una formación profesional completada con una experiencia adecuada o con estudios específicos necesarios para el desarrollo de las funciones.

.Encargado de Mantenimiento.

Dependerá del Jefe de Producción. Tendrá bajo su mando el personal de mantenimiento y distribuirá las tareas a realizar, controlará su ejecución y eficacia, determinará el orden de prelación en la ejecución de los trabajos de entretenimiento y preverá las eventualidades que pudieran presentarse para poder corregirlas y evitar con ello paralizaciones y daños innecesarios. Controlará, asimismo, las existencias mínimas de recambios necesarios para evitar paralizaciones en el proceso productivo.

.Jefe de Equipo (Mantenimiento Electricista/Mecánico).

Es el operario que dependiendo del encargado de mantenimiento, sustituye a éste en sus ausencias, asumiendo la responsabilidad durante su jornada de trabajo, bajo el control y supervisión del responsable de producción.

.Oficial de 1.ª (Mantenimiento Electricista/Mecánico).

Es el operario que, a las órdenes del encargado o jefe de equipo, conoce y practica todas las operaciones propias del oficio, con especialización y adecuado rendimiento. Puede trabajar individualmente o en equipo con operarios de igual o menor categoría, siendo responsable de la calidad del trabajo realizado.

.Oficial de 2.ª (Mantenimiento Electricista/Mecánico).

Es el operario que, a las órdenes del encargado, jefe de equipo u oficial de 1.ª, conoce y practica todas las operaciones propias del oficio, con especialización y adecuados rendimientos exigibles a la categoría superior. Tendrá derecho preferente para acceder a la categoría superior cuando se produjeran vacantes en ella.

.Ayudante (Mantenimiento Electricista/Mecánico).

Es el operario que con titulación propia de la especialidad o sin necesidad de título profesional pero con experiencia contrastada, realiza labores de ayuda siguiendo un método de trabajo preciso y concreto con alto grado de supervisión y exigiéndose conocimientos elementales de la especialidad propia.

.Técnico de Laboratorio.

Es el que poseyendo un título profesional de grado medio o superior ejerce el control bacteriológico, químico o físico de los productos propios de la industria. Se ocupará de la jefatura del departamento en ausencia del responsable, pudiendo en este caso organizar y dirigir el mismo. Será responsable de la supervisión de las tareas prácticas en el conjunto del laboratorio, así como del personal auxiliar.

.Ayudante de Laboratorio/Control de Calidad.

Son aquéllos que, poseyendo una titulación de FP.2 o sin titulación oficial alguna, por su preparación reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso elaborativo de la industria, se ocupan, entre otros, de ejercer el control de recepción de productos frescos, su elaboración y producto final, control del producto en cámaras, aplicación de las normas al producto envasado y expediciones, realizados bajo supervisión sin que sea necesario siempre indicar normas o especificaciones.

.Guarda.

Cuidará de la vigilancia del patrimonio, instalaciones, edificios, etc... de la empresa, trasmitiendo con la mayor celeridad y urgencia las anormalidades que pudieran producirse durante su servicio. Custodiará y vigilará los accesos a los locales de la fábrica cumpliendo y llevando a efecto las normas que sobre ello se dicten.

En ausencia de personal, vacaciones, festivos, etc..., se ocupará del correcto funcionamiento de las instalaciones que deban continuar trabajando, avisando en caso de anormalidad o avería a la persona designada al efecto.

Cuidará de la limpieza y buen estado de las zonas de acceso y parking de la fábrica.

.Técnico Agrónomo.

Es el que teniendo un título profesional medio o superior adecuado, presta sus servicios en:

-Localización de fincas aptas para cultivos y su contratación.

-Programación de siembras.

-Vigilancia y asesoramiento de cultivos.

-Programación de recolección de frutos y ordenación de las entregas de éstos a la empresa, etc...

Su actuación está subordinada a las instrucciones que reciba del responsable del Departamento Agronómico.

.Ayuda Técnico.

Es el que poseyendo título en la rama agrícola, o sin necesidad de título profesional por su preparación, reconocida competencia y práctica en todas o alguna de las fases del proceso agrícola, colabora con los técnicos agrónomos en el cometido de sus funciones.

Administración.

.Programador.

Es la persona que domina las técnicas y los lenguajes de codificación propios del ordenador para formular los programas que ejecuten trabajos determinados.

.Auxiliar (de Administración).

Es el empleado que sin iniciativa realiza operaciones elementales y en general las puramente mecánicas inherentes a la labor administrativa.

.Administrativo.

Es el empleado que con cierta experiencia e iniciativa y responsabilidad restringida es capaz de asumir la ejecución de las labores propias de la administración de la empresa.

.Oficial de 1.ª (Administrativo).

Es el administrativo que con iniciativa y responsabilidad y con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza funciones más especializadas y para las que son necesarios conocimientos más profundos, adquiridos bien con estudios profesionales o bien mediante una suficiente experiencia y habiendo demostrado su capacidad y aptitud.

Art. 9.º Período de Prueba.

Los contratos de trabajo estarán sometidos a un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de quince días de trabajo efectivo.

Este período de prueba constará por escrito y se interrumpirá en el supuesto de baja por incapacidad laboral transitoria y durante el tiempo que ésta se mantuviera vigente.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que haya sido concertado, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la empresa.

