BOLETÍN Nº 111 - 13 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 621/2002, de 3 de julio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fundiciones de Vera, S.A.", de Bera/Vera de Bidasoa (Expediente número 70/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fundiciones de Vera, S.A.", de Bera/Vera de Bidasoa, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 70/2002).

Hechos:

1. Con fecha 21 de junio de 2002 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 20 artículos, 3 disposiciones complementarias y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2002), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (ELA-STV y LAB), con fecha 9 de abril de 2002.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fundiciones de Vera, S.A." (Código número 3103612), de Bera/Vera de Bidasoa, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a tres de julio de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "FUNDICIONES DE VERA, S.A.", DE BERA/VERA DE BIDASOA

Artículo 1.º Ambito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este Convenio Colectivo todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de la empresa Fundiciones de Vera, S.A. (FUNVERA), exceptuando, únicamente a efectos retributivos, el personal directivo.

Art. 2.º Ambito temporal.

El presente Convenio tiene una duración de dos años, iniciando sus efectos desde el 1 de enero de 2002 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2003.

Art. 3.º Jornada laboral.

El número de horas de trabajo efectivo para cada uno de los dos años de vigencia del Convenio, será el siguiente:

Año 2002: 1.735 horas/año.

Año 2003: 1.727 horas/año.

Las jornadas continuadas relativas a los trabajadores en régimen de tres turnos -o en cualquier otra jornada continuada- tendrán las mismas horas de trabajo con la salvedad de disfrutar de un descanso de quince minutos de duración por jornada normal, que se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Art. 4.º Vacaciones.

1. Las vacaciones se disfrutarán en las fechas fijadas en el calendario laboral que se confeccionará por acuerdo entre ambas partes, quedando sin fijar en el mismo dos días laborables cuyas fechas de disfrute serán elegidas libremente por el trabajador, siempre que se comunique oficialmente a la Empresa su disfrute, con una antelación mínima de 48 horas. En casos excepcionales debidamente justificados, la antelación podrá quedar reducida a 24 horas.

La libre elección de estos dos días laborables de vacaciones por parte del trabajador, queda necesariamente supeditada a las siguientes premisas:

a) Que no coincidan más de tres trabajadores por turno de trabajo en taller, en un mismo día de trabajo para las jornadas continuadas. Tampoco podrán coincidir más de tres trabajadores por día de trabajo en cada jornada partida.

b) Que no coincida más de un trabajador por cada equipo de trabajo en el mismo día.

2. En caso de que algún trabajador sea requerido a realizar sus servicios en vacaciones -con excepción del personal de mantenimiento- tendrá derecho a disfrutar el tiempo trabajado más el 50% en concepto de compensación.

3. Retribución. Todos los días comprendidos en el periodo de vacaciones se abonarán de acuerdo con lo señalado en las tablas salariales, por los siguientes conceptos: Salario nivel, prima y antigüedad.

Art. 5.º Licencias retribuidas y no retribuidas.

1. Se modifica el punto 5 del articulo 35 del vigente "Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra", quedando su redacción como sigue:

"Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada de cónyuge y parientes hasta 2.º grado de afinidad y consanguinidad, 2 días naturales. Se podrá hacer uso de estos días durante el tiempo que dichos familiares permanezcan ingresados en un centro hospitalario, debiendo de entregarse a la Empresa un justificante con la fecha del 2.º día del permiso con indicación expresa de que el paciente permanezca ingresado."

2. Para el resto de licencias y permisos retribuidos se estará a lo dispuesto en el artículo mencionado del Convenio Colectivo referido.

3. Licencia no retribuida. Todo trabajador de la Empresa tendrá derecho a disfrutar de un día de licencia no retribuida (8 horas), elegido libremente por él mismo. Para el cálculo del descuento del importe de dicha licencia se tendrán en cuenta todos los conceptos salariales a excepción de la Antigüedad y las Pagas Extraordinarias, siendo todo ello anualizado y dividido entre el número de horas de trabajo efectivo.

La elección de este día de licencia, a libre elección del trabajador, estará condicionada también al cumplimiento de las premisas indicadas en el párrafo 2.º del artículo 4.1 de este Convenio.

Art. 6.º Estructura salarial.

I.-Introducción. Planteamiento de la nueva estructura retributiva. Principios generales.

I.1. En desarrollo de los acuerdos suscritos el 15 de abril de 1994, aplicación de sus principios y como consecuencia de la Valoración de Puestos de Trabajo (V.P.T.), por las representaciones social y empresarial de FUNVERA, se acomete la implantación de una nueva estructura retributiva de los trabajadores de la Empresa.

Con una vocación de simplificación y objetividad de los conceptos de pago, se pretende:

A) Retribuir la actividad de cada trabajador, de acuerdo con los distintos puestos de trabajo, conforme a la V.P.T. y los criterios de objetividad -profesionales, fisiológicos, ambientales, etc.- establecidos en la misma, evitando, en lo posible, la subjetividad y desigualdad retributiva de los ocupantes del mismo puesto de trabajo.

