BOLETÍN Nº 111 - 13 de septiembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Y E R R I

Aprobación definitiva del Plan Parcial de la AR4 de Bearin

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2002, por mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar definitivamente el Plan Parcial denominada AR4 de Bearin con las modificación referida al número de aparcamientos de titularidad pública a razón de una plaza por cada 75 metros cuadrados de superficie construida, en espacio público, según Anexo de fecha marzo del 2002.

Segundo.-El presente acuerdo se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con indicación de los recursos que procedan, debiendo publicarse íntegramente las Ordenanzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, modificada por el Ley 11/1999, de 21 de abril, se inserta el texto del Plan Parcial AR4 de Bearin.

PLAN PARCIAL DE LA UNIDAD A.R.-4 DE BEARIN

1.-Memoria.

1. Antecedentes de la Ley.

Determinaciones de los Planes Parciales

Artículo 36.1. Los Planes Parciales desarrollarán para su respectivo sector de ordenación las determinaciones fijadas en el artículo 89 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. El Plan Parcial expresará el destino público ó privado de los terrenos que resulten edificables, de los que se destinen a dotaciones y de los correspondientes a espacios libres, así como los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos.

En planos adjuntos se define el destino público y privado de los terrenos, edificables, dotaciones, espacios libres y los usos de las edificaciones e instalaciones ubicadas en estos últimos.

3. Si el Plan establece la división de su territorio en Unidades de Ejecución, habrá de expresarse con toda precisión la delimitación de las mismas, así como el sistema de actuación y plazos que a cada una corresponda.

En plano adjunto se define límite de dos Unidades de Ejecución y el sistema de actuación, quedando los plazos de actuación para que sean definidos por el Ayuntamiento, si bien se establece un período de 4 años para cada Unidad de Ejecución.

Artículo 37. El Plan Parcial determinará el trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y su conexión con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan Municipal.

En planos adjuntos se define el trazado y características de la red de comunicaciones, que en este caso se limita al actual camino de acceso ampliado convenientemente.

A tal efecto, se determinarán las alineaciones de toda la red viaria, incluida la peatonal, definiéndose geométricamente su trazado en planta y las rasantes definitivas, al menos en los puntos de cruce y en los cambios de dirección, si con estas determinaciones queda definida suficientemente la altimetría de la red de comunicaciones.

A tal efecto se definen las alineaciones de la red viaria y las rasantes definitivas y actuales en la sección longitudinal de la misma, quedando suficientemente definida la altimetría de la red de comunicaciones.

La definición del trazado y características de las redes viaria y peatonal se realizará suprimiendo las barreras urbanísticas que pudieran afectar a las personas impedidas y minusválidas, de acuerdo con la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, y el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, que desarrolla esta Ley Foral.

Se cumple en este caso el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, que desarrolla esta Ley Foral.

Artículo 38.1. El Plan Parcial determinará los trazados de las redes y galerías de todos los servicios que en él se establezcan, desarrollando las previsiones del Plan Municipal o, en su caso, del Programa de Actuación Urbanística.

Se definen en planos adjuntos los trazados y características de las redes de servicios definidas en el Plan Municipal, adaptados al caso particular.

2. El Plan Parcial especificará el trazado y las principales características técnicas de las siguientes redes de servicios:

-Redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios.

-Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales, que habrán de ser separativas, salvo causa excepcional y justificada.

-Red de distribución de energía eléctrica.

-Red de alumbrado público.

-Red de canalización telefónica.

-Red de conducción de gas u otras redes que se estimen necesarias.

A tal efecto se definen planos de todas las redes antes descritas, excepto la de gas, que no existe en la población.

3. En la red de abastecimiento de agua se indicarán las fuentes de la misma y el caudal disponible.

En este caso existe una tubería de PEAD 2" en la parte sudoeste del área, definida en planos de información.

