BOLETÍN Nº 111 - 13 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones Sancionadoras de Transportes que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

"RESOLUCION sancionadora número 323/2002, de 27 de febrero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se acuerda la incoación del expediente sancionador número NA 0221/02 a Canteras De Oskia, S.L. con D.N.I. B31282254.

Recibido en el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el boletín de denuncia número 217673 extendido por la Guardia Civil de Tráfico con fecha 15/11/2001 al vehículo matrícula SS-6361-T en el kilómetro 134 de la carretera A-15, por cargar arena caliza en el vehículo SS-6361-T con un peso total de 40.900 kg. estando autorizado para 38.000 kg. Pesaje comprobado en albarán de carga número 37392 de fecha 15 de noviembre de2001. Infracción imputable tanto al transportista como al cargador.

Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente de sanción a Canteras De Oskia, S.L. con D.N.I. B31282254, como consecuencia de la denuncia recogida en la parte expositiva.

Segundo.-Nombrar Instructor/a del procedimiento a María Luisa Mengíbar Pérez, comunicando al interesado que puede proponer su recusación por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes, al denunciante y al interesado, haciéndoles saber que el plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pamplona, veintisiete de febrero de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora número 1730/2002, de 10 de mayo, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se acuerda la incoación del expediente sancionador número NA 0587/02 a Olivan Blasco, Mario con D.N.I. 17206500.

Recibido en el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el boletín de denuncia número 217619 extendido por la Guardia Civil de Tráfico con fecha 11/01/2002 al vehículo matrícula 9749-BKP en el kilómetro 81 de la carretera A-15, por circular de Zaragoza a Barañáin transportando un ascensor careciendo de tarjeta de transporte.

Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente de sanción a Olivan Blasco, Mario con D.N.I. 17206500, como consecuencia de la denuncia recogida en la parte expositiva.

Segundo.-Nombrar Instructor/a del procedimiento a María Jesús Gutiérrez Gutiérrez, comunicando al interesado que puede proponer su recusación por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes, al denunciante y al interesado, haciéndoles saber que el plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora número 1734/2002, de 10 de mayo, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se acuerda la incoación del expediente sancionador número NA 0591/02 a Olivan Blasco, Mario con D.N.I. 17206500.

Recibido en el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el boletín de denuncia número 217620 extendido por la Guardia Civil de Tráfico con fecha 11/01/2002 al vehículo matrícula 9749-BKP en el kilómetro 81 de la carretera A-15, por circular careciendo de tarjeta de transportes y llevando distintivos de servicio discrecional de mercancías para vehículo ligero.

Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente de sanción a Olivan Blasco, Mario con D.N.I. 17206500, como consecuencia de la denuncia recogida en la parte expositiva.

Segundo.-Nombrar Instructor/a del procedimiento a María Luisa Mengíbar Pérez, comunicando al interesado que puede proponer su recusación por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes, al denunciante y al interesado, haciéndoles saber que el plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora número 1765/2002, de 14 de mayo, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se acuerda la incoación del expediente sancionador número NA 0606/02 a G. Logístico Y De Almacenamiento Siro con D.N.I. B96884549.

Recibido en el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el boletín de denuncia número 123828 extendido por la Policía Foral de Navarra con fecha 15/01/2002 al vehículo matrícula V-4396-GW en el kilómetro 55 de la carretera N-121-A, por circular con un disco diagrama a nombre de un conductor sin que este vaya a bordo del vehículo. Se adjunta copia de discos.

Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente de sanción a G. Logístico Y De Almacenamiento Siro con D.N.I. B96884549, como consecuencia de la denuncia recogida en la parte expositiva.

Segundo.-Nombrar Instructor/a del procedimiento a María Carmen Machiñena Solera, comunicando al interesado que puede proponer su recusación por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes, al denunciante y al interesado, haciéndoles saber que el plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pamplona, catorce de mayo de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora número 1779/2002, de 14 de mayo, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se acuerda la incoación del expediente sancionador número NA 0620/02 a Maderas Zubeldia, S.L. con D.N.I. B20430922.

Recibido en el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el boletín de denuncia número 203520 extendido por la Guardia Civil de Tráfico con fecha 11/01/2001 al vehículo matrícula BU-4760-Y en el kilómetro 30 de la carretera NA-2410, por cargar troncos de madera en el vehículo BU-4760-Y con un peso total de 48.160 kg. estando autorizado para 40.000 kg. Exceso de peso de 8.160 kg. Peso comprobado en báscula homologada.

Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente de sanción a Maderas Zubeldia, S.L. con D.N.I. B20430922, como consecuencia de la denuncia recogida en la parte expositiva.

Segundo.-Nombrar Instructor/a del procedimiento a María Carmen Machiñena Solera, comunicando al interesado que puede proponer su recusación por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes, al denunciante y al interesado, haciéndoles saber que el plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pamplona, catorce de mayo de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora número 1789/2002, de 15 de mayo, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se acuerda la incoación del expediente sancionador número NA 0629/02 a Distribuciones Ali Dos Mil, S.L. con D.N.I. B31642275.

