BOLETÍN Nº 111 - 13 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 193/2002, de 2 de septiembre, por el que se crea la Unidad Comarcal de Oncología del Area de Salud de Tudela.

El Gobierno de Navarra, en su sesión del 11 de junio de 2001, adoptó el Acuerdo aprobatorio del Plan Oncológico de Navarra.

Dicho Plan pretende garantizar una oferta de calidad uniformemente elevada en todo el territorio de la Comunidad Foral y con la máxima accesibilidad posible a los tratamientos oncológicos.

De igual forma, el Plan Oncológico se compromete a asegurar cuidados paliativos, tanto domiciliarios como hospitalarios, a todos los pacientes que lo necesiten, con especial atención al control del dolor, y apuesta por la creación de los recursos específicos necesarios en los hospitales comarcales.

La nueva ordenación oncológica resalta la necesidad de garantizar que los criterios de diagnóstico y tratamiento que se apliquen en los Hospitales Comarcales sean idénticos a los administrados en el futuro Centro Oncológico.

A fin de alcanzar dichos objetivos se prevé una nueva ordenación de los servicios sanitarios que, entre otros recursos, contempla la constitución en el Hospital Reina Sofía de Tudela de una Unidad Comarcal de Cáncer, formalmente definida.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de septiembre de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Configuración de la Unidad Comarcal de Oncología del Area de Salud de Tudela.

1. Se crea la Unidad Comarcal de Oncología del Area de Salud de Tudela, dependiente del Hospital Reina Sofía de Tudela, y que asumirá la atención integral a los pacientes con cáncer del Area de Salud de Tudela, en colaboración con el resto de dispositivos asistenciales del Sistema Sanitario, y prestará de forma directa todos aquellos servicios oncológicos en los que sea factible garantizar el nivel de calidad exigido por el Plan Oncológico.

2. La Unidad Comarcal de Oncología del Hospital Reina Sofía prestará la siguiente cartera de Servicios:

-Diagnóstico precoz especializado, conforme a los programas establecidos por el Instituto de Salud Pública. Consultas especializadas y exploraciones complementarias de confirmación diagnóstica de los distintos tipos de tumores.

-Tratamientos quirúrgicos en los tumores más recuentes.

-Tratamientos quimioterápicos que resulte técnicamente aconsejable aplicar de forma descentralizada.

-Consultas médico quirúrgicas de seguimiento especializado de todo tipo de tumores en coordinación con la Unidad Multidisciplinar correspondiente del Centro Oncológico.

-Cuidados paliativos y tratamiento del dolor.

-Apoyo psicosocial.

-Hospitalización convencional.

-Hospital de día.

-Registro Hospitalario de Tumores.

Artículo 2.º Estructura y organización de la Unidad Comarcal de Oncología del Area de Salud de Tudela.

1. La Unidad Comarcal de Oncología del Hospital Reina Sofía estará integrada por los siguientes recursos:

-Un especialista en oncología médica.

-Un facultativo especialista para cuidados paliativos.

Los especialistas de referencia designados por la Dirección del Hospital en las especialidades más relacionadas con la atención oncológica.

El personal de enfermería y de apoyo administrativo preciso para el desarrollo de las funciones propias de la Unidad.

2. La Unidad Comarcal de Oncología del Hospital Reina Sofía actuará bajo la permanente dirección técnica del Centro Oncológico de Pamplona y deberá garantizar la aplicación de los protocolos regionales de confirmación diagnóstica, pauta terapéutica y seguimiento clínico establecidos por dicho centro oncológico para el tipo específico de tumor.

Artículo 3.º Comisión Multidisciplinar de Oncología.

Por la Dirección del Area de Tudela se procederá a la constitución formal de una Comisión Multidisciplinar de Oncología, compuesta por personal clínico, que deberá reunirse al menos una vez por semana para aprobar, previamente a su aplicación, el Plan Terapéutico a aplicar a cada uno de los pacientes de acuerdo con el protocolo regional y con la situación clínica específica de cada caso, definiendo las distintas fases del mismo así como el centro y profesional responsable de su realización material.

Asimismo, dicha Comisión deberá establecer los circuitos específicos para agilizar el proceso de atención al paciente oncológico y las normas de cumplimentación de la Historia Clínica Informatizada, y la recogida de datos del Registro Hospitalario de Cáncer.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Se amortizan las siguientes plazas que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del vigente presupuesto de gastos:

Area de Salud de Tudela:

-Una Jefatura de Unidad de Salud Laboral, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 65.951 adscrita al Servicio de Personal del Area de Salud de Tudela.

Servicio de Prestaciones y Conciertos:

-Una vacante de Técnico de Administración* de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 62.307.

Servicios Centrales:

-Una vacante de Encargado de Vigilancia y Limpieza, de régimen funcionarial, nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 61.868.

Segunda.-Se crean las siguientes plazas:

Area de Salud de Tudela:

-Una vacante de F.E.A./Adjunto de Oncología Médica, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 68.289.

-Una vacante de F.E.A./Adjunto para cuidados paliativos, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 67.610.

-Cuatro vacantes de A.T.S./D.U.E., de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 67.611, 67.612, 67.614 y 67.617.

-Una vacante de Auxiliar de Enfermería, de régimen funcionarial, nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 67.615.

-Una vacante de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 67.616.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto se constituya el Centro Oncológico, las funciones de dirección técnica a que hace referencia el presente Decreto Foral serán asumidas por los Servicios Oncológicos del Hospital de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Segunda.-Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones que sean precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Tercera.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de de Navarra.

Pamplona, dos de septiembre de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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