BOLETÍN Nº 109 - 9 de septiembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

MIRANDA DE ARGA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza premios embellecimiento

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El Ayuntamiento de Miranda de Arga, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2002, aprobó inicialmente la modificación de la "Ordenanza sobre concesión de premios por el embellecimiento y ornato de edificios y viviendas".

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 60, de fecha 17 de mayo de 2002, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Miranda de Arga, a cinco de julio de dos mil dos. La Alcaldesa, María Teresa Iradiel Ibáñez.

ORDENANZA SOBRE CONCESION DE PREMIOS POR EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS

Exposición de motivos

Es deseo del Ayuntamiento de Miranda de Arga, por un lado, contribuir al embellecimiento y ornato del aspecto exterior de las viviendas y edificaciones comprendidas dentro del Area Homogénea I (casco histórico), contemplada en las Normas Subsidiarias de la localidad, así como de las viviendas y edificios catalogados en las Normas, aun cuando se encuentren fuera de dicha Area Homogénea I, y, por otro lado, favorecer la construcción de nuevas viviendas en la referida Area Homogénea I que se integren en el entorno del casco histórico cumpliendo una serie de condiciones estéticas de adecuación a su entorno.

Con el fin de fomentar e impulsar las actuaciones de los particulares propietarios de viviendas y edificios en la línea referida, el Ayuntamiento de Miranda de Arga regula por la presente Ordenanza la concesión de premios anuales a quienes ejecuten obras de las características mencionadas que supongan una actuación importante en cuanto a la conservación y enriquecimiento de edificios y conjuntos de interés histórico-arquitectónico.

Artículo 1.º El Ayuntamiento de Miranda de Arga, concederá con periodicidad anual tres premios a los promotores de los siguientes tipos de obras:

a) Obras de embellecimiento y ornato del aspecto exterior de las viviendas y edificaciones comprendidas dentro del Area Homogénea I (casco histórico) contemplada en las Normas Subsidiarias de la localidad.

b) Obras de embellecimiento y ornato del aspecto exterior de las viviendas y edificios catalogados en las Normas, aun cuando se encuentren fuera del Area Homogénea I, siempre que las referidas obras supongan una actuación importante en cuanto a la conservación y enriquecimiento de edificios y conjuntos de interés histórico-arquitectónico.

c) Obras de construcción de nuevas viviendas en la referida Area Homogénea I que se integren en el entorno del casco histórico cumpliendo una serie de condiciones estéticas de adecuación a su entorno.

Art. 2.º La cuantía de los tres premios, que podrá actualizar la corporación en años sucesivos, será la siguiente:

-Primer premio: 1.202,02 euros.

-Segundo premio: 601,01 euros.

-Tercer premio: 300,51 euros.

Art. 3.º Condiciones generales. Las personas que opten a los premios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Miranda de Arga en el momento de presentar la solicitud o de ser requeridas para ello, no pudiendo optar a los premios referidos en el artículo 2.º quienes tengan pendiente de cumplimentar alguna obligación fiscal una vez finalizado el período voluntario de pago.

Art. 4.º Solicitudes. Los propietarios interesados en participar en el concurso anual de concesión de premios, podrán solicitar su inclusión en dicho concurso mediante la presentación de una instancia que les será facilitada en las oficinas municipales, presentándola bien conjuntamente con la solicitud de licencia de obras, bien de forma separada, hasta el día uno (1) de julio de cada año.

Art. 5.º Documentación. Quienes deseen optar a los premios previstos en la presente Ordenanza, deberán presentar una fotografía del estado inicial de la fachada objeto de embellecimiento y otra del estado final, una vez ejecutadas las obras. Las fotografías deberán presentarse antes del día 1 de agosto del año en que participen en el concurso.

El promotor de las obras deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha en que se dan por finalizadas las obras.

Art. 6.º Será requisito imprescindible para poder optar a los premios, que las obras se hayan ejecutado contando con la preceptiva licencia de obras y que se hallen terminadas con anterioridad al día 1 de agosto de cada año.

Art. 7.º Los premios se concederán de forma anual, se harán públicos por los medios de costumbre y se efectuará entrega pública de los mismos durante las Fiestas Patronales de cada año.

Art. 8.º Quienes participen en el concurso de concesión de los premios previstos en la presente Ordenanza, autorizan al Ayuntamiento de Miranda de Arga a realizar cuantas inspecciones fueran necesarias de las obras ejecutadas y autoriza a reproducir las fotografías de las edificaciones que resulten premiadas en el Boletín de Información Municipal.

Art. 9.º El Tribunal que juzgará la concesión de los tres premios, estará formado por los siguientes miembros:

-Alcaldesa del Ayuntamiento.

-Presidente de la Comisión municipal de Urbanismo.

-Uno de los Arquitectos municipales.

Art. 10. El Tribunal se reunirá entre el período comprendido entre el día 1 de agosto de cada año y la fecha de comienzo de las Fiestas Patronales, para estudiar los expedientes instruidos, examinar las obras que concursen y emitir los fallos correspondientes.

El Tribunal se reserva el derecho a declarar desiertos todos o alguno de los premios del concurso anual de concesión de premios de embellecimiento y ornato.

En caso de declararse desierto uno de los premios, podrá destinarse la cantidad correspondiente a dicho premio a repartirla a quienes resultasen premiados en una categoría inferior de premio, cuando fuera a compartirse por dos o más concursantes.

Art. 11. Para el año 2002 podrán optar a los premios los promotores de obras iniciadas y finalizadas entre el día 1 de enero de 2000 y el día 31 de julio de 2002.

En años sucesivos podrán optar a los premios los promotores de obras iniciadas y finalizadas entre el día 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente y que hubiesen formulado sus solicitudes en la forma prevista en el artículo 3.º.

Art. 12. La aplicación de esta Ordenanza tendrá efectos durante el ejercicio del año 2002 y en años sucesivos.

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