BOLETÍN Nº 111 - 13 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución 1048/2002, de 14 de junio, del Director General de Interior, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

RESOLUCION 1048/2002, de 14 de junio, del Director General de Interior, por la que se inicia procedimiento sancionador frente a don Alejandro Urrusolo Sistiaga, como titular del establecimiento denominado "Bar Atxaspi", sito en la calle Bittiria, número 24, de la localidad de Lesaka, por presunta infracción de la normativa de espectáculos públicos y de actividades recreativas.

Por la Guardia Civil ha sido remitida denuncia formulada contra el establecimiento denominado "Bar Atxaspi", cuya titularidad corresponde a don Alejandro Urrusolo Sistiaga, con D.N.I. 15.983.514, por presunta infracción de la normativa de espectáculos públicos y de actividades recreativas.

En la citada denuncia se da conocimiento de los siguientes hechos: El día 5 de mayo de 2002, a las 5,15 horas, se comprueba por los agentes actuantes que el local anteriormente citado se encontraba abierto al público, con la música a volumen elevado, hallándose en el interior aproximadamente 18 personas consumiendo bebidas.

Los hechos denunciados podrían suponer una infracción grave según establece el artículo 23.19 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y de actividades recreativas, tras la redacción dada por la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre, y el artículo 3.1 apartado b) del Decreto Foral 221/1991, de 13 de junio, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y de actividades recreativas.

A tenor de lo establecido en el artículo 26.2 de la antedicha Ley Foral, las infracciones graves en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas podrán ser sancionadas con alguna o algunas de las siguientes sanciones:

a) Multa en la cuantía que reglamentariamente se señale en cada caso, con un máximo de 6.010,12 euros.

b) Suspensión de la actividad o prohibición de participar en ella por un periodo máximo de dos años.

c) Clausura del local por un periodo máximo de un año.

De conformidad con el artículo 27.2 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de espectáculos públicos y de actividades recreativas, modificada por Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre, y en uso de las atribuciones que tengo delegadas por Orden Foral 204/1999, de 13 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:

1.º Iniciar el procedimiento sancionador número 60/2002 frente a don Alejandro Urrusolo Sistiaga, con D.N.I. número 15.983.514, como titular del establecimiento denominado "Bar Atxaspi", sito en la calle Bittiria número 24 de la localidad de Lesaka, por presunta infracción a la normativa de espectáculos públicos y de actividades recreativas, concretamente el artículo 23.19 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo.

El inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el Reglamento del procedimiento de la potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).

2.º Nombrar a la Jefa de la Sección de Régimen Jurídico, doña Purificación González Merchán, como Instructora, y a don Pedro Segura González, como Secretario.

Los funcionarios nombrados podrán ser recusados por el imputado, conforme al régimen establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Comunicar la presente Resolución a las personas designadas como Instructora y Secretario del procedimiento sancionador.

4.º Notificar la presente Resolución a don Alejandro Urrusolo Sistiaga, informándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, para formular alegaciones y aportar cuantos documentos e informaciones estime pertinentes y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo examinar el expediente en las oficinas de esta Dirección General de Interior.

5.º El plazo máximo de resolución y notificación del presente procedimiento es de 6 meses, a partir de la presente Resolución, al amparo del artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Pamplona, catorce de junio de dos mil dos.-El Director General de Interior, Alfredo González Echarren."

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