Art. 10. Períodos de Aprendizaje.

Cada trabajador debe conocer y realizar los servicios que quedan incluidos en la categoría, ahora bien si a cualquier trabajador se le encomendara un trabajo que, incluido dentro de la categoría, no lo viniera realizando se le dotará del tiempo preciso para el adecuado aprendizaje, y que, de él, obtenga la experiencia y práctica necesaria para evitar riesgos propios o de terceros.

Art. 11. Ascensos de Categoría.

El régimen de ascensos se sujetará a las siguientes normas:

1.-Personal obrero: Las vacantes de oficial se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de la categoría inmediatamente inferior y siempre que aquellos a quienes les corresponda estén calificados como aptos por la empresa o declarados como tales en la prueba que se les someta. No dándose ésta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla.

Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas, en el supuesto de que éstas consten de conocimientos teóricos o mecánicos, la empresa efectuará la oportuna convocatoria y la publicación de los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión aquéllas cuestiones y conocimientos necesarios que deberán estar siempre en consonancia con las funciones establecidas en este Convenio para cada categoría profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos.

2.-Personal con capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que tengan reducidas sus facultades físicas o intelectuales o sufran una capacidad disminuida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional.

La empresa reservará un 2% de los puestos de trabajo para los trabajadores registrados como minusválidos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

3.-Personal subalterno.

Las plazas de Porteros y Ordenanzas se proveerán preferentemente dentro de la empresa entre los trabajadores que tengan disminuida su capacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por esta causa.

Si no existiera esta circunstancia, la empresa nombrará libremente el personal de este grupo entre los trabajadores de la misma que lo soliciten, y de no existir solicitantes lo designará libremente la empresa.

Procedimiento:

La comisión mixta calificadora estará compuesta por dos miembros designados por la Dirección de la empresa, de los cuales uno actuará como presidente, y dos trabajadores de categoría no inferior a la de las vacantes a cubrir, designados por el Comité de Empresa, quienes de mutuo acuerdo, elaborarán el programa de materias que se exigirá en los exámenes.

Los componentes de la comisión mixta calificadora puntuarán a título individual, según el baremo establecido, procediéndose al final del examen a computar los puntos adjudicados. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la antigüedad.

Art. 12. Estabilidad de la Plantilla.

Con el objetivo de alcanzar la estabilidad de la plantilla en la empresa y de que la contratación temporal externa responda a situaciones excepcionales, las partes de mutuo acuerdo convienen lo siguiente:

1.º Causalizar la contratación temporal y proveniente de otras fórmulas de contratación ajenas a la empresa, con la definición de criterios y condiciones para su eventual utilización.

En este sentido, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los contratos temporales se ajustarán a los términos legales y fundamentalmente a las siguientes situaciones:

-Cubrir bajas derivadas de I.T. o vacaciones.

-Por ausencias imprevistas.

-Trabajos que por su especial cualificación no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla.

-Para atender pedidos imprevistos.

-Contratos de obra o servicio determinado.

-Contratos de relevo.

-Excedencias.

2.º En general todas las contrataciones se adecuarán a la legislación vigente en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 13. Salarios Base.

Durante el año 2002 los salarios base serán los establecidos para cada categoría profesional en la tabla anexa.

Para el año 2003 la tabla salarial se formará mediante un incremento del IPC real estatal del año anterior más un 0,25% sobre la tabla salarial anexa correspondiente al año 2002.

Para los años 2004 y 2005 se observará sobre las tablas del año anterior el mismo incremento del IPC real estatal del año anterior más un 0,25%.

Art. 14. Plus "ad personam".Promoción económica por tiempo de servicio.

El sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 1996 de promoción económica por antigüedad, queda sustituido a partir del 1 de enero de 1997 por el siguiente:

A) Las personas que tuvieran acreditada antigüedad por el antiguo sistema, mantendrán el importe consolidado de dicho concepto en el futuro. No será compensable ni absorbible, con futuros incrementos y se devengará como Plus de carácter personal con denominación de Plus "ad personam". A partir del año 2000 las cantidades acreditadas en este concepto tendrán el mismo tratamiento que el dispensado a la tabla salarial del presente convenio.

B) A partir del 01-01-1997 los trabajadores dejaron de devengar antigüedad con carácter definitivo y como compensación se incrementaron las tablas de salarios. En el futuro dichos incrementos forman parte de la tabla salarial a todos los efectos.

Art. 15. Pagas Extraordinarias.

Todo trabajador fijo de plantilla tendrá derecho a dos pagas extraordinarias, la cuantía de cada una de ellas será la equivalente a 30 días de salario (salario base, plus "ad personam" y complemento personal para quien tuviera derecho a él).

Se abonarán los días 16 de julio y 16 de diciembre.

Las gratificaciones se considerarán semestrales a los efectos de devengo y liquidación computándose una desde el 1 de enero al 30 de junio y otra desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del semestre o que cesare durante el mismo se le abonará la gratificación extraordinaria correspondiente prorrateando su importe por sextas partes en relación al tiempo transcurrido.

Art. 16. Pluses de Penosidad y Peligrosidad.

El personal afectado por este Convenio y que preste sus servicios en trabajos que sean declarados por la autoridad laboral pertinente, penosos o peligrosos, tendrán derecho a percibir un plus cuya cuantía se fija en el 15% del salario base hora, siempre y cuando no exista reducción de jornada por estos conceptos.

Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente de la realización de los trabajos a los que se les reconozca o a los que tengan reconocido hasta la fecha por la autoridad laboral o pacto individual, no teniendo, por tanto, el carácter de consolidable ni siquiera "ad personam".

Art. 17. Plus de Nocturnidad.

El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá en este tiempo un plus de nocturnidad consistente en el 17% del salario base hora para cada categoría profesional en los años 2002, 2003 y 2004.

Para el año 2005 este Plus de Nocturnidad será del 21% del salario base hora para cada categoría profesional.

A estos efectos no se computarán fracciones de hora derivadas de recuperación según calendario laboral.

Se excluyen de este plus los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajos nocturnos.

Este plus se pagará de forma proporcional durante el período vacacional.

Art. 18. Plus de productividad.

Se establecerá un Plus de Productividad que determinará unilateralmente la empresa para el período de vigencia del convenio y desde su establecimiento.

La empresa se compromete a determinar el sistema de cálculo de este Plus de Productividad antes del 31 de diciembre de 2002.

Art. 19. A) Precio Horas Extraordinarias y B) Plus de prolongación de jornada y campaña.

A) En el supuesto de prestación de servicios en horas extraordinarias el valor de las mismas, a los efectos de pago, se obtendrán mediante la aplicación del 75% de incremento al precio de la hora ordinaria, computándose a estos efectos exclusivamente los conceptos de salario base y el Plus derivado del Artículo 14 del presente convenio.

B) Los trabajadores de la empresa cuya actividad laboral depende, en gran medida, de acontecimientos no previsibles, y de los que depende el normal desarrollo de la actividad de terceros, tales como: encargados, mecánicos de cosechadoras, etc. tendrán la obligación de terminar los trabajos urgentes y en curso cualquiera que sea el número de horas empleadas en tal actividad, salvando los descansos legalmente exigibles. Como compensación del tiempo extraordinario que pudiera ser preciso a tal finalidad, se abonará en conformidad con uno de los siguientes criterios:

a) Se abonará el tiempo de exceso sobre la jornada laboral con una cantidad igual a la que resultaría si de horas extraordinarias se tratara.

b) De mutuo acuerdo, en virtud de pacto individual podrá establecerse una compensación fija en cuantía y vencimiento. Esta cantidad compensará en todo caso el valor del tiempo ampliado.

La Dirección informará a los representantes de los trabajadores, con una periodicidad de un mes, las horas extras realizadas.

Art. 20. Complementos en los supuestos de I.T.

La empresa abonará al trabajador, durante los tres primeros días, de permanencia en situación de I.T. por enfermedad, una cantidad igual al 60% de la base reguladora para la prestación de la Seguridad Social que le hubiera correspondido, de haber tenido derecho a ella. Este complemento se otorgará en el primer proceso de enfermedad o lo que es lo mismo en una sola ocasión por año natural.

Art. 21. Pago del Salario.

Los salarios se harán efectivos, por medio de transferencia bancaria, por mes vencido y dentro de los cinco días siguientes a la terminación del mes a cuyo pago corresponda.

No obstante lo anterior, la empresa hará efectivo los días 15 de cada mes y de coincidir dicho día con festivo el siguiente, una cantidad predeterminada fija e igual para todos en concepto de anticipo que será deducida en la liquidación de final de mes.

Las horas extraordinarias se cerrarán, al objeto de poder confeccionar las nóminas, con la antelación necesaria para ello, que en ningún caso excederá de doce días, acumulándose los días no incluidos en el mes siguiente.

Art. 22. Cese y Liquidación.

Al personal que cese en la empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado podrá consultar con los representantes legales de los trabajadores.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo, como mínimo, los siguientes plazos de preaviso:

Personal técnico y administrativo: un mes.

Personal subalterno y obrero: ocho días.

De no cumplir el trabajador dicha obligación de preaviso, no podrá percibir la liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la empresa efectúe el próximo pago a la generalidad de su personal.

Art. 23. Calendario y Horarios.

El calendario de trabajo recogerá las distintas formas de prestación de servicios para con la empresa, En él se determinará la hora de inicio y final del tiempo de trabajo.

El calendario se acordará, anualmente, con el Comité de Empresa y estará expuesto en el tablón de anuncios.

Art. 24. Jornada.

La jornada para el personal será de 1772 horas anuales para el año 2002.

Para el año 2003 la jornada será de 1766 horas anuales.

Para el año 2004 la jornada será de 1764 horas anuales.

Para el año 2005 la jornada será de 1762 horas anuales.

Descansos: Se establece para toda la plantilla un descanso no recuperable de 20 minutos denominado de bocadillo por jornada continuada y completa de trabajo.

Este descanso formará parte de los coeficientes de descanso que se calcularán para cada puesto de trabajo de forma que se absorberá en éstos.

Turnicidad: Toda la plantilla trabajará en régimen de turnos y para toda la plantilla sin excepción regirá un único sistema de turnos salvo que la empresa autorizare la implantación de sistemas distintos.

Los turnos serán de mañana, tarde y noche. Por tanto, toda la plantilla trabajará en turnos de mañana, tarde y noche.

