BOLETÍN Nº 112 - 16 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 178/2002, de 5 de agosto, por el que se establece el Plan de Actuación para el año 2002 de los servicios de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco del artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.

Con fecha 1 de octubre de 1999 han tenido efectividad los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia en Navarra. En concreto el Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, detalla el personal de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares, Agentes Judiciales Y Médicos Forenses.

Para dicho personal siguen siendo enteramente de aplicación los Reglamentos Orgánicos que regulan sus Cuerpos, de conformidad con las prescripciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre establece la posibilidad de implantar Planes de Actuación sometidos a las siguientes condiciones:

-Su finalidad debe ser lograr la modernización y mejora de la prestación del servicio de Justicia, como servicio público, es decir, mejora perceptible para el ciudadano.

-El Gobierno de Navarra sólo los podrá establecer respecto al personal afectado por el traspaso a Navarra y correspondiente a los Cuerpos de funcionarios incluidos en dicho artículo.

-Son potestativos, de carácter anual y, si se implantan, debe hacerse previa negociación con las Centrales Sindicales más representativas y las asociaciones profesionales, si las hubiere, y oído el Consejo General del Poder Judicial.

-Deben fijarse los órganos concretos afectados, los funcionarios afectados, los objetivos concretos a alcanzar, y las cuantías económicas individualizadas a percibir.

-Para el cumplimiento de los citados objetivos podrá establecerse un complemento mensual, cuya percepción podrá suspenderse en caso de incumplimiento.

En virtud de los antecedentes expuestos, previa negociación con las Centrales Sindicales más representativas del personal de la Administración de Justicia afectado, y oído el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día cinco de agosto de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Plan de actuación.

Se aprueba el Plan de Actuación para el año 2002 de los servicios de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Foral, que se incorpora como anexo a este Decreto Foral.

Artículo 2.º Compensación económica.

1. Durante el año 2002 se suplementarán las retribuciones de los Oficiales, Auxiliares, Agentes Judiciales y Médicos Forenses destinados en los órganos dependientes del Tribunal Superior de Justicia, Ministerio Fiscal de Navarra e Instituto Navarro de Medicina Legal, en la cuantía que se señala a continuación y referida a puntos del Complemento de Destino, de acuerdo con la cuantía que en dicho año tenga asignado cada punto:

Año 2002

Cuerpo de Oficiales: 8.

Cuerpo de Auxiliares: 8.

Cuerpo de Agentes: 8.

Cuerpo de Médicos Forenses: 8.

Dichos puntos se abonarán de forma lineal a todos los funcionarios correspondientes a los Cuerpos respectivos.

2. Las cantidades correspondientes serán igualmente percibidas por los funcionarios interinos en la parte proporcional al tiempo de ocupación de la plaza.

3. Dichas cantidades se percibirán asimismo de acuerdo con el Cuerpo a que cada funcionario pertenezca, con independencia de la realización de funciones de Cuerpo o nivel superior legalmente habilitadas.

Artículo 3.º Imputación.

La imputación de las cantidades resultantes de la aplicación de los puntos señalados en el apartado 1 de este epígrafe, al Plan de Actuación para el año 2002, de conformidad con el contenido expuesto en el epígrafe segundo será el siguiente:

A.-Jornada laboral: 30%.

B.-Supresión del absentismo: 30%.

C.-Apoyo mutuo, implicación en la informatización y formación: 40%.

Artículo 4.º Evaluación.

La evaluación del cumplimiento se realizará trimestralmente, de forma que las personas que no hayan participado en uno de los apartados del Plan señalado o de sus contenidos, no recibirán la parte correspondiente a dicho apartado durante el trimestre siguiente. El incumplimiento de dos apartados y, por supuesto, de los tres, dará lugar a la eliminación de la totalidad del suplemento en el trimestre siguiente.

Para ello se instruirá un expediente sumario en el que se dará audiencia al afectado y a los representantes sindicales del personal de Justicia.

Artículo 5.º Implantación.

1.-La implantación del Plan de Actuación para el año 2002 y el derecho a la percepción del suplemento económico comenzarán el día 1 de enero de 2002.

En los supuestos de reducción de jornada, el personal afectado deberá cumplir íntegramente las letras B y C del artículo 3.º y la parte proporcional de la letra A, todo ello en relación con el contenido del Plan de Actuación.

2.-La percepción del suplemento económico tendrá el mismo tratamiento que las retribuciones a todos los efectos.

DISPOSICION FINAL

Unica.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de agosto de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

A N E X O

Plan de actuación para el año 2002 de los servicios de la administración de justicia dependientes de la comunidad foral de navarra, en el marco del artículo 12 del real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre

1.º Con fecha 1 de octubre de 1999 han tenido efectividad los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia en Navarra. En concreto el Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, detalla el personal de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares, Agentes y Médicos Forenses afecto al traspaso.

