BOLETÍN Nº 111 - 13 de septiembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de un puesto de trabajo de Responsable de Contabilidad del Ayuntamiento de Pamplona

1.-Objeto.

Se anuncia Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante de Responsable de Contabilidad, plaza número 101-2001, con destino inicial al Area de Economía, del Ayuntamiento de Pamplona.

2.-Normativa aplicable.

El presente concurso se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el artículo 10 y demás preceptos de aplicación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, demás normas de aplicación y en las Bases de la Convocatoria.

3.-Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en las normas legales, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo A.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Administración y Dirección de Empresas.

La participación en el presente concurso no supone en ningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, continuando con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

4.-Retribuciones.

El empleado que se traslade percibirá las retribuciones que le corresponda según las disposiciones vigentes.

5.-Funciones.

Las funciones a desarrollar por el responsable de Contabilidad, en desarrollo de la función que corresponde a la intervención (de acuerdo con la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, artículo 249, 294 y concordantes), serán las siguientes:

-Registrar la ejecución de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.

-Registrar los movimientos y situación de la Tesorería local.

-Preparar los Balances del Ayuntamiento, poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio, así como sus variaciones.

-Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta General del Ayuntamiento, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse.

-Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con el Ayuntamiento.

-Preparar la documentación para determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial.

-Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.

-Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las Cuentas económicas del Sector Público.

-Preparar la documentación que permita determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.

-Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras.

-Todo lo anterior se deberá llevar a cabo de acuerdo con el desarrollo normativo contable y presupuestario aprobado por el Gobierno de Navarra, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

-Para el ejercicio de las funciones anteriores tendrá la responsabilidad de la organización integral del Departamento para la óptima ejecución de las funciones que le corresponden. La organización se refiere a:

-Personal.

-Mobiliario.

-Medios informáticos, tanto hardware como software.

-Todos los demás medios necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones.

-Deberá confeccionar y mantener actualizado un Manual de Procedimientos, donde se recoja de forma sistemática las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las tareas a desarrollar por el Departamento de Contabilidad, la persona del Departamento que se encargará de desarrollar cada una de ellas y las fechas y plazos de su ejecución.

-Además de las anteriores funciones tanto técnicas como de Jefatura del Departamento deberá desarrollar cuantas se le asignen por el Interventor, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y por la Dirección del Area de Economía, en su caso, por su vinculación orgánica.

-Cuantas sean propias del puesto de trabajo, nivel y categoría.

6.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Las instancias para participar en la Convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la Convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Gestión Directa, calle del Mercado, números 7 y 9, de Pamplona, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

b) A la instancia se acompañará la documentación, debidamente autenticada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la Convocatoria.

7.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, Alcaldía aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, Alcaldía dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, Alcaldía aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.-Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

Presidenta: Doña María Kutz Peironcely.

Suplente: A designar por la muy ilustre señora Alcaldesa.

Vocales:

Don Javier Aurrecoechea Gutiérrez, Jefe de Sección de Programación Económica del Gobierno de Navarra.

Suplente: Don Juan Carlos López Taules, Economista del Servicio de Economía del Gobierno de Navarra.

Don José María Baquedano Adrián, Director del Area de Economía del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Doña María Angeles Arrula Ruiz, Secretaria Técnica del Area de Economía del Ayuntamiento de Pamplona.

Don Ernesto Tohane Eguíluz, Titulado-Superior, Interventor-Delegado del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Don Juan Bautista Labairu Elizalde, Titulado-Superior, Interventor-Delegado del Ayuntamiento de Pamplona.

Doña Nuria Larráyoz Ilundáin, Titulada Superior del Area de Economía del Ayuntamiento de Pamplona.

Doña María Jesús González de San Román, Titulada Superior del Area de Economía del Ayuntamiento de Pamplona.

Un representante de la Comisión de Personal.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal.

Vocal Secretario: Don Miguel Angel Cuesta Jorquera, Letrado del Area de Economía del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Don Juan Luis Guijarro Salvador, Letrado del Area de Economía del Ayuntamiento de Pamplona.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases de la Convocatoria.

9.-Calificación de méritos.

Se valorarán sucesivamente y por su orden los siguientes elementos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo adjunto.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesto la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sito acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

c) Informe psicotécnico: Hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de Convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes, vinculará al Tribunal calificador del concurso.

d) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: Hasta 25 puntos.

Si el Tribunal calificador del concurso lo estima oportuno, la prueba práctica será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

La incomparecencia de algún aspirante a la exposición y defensa oral de la prueba práctica supondrá su automática eliminación del concurso.

La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba, se sumará a la conseguida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Terminada la valoración de los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días, para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

10.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, remitirá al órgano convocante, junto con toda la documentación, la relación de los concursantes que hubieran superado la prueba práctica a que se refiere la Base 9 de la Convocatoria, por orden de puntuación total obtenida en el conjunto de todos los apartados del concurso, y elevará propuesta de nombramiento en favor de quien haya obtenido mayor puntuación.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes, en el total del concurso, se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Y si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante con mayor puntuación en la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

11.-Toma de posesión.

Alcaldía adjudicará al concursante mediante resolución, la plaza objeto de concurso y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El concursante deberá tomar posesión de la vacante dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución.

Si, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomara posesión dentro del plazo indicado, perderá todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo adjudicado. En tal supuesto, la baja se cubrirá con el concursante incluido en la relación a que se refiere la Base 10 de la Convocatoria.

12.-Recursos.

Contra la presente Convocatoria, sus Bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante la muy ilustre señora Alcaldesa, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, cinco de julio de dos mil dos. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la Convocatoria del concurso de traslado para provisión de una plaza de Responsable de Contabilidad, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....... de fecha ..............

1.-Datos personales:

Apellidos y nombre: ....................................

D.N.I.: ......................

2.-Datos administrativos:

a) Situación administrativa: .......................

Puesto de trabajo para el que fue nombrado: ..................................

Organismo autónomo: ....................................

b) Nivel o grupo de encuadramiento: ................

El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la Convocatoria de concurso de traslado para provisión de una plaza de Responsable de Contabilidad

Pamplona, ........ de ..................... de 2002.

(Firma)

MUY ILUSTRE SEÑORA ALCALDESA DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas:

1) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigida en la Convocatoria: Por cada año 1,50 puntos.

2) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigida en la Convocatoria: Por cada año 1,12 puntos.

3) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo distintos a los anteriores:

Por cada año en el nivel A: 0,37 puntos.

Por cada año en el nivel B: 0,32 puntos.

Por cada año en el nivel C: 0,27 puntos.

Por cada año en los niveles D y E: 0,22 puntos.

4) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo distintos al de la Convocatoria:

Por cada año en el nivel A: 0,30 puntos.

Por cada año en el nivel B: 0,25 puntos.

Por cada año en el nivel C: 0,20 puntos.

Por cada año en los niveles D y E: 0,15 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial, se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la Convocatoria.

5.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos:

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 12 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico, se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la Convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: Entre otros, idiomas, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado b:

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la Convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

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