BOLETÍN Nº 111 - 13 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 374/2002, de 12 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza a determinados Centros e Institutos de Educación Secundaria para que impartan enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lenguas Extranjeras y de Lengua Vasca y Literatura de Educación Secundaria con el de la enseñanza oficial de Idiomas a Distancia, todo ello bajo la coordinación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que determinados Centros e Institutos de Educación Secundaria sean autorizados a impartir enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lenguas Extranjeras y de Lengua Vasca y Literatura de Educación Secundaria con el de la enseñanza oficial de Idiomas a Distancia bajo la coordinación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de agosto de 1982); el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre de 1990); los artículos 50.6, 51.5 y 53.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre de 1990); el artículo 1.º 2. del Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de septiembre de 1988); el Decreto Foral 196/2001, de 16 de julio, por el que se ordena el ciclo elemental de las enseñanzas especializadas de idiomas y se establece su currículo; la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de noviembre de 1993) y el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 24 de noviembre de 1993), y

En virtud de las facultades que atribuye el artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se autoriza para impartir enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lenguas Extranjeras de Educación Secundaria con el de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia conforme al programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y los Centros e Institutos de Educación Secundaria para la impartición de Lenguas Extranjeras y Lengua Vasca, a partir del curso 2002-2003 a los Centros e Institutos de Educación Secundaria que figuran en el Anexo I.

2.º Se autoriza para impartir enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lengua Vasca y Literatura de Educación Secundaria con el de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la educación a distancia conforme al programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y los Centros e Institutos de Educación Secundaria para la impartición de Lenguas Extranjeras y Lengua Vasca, a partir del curso 2002-2003 al Instituto de Educación Secundaria que figura en el Anexo II.

3.º Los Institutos de Educación Secundaria a los que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la presente Orden Foral se entenderán autorizados para impartir los idiomas correspondientes compatibilizando los currículos de Lenguas Extrajeras y de Lengua Vasca y Literatura de Educación Secundaria con el de la Enseñanza Oficial de Idiomas a Distancia bajo la coordinación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, conforme a la adecuación de niveles que en cada caso se establezca en la normativa que apruebe para cada curso las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

4.º Los alumnos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria que hayan sido autorizados se acogerán al programa de forma voluntaria y deberán matricularse tanto en el Centro o Instituto de Educación Secundaria como en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, por lo que serán evaluados de forma diferenciada en función de la validez académica que van a tener las enseñanzas que van a cursar: por un lado, la superación, en su caso, de la Lengua Extranjera y/o de la Lengua Vasca y Literatura en la enseñanza de Educación Secundaria con su propio proceso evaluador y, por otro, la obtención, en su caso, de la certificación correspondiente de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia para la lengua de que se trate en cada caso.

5.º A los alumnos que inicien este programa se les garantizará por parte de los Institutos de Educación Secundaria la continuidad en el mismo hasta la finalización de los estudios correspondientes a las Enseñanzas Especializadas de Idiomas, teniendo en cuenta la normativa vigente al respecto.

6.º El Departamento de Educación y Cultura podrá dar por finalizada la autorización a que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la presente Orden Foral en los siguientes supuestos:

-A petición razonada del centro o instituto y con informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

-Cuando se detecten anomalías que aconsejen la finalización de la autorización, teniendo en cuenta para ello la evaluación realizada por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Director General de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en orden a la aplicación de lo preceptuado en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Renovación Pedagógica, Inspección Técnica y de Servicios, Inversiones, Recursos Humanos, Centros y Ayudas al Estudio y Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, a las Secciones de Ordenación Académica, Centros y de su financiación y Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras, a la Unidad Técnica de Idiomas, al Negociado de Autorización y Registro de Centros, a los centros afectados y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral y sus Anexos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, doce de julio de dos mil dos-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

-Centro privado de Educación Secundaria "Cuatrovientos, I.T.C." de Pamplona, para impartir Inglés y Francés.

-Instituto de Educación Secundaria / Bigarren Hezkuntzako Institutua "Iturrama", de Pamplona, para impartir Francés.

ANEXO II

-Instituto de Educación Secundaria / Bigarren Hezkuntzako Institua "Askatasuna / Libertad", de Burlada, para impartir Euskera.

-Instituto de Educación Secundaria " Sierra de Leyre" de Sangüesa, para impartir Euskera.

-Instituto de Educación Secundaria "Julio Caro Baroja - La Granja" de Pamplona, para impartir Euskera.

-Instituto de Educación Secundaria "Biurdana" de Pamplona, para impartir Euskera.

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