B) Agrupar los distintos conceptos retributivos dispersos en las normas legales y convencionales, pactos y usos de la Empresa. Así, se integran en esta estructura los conceptos que, posteriormente, se definirán, algunos de los cuales mantendrán su propia nomenclatura si bien adaptándose a los nuevos criterios de pago y cuantificación, en tanto que, otros pierden su identidad aunque las causas que originaron su pago quedan aglutinadas en el concepto básico de retribución que constituye el salario nivel, establecido como salario por unidad de tiempo.

I.2. Principio de unidad e indivisibilidad de la nueva estructura salarial.

A los efectos de la aplicabilidad de otros conceptos salariales y de la consideración de norma más favorable, los conceptos retributivos de la estructura salarial se aplicarán en su conjunto y por la globalidad de sus importes cuantitativos, no pudiendo considerarse la comparación de forma singular y aislada con los establecidos en ordenes normativos, legales o convencionales.

En cualquier caso, se garantiza que todos los trabajadores percibirán sus retribuciones en cuantía igual o superior a los que, en su conjunto, les correspondería de la aplicación de la anterior estructura salarial, legislación en general y/o Convenios que les pudieran ser de aplicación.

I.3. La estructura retributiva se articulará en base a los siguientes elementos retributivos:

Conceptos salariales:

-Salario por unidad de tiempo:

Salario nivel.

-Complementos personales:

Antigüedad.

Plus de compensación.

-Complemento por trabajo realizado:

Prima de producción.

-Retribuciones especificas de carácter funcional:

Nocturnidad.

Horas extraordinarias.

-Indemnizaciones y suplidos de gastos:

Plus de distancia.

Prestaciones de incapacidad temporal.

II.-Definición de los conceptos retributivos.

II.1. Salario nivel. Se considera al salario por unidad de tiempo que corresponde al nivel de clasificación resultante en la V.P.T., al que se encuentra adscrito el trabajador.

Dentro de este concepto salarial, se encuentran incluidos todos los conceptos retributivos existentes con anterioridad a la implantación de la V.P.T., así como todos aquellos que pudieran ser de aplicación por la eficacia general de órdenes normativos legales y/o convencionales. En especial están integrados, entre otros, los siguientes: Salario base de Convenio, plus Convenio; plus carencia de incentivo; pluses de trabajos tóxicos, penosos y/o peligrosos; pluses de jefe de equipo; plus de movilidad de puesto de trabajo; complementos voluntarios; plus de trabajos especiales; plus de incremento temporal de funciones, plus de responsable de célula, retribución dominical y de días festivos.

El módulo de pago para todo el personal, será el día natural. Su cuantía se establece en las Tablas Salariales, según los niveles de clasificación. En consecuencia, se abonará en días laborables; no laborables; pagas extraordinarias y vacaciones.

II.2. Antigüedad. Se considera al complemento salarial de carácter personal que premia la vinculación temporal con la Empresa.

El módulo de pago será el quinquenio, siendo su importe el establecido en las Tablas de retribución. En consecuencia, se abonará en días laborables, no laborables, pagas extraordinarias y vacaciones.

No obstante, para el personal no incluido en la V.P.T., será a efectos individuales el 3,06% del salario base por cada quinquenio.

II.3. Plus de Compensación. Se considera el complemento salarial, de carácter personal para aquellos trabajadores que, tras la implantación de la V.P.T., fueran adscritos a niveles retributivos inferiores a los importes salariales que vinieran percibiendo al 31 de diciembre de 2001.

Su cuantía será, por tanto, la diferencia entre ambos niveles retributivos.

El plus de compensación se reducirá o extinguirá cuando se compense, total o parcialmente, con los futuros ascensos de niveles de V.P.T. a los que fuera adscrito el trabajador. Igualmente se reducirá cuando un trabajador desempeñe tareas de un nivel superior como resultado de la movilidad de puestos de trabajo.

II.4. Prima de producción. Se considera al complemento salarial establecido en atención a la cantidad de trabajo desarrollado por el trabajador en unas condiciones de calidad predeterminadas.

El importe de la prima se abonará al rendimiento que se considera habitual en cada momento, en tanto se establezca por la Empresa un manual de primas en función de los rendimientos que se obtengan en la instalación y/o grupo productivo en el que se integre el trabajador.

El módulo de pago, será la hora de trabajo efectivamente realizada. También se abonará en vacaciones. La cuantía se establece en las tablas de salarios, siempre que se obtenga un rendimiento considerado como habitual.

II.5. Nocturnidad. Se considerará a la retribución especifica del trabajo efectivamente realizado en horario nocturno.

Su importe consistirá en un incremento sobre el salario ordinario en la cuantía que, por cada hora nocturna, se establece en las Tablas de Salarios.