Recibido en el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el boletín de denuncia número 212789 extendido por la Guardia Civil de Tráfico con fecha 16/01/2002 al vehículo matrícula NA-4075-U en el kilómetro 16 de la carretera N-240, por circular faltando por registrar 314 kilómetros. Presenta el conductor del vehículo disco diagrama de 14/01/02 en el cual finaliza la conducción con 158.381 km. y un disco posterior de 16/01/02 en el cual se inicia la conducción con 158.695 km. (no presenta disco intermedio).

Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente de sanción a Distribuciones Ali Dos Mil, S.L. con D.N.I. B31642275, como consecuencia de la denuncia recogida en la parte expositiva.

Segundo.-Nombrar Instructor/a del procedimiento a María Jesús Gutiérrez Gutiérrez, comunicando al interesado que puede proponer su recusación por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes, al denunciante y al interesado, haciéndoles saber que el plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pamplona, quince de mayo de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora número 1792/2002, de 15 de mayo, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se acuerda la incoación del expediente sancionador número NA 0632/02 a Distribuciones Ali Dos Mil, S.L. con D.N.I. B31642275.

Recibido en el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el boletín de denuncia número 220304 extendido por la Policía Foral de Navarra con fecha 17/01/2002 al vehículo matrícula 3618-BCP en el kilómetro 74 de la carretera A-15, por circular transportando productos lácteos, desde Guadalajara a Pamplona, no presentando el ATP del vehículo frigorífico (FRC). Porta ATP número 80602 válido hasta 9 de diciembre del 2000.

Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente de sanción a Distribuciones Ali Dos Mil, S.L. con D.N.I. B31642275, como consecuencia de la denuncia recogida en la parte expositiva.

Segundo.-Nombrar Instructor/a del procedimiento a María Jesús Gutiérrez Gutiérrez, comunicando al interesado que puede proponer su recusación por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes, al denunciante y al interesado, haciéndoles saber que el plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pamplona, quince de mayo de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora número 1801/2002, de 16 de mayo, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se acuerda la incoación del expediente sancionador número NA 0641/02 a Derivados Euskadi, S.L. con D.N.I. B31701196.

Recibido en el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el boletín de denuncia número 122807 extendido por la Policía Foral de Navarra con fecha 17/02/2002 al vehículo matrícula NA-8003-AP en el kilómetro 135 de la carretera A-15, por no presentar los discos diagrama de la semana en curso y el último de la semana anterior en la que condujo (sólo tiene el disco del día de la denuncia).

Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente de sanción a Derivados Euskadi, S.L. con D.N.I. B31701196, como consecuencia de la denuncia recogida en la parte expositiva.

Segundo.-Nombrar Instructor/a del procedimiento a María Luisa Mengíbar Pérez, comunicando al interesado que puede proponer su recusación por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes, al denunciante y al interesado, haciéndoles saber que el plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pamplona, dieciséis de mayo de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora número 1925/2002, de 27 de mayo, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se acuerda la incoación del expediente sancionador número NA 0703/02 a Autobuses La Pamplonesa, S.A. con D.N.I. A31074016.

Recibida en el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el acta de inspección número 2269-A extendida por la Inspección de Transporte con fecha 27/03/2002 por minorar Don Javier Urdánoz el descanso diario. Hecho constatado en los discos diagrama correspondientes a los día 23 y 24 de noviembre de 2001, de los vehículos matrícula 3571-BDL y NA-8586-V, en los que se observa un descanso diario de 4 horas y 30 minutos, desde la 8:00 horas del día 23 y las 8:00 horas del día 24.

Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente de sanción a Autobuses La Pamplonesa, S.A. con D.N.I. A31074016, como consecuencia de la denuncia recogida en la parte expositiva.

Segundo.-Nombrar Instructor/a del procedimiento a María Carmen Machiñena Solera, comunicando al interesado que puede proponer su recusación por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes, al denunciante y al interesado, haciéndoles saber que el plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pamplona, veintisiete de mayo de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora número 1926/2002, de 27 de mayo, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se acuerda la incoación del expediente sancionador número NA 0704/02 a Autobuses La Pamplonesa, S.A. con D.N.I. A31074016.

Recibida en el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el acta de inspección número 2268-A extendida por la Inspección de Transporte con fecha 27/03/2002 por falseamiento de los datos del conductor en los discos diagrama correspondientes a día 29 de noviembre de 2001 de los vehículos matrícula NA-9090-BC y NA-1001-AN. En ambos discos figura como conductor Don Javier Urdánoz simultáneamente.

Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente de sanción a Autobuses La Pamplonesa, S.A. con D.N.I. A31074016, como consecuencia de la denuncia recogida en la parte expositiva.

Segundo.-Nombrar Instructor/a del procedimiento a María Carmen Machiñena Solera, comunicando al interesado que puede proponer su recusación por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes, al denunciante y al interesado, haciéndoles saber que el plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pamplona, veintisiete de mayo de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

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