BOLETÍN Nº 111 - 13 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 622/2002, de 3 de julio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Modificación Parcial del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "Dornier, S.A." de Pamplona (Expediente número 2/2000).

Visto el texto del Acuerdo de Modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de "Dornier, S.A." de Pamplona (Expediente número 2/2000).

Hechos:

1. Con fecha 21 de junio de 2002 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Modificación parcial del Convenio Colectivo de la empresa "Dornier, S.A.", suscrito por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en su día en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 29, de 6 de marzo de 2000 (Expediente número 2/2000).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Modificación parcial, de 4-6-2002, del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Dornier, S.A." (Código número 3103152), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, tres de julio de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REUNION DE LA COMISION MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DORNIER, S.A. PARA NAVARRA (AÑOS 2000-2002)

En Pamplona, a cuatro de junio de 2002

Siendo las doce horas, se reúnen las personas señaladas a continuación, en calidad de Comisión paritaria del Convenio Colectivo de Dornier, S.A. para Navarra, de conformidad con el artículo 8 del mismo:

Por la empresa Dornier, S.A.:

María Antón López

Sara Blanco Gutiérrez

Carlos J. Arellano López

Por los trabajadores:

Ana M.ª Fernández Ruiz

Jesús M.ª Aguirre Rodrigo

Angel M.ª Sánchez Dieguez

Para tratar el siguiente Orden del Día:

-Creación de nueva categoría profesional no prevista en el convenio, y determinación de su nivel salarial.

Categoría profesional:

En base al citado orden del día, las partes acuerdan por unanimidad, por la necesidad surgida de cubrir nuevas funciones, crear una nueva categoría profesional y añadirla al artículo 38 del Convenio: "Ayudante del Servicio de Grúas".

Las funciones de la citada categoría se acuerda unánimemente que serán las siguientes:

"Trabajador que bajo dependencia directa del Encargado del Servicio de grúas y demás superiores de éste, presta sus servicios en el Depósito de grúas. Sus funciones consistirán en el control de acceso de vehículos, custodia de vehículos, supervisión del estado del depósito (rutas...), atención y entrega de vehículos a sus propietarios o personas autorizadas por los mismos para su retirada, cumplimentar diariamente partes de incidencias. Así como, se ocupará del mantenimiento en buen estado de las instalaciones que ocupa para la realización de su trabajo incluida su limpieza, mantenimiento básico de la grúa incluida la limpieza de las mismas, ocasionalmente cuando sea requerido por razones de servicio deberá realizar también el control de emisoras.....; deberá atender las peticiones del Ayuntamiento dirigidas a campañas concretas de refuerzo (ayudar a cargar vallas, descargar vehículos....), y demás funciones que sean requeridas para el buen funcionamiento del servicio prestado en el Depósito de grúas."

Nivel salarial:

Se acuerda unánimemente asignar a esa categoría el siguiente Nivel salarial para el año 2002, que debe incluirse en el Anexo al Convenio:

Salario Base: 658.16 euros - 14 meses

Plus Convenio: 106.33 euros - 14

Beneficios: 67.16 euros - 12

Además los trabajadores con esta categoría profesional cobrarán los pluses previstos en convenio a que tengan derecho por las funciones que desempeñan y sus condiciones laborales, en la cuantía señalada en el mismo para la categoría de controlador. Aquellos pluses que no están incluidos en la categoría de controlador, cobrarán la cuantía señalada en convenio para la categoría de auxiliar administrativo.

Vacaciones:

Se acuerda unánimemente modificar el artículo 12 del Convenio añadiendo:

Los Ayudantes del servicio de grúas por razones de servicio impuestas por el Ayuntamiento no podrán disfrutar sus vacaciones durante las fiestas de San Fermín, ni las navideñas, y no podrán coincidir más de un trabajador en la misma fecha.

Sin mas temas que tratar, se procede a la firma de este Acta, y se cierra la reunión siendo las 14 horas del día señalado ut supra.

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