BOLETÍN Nº 112 - 16 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL de 1 de julio de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen, por segunda vez, las bases reguladoras de la concesión, mediante concurso, de subvenciones a la implantación de instalaciones de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado, y se declara desierto el concurso abierto mediante la Orden Foral de 11 de febrero de 2002.

Mediante la Orden Foral de 11 de febrero de 2002, se establecieron las bases reguladoras de la concesión, mediante concurso, de subvenciones a la implantación de instalaciones de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado. Dicho concurso ha quedado desierto, si bien algunas iniciativas han demostrado su voluntad de acogerse a las subvenciones, precisando para ello un plazo de tiempo mayor.

Los animales enfermos o infectados transmiten gérmenes patógenos mediante sus excreciones o secreciones orgánicas.

A partir de estas excreciones puede reiniciarse el proceso de infección en otros animales que entren en contacto con ellas. Esta situación adquiere particular importancia en el caso de los vehículos destinados al transporte del ganado, incrementándose de manera muy notable el riesgo de contaminación o infección de nuevas granjas visitadas o de animales transportados. Las infecciones pueden trasladarse por la utilización de vehículos que, previamente, no han sido limpiados y desinfectados.

La desinfección de vehículos es, por tanto, una medida de prevención sanitaria, al igual que el tratamiento de residuos o la eliminación de cadáveres. Todas ellas tienen como objetivo la disminución de posibles agentes patógenos.

Dentro de las buenas prácticas sanitarias que, de forma progresiva, vienen siendo adoptadas por los ganaderos en sus explotaciones, debe incluirse, necesariamente, el uso exclusivo de vehículos limpios y desinfectados para el transporte de animales. Sólo de esa manera se consigue una protección integral y eficaz de la explotación que evite el riesgo de contagios de las enfermedades.

El artículo 24.3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece la obligación de los vehículos destinados al transporte de animales, de ser desinfectados y, en su caso, desinsectados, antes y después del transporte de cada partida de ganado, lo que deberá justificarse documentalmente.

La desinfección debe realizarla todo transportista responsable de un vehículo que vaya a prestar un nuevo servicio para trasladar animales. Este profesional es el responsable de acreditar que, en el momento de realizar la carga, el vehículo ha sido previamente limpiado y desinfectado.

Dada la ilimitada capacidad de generación de los residuos animales en Navarra, procedentes del lavado y desinfección de vehículos, así como la necesidad de ordenar y priorizar las distintas ofertas que puedan mostrar su interés en desarrollarse, y el volumen económico que caracteriza a estas iniciativas, se considera conveniente establecer un régimen de ayudas públicas, consistente en otorgar, mediante concurso público, una subvención a quien resulte seleccionado de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que informan la gestión y control de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

La distribución de vehículos e instalaciones ganaderas por toda Navarra para facilitar las labores de desinfección y que no se realicen traslados muy largos en los que se puedan diseminar productos contaminantes por las vías pecuarias, recomienda promover la instalación de centros de desinfección por toda Navarra, emplazándolos en localidades o áreas situadas estratégicamente en el territorio.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983 de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del artículo 5 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

Artículo 1. Extinción del concurso.

Se declara desierto el concurso establecido mediante la Orden Foral de 11 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión, mediante concurso, de subvenciones a la implantación de instalaciones de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado.

Artículo 2. Apertura de nuevo concurso.

Se aprueban las bases reguladoras que han de regir la selección, mediante nuevo concurso, y la concesión de subvenciones a iniciativas, públicas o privadas, que promuevan y gestionen la implantación de un centro de desinfección de vehículos destinados al transporte de ganado que se sitúe en las localidades de Pamplona, Oronotz-Mugairi, Irurtzun, Estella, Sesma, Lumbier, Tafalla, Carcastillo o Tudela, o en localidades próximas a las citadas.

A estos efectos, el número de vehículos destinados al transporte de ganado registrados en Navarra y que pueden acceder a su desinfección en estos centros es, actualmente, de 795.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas que promuevan o realicen una iniciativa relativa a la construcción e instalación de centros de desinfección de vehículos destinados al transporte de ganado.

2. La condición de beneficiarios se obtendrá, únicamente, después de realizarse un concurso entre quienes soliciten la subvención, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden Foral.

3. La condición de beneficiario se perderá en el caso de incumplimiento de las condiciones previstas en esta Orden Foral.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Solamente podrán ser admitidos al concurso de selección de beneficiario de la subvenciones a que se refiere esta Orden Foral, las personas físicas o jurídicas que lo soliciten expresamente y que se hallen al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra y con la Seguridad Social.

2. En todo caso, quien resulte beneficiario de la subvención deberá mantener estos requisitos, así como la inversión en el año siguiente a su obtención y la explotación del sistema en los cinco años siguientes al de su obtención.

Artículo 5. Importe de la subvención.

La subvención al beneficiario seleccionado tendrá un importe equivalente al 80 por 100 del coste total de las inversiones a realizar en la adquisición de maquinaria y equipos de las inversiones materiales ligadas a la adquisición de tecnología, siendo el máximo de la subvención treinta mil euros (30.000 euros).

Artículo 6. Plazo de presentación y solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en la oficina central del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en cualquiera de los registros previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. A las solicitudes se acompañarán dos sobres separados y cerrados:

A.-El primero de los sobres contendrá la documentación administrativa necesaria que acredite que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta Orden Foral. En el caso de personas jurídicas se acompañará la escritura pública de constitución, en la que habrá de constar el objeto social y la composición de sus órganos rectores. Asimismo, se aportará documentación acreditativa de la representación con la que actúa el representante de la persona jurídica.