Cuando de manera coyuntural a un trabajador que prestando sus servicios en el turno de noche le sea requerido el cambio a otro diurno, seguirá percibiendo el plus de nocturnidad correspondiente a los días que dejare de trabajar en el precitado turno nocturno, teniendo en cuenta que los cambios de turno se producen semanalmente. No tendrán este tipo de tratamiento los cambios de turno definitivos.

II.6. Horas extraordinarias.

1. Se considerará la retribución del trabajo que, a petición de la Empresa y cualquiera que sea su causa, se realice en exceso sobre la jornada ordinaria establecida, cuando no fueren compensadas con tiempos equivalentes de descanso retribuido.

2. El importe total de la hora extraordinaria, por todos los conceptos, será el que, según los distintos niveles de clasificación, se establece en las Tablas de Salarios.

3. Se entenderán como estructurales las horas extraordinarias necesarias para la cumplimentación de pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas o previstas estacionales de una parte significativa de la plantilla, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

4. Estas horas de exceso que se trabajen sobre las señaladas dentro del calendario laboral podrán ser compensadas con horas de descanso, de acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, por lo que se pacta la posibilidad de una distribución irregular o no homogénea de la jornada siempre que no se rebase el cómputo total anual reflejado en el articulo 3 del presente Convenio. La compensación en tiempo libre de las horas extraordinarias será el 50% de las trabajadas durante los días laborables y el 75% de las trabajadas en días festivos y pudiendo acumular para su disfrute incluyendo la compensación hasta tres días laborables, disfrutándolas preferentemente dentro del mes siguiente. La Empresa entregara quincenalmente al Comité de Empresa una relación de las horas extraordinarias realizadas, tanto del personal de mano de obra directa como indirecta.

En todo caso, como norma, se reducirán al mínimo necesario todas las horas extraordinarias, salvo las necesarias para reparar o atender siniestros u otros daños o servicios extraordinarios y urgentes, en cuyo momento previo acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, se compensarán con horas de descanso, salvo que haya necesidad de trabajo siendo en esta circunstancia, retribuidas.

5. Aquellos trabajadores de mano de obra directa que sean requeridos por la Dirección de la Empresa fuera de su jornada laboral para realizar trabajos fuera de la propia Empresa, se les compensará el día del desplazamiento como horas de cuantía equivalente a las extraordinarias a partir de la hora del comienzo de dicho desplazamiento o desde la finalización de su jornada hasta las 22 horas de ese día.

II.7. Plus de distancia. Se considerará aquella retribución que, sin responder a una contraprestación directa de la actividad laboral, sea consecuencia de la compensación de gastos realizados por el trabajador para el desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo. Este concepto retributivo, como derecho adquirido y consolidado, se abonará, en las condiciones establecidas, exclusivamente a aquellos trabajadores integrantes de la plantilla a la fecha de efectos de la nueva estructura salarial.

II.8. Prestaciones de incapacidad temporal. Se considerará aquella retribución que, sin responder a una contraprestación directa de la actividad laboral, sea consecuencia de derechos reconocidos por la legislación laboral o de previsión social del sistema de Seguridad Social, bien como pago directo o delegado de las entidades gestoras o colaboradoras.

II.9. Plus de llamada. Se considera llamada el requerimiento hecho por la Empresa al personal que estando fuera de su jornada, se persone para realizar trabajos urgentes, con motivo de reparaciones de averías u otras causas. Su cuantía será la octava parte del importe del salario base de Convenio diario del operario reflejado en la columna (1) del anexo (1) multiplicado por el coeficiente 1,38, si la llamada se produce entre las 6 de la mañana y las 22 horas de los días de trabajo considerados en el calendario laboral. Por el coeficiente 1,50 si se produce entre las 22 y las 6 horas de dichos días y por el coeficiente 2 si se produjera en días que no están considerados como de trabajo en dicho calendario laboral.

III.-Normas de aplicación de la estructura retributiva.

III.1. Ambito de aplicación. La estructura salarial establecida se aplicará a todos los trabajadores de la Empresa de los puestos incluidos en la valoración de puestos de trabajo con exclusión, en su caso, de los contratos formativos -en prácticas y/o aprendizaje- a los que se les aplicará su régimen propio legalmente establecido.

En los contratos de naturaleza temporal -acumulación de tareas, obra o servicio determinado, sustitución, etc.- por la Empresa se establecerán los conceptos retributivos de la estructura salarial que le sean de aplicación.

III.2. Formas de pago. Mensualidades y pagas extraordinarias. Elementos de cálculo. La liquidación y pago de salarios se realizará por mensualidades vencidas, abonándose dentro de los tres días laborables siguientes al del mes de devengo.

Las pagas extraordinarias de verano y Navidad, cada una de ellas a razón de treinta días de salario nivel y antigüedad, se abonarán en los días laborables inmediatamente anteriores al 7 de julio y 22 de diciembre respectivamente.