2.º Para dicho personal siguen siendo enteramente de aplicación los Reglamentos Orgánicos que regulan sus Cuerpos, de conformidad con las prescripciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3.º El artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, establece la posibilidad de implantar Planes de Actuación sometidos a las siguientes condiciones:

a) Su finalidad debe ser lograr la modernización y mejora de la prestación del servicio de Justicia, como servicio público, es decir, mejora perceptible para el ciudadano.

b) El Gobierno de Navarra sólo los podrá establecer respecto al personal afectado por el traspaso a Navarra.

c) Son potestativos, de carácter anual y, si se implantan, debe hacerse previa negociación con las Centrales Sindicales más representativas y las asociaciones profesionales, si las hubiere, y oído el Consejo General del Poder Judicial.

d) Deben fijarse los órganos concretos afectados, los funcionarios afectados, los objetivos concretos a alcanzar, y las cuantías económicas individualizadas a percibir.

e) Los aspectos señalados en la letra anterior se fijarán por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, o por la Dirección General de Justicia, por delegación de aquél.

f) La evaluación del cumplimiento de los objetivos será mensual, trimestral o semestral.

g) Para el cumplimiento de los citados objetivos podrá establecerse un complemento mensual, cuya percepción podrá suspenderse en caso de incumplimiento.

A la vista de los antecedentes descritos, se formula a continuación el contenido para el año 2002 del

PLAN DE ACTUACION

1.-El cumplimiento del horario laboral es un deber del personal al servicio de las instituciones públicas, que debe prestarse, en el caso del personal al servicio de la Administración de Justicia, en las condiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 5 de diciembre de 1996.

Sin embargo, una relativa ampliación del horario común de asistencia general al puesto de trabajo permitirá incidir positivamente en aspectos laborales de gestión coordinada con la de otros funcionarios, así como de ampliación de horario de atención al público, sobre todo en órganos de mayoritaria relación con ciudadanos no profesionales de la Justicia. Esta ampliación supone una asistencia al puesto de trabajo de 6 horas, entre las 8:00 horas y las 15:00 horas.

Por otra parte, la diferente forma de gestionar y controlar los aspectos relativos a jornada y horario aconseja modificar el sistema de identificación del personal y de acceso y circulación en los edificios judiciales, que se implantará en los próximos meses, y en el que deben colaborar los propios funcionarios para su correcta implantación.

2.-Una correcta relación entre los derechos de los funcionarios y la mayor eficiencia posible de los recursos humanos del sector público obliga a eliminar el absentismo laboral que no responda a causas justificativas acreditadas, para lo cual y sin perjuicio de lo dispuesto en la repetida Resolución de 5 de diciembre de 1996, sobre control de absentismo, deberá presentarse ante la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra el parte médico de enfermedad en el segundo día de ausencia, además de su exigibilidad en casos específicos desde el primer día, siempre y cuando la duración previsible de la baja no sea superior a cinco días.

Cuando el parte de baja por enfermedad prevea una duración superior a 5 días, deberá presentarse ante la Dirección General de Justicia el parte médico referenciado anteriormente para el segundo día de ausencia, así como la correspondiente solicitud de licencia por enfermedad debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 en relación con el artículo 70 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Una vez concedida la licencia por enfermedad, los funcionarios en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente deberán presentar cada 10 días en la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra, los partes de confirmación de baja según los modelos establecidos.

3.-La organización de las oficinas judiciales, sin perjuicio de la asignación personal de labores por quienes tienen competencia para ello, exige en muchas ocasiones el apoyo mutuo en momentos determinados para tareas equivalentes, con objeto de propiciar la impulsión de expedientes y colaborar en la mejor atención posible al ciudadano. Estas actitudes se hacen especialmente necesarias en ausencias momentáneas, enfermedades de corta duración, vacaciones reglamentarias, días de asuntos propios, etc. y deben suponer, en la mayoría de estos casos, una significativa reducción de las necesidades de ocupación temporal de plazas por funcionarios interinos.

4.-La informatización de los procedimientos judiciales está siendo un proceso arduo por la necesidad de adaptarse a nuevos protocolos burocráticos sometidos, en cualquier caso, a las directrices del Consejo General del Poder Judicial. A ello se unen la falta de metodología en la progresiva implantación-formación del personal, las dificultades que los nuevos programas han tenido hasta ahora en su utilización por los usuarios, la difícil y a veces inexistente conectividad entre las distintas máquinas y sistemas, necesarios reciclajes para poder hacer frente a las nuevas leyes de Enjuiciamiento Civil y de Responsabilidad Penal de los menores, la imposibilidad de utilizar datos de los sistemas anteriores en los nuevos programas, etc.

Por tanto es necesario un esfuerzo de todos para adaptarse a los nuevos programas, implicarse en su aprendizaje, colaborar en su mejora y migrar datos de programas anteriores para continuar expedientes iniciados y facilitar un conocimiento adecuado de datos estadísticos judiciales.

5.-La formación continua constituye una de las herramientas básicas para conseguir mejoras en la eficacia del trabajo, adaptarse a nuevas situaciones laborales y dignificar la actividad del funcionario público ante la sociedad a la que sirve. Además, esa formación debe recibirse para poder ejercer adecuadamente la función, ocupando el menor tiempo posible destinado a trabajo efectivo. Por tanto, las acciones formativas se diseñarán para que, en la medida de lo posible, se realicen fuera del horario troncal de la jornada laboral, y en el caso de acciones formativas no vinculadas directamente al puesto de trabajo, fuera del horario laboral.

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