BOLETÍN Nº 112 - 16 de septiembre de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales

Cédula de notificación Resolución conjunta actas de liquidación y actas de infracción

De conformidad con lo previsto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999), y por no haberse podido practicar las notificaciones intentadas en domicilio conocido, se notifican al sujeto responsable que a continuación se relaciona la resolución conjunta dictadas en relación con las actas de liquidación e infracción practicadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, que se encuentra a la vista del interesado en calle Conde Oliveto, 7 de Pamplona.

Acta liquidación definitiva: 31/02/39-81.

Acta infracción: 31/00/50178-71.

Responsable: Millán rojo, Santiago.

Concepto: Falta de alta y cotización.

Período: 1/1/2001 a 30/4/2001.

Importe liquidación: 679,27 euros.

Importe sanción: 300,52 euros.

Acta liquidación definitivas: 31/02/85-30, 86-31, 87-32 y 88-33.

Acta infracción: 31/01/50315-14.

Responsable: Navarra de Conserjes, S.L.

Concepto: Direncias de cotización.

Período: 10/98 a 12/98; 1/99 a 12/99; 1/00 a 12/00 y 1/01 10/01.

Importe liquidación: 4.816,94; 7.158,67; 5.392,79 y 3.216,61 euros.

Importe sanción: 300,52 euros.

Para los expedientes relacionados, la sanción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el respectivo sujeto responsable da su conformidad a las liquidaciones practicadas por los mismos hechos e ingresa sus importes en el plazo que se señala a continuación.

Se advierte que contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación y que, en todo caso, las liquidaciones definitivas deberán ser abonadas hasta el último día hábil del mes siguiente al de esta publicación; incidiéndose automáticamente en otro caso en la situación de apremio para el cobro de las liquidaciones, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que lleguen dicha resoluciones a conocimiento de los sujetos responsables se emite el presente Edicto. El Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social, Guillermo Dachary Pagola.

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