4. Para el establecimiento de las redes de evacuación de aguas habrá de tenerse en cuenta la composición y el caudal de las aguas residuales de toda especie y el de las pluviales. Estas redes contendrán una especial referencia al vertido a la red general, capacidad de la misma y, si procediere, al sistema de depuración. En los casos de vertido a cauce público, se precisará informa favorable de la Confederación Hidrográfica correspondiente y del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

En este caso las aguas previstas residuales son evacuación de aseos de los distintos locales a implantar, admisibles en la red de la Mancomunidad de Montejurra, que tiene al efecto una tubería de saneamiento junto al taller de Aisovel, de sección suficiente (d200) para admitir los posibles aseos de unos 6 locales que saldrán en la ordenación planteada. Cualquier actividad que vierta otros residuos deberá ser autorizada con el correspondiente expediente de actividades clasificadas, que regulará la idoneidad o no de dichos vertidos y/o en su caso las medidas correctoras necesarias para el uso de la red prevista. Por ello no es necesario permiso ni de Confederación Hidrográfica del Ebro ni del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

5. La red de distribución de energía eléctrica señalará la fuente de la misma, la capacidad de los centros de transformación y las líneas que los abastezcan, existentes o que se proyecten. En el caso de Planes Parciales de uso predominantemente residencial, la red de distribución será subterránea y los centros de transformación quedarán integrados en la edificación ó serán subterráneos. En el caso excepcional, debidamente justificado, de que éstos tengan que realizarse en edificación exenta, el Plan Parcial deberá fijar las condiciones de volumen y estéticas exigibles.

La fuente de distribución de energía eléctrica es una línea de media tensión, (13,2 KVA) privada, de la que los promotores del Plan Parcial tienen derechos de uso. Dicha línea enlaza con la red general que sube de Estella a Bearin, y dispone de sección suficiente para un consumo estimado de 205 KW (50W/metro cuadrado.)

6. Se determinará con exactitud la situación de los centros de servicio afectos a la infraestructura de las redes enunciadas en este artículo, habiendo de ser incluido su uso pormenorizado, con indicación de la naturaleza del dominio que corresponda.

En este caso de edificación industrial se prevé un transformador aéreo colocado en la torre de fin de línea definida en planos, que se realizará en la fase de urbanización de la Unidad de Ejecución B.

Documentación de los Planes Parciales

Artículo 39. Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:

1. Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones generales.

2. Planos de información.

3. Planos de ordenación.

4. Normativa urbanística.

5. Plan de Etapas.

6. Evaluación económica.

Artículo 40.1. La memoria de los Planes Parciales habrá de justificar la adecuación de la ordenación a las directrices y determinaciones del Plan Municipal que desarrolle.

2. La memoria de los Planes Parciales se referirá a los siguientes extremos:

a) Justificación de la procedencia de su formulación en relación con el programa del Plan Municipal o, en su caso, Programa de Actuación Urbanística que desarrollen.

En este caso, el plan establece simplemente la necesidad de su desarrollo, al ser una zona poco definida territorialmente.

b) Información urbanística, que deberá considerar, en todo caso, los siguientes aspectos:

1.º Características naturales del territorio.

Se trata de una vaguada prolongación de una zona urbana desordenada pero tradicional, en la que hay varios locales con talleres de carpintería metálica, almacenes y una vivienda. Al final de la misma hay una planta de morteros y un aprisco municipal.

Tiene pendiente descendiente de nordeste a sudoeste y el acceso está en un lateral del área, siendo vertebrador de la futura ordenación.

2.º Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.

Dentro del área existe un edificio-almacén en construcción, con licencia de obras del Ayuntamiento del valle y cuyo dueño ha sido requerido para que redacte este documento con el fin de que se asegure la adaptación de la edificación en construcción a la ordenación del área de reparto.

3.º Estudio de la estructura de la propiedad del suelo.

La propiedad del suelo consiste en 5 parcelas de uso actual agrícola o lleco, con formas tortuosas adaptadas a la topografía y distintas dimensiones que aconseja la partición del área en dos Unidades de Ejecución, una que englobe la parte sudoeste del área y otra el resto, a fin de simplificar la gestión.

c) Objetivos y criterios que persigue el Plan Parcial para la Ordenación del Territorio.

Este plan persigue ordenar el área de forma que no se construya de una forma desordenada, se siga un orden en las alienaciones de la edificación, en las cesiones para viales, espacios públicos, zonas verdes y dotacionales, no se alcancen los máximos de edificabilidad, y se consiga una continuidad urbana en esta zona de Bearin, de forma que no pase como con la unidad de suelo urbano anterior que la enlaza con el centro, que está desordenada.

d) Justificación de la ordenación propuesta, que habrá de acreditar su conexión funcional con las áreas colindantes mediante la adecuada relación con su estructura urbana.