B.-El segundo sobre contendrá la documentación técnica, que describirá:

a) La memoria de las actuaciones e inversiones a realizar, así como las instalaciones y edificaciones con que se cuente o se prevea construir.

Las actuaciones harán referencia concreta y detallada a las características técnicas y al proceso de desinfección de vehículos destinados al transporte de ganado, debiendo justificarse el cumplimiento de los requisitos técnicos y ambientales exigidos por la normativa.

En cualquier caso, los sistemas presentados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos ambientales exigidos por la legislación vigente.

b) El lugar y municipio en el que se ubica o se pretende ubicar la instalación, así como la solicitud de instalación y edificación realizada a la entidad local competente. La concesión de la subvención quedará condicionada a la obtención de las licencias oportunas que corresponda otorgar a la entidad local competente.

c) El calendario estimado de ejecución de las actuaciones y la fecha de inicio efectivo del sistema de desinfección de vehículos destinados al transporte de ganado, incluyendo, a cargo del solicitante de la subvención, la obtención de los permisos y autorizaciones necesarias.

d) El presupuesto total de la iniciativa, desglosándolo entre el presupuesto de las inversiones a realizar por años y el coste de mantenimiento de las instalaciones por año.

e) Los precios a solicitar a terceros clientes por los distintos conceptos.

f) Los recursos económicos públicos y privados afectos a la inciativa.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en los números anteriores, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud mediante Resolución.

Artículo 7. Concurso y órgano colegiado de evaluación.

1. La concesión de la subvención se determinará mediante concurso, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. Para la selección de los beneficiarios y emisión de la correspondiente propuesta de resolución de carácter vinculante, se constituirá un órgano con la siguiente composición:

a) Presidente: El Director del Servicio de Ganadería.

b) Vocales:

-El Jefe de la Sección de Producción Animal.

-El Jefe de la Sección de Sanidad Animal.

-El Jefe del Negociado de Epizootiología.

-Una técnica de Administración Pública (rama jurídica) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien actuará como secretaria del órgano y levantará acta de las reuniones celebradas.

Artículo 8. Evaluación y resolución de las solicitudes.

1. El órgano colegiado realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo siguiente, y redactará la propuesta de resolución, de carácter vinculante, que se elevará al Director General de Agricultura y Ganadería.

2. Se podrá declarar desierto el concurso cuando se considere que ninguna de las propuestas presenta condiciones suficientes que permitan o hagan aconsejable su selección.

3. Vista la propuesta de resolución, el Director General de Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de las subvenciones, motivando la decisión, y la notificará a los interesados.

4. Transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiera presentado la solicitud sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada aquélla.

5. Contra la resolución de concesión de la subvención se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

Artículo 9. Criterios y prioridades de valoración.

Para la selección del beneficiario se tendrán en cuenta los siguientes criterios y prioridades:

a) Condiciones técnicas del método de desinfección de vehículos destinados al transporte de ganado, incluida la capacidad, versatilidad, flexibilidad en materiales, etc. (hasta 50 puntos).

b) Evaluación económica de la iniciativa y ventajas económicas para la Hacienda Pública de Navarra y los ciudadanos interesados (hasta 25 puntos).

c) Plazo para la puesta en marcha de la iniciativa (hasta 25 puntos).

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención prevista en esta Orden Foral deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las inversiones y actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, en las condiciones técnicas y plazos que le fije la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Obtener, a su costa, los permisos y autorizaciones necesarios para realizar las inversiones y actuaciones.

c) Seguir en todo momento las instrucciones técnicas que sobre desinfección de vehículos destinados al transporte de ganado le especifique la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y cumplir los requisitos técnicos y medioambientales necesarios.

d) Aceptar los vehículos destinados al transporte de ganado que le indique la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cualesquiera que sea su origen y naturaleza, siempre que en este último caso lo admita la normativa vigente en Navarra.

e) Someter a autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los precios establecidos a terceros.

f) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación llevadas a cabo por los órganos competentes para ello en relación con la subvención concedida o recibida.

g) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

Artículo 11. Forma y plazo de pago de la subvención.

El pago de la subvención destinada a financiar las inversiones de la iniciativa beneficiaria se realizará del siguiente modo:

-Un 25 por 100 en concepto de anticipo, previo aval bancario que garantice este importe, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención.

-El resto, una vez realizada la inversión que fundamente la concesión de la subvención.

Artículo 12. Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en esta Orden Foral serán incompatibles con todas las demás ayudas estatales y comunitarias relacionadas con los mismos costes subvencionables, cuando la acumulación conduzca a una intensidad de ayuda superior a la establecida en la normativa comunitaria.

Artículo 13. Reintegro, infracciones y sanciones.

1. El reintegro de la subvención se regulará por lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

2. El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones legales o previstas en estas bases reguladoras, facultará, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a dirigirse a los restantes solicitantes de las subvenciones por el orden en que hubieran quedado en la selección realizada por concurso, y ofrecerles la subvención correspondiente, previa fijación de las condiciones, términos y plazos que procedan.

3. Las infracciones y sanciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 30 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

4. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Segunda.-Los gastos que origine la ejecución de esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida 711000-71320-7700-713202 "Transferencias relacionadas con ETTs" del capítulo de gastos de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2003.

Tercera.-Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a uno de julio de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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