Las ausencias no retribuidas, se descontarán por horas en el mes de liquidación correspondiente. Cada hora de ausencia se deducirá en cuantía igual al cociente que resulte de dividir los importes anualizados del salario nivel, pagas extras, plus de compensación, antigüedad y prima de producción entre el número de horas establecidas para la jornada en computo anual.

Como resumen de los módulos de pago por conceptos salariales y expresión gráfica de lo expuesto como elementos de cálculo de retribuciones, se representa el siguiente cuadro:

Días laborables 217 217 1.735

Festivos/no laborables 118 118 -

Pagas extraordinarias 60 60 -

Vacaciones 30 30 176

Total 425 425 1.911

III.3. Movilidad de puestos de trabajo. Unicamente se entenderá que existe un cambio a puesto superior cuando el trabajador realice todas las funciones del puesto superior con los niveles de calidad y productividad establecidos para el mismo. Debido a que se ha incluido el plus de cambio de puesto de trabajo, dentro del salario nivel, las diferencias de nivel se abonaran a partir de 3 horas diarias computándose mensualmente en múltiplos de 8.

Los periodos realizados como trabajos de superior nivel en un determinado puesto de trabajo, se computara a efectos de periodos de adaptación en caso de cambios definitivos a ese puesto.

No se considerará que se desempeñan trabajos de superior nivel cuando el cambio de puesto sea en calidad de ayuda, tareas auxiliares o puntuales. De igual modo, no se consolidará un nivel superior cuando el cambio se deba a la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

III.4. Periodos de adaptación. Para la consolidación de los derechos económicos de un nivel salarial superior al que estuviera adscrito el trabajador se precisará, en todo caso, la superación de un periodo de adaptación establecido en el cuadro número 2 señalado a continuación. De no superar el periodo de adaptación, el trabajador retornará al puesto de origen en las condiciones que le correspondieran en el mismo.

Para el personal de nueva incorporación a la plantilla, el periodo de adaptación, se establece en el cuadro número 1 señalado a continuación.

CUADROS DE PERIODOS DE ADAPTACION

1.-Personal de nuevo ingreso.

0 a 2 semanas. Salario: Nivel 2 sin prima. 50% a criterio del resp. De fabricación.

2 semanas a 2 meses. Salario nivel 2. 50% a criterio del resp. De fabricación.

2 meses a 3,5 meses. Salario nivel 3. 40% a criterio del resp. De fabricación.

3,5 meses a 5 meses. Salario nivel 4. 25% a criterio del resp. De fabricación.

5 meses a 7 meses. Salario nivel 5.

Mas de 7 meses. Salario nivel 6.

2.-Personal interno de fábrica.

Cambio de célula:

Niveles 2 y 3: Criterio de Fabricación.

Nivel 4: 1 mes.

Nivel 5: 5-7 meses.

Nivel 6: 7 meses.

Subida de nivel dentro de la misma célula: 15 días a criterio del Responsable de Producción.

Superados los periodos de adaptación a satisfacción de la Empresa, se consolidará el derecho a las percepciones del salario correspondiente al nivel de clasificación en que quedará adscrito el trabajador.

IV.-TABLAS SALARIALES POR CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Año 2002:

IV.1. Retribuciones anuales

2 17.309.15 15.578,23 1.730,91 419,18

3 17.384.28 15.636,15 1.748,12 423,34

4 17.749.35 15.966,27 1.783,08 431,81

5 18.122.08 16.303,34 1.818,75 440,45

6 18.502.64 16.647,52 1.855,12 449,25

Días y horas a retribuir

SALARIO PRIMA ANTIGÜEDAD

DIAS HORAS DIAS

Días laborables 217 1.735 217

Días festivos y no laborables 118 118

Pagas extraordinarias 60 60

Vacaciones 30 176 30

Total 425 1.911 425

Horas de trabajo: 1.735.

IV.2. DistribuciÍn salario nivel por mÍdulos de pago

1 0.00 0 0 0 0 0

2 36.65467 7.954,06 4.325,25 2.199,28 1.099,64 8.97881

3 36.79095 7.983,64 4.341,33 2.207,46 1.103,73 9.01219

4 37.56768 8.152,19 4.432,99 2.254,06 1.127,03 9.20246

5 38.36079 8.324,29 4.526,57 2.301,65 1.150,82 9.39674

6 39.17065 8.500,03 4.622,14 2.350,24 1.175,12 9.59511

IV.3. Distribución prima nivel por módulos de pago

1 0.00 0 0 0 0.00

2 0.90576 1.571,50 159,41 1.730,91 0.99765

3 0.91477 1.587,12 161,00 1.748,12 1.00756

4 0.93306 1.618,86 164,22 1.783,08 1.02771

5 0.95173 1.651,24 167,50 1.818,75 1.04827

6 0.97076 1.684,27 170,85 1.855,12 1.06923

IV.4. Importes de antigüedad

1 - 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2 419.18 0.98630 1.97259 2.95889 3.94518 4.93148 0.24160