La ordenación propuesta queda plenamente conectada con el resto de la estructura urbana de Bearin mediante la actual calle, que se amplía y pavimenta, dotándola de servicios y áreas verdes, dotacionales, etcétera.

e) Cuadros de características sobre superficies, módulos, usos cuantificados, edificabilidades y volúmenes y demás aspectos relevantes.

En planos adjuntos se establecen los cuadros de características sobre superficies, usos cuantificados, módulos de reserva de dotaciones, edificabilidades resultantes y asignación de sus correspondientes alineaciones y rasantes.

Artículo 41.1.

Los planos de información serán los siguientes:

a) De situación en relación con la estructura orgánica correspondiente al Plan Municipal.

b) De ordenación establecida en el Plan Municipal o, en su caso, Programa de Actuación Urbanística, para el ámbito territorial incluido en el Plan Parcial y su entorno.

c) Topográfico, con curvas de nivel de metro en metro.

d) Catastral.

e) De edificaciones, usos, infraestructuras y vegetación existentes.

2. Los planos a que se refieren las letras c), d) y e) del número anterior se redactarán, a escala 1:1.000.

Artículo 42.1. Los planos de ordenación reflejarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

-Asignación de usos pormenorizados, con expresión de alineaciones y alturas de las edificaciones.

-Espacios libres, zonas verdes y dotaciones, con expresión de la titularidad y usos públicos o privados de las mismas.

-Red viaria, definiendo de forma suficiente sus perfiles longitudinales y transversales y las rasantes.

-Red peatonal y de itinerarios exentos de barreras arquitectónicas y urbanísticas para personas con movilidad reducida.

-Esquema de las redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios, evacuación de aguas, distribución de energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y otras.

-Delimitación de Unidades de Ejecución, en su caso, en relación con el plano catastral.

-Plan de Etapas.

Todos estos parámetros se reflejan en los planos de ordenación que acompañan a este documento.

2. El Plan Parcial incluirá, además, todos aquellos planos que se consideren necesarios para su mejor definición.

3. Los planos de ordenación se redactarán a escala 1:1.000, sobre base topográfica y parcelaria.

Se definen planos a escala 1:1.000 y 1:500 en esta ordenación.

Normativa urbanística

Artículo 43.1. La normativa urbanística contemplará, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Régimen urbanístico del suelo con referencia a:

-Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados.

En este caso Urbano, industria ligera como almacenes y talleres).

-Configuración y dimensiones de las parcelas edificables.

Las parcelas mínimas serán de 500 metros cuadrados, siendo la reparcelación de cada Unidad de Ejecución la que definirá la forma de cada parcela, pero quedando supeditada al trazado ordenador del Plan, en pastillas paralelas a la calle de acceso en el caso de la unidad B.

-Urbanización:

Se realizará en una sola fase que comprenderá la redacción de un proyecto de urbanización conjunto, desarrollado en dos fases: Una correspondiente a la transformación de línea aérea a línea enterrada de la parte de línea que queda sobre la Unidad A, y la prolongación de la actual red de pluviales hasta el linde Norte de la Unidad A, la elaboración del propio Plan Parcial y del proyecto de urbanización; y una segunda fase de acometimiento del resto de determinaciones del plan relativas a servicios y urbanización.

-Sistemas de actuación:

Se establece el de compensación para cada una de las dos Unidades de Ejecución.

-Plazos de ejecución:

No se establecen plazos de ejecución.

-Normas de Edificación, con referencia al volumen, ocupación, altura, usos, con expresión de los permitidos y prohibidos, y composición arquitectónica y estética de las edificaciones.

Volumen: Se permite P+1 con una altura máxima de 10 metros dentro de las áreas definidas en planos y con los límites de edificabilidad de las unidades resultantes.

Ocupación: La reflejada en planos como máximo, con alineación de fachada a calle obligatoria.

Altura: 10 metros.

Usos permitidos: Industria ligera, almacenes, Usos prohibidos: Vivienda.