La empresa establecerá el sistema de rotación de turnos, pero en todo caso garantizará que ningún trabajador permanezca más de dos semanas en un mismo turno sin cambio y salvo asignación voluntaria del trabajador.

En todo caso, y con el único límite de las dos semanas de permanencia máxima en turno, la empresa podrá cambiar el turno asignado a cada trabajador preavisándolo al trabajador con una antelación mínima de 48 horas.

El turno de noche se cubrirá principalmente con trabajadores voluntarios si los hubiere.

Art. 25. Descanso semanal.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que preferentemente coincidirá con la tarde del sábado y el domingo.

Se exceptuarán de esta norma general:

a) Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción.

b) Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no interrumpir con ello las faenas de la semana, entendiéndose que sólo se considerarán indispensables a este efecto los que, de no realizarse en domingo impidan la continuación de las operaciones de la industria o produzcan grave entorpecimiento y perjuicio a la misma por la paralización de producción.

Estos trabajos, si fuera posible, se efectuaran durante los días y horas normales de trabajo, cuando su ejecución normal no produjera los efectos reseñados, siempre que durante la semana no pueda llevarse a efecto tal limpieza o reparación.

c) Los trabajos de vigilancia.

d) Los trabajos derivados de fuerza mayor.

La planta de envasado se limpiará, cuando se indique por el responsable, no pudiéndose dedicar a dicho servicio, ni sábados, ni domingos o festivos, salvo que la limpieza se encomiende a equipos especiales.

Art. 26. Vacaciones.

1.-El trabajador tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas a razón de salario base más Plus "ad personam" a que se refiere el Artículo 14, más complemento personal, de 30 días naturales por año, disfrutables en proporción al tiempo trabajado durante el transcurso del año natural al que la vacación corresponda.

En consecuencia a aquel trabajador que dejase de pertenecer a la empresa habiendo disfrutado de sus vacaciones se le descontaría en la liquidación final la parte de dichas vacaciones disfrutadas y que correspondiera a las fechas entre su baja y el 31 de diciembre.

Igualmente al trabajador que se incorporara con posterioridad al período vacacional se le daría opción a disfrutar de los días correspondientes a las fechas entre su ingreso y el 31 de diciembre.

2.-Las vacaciones se disfrutarán con arreglo al siguiente esquema:

a) Toda la plantilla, con excepción de los trabajadores del Centro de Aprovisionamiento (CEA), administración y mantenimiento, disfrutará de una semana de vacaciones coincidiendo con las fiestas patronales de Marcilla. Con respecto al personal de administración y mantenimiento, se disfrutará del período vacacional por acuerdo con la empresa y en su defecto por lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores.

b) El resto de las vacaciones anuales se disfrutarán de forma consecutiva en un corredor de vacaciones que fijará la empresa entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.

3.-Unica y exclusivamente para el año 2002, el personal de envasado, técnico y administrativo al que no le correspondiera la patrona de Marcilla en época vacacional, no tendrá obligación de recuperar las horas correspondientes a este día.

Art. 27. Jornada en Frigoríficos. Descanso y Plus de Cámaras.

Para el personal que trabaje en frío, no dotado de carretillas climatizadas se aplicará el Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre de 1995 en materia de descansos.

En consecuencia, en cámaras de 0.º hasta 5.º bajo cero habrá derecho a un descanso de recuperación de 10 minutos cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

En las cámaras de más de 5.º hasta 18.º bajo cero, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de 6 horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de 15 minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

En las cámaras de 18.º bajo cero o más, con oscilación de más o menos 3.º, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de 6 horas, concediéndose un descanso de recuperación de 15 minutos por cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

La diferencia entre la jornada normal y las 6 horas de permanencia máxima establecida en los dos párrafos anteriores podrá completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas.

En todo caso, estos descansos formarán parte de los coeficientes de descanso que se calcularán para cada puesto de trabajo de forma que quedarán absorbidos en dichos coeficientes de descanso.

Art. 28. Ampliaciones de Jornada.

Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, ampliarán de acuerdo con la empresa, su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello, siendo el tiempo de ampliación, a los efectos retributivos, como si de horas extraordinarias se tratase.

Art. 29. Seguridad e Higiene. Norma General.

El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias en materia de Salud laboral y Prevención de Riesgos.

Para la prevención de los riesgos, la empresa y trabajadores harán efectivas las normas sobre Vigilancia y Comités de Seguridad y Salud.

El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el cómputo en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

Art. 30. Prendas de Trabajo.

La empresa facilitará a los trabajadores una vez al año y en el mes de enero, atendiendo a las características del puesto, la ropa de trabajo más adecuada y que a continuación especificamos.

.Cámaras Frigoríficas-expediciones.

-Chaqueta y pantalón antifrío.

-Botas antifrío con puntera reforzada.

-Calcetines.

-Forro polar.

-Camisetas de invierno y guantes de algodón.

-Calzoncillos largos.

-Guantes antifrío: éstos se reemplazarán cuando fuera necesario a juicio del jefe del Departamento al que el trabajador esté adscrito.

-Gorro de lana o pasamontañas.

.Planta de Envasado.

Equipo 1:

-Chaqueta y pantalón antifrío.

-Trajes blancos.

-Botas antifrío y botas de cuero.

-Calcetines.

-Chaleco.