3 423.34 0.99610 1.99219 2.98829 3.98438 4.98048 0.24400

4 431.81 1.01602 2.03204 3.04806 4.06409 5.08011 0.24888

5 440.45 1.03634 2.07269 3.10903 4.14537 5.18171 0.25386

6 449.25 1.05706 2.11412 3.17118 4.22824 5.28530 0.25893

IV.5. Importes de nocturnidad

1 - - -

2 35.53184 8.88296 1.11037

3 35.91648 8.97912 1.12239

4 36.61366 9.15341 1.14418

5 37.33487 9.33372 1.16671

6 38.08013 9.52003 1.19000

IV.6. Importes de horas extras

N I V E L PRECIO HORA

1 -

2 15.09742

3 15.16354

4 15.48207

5 15.80662

6 16.13718

V.-Gestión de la valoración de puestos de trabajo.

V.1. Normas generales. El presente capítulo tiene por objeto, establecer las normas por las que deberá regirse la aplicación del sistema, para que pueda asegurarse una continuidad de las técnicas aplicadas.

Estas normas son generales, por lo que se deben de definir algunos detalles, periodos de prueba, periodos de adaptación, regulación de pago de movilidad, garantías personales, etc.

V.2. Soporte administrativo de la Valoración. Los soportes básicos para la continuidad del sistema son:

-Los cuestionarios de análisis de tareas.

-Hojas de calificación.

-Ficheros de puestos de trabajo. Contendrá una ficha por cada puesto de trabajo, indicando, puntuación, relación de ocupantes del puesto, y otros datos que puedan interesar, indicando en ella todas las variaciones que se vayan produciendo a lo largo del tiempo.

-Fichero de ocupantes. Expediente personal con el historial de los puestos ocupados y cambios realizados a lo largo del tiempo. Estos datos podrán encajarse dentro de otros ficheros que puedan existir en la Empresa.

V.3. Organo responsable. La responsabilidad de la gestión corresponde al Departamento de Personal, que es quien lidera, gestiona y mantiene el sistema.

El Comité paritario de valoración tendrá acceso a la información y será el que valore los puestos de nueva creación y los puestos que hayan sufrido variaciones sustanciales de funciones o de condiciones de trabajo.

Cada vez que haya un cambio en algún miembro del Comité de Valoración es necesario que se imparta una acción formativa sobre la forma de utilización del manual, para unificar criterios dentro del comité.

V.4. Normas generales.

V.4.1. Los cambios de personas dentro de los puestos existentes, deben de ser comunicados a través de la línea jerárquica al Departamento de Personal.

V.4.2. Los puestos de nueva creación así como todas las modificaciones sustanciales de las funciones o condiciones de trabajo, se deben de comunicar al Departamento de Personal a través de la línea jerárquica, por medio de una descripción de tareas.

V.4.3. A los seis meses de la implantación de la V.P.T. y posteriormente una vez al año, en función del número de creación de nuevos puestos o variaciones sustanciales de los puestos existentes, se realizará una valoración de los primeros y una revisión de los otros, realizándose un proceso similar al de valoración y revisión realizados en el proceso descrito en este informe. Las diferencias de nivel que resultasen de la revisión, se abonarán con carácter retroactivo desde el momento de la implantación del nuevo puesto o variación de las funciones o condiciones del puesto existente.

V.5. Observaciones importantes.

El Departamento de Personal, conjuntamente con el Comité de Valoración, responderá a todas y admitirá a revisión sólo aquellas reclamaciones en las que las variaciones sean sustanciales.

Art. 7.º Plus de distancia.

1. El plus de distancia se pagará a razón de 0,137 euros por kilómetro y día de asistencia al trabajo, a aquellos trabajadores cuyo domicilio declarado en el momento de causar alta en la Empresa se hallase ubicado a más de dos kilómetros de distancia del centro de trabajo, y siempre sobre el exceso de los dos kilómetros en la ida y en la vuelta.

A efectos de revisiones posteriores, queda estipulado que de los mismos, corresponde a compensación por consumo de carburante el 6,53% del precio de un litro de gasolina súper, y deberá por tanto variarse cada vez que se produzca una variación en el precio de venta de la misma.

Para proceder al abono de dicho plus, se entregará a la Empresa una justificación municipal de residencia al día de la contratación.

Quedan excluidos de esta modalidad y cuantía de abono por este concepto, aquellas contrataciones de personal indirecto de estructura, que hayan sido negociadas de común acuerdo entre ambas partes y dicho plus de distancia esté excluido como concepto retributivo.

2. Los trabajadores de mano de obra directa requeridos por la Empresa para efectuar horas extraordinarias, en jornadas no laborables según su calendario, tendrán derecho al Plus Distancia aunque no les corresponda por haber fijado su residencia fuera de Bera/Vera de Bidasoa, una vez contratados.