Composición: Naves tradicionales de estructura metálica o de hormigón, cubiertas a 2 aguas preferentemente, de formas regulares, con fachadas de fca. de bloque cara vista tostado o paneles prefabricados del mismo color, carpintería pintada a tono en cada fachada. Lotizaciones regulares en la medida de lo posible.

2. La normativa urbanística figurará como un título específico dentro de la documentación del Plan y se acompañará de un disquete en el que se recoja la parte articulada sujeta a proceso informatizado de texto.

Plan de etapas

Artículo 44.1. El Plan de etapas para la realización de las obras de urbanización justificará su coherencia con las restantes determinaciones del plan, en especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación prevista y sus dotaciones y de los elementos que componen las distintas redes de servicios, así como, en su caso, con los sistemas de actuación elegidos.

En este caso se adecúa a las pocas determinaciones que al respecto se establecen en el Plan Municipal del valle, relativas a Bearin.

En cada etapa habrá de preverse:

a) Su duración, con referencia a la fecha de comienzo de los plazos que se establezcan.

Se establece de forma orientativa un plazo de 4 años para el desarrollo de la primera etapa (VE-A) y de 4 años para el desarrollo de la VE-B.

b) Las obras de urbanización correspondientes.

Se establece de forma orientativa un plazo de urbanización de un año a partir de la gestión de cada Unidad. La ejecución de la urbanización quedará supeditada a la gestión de la VE-B, al tener mayoría en el área de reparto.

c) La puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos que deban establecerse a medida que se urbanice.

Para ello se prevé que la gestión de las distintas Unidades de Ejecución liberará el suelo previsto para dotaciones.

d) La determinación de los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y suministro de energía eléctrica para que puedan ser utilizados los terrenos que se urbanicen sucesivamente.

Se establecen en planos de secciones de calle para este caso.

2. El Plan de Etapas podrá prever, justificándola adecuadamente, una alteración de sus previsiones temporales y espaciales, siempre que se mantenga la coherencia del plan, se cumplan las determinaciones que establezca y se garantice la ejecución y financiación del conjunto de sus previsiones.

En este caso se prevén dos etapas muy claras, la primera destinada a eliminar la línea de alta tensión de la UE-A, ya canalizar la red de pluviales que pasa por la fachada de la UE-A, y la segunda destinada a la financiación del resto de las infraestructuras mediante una operación conjunta de las dos Unidades de Ejecución.

3. En los supuestos en que sea necesario, el Plan Parcial podrá contener una previsión de etapas de edificación, que se acomodará a la urbanización y a las dotaciones que se vayan obteniendo.

En este caso no se exigen fases de edificación, al ser independientes las unidades en cuanto a posibilidad física de edificar.

4. El Plan de Etapas del Plan Parcial se redactará como documento separado de la evaluación económica y describirá el reflejado en el correspondiente plano de la documentación gráfica.

Se acompaña plano de las dos Unidades de Ejecución que se plantean en el área, que se corresponden con las dos etapas de ejecución del área.

5. En la formulación del Plan de Etapas se atenderá a que la previsión de creación y utilización de suelo urbanizado para la edificación vaya acompañada de la creación de las correspondientes dotaciones.

En este caso, cada etapa o Unidad de Ejecución cede su parte correspondiente de suelo para viales y dotaciones, con lo que se garantizan las cesiones en el área de reparto.

Evaluación económica

Artículo 45.1. La evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización expresará su coste aproximado. Se estima el siguiente cuadro de costes:

-Plan Parcial: 464.000.

-Proyecto de urbanización: 900.000.

-Proyecto reparcelación UE-A.: 200.000.

-Proyecto reparcelación UE-B: 400.000.

-Paso a subterránea de la red aérea de la UE-A: 3.000.000.

-Canalización de pluviales de la UE-A: 320.000.

-Urbanización: 9.500.000.

Total: 14.784.000.

Repercusión de los costes de gestión.

De acuerdo al porcentaje de participación de cada Unidad de Ejecución se establece que la UE-A abonará el 36,6 por ciento del total y el resto la UE-B.

2. La evaluación, que no tendrá carácter vinculante, habrá de referirse, como mínimo, a las siguientes obras y servicios: (En este caso así se contempla).