-Gorro de lana.

-Camisetas de invierno.

-Guantes de algodón.

-Guantes de goma, que podrán ser sustituidos por guantes de otro tipo si son más apropiados.

Equipo 2:

-Chaqueta y pantalón antifrío.

-Batas blancas.

-Botas antifrío y botas de cuero.

-Calcetines.

-Chaleco.

-Gorro de lana.

-Camisetas de invierno.

-Guantes de algodón.

-Guantes de goma, que podrán ser sustituidos por guantes de otro tipo si son más apropiados.

.Mantenimiento.

Al personal de mantenimiento que eventualmente entra en las cámaras frigoríficas, se le estregará un chaquetón antifrío. Cuando por su uso se haya estropeado, deberá entregarlo para que se le dé otro nuevo.

-Trajes azules.

-Botas de cuero y botas antifrío.

-Calcetines.

-Camisetas de invierno.

-Chaquetón.

-Chaleco.

-Gorro de lana.

-Pantalón antifrío.

-Guantes de cuero.

.Control de calidad.

-Trajes blancos.

-Gorras blancas.

-Botas de cuero con puntera reforzada.

-Calcetines.

-Camisetas de invierno.

-Chaquetón.

-Guantes de algodón.

.Encargados de Sección.

Los encargados recibirán la ropa correspondiente, según la sección en donde trabajen, sustituyendo el buzo por pantalón y chaqueta.

.Cuidado de la Ropa de Trabajo.

La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo serán a cargo de los productores, quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo, no pudiendo hacerlo fuera del mismo y siendo dichas prendas de propiedad de la empresa. En todo caso, en esta materia será de aplicación lo acordado en el Comité de Prevención, siendo necesaria la entrega de la ropa antigua para recibir la nueva de forma previa.

Art. 31. Reconocimientos Médicos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán el derecho y e deber de una revisión médica general, adecuada y suficiente, al menos una vez al año. La empresa procurará que la misma se lleve a cabo dentro de la jornada de trabajo.

Art. 32. Derecho a Cambio de Puesto de Trabajo.

Previo informe médico la mujer embarazada tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo, a partir de cuando se detecte el embarazo, cuando el lugar en que viniera desarrollando su labor entrañe peligro para la madre o el feto.

Art. 33. Botiquín.

La empresa por medio del servicio médico cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene.

Art. 34. Licencias y Excedencias.

La regulación en esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Avisando con la posible antelación y justificación del motivo de la licencia, el personal afectado por este Convenio podrá faltar al trabajo con derecho a percibo de salario, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:

a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Por razón de muerte de abuelos, padres, hijos, nietos, cónyuge o hermanos, tanto en línea consanguínea como de afinidad se concederá licencia retribuida por un período de tiempo no superior a tres días naturales si el óbito se produce en Navarra y de cuatro, de producirse fuera de la provincia.

c) Por razón de enfermedad grave de abuelos, padres, hijos, nietos, cónyuge o hermanos, tanto en línea consanguínea como de afinidad, se concederá licencia retribuida por espacio de cuatro días naturales. Este derecho quedará limitado a un máximo de dos miembros por unidad familiar de forma simultánea.

Los cuatro días comenzarán a contar desde el día del ingreso. Los días laborables resultantes de este cómputo podrán ser utilizados en función de necesidades, siempre y cuando subsista el hecho causante.

d) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Por nacimiento de hijos: tres días naturales.

g) Si el trabajador necesita acudir a consultorio médico por razones de enfermedad, durante la jornada de trabajo, la empresa abonará el importe de las horas no trabajadas por esta causa, sin que este número de horas supere las 16 horas anuales. El tiempo máximo de utilización de este permiso por cada ocasión que se acude al médico de cabecera será de 2 horas si dicho médico radica en Marcilla y de 3 si radica fuera de la localidad.

Es criterio de las partes cortar todos los abusos y utilización innecesaria de las precedidas licencias, debiendo ser utilizadas con causa justificada y estricta necesidad, a tal fin, los días se computarán contando desde el día del hecho causante. En caso de ingreso en clínica éste será el inicio del cómputo de la licencia.

Licencias sin sueldo:

El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio en la empresa podrá solicitar licencia sin sueldo, por plazo no inferior a quince días ni superior a sesenta, y le será concedida dentro del mes siguiente, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición.

Durante el tiempo de duración de la licencia, la empresa podrá extender la baja del trabajador afecto en la Seguridad Social.

Ningún trabajador podrá solicitar nueva licencia hasta transcurridos dos años desde el disfrute de la última que le fuere concedida.

Para Estudios: Los trabajadores que deban presentarse a examen como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de diez días por año. Este permiso será retribuido con el salario de Convenio más antigüedad, previa justificación en debida forma de la asistencia al mismo, y siempre que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria se hayan aprobado, por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.

Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conductor, y los que el trabajador desee concurrir para su incorporación a la administración o empresa distinta a aquella en que presta sus servicios.

El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno para su formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

Antigüedad en Licencias:

No se descontará a ningún efecto el tiempo invertido en las licencias reguladas, salvo a los empleados que hayan solicitado tres o más licencias sin sueldo o que en total sumen más de seis meses dentro del año. En tales supuestos, deberá deducirse a todos los efectos, el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas.