3. A los trabajadores (7) que, antes del 31 de diciembre de 2001, han cambiado su lugar de residencia con posterioridad al momento en el que fueron contratados (es decir, que su domicilio actual sea más lejano al centro de trabajo que el declarado en su contrato de trabajo) se les abonará este plus, a razón de 40 kilómetros como máximo por cada día de asistencia al trabajo.

Este concepto no es consolidable y será de aplicación para las personas afectadas en el presente Convenio y siempre sobre el exceso de los dos kilómetros en la ida y en la vuelta.

Art. 8.º Bajas por incapacidad temporal.

1. La Empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en las situaciones de Incapacidad Temporal (I.T.), los tres primeros días, hasta el 100% de las bases de cotización del mes anterior. A partir del cuarto hasta el decimoquinto día, el complemento se abonará en función de la siguiente escala de absentismo mensual:

100% si absentismo por I.T. es inferior al 4,5%.

90% si absentismo por I.T. entre 4,5% y 5,49%.

80% si absentismo por I.T. entre 5,5% y 6,49%.

70% si absentismo por I.T. entre 6,5% y 7,49%.

Asimismo, se complementará hasta el 100% a partir del decimosexto día.

A efectos del complemento del 100% de las bases de cotización será deducida la parte proporcional de cotización correspondiente a las pagas extraordinarias.

2. El complemento a que se refiere el apartado anterior será aumentado cada 1 de enero, en el mismo porcentaje que resulte para ese año el incremento salarial.

3. Los trabajadores que durante el periodo vacacional reflejado en el calendario laboral se encontrasen en situación de baja por I.T., bien sea por enfermedad o accidente de trabajo, tendrán derecho a disfrutar de las mismas de acuerdo con las siguientes premisas:

-Bajas por accidente de trabajo: El disfrute será a continuación de la fecha del parte médico de alta, incluso cuando la baja se produzca dentro del periodo vacacional.

-Bajas por enfermedad:

a) Si la baja se produce con anterioridad a la última quincena antes del comienzo de las vacaciones, las mismas se disfrutarán a continuación de la fecha del parte médico de alta.

b) Si la baja se produce en los quince días anteriores al comienzo de las vacaciones y continúa al comienzo de las mismas o bien cuando la baja se produzca en ellas, la Empresa se pondrá en contacto con el médico que haya extendido dicha baja, o con el servicio médico propio, con el fin de informarse de la justificación de la misma y así poder resolver, escuchado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, el disfrute o no con posterioridad de las vacaciones.

4. Las vacaciones no podrán acumularse de un año para otro, por lo que el personal que se encuentre de baja en vacaciones y continúe al 31 de diciembre, no tendrá derecho a su disfrute.

Art. 9.º Maquinas y células clave de mantenimiento.

El personal de mantenimiento deberá atender prioritáriamente las máquinas de fabricación con el fin de conseguir una mayor productividad en las mismas evitando en lo posible las paradas, sobre todo una vez implantado en las células un nuevo sistema de primas.

Art. 10. Sanciones.

1. Faltas de puntualidad. La sanción a aplicar a los trabajadores con más de tres faltas de puntualidad y menos de seis, en el plazo de treinta días consecutivos, será de amonestación por escrito. Todas las amonestaciones por faltas de puntualidad serán comunicadas al Comité y a los Delegados Sindicales reconocidos, previamente a su comunicación al interesado.

2. Faltas graves y/o muy graves. La Empresa comunicará al Comité y a los Delegados Sindicales reconocidos, con 72 horas de antelación, todas las sanciones que por faltas graves o muy graves vaya a aplicarse a cualquier trabajador. La comunicación deberá ser por escrito detallando los motivos de la sanción, sin que el plazo de iniciación del cumplimiento de la misma rebase el periodo de un mes, a partir de la fecha de la comisión de la falta. Dentro de las 48 horas siguientes a dicha comunicación al Comité y Delegados Sindicales reconocidos, éstos, previa consulta al trabajador afectado, emitirán un informe por escrito sobre el caso.

Las consultas al trabajador por parte de sus representantes se harán siempre fuera de las horas de trabajo de aquél.

Art. 11. Trabajadores de nueva contratación.

Con exclusión expresa del personal directivo y técnico, todo trabajador de nueva contratación deberá estar inscrito en la oficina de empleo de la zona, que actualmente radica en Doneztebe/Santesteban y antes de su contratación definitiva, la Empresa facilitará al Comité el número de aquellos que pretenda contratar, procurando de este modo que los futuros contratados radiquen preferentemente en la localidad.

A la firma de los contratos de trabajo, así como en la renovación de los eventuales, estarán presentes los representantes legales de los trabajadores quienes revisarán los referidos contratos y se les dará una copia de los mismos, sin perjuicio de la que corresponda al trabajador.

Art. 12. Contrato de relevo.

Para el personal que por edad pudiera verse afectado durante el periodo de vigencia de este Convenio, se aplicará la modalidad del contrato de relevo, condicionado ello a que no se modifique la legislación vigente al respecto.

