BOLETÍN Nº 111 - 13 de septiembre de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

Carmelo Rodríguez Blanco, Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/08.

Hago saber: Que habiendo resultado fallida la notificación de diligencia de embargo de bienes (TVA 303) a los deudores que a continuación se relacionan, por medio del presente edicto se practica notificación formal de dicha diligencia a dichos deudores, para su conocimiento y debido cumplimiento.

Diligencia de embargo de bienes (TVA-303).

Diligencia. En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores y sus cónyuges, si existieran, que se relacionan a continuación, por deudas a la Seguridad Social, una vez notifi cados a los mismos los créditos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en el expediente de referencia, ordenando el embargo de los bienes del deudor en suficiente cantidad para cubrir el principal

de la deuda, más el recargo de apremio y las costas de procedimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 120.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, declaro embargados los bienes que se relacio nan a continuación:

Todo crédito que les corresponda frente a la Diputación Foral.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado , conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" 29 de junio de 1994), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994,

de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" 31 de diciembre de 1994), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de l a deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1a) del Reglamento General de Recaudación de los Re cursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Bilbao, ocho de julio de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Carmelo Rodríguez Blanco.

Número expediente: 48-08-94-00546138. Nombre-Razón social: Diop-Ndiaye. Ultimo domicilio conocido: Calle Joaquín Beunza, 13-7.º C. Municipio: Pamplona. Código postal: 31014. Importe: 16.993,93 euros.

Número expediente: 48-08-94-00566043. Nombre-Razón social: Maftouh-Mustapha. Ultimo domicilio conocido: Calle Estella 16-2.º izquierda. Municipio: Irurtzun. Código postal: 31860. Importe: 11.878,32 euros.

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