Excedencias:

Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas y sólo afectarán al personal fijo de la empresa:

Voluntaria: Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la empresa con una antigüedad en la misma de al menos un año.

Son condiciones indispensables para la concesión las siguientes:

a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.

b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa. El incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.

La petición de excedencia se resolverá dentro de los quince días siguientes a su presentación y será atendida dentro de las necesidades del servicio.

El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco.

El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia a su relación laboral.

Esta excedencia, no computándose a estos efectos los casos de maternidad, solo podrá afectar a un 2% de los trabajadores.

Las mismas normas en cuanto a requisitos de petición, incompatibilidad, derecho preferente, reingreso y porcentaje, serán de aplicación a la excedencia solicitada por los trabajadores, por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha del nacimiento de éste.

Forzosa: Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quien concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, de nacionalidad, regional, provincial o municipal, por medio de proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros u órganos competentes del Estado, nacionalidad, región, provincia o municipio y publicado en los boletines oficiales correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.

b) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

En todos los casos de excedencia contemplados y mientras éstas duren hasta tanto el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo del salario ni a que el tiempo, transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa.

c) En lo relativo a excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, todos los permisos y licencias se solicitarán por el trabajador al encargado de su sección con 24 horas de antelación mínima y por escrito.

Igualmente las ausencias de cualquier tipo se comunicarán de inmediato al responsable de administración, a la mayor brevedad y nunca más tarde de 24 horas.

Art. 35. Derechos Sindicales.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, hacer consultas, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a la empresa a fin de que sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En el centro de trabajo existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección de la empresa o titularidad del centro.

De los Sindicatos.

El sindicato que alegue tener derecho para estar representando mediante titularidad personal en la empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al Delegado sindical su condición de representante del sindicato a los efectos legales.

La representación del sindicato será ostentada por un Delegado sindical, cuando el sindicato posea en la empresa una afiliación superior a 25 trabajadores.

El Delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la central o sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.

Funciones del Delegado Sindical.

1.-Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la empresa.

2.-Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, comités de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto.

3.-Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en la que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley a los miembros del Comité de Empresa.

4.-Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato que representan.

5.-Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados del sindicato que representan.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores.

6.-Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

7.-En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

8.-Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que le son propias.

Referencia a Normas.

Para todo aquello no recogido expresamente en los párrafos anteriores las partes en materia de acción sindical, estarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Art. 36. Cuota Sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la representación de los mismos, la empresa descontará en la nÍmina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará la antedicha detracción, salvo indicación en contrario del interesado, durante los períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

Art. 37. Acumulación de Horas.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas y no acumulables en meses posteriores, según la legislación vigente.

Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas, los miembros del Comité, en cuanto a componentes del mismo, podrán cederlas hasta el 100% de las que a cada uno corresponda, en favor de un trabajador de su propia central sindical para el ejercicio de sus funciones de representación. Las horas a ceder serán las que tuviera derecho el cedente y, en todo caso, avisando a la Dirección de la empresa con diez días de antelación, al menos, a la fecha de cesión.

Art. 38. Referencia a Normas.

En todo aquello no recogido expresamente, en los artículos anteriores, las partes estarán, en materia general, a las disposiciones legales y fundamentalmente a la Ley 8/80, Estatuto de los Trabajadores y al Convenio General en lo referente a Ordenanza.

Infracciones de la Empresa.-Se declara de aplicación a éstos efectos la Ley 8/88, de 8 de abril y demás disposiciones vigentes en la materia.

Infracciones del personal.-Se declaran vigentes y de aplicación, en ésta materia, los siguientes contenidos:

A) Faltas.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.

B) Clasificación de faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.-De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.

2.-No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de incapacidad laboral transitoria o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.-El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4.-La falta incidental de aseo o limpieza personal.

5.-No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.

6.-Falta al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.

7.-La embriaguez ocasional.

8.-Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.

9.-Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.

C) Clasificación de faltas graves.

1.-De cuatro a ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales.

2.-Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.

3.-No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.

4.-Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.

5.-Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

6.-La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercaderías, podría ser considerada como falta muy grave.

7.-Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso.

8.-La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

9.-La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.

D) Clasificación de las faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

1.-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

a) Se considerarán en tal situación más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales.

b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días.

2.-Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.-Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

4.-Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores.

5.-Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

6.-Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.

7.-Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.

8.-Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

9.-Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

10.-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo cuando se solicitare por el personal encargado de esta misma misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

11.-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

E) Sanciones.

Las sanciones que proceda imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes:

1.-Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo durante un día.

2.-Por faltas graves:

a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.

b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso o categoría superior.

3.-Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.

c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.

d) Despido.

F) Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.

G) Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

H) Procedimiento.

1.-Corresponde a la Dirección de la empresa o persona en quien delegue la facultad de otorgar premios e imponer sanciones.

2.-La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.

3.-No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha pro escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargo y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.

4.-En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:

a) La empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la empresa un secretario y un instructor imparciales.

c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

Asimismo este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.

d) Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.

Art. 39. Indemnización por Muerte o Invalidez.