Art. 13. Conversión de contratos temporales en indefinidos.

Ambas partes acuerdan que el número de trabajadores eventuales que pasarán a fijos de plantilla de forma inmediata es de siete (7). Esta cifra se incrementará en otra persona de libre designación por la Empresa. La formula utilizada para el paso de eventual a fijo es la de antigüedad en meses de contratación al 1 de enero de 2002.

Para el próximo Convenio (con efectos en su caso desde el 1 de enero de 2004) se acuerda utilizar un sistema igual, salvo en el número de eventuales que pasen a fijos, que irán en función de la plantilla, donde anualmente habrá un porcentaje de trabajadores eventuales no superior al 20%. En este porcentaje no se tendrán en cuenta las contrataciones temporales realizadas para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o contratados para obra o servicio determinado u otras causas excepcionales no consolidables.

No obstante, la Empresa, ante una necesidad puntual, podrá realizar conversiones de contratos temporales en indefinidos al margen del sistema citado en los párrafos anteriores.

Art. 14. Bilingüismo.

La Empresa se compromete a que todas las notas y avisos que se publiquen en el tablón de anuncios, se redacten en castellano y euskera.

Art. 15. Revisión salarial.

Los incrementos salariales a aplicar para los dos años de vigencia del Convenio, con los mismos criterios actuales, son los siguientes:

Año 2002:

-Salario superior a 21.035 euros: I.P.C. (2,7%).

-Salario entre 18.030 y 21.035 euros: I.P.C. + 0,5 (3,2%).

-Resto: I.P.C. + 1 (3,7%).

Año 2003:

-Salario superior a 21.336 euros: I.P.C.

-Salario entre 18.331 y 21.336 euros: I.P.C. + 0,5.

-Resto: I.P.C. + 1.

Siendo la subida global por aplicación de las subidas salariales pactadas y por la implantación de la valoración de puestos de trabajo igual al crecimiento del I.P.C. + 2% en masa salarial.

La aplicación de este acuerdo para el año 2002 se refleja en las tablas salariales que se recogen dentro de este Convenio. La aplicación de las tablas para el año 2003 se realizarán una vez se conozca el I.P.C. del año 2002.

Art. 16. Acción sindical de la Empresa.

Secciones sindicales. Las centrales sindicales con un porcentaje acreditado de afiliación mínima del 15% de la plantilla, tendrán los siguientes derechos:

1. Informar sindicalmente, fuera de las horas de trabajo de los trabajadores, a todos los afiliados a su central sindical.

2. Cobrar cuotas de afiliación, fuera de las horas de trabajo.

3. Asesorar, por responsables de las Centrales Sindicales que representen, a sus afiliados, siendo preceptivo que la Empresa tenga conocimiento de los motivos de la visita con anterioridad a su entrada en fábrica, así como a la identificación de la representación que ostenten, para dar o no su conformidad. El asesoramiento se realizará dentro del recinto de la Empresa y precisamente en el local destinado a reuniones del Comité.

4. Disfrutar el Delegado de la Sección Sindical debidamente reconocido, de 20 horas mensuales retribuidas, para desarrollar lo anteriormente indicado. A fin de coordinar e trabajo en fábrica, tanto el Delegado Sindical como los miembros del Comité de Empresa, deberán comunicar con la debida antelación y por escrito, la necesidad de ausentarse de su trabajo.

5. Las centrales sindicales con un porcentaje acreditado de afiliación mínima del 40% de la plantilla, dispondrán de 4 horas anuales para celebrar reuniones sindicales fuera de las horas de trabajo, que serán retribuidas única y exclusivamente para los afiliados a razón de 6,01 euros/hora.

Para proceder al abono de dichas horas, el Delegado Sindical comunicará anualmente a la Empresa la relación de los afiliados.

Garantías sindicales. El trabajador que ostente la representación de los trabajadores de la Empresa como miembro del Comité o Delegado Sindical, no podrá ser despedido o sancionado por motivos de su actuación como tal representante durante el ejercicio de sus funciones. Si el despido o cualquier otra sanción, por supuesta falta grave o muy grave, obedeciere a otras causas, antes de tramitarse el expediente será oído el trabajador y un representante de la central sindical a la que pertenezca.

Esta garantía alcanzará hasta transcurridos dos años del fin de su representación.

Acumulación de horas. Los componentes del Comité de Empresa representantes del personal de mano de obra directa e indirecta, tendrán derecho a disfrutar, individualmente o en grupo, la totalidad de horas mensuales de las legalmente autorizadas para cumplir sus compromisos sindicales, siempre que el número de las disfrutadas entre todos ellos, no rebasen en dicho periodo las que correspondan al conjunto de sus miembros.

Las horas que no hayan sido disfrutadas mensualmente, serán abonadas a las distintas centrales sindicales que pudieran componer el Comité de Empresa, a razón de 6,01 euros/hora.

Art. 17. Excedencia sindical.