-Explanación, pavimentación, señalización, jardinería y arbolado.

-Redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios.

-Red de evacuación de aguas.

-Redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado público y telefonía.

-Otras redes o canalizaciones de servicios que prevea el Plan.

-Establecimiento de servicios públicos de transporte y recogida de basuras, si procede.

-Obras especiales como pasos a distinto nivel, desviación de redes de servicio existentes y otras.

-Indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones e instalaciones, por la destrucción de plantaciones y por otras actuaciones que exija la ejecución del Plan.

3. Si los Planes Parciales desarrollan un Programa de Actuación Urbanística, la evaluación económica contendrá las específicas obligaciones que correspondan al adjudicatario del Programa.

En este caso no se desarrolla Programa de Actuación Urbanística, al no ser obligatorio.

4. Cuando con ocasión de la ejecución de un Plan Parcial hayan de realizarse obras que correspondan a los sistemas de la estructura orgánica del Plan Municipal, la evaluación económica del Plan Parcial tendrá en cuenta el coste de las obras de urbanización, de interés para el sector, a cargo de los propietarios de éste.

No es este caso.

5. Si para la ejecución del Plan Parcial se hubiera elegido el sistema de expropiación, la evaluación económica contendrá, además, el cálculo estimativo del coste de la expropiación, puesto en relación con la etapa en que se haya de realizar.

No es este caso.

Artículo 83. Planes parciales: Objeto y determinaciones.

1. Los Planes Parciales de Ordenación tienen por objeto en el suelo clasificado como urbanizable programado o en el apto para urbanizar, desarrollar, mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el Plan General o las Normas Subsidiarias del Planeamiento, respectivamente, y en el suelo clasificado como urbanizable no programado, los Programas de Actuación Urbanística.

Este es el caso de este plan.

No podrán redactarse Planes Parciales sin que, previa o simultáneamente, pero en expediente separado, se haya aprobado definitivamente, el Plan General o Normas Subsidiarias del Planeamiento; y, en ningún caso, podrán modificar las determinaciones de uno y de otras.

Ello se cumple en este Plan Parcial.

2. Los Planes Parciales de Ordenación contendrán las siguientes determinaciones:

a) Asignación y ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias y, en su caso, la división en Unidades de Ejecución.

b) Delimitación de las zonas en que se divide el territorio ordenado por razón de los usos, y tipologías edificatorias y, en su caso, la división en Unidades de Ejecución.

c) Señalamiento de reservas de terrenos para parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansión en proporción adecuada a las necesidades colectivas. La superficie destinada a dichas reservas, será como mínimo de 18 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 metros cuadrados de edificación residencial si no se hubiera fijado expresamente el número de viviendas que se pudieran construir. Esta reserva no podrá ser inferior al 10 por 100 de la total superficie ordenada, cualquiera que sea el uso a que se destinen los terrenos y la edificación, y habrá de establecerse con independencia de las superficies destinadas en el Plan General a espacios libres o zonas verdes para parques. Las superficies mínimas señaladas en este apartado deberán ser de dominio y uso público.

d) Fijación de reservas de terrenos para centros culturales y docentes en la proporción mínima de 10 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 metros cuadrados de edificación residencial si no se hubiera determinado expresamente el número de viviendas que se pudieran construir, agrupados según los módulos necesarios para formar unidades escolares completas.

e) Emplazamientos reservados para templos, centros asistenciales y sanitarios y demás servicios de interés público y social.

Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan General de Ordenación, con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red viaria, y previsión de aparcamientos en la proporción mínima de una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación.

Ver más arriba.

En este caso se define una plaza por cada 75 metros cuadrados. De edificación industrial en la UE-B y de una plaza por cada 100 metros cuadrados.

En la UE-A, que se situarán en espacio privado pero con acceso público desde la calle, tal como se señala en planos.

f) Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.

Se definen planos al respecto.

g) Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

Ver más arriba.

h) Plan de Etapas para el desarrollo de las determinaciones del Plan, en el que se incluya la fijación de los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de las Unidades de Ejecución que comprenda el sector, y de solicitar licencia de edificación una vez adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico.