La empresa Alimentos Congelados, S.A., mantendrá en vigor una póliza de seguros global, en favor de los trabajadores afectados por el presente convenio, que tendrá efecto en tanto se hallen de alta en la empresa y en la Seguridad Social, de forma que, en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente no laboral, sus derechos habientes percibirán la cantidad de 6.500 euros; en caso de muerte por razón de accidente de trabajo, 25.000 euros y en caso de invalidez total o absoluta por accidente de trabajo la cantidad de 31.000 euros. Para el año 2002 se mantendrá vigente la póliza suscrita según el anterior convenio.

Art. 40. Comisión Interpretativa.

Se crea la Comisión Interpretativa del Convenio que estará formada por el Comité de la Empresa, por una parte, y la dirección por otra.

Todos los problemas que suscitara la interpretación o ejecución de lo acordado se tramitarán previa y obligatoriamente en reunión de la Comisión Interpretativa.

Los acuerdos se adoptarán por bloques; es decir el Comité por su parte y la Dirección por la otra. En el supuesto de que los dos bloques acordaran la solución o la interpretación de la norma, el acuerdo así alcanzado, tendrá la validez y efecto del Convenio Colectivo. En caso de desacuerdo las partes podrán acudir, si así lo decidieran, a los Tribunales competentes.

Art. 41. Tribunal Laboral.

Las partes acuerdan someter las discrepancias, y toda clase de conflictos que se produzcan tanto a nivel colectivo como individual entre las empresas y trabajadores afectados por este convenio, así como entre empresas y la representación de los trabajadores afectos por este convenio a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de mediación y conciliación. Así como de impulsar y favorecer entre las partes sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que en pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales, y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del referido órgano. No siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento al arbitraje, que los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

Art. 42. Indemnización Derivada de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente de Trabajo.

La empresa Alimentos Congelados, S.A., contratará una póliza de seguros global en favor de los trabajadores sujetos al presente convenio, que tendrá efecto en tanto se hallen de alta en la Empresa y en la Seguridad Social a partir del 01-01-1997.

Las compensaciones durante la vigencia del presente convenio serán las siguientes:

a) Caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de la baja, hasta un máximo de 18 meses.

b) Caso de enfermedad común, a partir del trigésimo primer día de la misma, hasta un máximo de 17 meses.

Las compensaciones diarias son las que se incluyen en el cuadro siguiente.

Para mantener vigente la póliza y tener derecho a las compensaciones de ella derivadas, será preciso que la proporción de horas perdidas por I.T. por enfermedad no superen con respecto a las trabajadas, el 4% según media computada de noviembre a octubre anteriores.

COMPENSACION 2002

Auxiliar 7,5

Auxiliar Administrativo 7,5

Especialista 7,5

Guarda 7,5

Operador Máquina 8,0

Jefe Equipo Envasado 8,0

Ayudante de Laboratorio 8,0

Ayudante de Mantenimiento 8,0

Administrativo 8,0

Oficial 2.ª Mantenimiento 8,0

Oficial 1.ª Mantenimiento 9,1

Oficial 1.ª Administrativo 9,1

Jefe Equipo Mantenimiento 9,1

Programador 10,0

Ayudante Técnico Agrícola 10,0

Técnico de Laboratorio 10,0

Encargado 10,0

Técnico Agrícola 10,0

Encargado Mantenimiento 10,0

Se actualizarán cada año en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios base.

La actualización de las indemnizaciones, incluido efectos accidentes de trabajo, tendrá efectos transcurrido 1 mes desde la firma del convenio.

Quedan excluidos de estas compensaciones aquellos casos de Incapacidad Temporal que expresamente queden fuera de cobertura por la compañía de Seguros y que se detallan en el Certificado Individual, extendido por la Compañía Aseguradora.

Al efecto de formalizar la firma de la póliza por parte del trabajador, será condición indispensable que éste no se encuentre de baja por Incapacidad Temporal. Una vez de alta el trabajador, se procederá a la formalización de su póliza.

La Empresa no será responsable de las indemnizaciones que pudieran haber correspondido a las personas que por una u otra causa de las señaladas en el presente artículo o por otras diferentes no queden amparadas por la póliza de seguros. A estos efectos la obligación de la Empresa finaliza en la contratación de la póliza, no siendo en ningún caso responsable de las prestaciones.

Art. 43. Jubilación.

Salvo disposición en contrario, se establece la edad de jubilación a los 65 años. No obstante, cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá acceder a la jubilación anticipada, de conformidad con la Legislación vigente.

En lo referente a la jubilación parcial, la empresa aceptará conforme a la legislación vigente, la jubilación parcial de aquellos trabajadores que lo hubiesen solicitado con una antelación de al menos 6 meses a la fecha de su efectividad, y siempre que exista posibilidad de contratar a un nuevo operario.