Todos los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior al de la Empresa, podrán solicitar excedencia sindical, siendo su concesión obligatoria para la Empresa por el tiempo de permanencia en el cargo.

Al finalizar el periodo de excedencia los trabajadores afectados tendrán derecho al reingreso inmediato siempre que lo soliciten con la debida antelación y en las condiciones que establezca la ley.

Art. 18. Ascensos.

Con el fin de fomentar la promoción de los trabajadores la Empresa, siempre que necesite cubrir puestos de trabajo en el taller, en categorías superiores a la de especialistas, excepción hecha del personal técnico, se compromete a realizar la convocatoria correspondiente a la que tendrán acceso cuantos trabajadores lo deseen, señalando la fecha en que se celebrará el examen de aptitud. Entre la notificación en el tablón de anuncios y la fecha de realización del examen deberán mediar al menos 15 días.

Las pruebas que se exijan y la composición del tribunal calificador se regirán por las disposiciones vigentes en la materia.

Art. 19. Cursos de reciclaje.

La Empresa se comprometerá a informar de los cursos de reciclaje profesional que se organicen en la zona con la debida antelación para que el personal tenga la posibilidad de asistir a los mismos y facilitara la asistencia a estos cursos.

El importe de la matricula de los cursos será por cuenta de la Empresa, así como las horas dedicadas fuera de la jornada laboral, que serán retribuidas como ordinarias, siempre y cuando estén relacionados con el trabajo que se desarrolle dentro de la misma.

Asimismo, la Empresa evaluará en cada caso la posibilidad de atender las peticiones de aprendizaje del Euskera y su financiación.

Art. 20. Contrataciones de servicios y trabajadores de E.T.T.

La Dirección de la Empresa coincide con los representantes sociales, en el criterio de mantener e incrementar los puestos de trabajo mediante la incorporación a nuestra actividad de todos aquellos procesos y operaciones que aporten valor añadido a nuestros productos y clientes, no obstante se asume y acepta la subcontratación, a criterio de la Empresa, de aquellas actividades, operaciones o procesos que por manifiesta rentabilidad, falta de especialización, carga de trabajo, falta de capacidad, u otras causas, considere oportuna su externalización.

La Dirección de la Empresa se compromete a que estas contrataciones tengan, mayoritariamente, un carácter temporal, y de las cuales se informará a los representantes sociales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-Normativa supletoria. En todo lo no previsto en el presente Convenio, en materia no salarial y de jornada, se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal de Navarra, disposiciones legales aplicables y anteriores pactos y Convenios Colectivos de la Empresa.

En materia salarial y en lo relativo al numero de horas de trabajo, se estará a lo dispuesto en el presente Convenio y disposiciones legales aplicables, siendo absorbibles todas las mejoras económicas que dichas disposiciones legales establezcan por las condiciones señaladas en este Convenio.

Segunda.-Reducción de horas extraordinarias. Ambas partes acuerdan continuar con la actual política de reducción de las horas extraordinarias con el fin de potenciar la contratación de nuevos trabajadores.

Tercera.-Comisión Paritaria. De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, se establece una Comisión Paritaria, compuesta por tres representantes de la Dirección de la Empresa y otros tres del Comité de Empresa, a la que se someterá cualquier cuestión que surja durante la vigencia del Convenio en razón al cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del mismo.

Bera/Vera de Bidasoa, a nueve de abril de dos mil dos.

RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2002

SALARIO DIA

OFICIAL PRIMERA 39,93 25,81 1.214,25 1.214,25 39,93 - 17,21

SALARIO MES

JEFE ADMINISTRACION SEGUNDA 1.182,16 - 1.252,06 1.252,06 - 69,90 -

OFICIAL ADMINISTRACION PRIMERA 1.042,47 - 1.112,36 1.112,36 - 69,90 -

OFICIAL ADMINISTRACION SEGUNDA 950,05 - 1.019,94 1.019,94 - 69,90 -

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 910,22 - 980,12 980,12 - 69,90 -

JEFE DE TALLER 1.229,88 - 1.299,78 1.299,78 - 69,90 -

MAESTRO DE TALLER 1.060,30 - 1.130,19 1.130,19 - 69,90 -

MAESTRO SEGUNDA 1.031,70 - 1.101,60 1.101,60 - 69,90 -

TECNICO ORGANIZACION PRIMERA 996,95 - 1.066,85 1.066,85 - 69,90 -

TECNICO ORGANIZACION SEGUNDA 974,15 - 1.044,05 1.044,05 - 69,90 -

ANALISTA JEFE SEGUNDA 1.031,70 - 1.101,60 1.101,60 - 69,90 -

ANALISTA PRIMERA 970,44 - 1.040,34 1.040,34 - 69,90 -

ANALISTA SEGUNDA 939,73 - 1.009,62 1.009,62 - 69,90 -

ALMACENERO 939,73 - 1.009,62 1.009,62 - 69,90 -

Código del anuncio: A0207792