BOLETÍN Nº 111 - 13 de septiembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B A Z T A N

Notificación denuncias de tráfico

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por Policía Municipal o vigilantes de tráfico por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de residencia de los denunciados.

Expediente: 2002049. Infractor: Otero Dueñas, Ismael. Matrícula: NA-3203-P. Lugar: Braulio Iriarte, 20. Elizondo. Día: 17/04/2002. Hora: 12:45. Importe: 30,05. Infractor: 91. RGC.

Expediente: 2002041. Infractor: Urquiza Calleja, Gonzalo. Matrícula: SS-3820-BK. Lugar: Jaime Urrutia, 10. Elizondo. Día: 10/04/2002. Hora: 12:44. Importe: 30,05. Infractor: 91.2.g RGC.

Expediente: 2002050. Infractor: Vázquez Ferro, Paz. Matrícula: B-0001-MN. Lugar: Cuesta de Virgilio. Elizondo. Día: 13/05/2002. Hora: 09:30. Importe: 30,05. Infracción: 91.1 RGC.

Expediente: 2002051. Infractor: Vázquez Ferro, Paz. Matrícula: B-0001-MN. Lugar: Jaime Urrutia, s/n. Elizondo. Fecha: 20/05/2002. Hora: 14:08. Importe: 30,05. Infracción: 91.2.e RGC.

LSV: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992.

1.-En el plazo de los diez días hábiles siguientes al de publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el interesado podrá hacer efectiva la misma con un 20% de descuento sobre su cuantía, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el articulo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. El pago podrá realizarse en el Ayuntamiento o por giro postal en el que consten nombre y dos apellidos, matrícula del vehículo y fecha de infracción.

2.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, se requiere al titular del vehículo para que, si él no fuera el responsable de la infracción, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, proceda a su identificación, presentando a tal efecto en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un escrito en el que consten el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio del infractor. En caso de negativa a realizar tal identificación, se formulará al titular del vehículo denuncia por infracción grave que podrá ser sancionada con multa de hasta trescientos euros y cincuenta y un céntimos.

3.-Si la propietaria del vehículo es una persona jurídica (sociedades), deberá identificarse en todo caso al conductor responsable de la infracción, puesto que en caso contrario se incoará expediente a la sociedad por no proceder a tal identificación.

4.-Las infracciones graves podrán ser sancionadas, además de con la multa correspondiente, con retiradas del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses. Las infracciones muy graves, se sancionarán en todos caso, además de con la multa correspondiente, con retirada del permiso de conducir por un plazo de tres a seis meses(artículo 67.1 de la Ley sobre Tráfico).

5.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el presente edicto, se notifica la denuncia al titular del vehículo como presunto infractor.

6.-Si el denunciado no presenta escrito de alegaciones ni propone prueba alguna, la presente notificación se considerará Propuesta de Resolución y se elevará al Ilmo. Señor Alcalde, que es el órgano competente para sancionar según dispone el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, estimándose como hechos probados, infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos y la sanción que se propone los que figuran en las casillas correspondientes con las leyendas de "hecho denunciado" "precepto infringido", "calificación", "denuncia e importe". Se señala así mismo que el expediente se encuentra a su disposición en el Ayuntamiento, donde de 9 a 14 horas y en días laborales podrá examinarlo y solicitar las copias que desee de los documentos obrantes.

7.-En todo caso el interesado dispone de un plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto, para presentar alegaciones y proponer las pruebas que considere convenientes para su defensa, debiendo hacerlo mediante presentación del escrito en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Elizondo, Valle de Baztan, a once de julio de dos mil dos. El Alcalde, Francisco José Oyarzabal Irigoyen.

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