TABLA SALARIAL 2002 EUROS

25 Auxiliar 11.514 1,10 0,97

24 Especialista 12.040 1,16 1,02

23 Operador máquina 12.327 1,18 1,04

6 Jefe de Equipo (Envasado) 12.327 1,18 1,04

11 Encargado 14.907 1,43 1,26

12 Encargado Mantenimiento 16.053 1,54 1,36

14 Oficial 1.ª Mantenimiento 13.760 1,32 1,16

15 Oficial 2.ª Mantenimiento 12.613 1,21 1,07

16 Ayudante de Mantenimiento 12.327 1,18 1,04

13 Jefe de Equipo (Mantenimiento) 14.333 1,38 1,21

18 Ayudante de Laboratorio 12.327 1,18 1,04

17 Técnico de Laboratorio 14.907 1,43 1,26

22 Guarda 12.040 1,16 1,02

20 Técnico Agrónomo 16.053 1,54 1,36

21 Ayudante Técnico Agrónomo 14.907 1,43 1,26

19 Programador 14.907 1,43 1,26

8 Oficial 1ª Administrativo 13.760 1,32 1,16

9 Administrativo 12.613 1,21 1,07

10 Auxiliar Administrativo 11.514 1,10 0,97

ACTA ANEXO AL CONVENIO 1997-1999 ALIMENTOS CONGELADOS, S.A., DE MARCILLA

Normas de aplicación a la nueva plataforma de distribución

Alimentos Congelados, S.A., tiene previsto para finales de 1997 la apertura de un nuevo centro de trabajo, para el desarrollo de una actividad nueva y totalmente diferenciada de la de las actuales plantas de congelación y envasado de productos vegetales.

El citado centro será una Plataforma de Distribución de productos congelados que actuará como almacén regulador y será el punto de expedición conjunta, único y centralizado, no sólo de productos vegetales fabricados por las diversas plantas de Alimentos Congelados, S.A., sino también de platos preparados (pizzas, cárnicos, de pescado, etc.), de panadería y bollería congelada etc. procedentes de otras fábricas propiedad del grupo a que pertenece Alimentos Congelados, S.A., o ajenas al mismo. El objetivo de esta plataforma es asegurar un servicio adecuado y competitivo a los clientes de la compañía (grandes superficies, distribuidores, etc.).

Aún cuando este nuevo centro tendrá la atención y representación del Comité elegido en el seno de la Empresa, las peculiaridades de la actividad desarrollada en el nuevo centro, y sobretodo el objeto final de cada uno exigen una ordenación o una organización y gestión diferenciadas.

Por todo lo anterior, el personal que fuera contratado para prestar servicios en la nueva Plataforma de Distribución se regirá por las siguientes normas:

Primero.-Será de aplicación el mismo Convenio acordado con el Comité para la actual Planta de Marcilla a excepción de los siguientes puntos:

1.-Contratación.

La contratación se realizará con total independencia del centro de producción de Marcilla. Previo al inicio del reclutamiento de personal exterior para el nuevo centro, al regreso de vacaciones se celebrarán pruebas de aptitud al personal fijo discontinuo que estuviera interesado en cubrir estas plazas de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente documento.

-No podrán trasladarse, de forma habitual, trabajadores de uno a otro centro para prestar servicios en detrimento del personal fijo discontinuo que esté de alta en ese momento. Se exceptúan los siguientes supuestos:

* Adscripción o modificación, acordada y definitiva, de puesto de trabajo de uno a otro centro.

* Circunstancias de fuerza mayor o similares que no permitan la realización del trabajo con normalidad en un centro al tiempo que exista posibilidad de ocupación simultánea en el otro centro.

2.-Calendario Laboral.

Se considerarán laborables todos los días de la semana. Se adecuarán los descansos procurando, salvo excepciones, que coincidan en domingo con el fin de que no quede paralizada la atención a la nueva plataforma. Salvo en casos de festivo entre semana se abonarán como horas ordinarias únicamente las horas trabajadas entre las 06:00 horas del lunes y las 14:00 horas del sábado.

3.-Horarios.

Los horarios del personal se fijarán de conformidad con las necesidades del trabajo, pudiendo establecerse el trabajo en jornadas continuadas rotativas o no; en jornada partida y en dos o tres turnos según las necesidades derivadas de la buena atención, tanto a los trabajos internos como a las necesidades de servicios de los clientes.

Una vez establecidos los horarios, cualquier modificación, derivada de lo anterior, deberá ser consensuada con el Comité de Empresa.

A partir de 1999 se establecerá, de acuerdo con el Comité de Empresa, el correspondiente calendario laboral.

4.-Vacaciones.

Dada la necesidad de servicio durante todo el año, el personal que presta sus servicios en la Plataforma de Distribución disfrutará sus vacaciones de forma rotativa y a lo largo de todo el año. A tal fin el personal deberá comunicar sus preferencias durante el mes de diciembre anterior para que la Dirección de la Empresa pueda establecer los correspondientes turnos de disfrute. En caso de solicitudes solapadas se dará preferencia inicial a los trabajadores más antiguos, en caso de igual antigüedad a los de mayor edad, siendo la norma rotativa de forma que una vez usada la preferencia el siguiente año pasará al siguiente y así sucesivamente. De las vacaciones del personal, al menos 15 días, se programarán entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.

5.-Normas para el acceso a frigoríficos.

El personal que preste sus servicios en cámaras, no dotado de carretillas climatizadas, se regirá por las normas establecidas en el artículo 31 del R.D. 1561/95, de 21-09-95.

Segundo.-La presente acta quedará unida al texto del Convenio de Empresa para la Planta de Marcilla, teniendo desde entonces la consideración de norma convenida para la Plataforma de Distribución.

En el futuro se recogerá igualmente en acta independiente, cualquier modificación que pudiera realizarse con respecto a los criterios establecidos en la presente y que afectare al personal que preste sus servicios en la nueva Plataforma de Distribución.

Marcilla, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete. Por la Dirección de la Empresa; por el Comité.

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