Ver más arriba.

3. Respecto de las dotaciones señaladas en las letras c), d) y e) del número anterior, el Plan Parcial expresará su carácter público o privado con observancia, en su caso, de los mínimos públicos requeridos. Ver planos de ordenación.

4. Los niveles correspondientes a las reservas de suelo establecidas en la letra e) del número segundo de este artículo, las relaciones entre éstas y las correspondientes a las letras c) y d) del mismo número y la graduación de ambas, en las distintas unidades de población, podrán fijarse reglamentariamente.

5. Los Planes Parciales comprenderán los planos de información, incluido el catastral, y los estudios justificativos de sus determinaciones, así como los planos de proyecto, determinación de los servicios y Ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución y, en su caso, los que se fijen reglamentariamente.

Artículo 116. Tramitación de Planes Parciales y Especiales que desarrollen planeamiento general.

La tramitación de los Planes Parciales y Especiales que desarrollen determinaciones de planeamiento general se sujetará a las siguientes reglas:

a) La aprobación inicial se otorgará por el Ayuntamiento que lo hubiera formulado, sometiéndolo a continuación a información pública, como mínimo durante un mes, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

El plazo para acordar sobre la aprobación inicial, o denegar, en los supuestos de planes de iniciativa particular, será de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro Municipal.

b) A la vista de la información pública, el Ayuntamiento lo aprobará provisionalmente con las modificaciones que procedieren. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública antes de otorgar la aprobación provisional.

El plazo para acordar sobre la aprobación provisional de los planes de iniciativa pública y privada no podrá exceder de seis meses desde la aprobación inicial.

c) Una vez otorgada la aprobación provisional, si el plan hubiera de aprobarse definitivamente por la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento elevará el expediente en el plazo reglamentariamente establecido al órgano autonómico competente para su resolución.

Si el Plan hubiera de aprobarse definitivamente por el Ayuntamiento, se someterá a informe no vinculante del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que se entenderá favorable si no se emite en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo por el citado órgano.

Artículo 40.1. La memoria de los Planes Parciales habrá de justificar la adecuación de la ordenación a las directrices y determinaciones del Plan Municipal que desarrolle.

La memoria de los Planes Parciales se referirá a los siguientes extremos:

a) Justificación de la procedencia de su formulación en relación con el programa del Plan Municipal o, en su caso, Programa de Actuación Urbanística que desarrollen.

El Plan Municipal del Valle de Yerri establece la necesidad de tramitar un Plan Parcial para el área de reparto AR-4, al considerarlo necesario por el poco grado de definición del área.

b) Información urbanística:

1.º Características naturales del territorio.

El territorio consiste en una pequeña vaguada con orientación descendente de NE a SO. A la que se llega desde un camino situado al Norte de la misma, denominado camino de la cantera Vieja.

2.º Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.

Los actuales usos son unas parcelas agrícolas de secano y regadío, algunas abandonadas.

3.º Estudio de la estructura de la propiedad del suelo.

El área consta de varias parcelas rústicas denominadas 441A, 441B, 442, 443 y 444, con el siguiente cuadro de superficies:

Parcela: 441-A. S: 3.485 m2

Parcela: 441-B. S: 3.327 m2

Parcela: 442. S: 805 m2

Parcela: 443. S: 1.234 m2

Parcela: 444. S: 670m2

c) Objetivos y criterios que persigue el Plan Parcial para la ordenación del territorio.

Ver más arriba.

d) Justificación de la ordenación propuesta, que habrá de acreditar su conexión funcional con las áreas colindantes mediante la adecuada relación con su estructura urbana.

Ver más arriba.

e) Cuadros de características sobre superficies, módulos, usos cuantificados, edificabilidades y volúmenes y demás aspectos relevantes.

Se definen en planos de ordenación.

Estella, abril de dos mil uno. El Arquitecto, Jesús Alén Andueza.

RELACION DE PLANOS

Planos de información

1.-Situación, desagregación territorial pormenorizada: 1:2.000.

2.-Usos del Plan, alturas máximas: 1:1.000.

3.-Estado actual topográfico: 1:1.000.

4.-Parcelario actual: 1:1.000.

5.-Usos y edificios existentes: 1:1.000.

