BOLETÍN Nº 112 - 16 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 180/2002, de 5 de agosto, por el que se modifican el nivel de encuadramiento y las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1 de la Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, modifican el contenido del artículo 18 de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, añadiéndole un nuevo apartado 1, y adicionan dos nuevos artículos, el 18 bis y 19 bis, a dicha Ley Foral. Estas modificaciones tienen por objeto la reclasificación de determinados colectivos en los niveles B y C, por lo que procede modificar la plantilla orgánica del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para incluir en ella tales nuevos encuadramientos de nivel.

El artículo 20 de la citada Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, establece que los encuadramientos regulados en su Capítulo IV, donde se incluyen las referidas modificaciones, conllevarán la absorción que proceda de cualesquiera de las retribuciones complementarias que actualmente perciben, y tales encuadramientos no supondrán incremento alguno del importe total de las retribuciones personales básicas y complementarias que actualmente percibe el citado personal, excluidas las correspondientes al grado.

Por otra parte, la Disposición Final Segunda de la Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, dispone su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, realizada con fecha 10 de abril de 2002. No obstante, dado que las modificaciones introducidas por la Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, se insertan en el Capítulo IV de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, cuyo artículo 20 retrotrae los efectos económicos y administrativos de los encuadramientos regulados en dicho Capítulo IV al 1 de enero de 2001, las reclasificaciones establecidas en la Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, surtirán efectos económicos y administrativos a partir del 1 de enero de 2001.

En ejecución de los preceptos citados, procede fijar las retribuciones complementarias del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos objeto de nuevo encuadramiento, una vez realizado el cálculo de la procedente absorción retributiva.

El Consejo de Navarra, en su sesión del día 23 de julio de 2002, ha emitido dictamen favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar que su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de agosto de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Se modifica el nivel de encuadramiento de los siguientes puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, desempeñados con carácter fijo, que quedarán encuadrados en los siguientes niveles:

-Nivel B: Sargento de Bomberos, Guarda Mayor, Guarda Mayor Coordinador de Medio Ambiente y Celador de Montes.

-Nivel C: Conductor de Autoridades y Conductor de Corporación.

Artículo 2.º Se modifican los complementos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que desempeña con carácter fijo los puestos de trabajo que se especifican, los cuales quedan establecidos exclusivamente por los conceptos y porcentajes del sueldo inicial del correspondiente nivel que a continuación se determinan:

-Sargento de Bomberos: 11,46 por ciento de complemento de puesto de trabajo y 8 por ciento de complemento de especial riesgo.

-Guarda Mayor: 1,37 por ciento de complemento de puesto de trabajo y 5 por ciento de complemento de especial riesgo.

-Guarda Mayor Coordinador de Medio Ambiente: 5,46 por ciento de complemento de puesto de trabajo y 5 por ciento de complemento de especial riesgo.

-Celador de Montes: 0,55 por ciento de complemento de puesto de trabajo y 5 por ciento de complemento de especial riesgo.

-Conductor de Autoridades y Conductor de Corporación: 55 por ciento de complemento de dedicación exclusiva y 6,86 por ciento de complemento de especial riesgo.

DISPOSICION ADICIONAL

La plantilla orgánica del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos quedará modificada de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, surtiendo efectos económicos y administrativos a partir del 1 de enero de 2001.

Pamplona, cinco de agosto de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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