BOLETÍN Nº 111 - 13 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 603/2002, de 17 de julio, del Director General de Educación, por la que se autoriza la impartición anticipada de la primera lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y en el segundo ciclo de Educación Infantil y de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria a determinados centros a partir del curso 2002/2003.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que los centros que figuran en los Anexos impartan anticipadamente, según corresponda, primera lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y/o en el segundo ciclo de Educación Infantil y segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.º 2 del Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 13 de mayo de 1992) y en las Ordenes Forales 91/2000 y 97/2000, ambas de 17 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 14 de abril de 2000), y,

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Autorizar a los centros que figuran en el Anexo I a impartir enseñanza anticipada de primera lengua extranjera (Inglés) en el primer ciclo de Educación Primaria y en el segundo ciclo de Educación Infantil (4 y 5 años) desde el curso 2002/2003.

2.º Autorizar a los centros que figuran en el Anexo II a impartir enseñanza anticipada de segunda lengua extranjera (Francés y Alemán) en el tercer ciclo de Educación Primaria desde el curso 2002/2003.

3.º Las autorizaciones a las que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la presente Resolución serán efectivas siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las Ordenes Forales 91/2000 y 97/2000 y las enseñanzas de lenguas extranjeras que se impartan al amparo de estas autorizaciones deberán realizarse en las condiciones establecidas en las precitadas Ordenes Forales.

4.º El Departamento de Educación y Cultura podrá revocar las autorizaciones a que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la presente Resolución en el caso de que se produzca alguno de los supuestos a que alude el punto sexto de la Orden Foral 91/2000, de 17 de marzo.

5.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Renovación Pedagógica, Inspección Técnica y de Servicios, Inversiones, Recursos Humanos, Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías y Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Ordenación Académica y Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras, a la Unidad Técnica de Idiomas, al Negociado de Autorización y Registro de Centros, a los centros interesados y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

6.º La presente Resolución y sus Anexos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecisiete de julio de dos mil dos.-El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

ANEXO I

-Centro de Educación Infantil y Primaria "Esclavas del Sagrado Corazón" de Pamplona, para impartir Inglés.

-Centro de Educación Infantil y Primaria "Ikastola Garces de los Fayos" de Tafalla, para impartir Inglés.

ANEXO II

-Centro de Educación Infantil y Primaria "Irabia" de Burlada, para impartir Francés.

-Centro de educación Infantil y Primaria "Sagrado Corazón" de Pamplona, para impartir Francés.

-Centro de Educación Infantil y Primaria "Vedruna" de Pamplona, para impartir Alemán.

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