Planos de ordenación

6.-Ordenación general: 1:500.

-Datos del área de reparto.

-Ordenación pormenorizada: Cesiones, usos, redes actuales, aparcamientos.

-Unidades de Ejecución.

-Parcelario actual.

7.-Determinaciones particulares: 1:500.

-Alineaciones, cotas, usos de espacios, alturas edificables, calles y aceras.

8.-Delimitación Unidades de Ejecución: 1:1.000.

9.-Secciones de vial: Rasantes: 1:500-1:200.

10.-Red abastecimiento: 1:500.

11.-Red saneamiento y pluviales: 1:500.

12.-Red teléfonos: 1:500.

13.-Red alumbrado: 1:500.

14.-Red electricidad: 1:500.

PLAN PARCIAL DE LA UNIDAD A.R.-4 DE BEARIN

Plan de etapas

Artículo 44.1. El Plan de Etapas para la realización de las obras de urbanización justificará su coherencia con las restantes determinaciones del Plan, en especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación prevista y sus dotaciones y de los elementos que componen las distintas redes de servicios, así como, en su caso, con los sistemas de actuación elegidos.

En este caso se adecúa a las pocas determinaciones que al respecto se establecen en el Plan Municipal del valle, relativas a Bearin.

En cada etapa habrá de preverse:

e) Su duración, con referencia a la fecha de comienzo de los plazos que se establezcan.

Se establece de forma orientativa un plazo de 4 años para el desarrollo de la primera etapa (UE-A) y de 4 años para el desarrollo de la UE-B.

f) Las obras de urbanización correspondientes.

Se establece de forma orientativa un plazo de urbanización de un año a partir de la gestión de cada unidad. La ejecución de la urbanización quedará supeditada a la gestión de la UE-B, al tener mayoría en el área de reparto.

g) La puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos que deban establecerse a medida que se urbanice.

Para ello se prevé que la gestión de las distintas Unidades de Ejecución liberará el suelo previsto para dotaciones.

h) La determinación de los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y suministro de energía eléctrica para que puedan ser utilizados los terrenos que se urbanicen sucesivamente.

Se establecen en planos de secciones de calle para este caso.

2. El Plan de Etapas podrá prever, justificándola adecuadamente, una alteración de sus previsiones temporales y espaciales, siempre que se mantenga la coherencia del Plan, se cumplan las determinaciones que establezca y se garantice la ejecución y financiación del conjunto de sus previsiones.

En este caso se prevén dos etapas muy claras, la primera destinada a eliminar la línea de alta tensión de la VE-A, y a canalizar la red de pluviales que pasa por la fachada de la VE-A, y la segunda destinada a la financiación del resto de las infraestructuras mediante una operación conjunta de las dos Unidades de Ejecución.

3. En los supuestos en que sea necesario, el Plan Parcial podrá contener una previsión de etapas de edificación, que se acomodará a la urbanización y a las dotaciones que se vayan obteniendo.

En este caso no se exigen fases de edificación, al ser independientes las unidades en cuanto a posibilidad física de edificar.

4. El Plan de Etapas del Plan Parcial se redactará como documento separado de la evaluación económica y describirá el reflejado en el correspondiente plano de la documentación gráfica.

Se acompaña plano de las dos Unidades de Ejecución que se plantean en el área, que se corresponden con las dos etapas de ejecución del área.

5. En la formulación del Plan de Etapas se atenderá a que la previsión de creación y utilización de suelo urbanizado para la edificación vaya acompañada de la creación de las correspondientes dotaciones.

En este caso, cada etapa o unidad de ejecución cede su parte correspondiente de suelo para viales y dotaciones, con lo que se garantizan las cesiones en el área de reparto.

ANEXO I

El número máximo de plantas en todo el Area de Reparto incluida la edificación dotacional, será de PB +1. La altura máxima al alero será de 7 metros independientemente del número de plantas que aloje.

ANEXO II

El número mínimo de plazas de aparcamiento de titularidad pública será el resultado de una plaza por cada 75 metros cuadrados de superficie construida, en espacio público.

Arizala, a veinte de junio de dos mil dos. El Alcalde, Pedro Jesús Lizarraga Lezaun.

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