BOLETÍN Nº 112 - 16 de septiembre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

E D I C T O

Doña Margarita Pérez Salazar Resano, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona. Familia.

Por medio del presente hago saber que en este Juzgado se siguen autos de modificación de medidas bajo el número 425/02 a instancia de doña M.ª Angeles Los Arcos Mandado frente a don Serafín Belmonte Mirón en los que con fecha de hoy se ha dictado resolución por la que se acuerda notificar la sentencia dictada a don Serafín Belmonte Mirón cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"En Pamplona, a 26 de julio de 2002. Vistos por doña Margarita Pérez Salazar Resano, Magistrado Juez de Primera Instancia número Tres de Pamplona y su partido, los presentes autos de modificación de medidas seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 425/02 a instancias de doña M.ª Angeles Los Arcos Mandado representada por la Procuradora señora Pérez y defendida por su Letrado, siendo parte demandada don Serafín Belmonte Mirón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Fallo: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Arantxa Pérez Ruiz en nombre y representación de doña María Angeles Los Arcos Mandado, frente a don Serafín Belmonte Mirón, debo modificar y modifico las medidas establecidas en la sentencia de separación dictada el 29 de junio de 2001 en el sentido de dejar sin efecto el régimen de visitas allí establecido entre el padre y su hijo Eduardo, procediendo a la suspensión de las visitas entre ambos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ya que, si bien la expresa remisión que el artículo 775 de la LEC hace al artículo 771 parece excluir la posibilidad de recurso, -al acoger el procedimiento de medidas previas para éste de modificación de medidas-, ha de entenderse que tal remisión lo es al trámite de las medidas previas pero no a aquellas características propias de las referidas medidas previas -como lo son la ausencia de recurso y la vigencia de treinta días-, y por tanto ha de realizarse una interpretación correctiva del precepto y entender que esta sentencia no tiene vigencia de los treinta días y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se presentará ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación (Artículo 457.2 LECn)"

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Serafín Belmonte Mirón, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma.

Pamplona, a dos de septiembre de dos mil dos. La Magistrada Juez, Margarita Pérez Salazar Resano. La Secretaria, firma ilegible.

Código del anuncio: J2189664