BOLETÍN Nº 112 - 16 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 172/2002, de 22 de julio, por el que se aprueba la actuación de infraestructruras agrícolas, mediante la reordenación de terrenos comunales de cultivo y su transformación en regadío de "El Saso", término municipal de Santacara.

El Ayuntamiento de Santacara, en sesión de 6 de junio de 2000, solicitó que el Gobierno de Navarra llevase a cabo las actuaciones necesarias en el área comunal de secano "El Saso" de Santacara, mediante una reordenación de los terrenos comunales de cultivo, con el objeto de su transformación en regadío, para conseguir una mejora de la actividad agrícola de la zona, condicionada en la actualidad por la carencia de infraestructuras.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es, por un lado, ordenar el comunal, con el fin de dotar a las explotaciones de la zona de una estructura y tamaño adecuado y por otro proceder a la transformación en regadío a presión de la zona, creando unidades de riego optimizadas desde el punto de vista energético y de coste.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en su Disposición Adicional, establece que las actuaciones en regadío contempladas en el ámbito del "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables", se ejecutarán directamente conforme a las previsiones de los artículos 12 y siguientes de la citada Ley Foral y quedarán exentas de sometimiento a una nueva evaluación de impacto ambiental, al contar con la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental de fecha 29 de abril de 1999.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, formulada con arreglo a lo que establece la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de julio de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la reordenación de terrenos comunales de cultivo y su transformación en regadío a presión, en "El Saso", término municipal de Santacara.

Artículo 2.º Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar en "El Saso" de Santacara, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

Artículo 3.º La transformación prevista incluye la realización de la obra precisa para el bombeo del río Aragón y la distribución del caudal concesional hasta los hidrantes, suministrando los caudales requeridos con la presión necesaria para la puesta en riego por aspersión y goteo de las unidades de riego.

La toma e impulsión del agua de riego se realizará desde el río Aragón y será necesaria la construcción de una línea eléctrica que abastezca la estación de bombeo.

Artículo 4.º Deberán cumplirse las condiciones ambientales que establece la Declaración de Impacto Ambiental de 29 de abril de 1999, sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y sus zonas regables, así como aquellas otras medidas encaminadas a una mejor gestión del recurso hídrico contenidas en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas y que se concretan en las siguientes:

a) Exclusión de la transformación en regadío de aquellas áreas del "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables", en las que el Estudio de Impacto Ambiental preveía que se iba a producir impactos ambientales, fundamentalmente, entre otras, las áreas de aves esteparias y los espacios naturales protegidos.

b) Una vez definidas en detalle las obras, se deberá efectuar una prospección sistemática sobre el patrimonio histórico-artístico en las zonas donde se vayan a producir movimientos de tierras.

c) Antes del inicio de las obras, se indicarán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda las zonas de extracción de áridos y las áreas de vertido sobrantes necesarias para la ejecución del proyecto, para lo cual el contratista adjudicatario deberá efectuar las actuaciones oportunas.

En los casos en que dichas zonas de préstamos y vertederos no cuenten con la preceptiva autorización, se remitirán acompañadas de la información prevista en el Decreto Foral 229/1993, por el que se regulan los estudios de afecciones ambientales.

d) Al finalizar las obras se remitirán informes sobre el seguimiento ambiental y arqueológico efectuados, a la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana", respectivamente.

e) De acuerdo con las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental citado y con el artículo 11 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas en los casos de transformación y modernización de regadíos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación incorporará a las Comunidades de Regantes, beneficiarias de la transformación o modernización, al conjunto de actuaciones que, en orden a una correcta gestión de los recursos hídricos para la agricultura, lleve a cabo el Departamento, bien directamente o a través de la empresa de capital público Riegos de Navarra, S.A. y en particular de su Servicio de Asesoramiento al Regante.

f) Con el fin de llevar a cabo un mejor control del agua de riego en los terrenos comunales y de acuerdo con la citada Ley Foral, solamente se concederán las subvenciones máximas para el equipamiento en parcela si el nivel de formación técnica en materia de programación de riego y fertirrigación, y el control de consumos para cada usuario son adecuados, en los términos que los defina el Reglamento correspondiente.

Artículo 5.º El procedimiento de concentración parcelaria a emplear será el especial recogido en el Título I, Capítulo VI, Sección 2.ª de reordenación de terrenos comunales de cultivo, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 6.º La zona objeto de la actuación tiene una superficie aproximada de unas 220 hectáreas y provisionalmente los límites del perímetro de "El Saso" de Santacara, quedan determinados de la siguiente forma:

-Norte: parajes de Mascolandas y Lagunazos.

-Sur: canal de la central eléctrica.

-Este: barranco de Mascolandas.

-Oeste: término municipal de Murillo el Fruto.

Dicho perímetro quedará, en definitiva modificado, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17 a), de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 7.º El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona de Santacara será de 123 y 50 hectáreas respectivamente. El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en el regadío de la zona de Santacara será de 26 y 5 hectáreas respectivamente. Para las explotaciones mixtas de secano y regadío se establece en 4,73 el índice de conversión de regadío a secano, aplicable cuando se trata de comprobar si una explotación mixta supera o no el límite máximo. Del mismo modo se establece en 10 el índice de conversión del regadío a secano para comprobar si una explotación mixta supera o no el límite mínimo.

La superficie básica de riego queda establecida, por tanto, en 5 hectáreas.

Artículo 8.º Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán: para secano 50 hectáreas y para regadío 5 hectáreas.

Artículo 9.º La publicación de este Decreto Foral, que acuerda la reordenación, dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados que, no obstante, podrán cultivarse en precario hasta la adjudicación de las obras de transformación en regadío.

Artículo 10. Este Decreto Foral facultará para la redacción de los correspondientes Proyectos Constructivos, que deberán ser redactados en el momento procedimental adecuado.

Será requisito necesario para la aprobación de los Proyectos Constructivos por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que el Ayuntamiento de Santacara se comprometa a:

a) Que durante el plazo mínimo de quince años, a partir de la declaración de puesta en riego, los lotes tengan una extensión igual o superior a la superficie básica de riego, que se definirá en el Proyecto Constructivo.

b) Que para las adjudicaciones de los lotes que resulten de la transformación o modernización, las nuevas ordenanzas establezcan el siguiente orden de preferencia: en primer lugar, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar dirigidas por, o en las que participe, un joven agricultor; en segundo lugar, las explotaciones agrarias prioritarias compuestas de agricultores a título principal, y en tercer lugar, la explotación directa por la Entidad Local. Finalmente, si existieran lotes sobrantes, la Entidad Local podrá adjudicarlos mediante pública subasta.

c) Que dichas ordenanzas se aprueben con anterioridad a la fecha en la que a la Entidad Local le sea exigida la parte de financiación de las obras que le corresponda según el Título VI de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 11. La presente zona de actuación una vez finalizada su transformación en regadío y en cuanto pueda ser operativa desde el Canal de Navarra pasará a depender de éste, en los términos y condiciones recogidos en el Acuerdo del Ayuntamiento de Santacara de 6 de junio de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintidós de julio de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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