BOLETÍN Nº 109 - 9 de septiembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Texto Normativo de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, en A-2 y G-2 de la U.I-Berichitos (Huertas de Ocio)

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Por Orden Foral 1012 de 26 de junio de 2002, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprueba el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, en A-2 y G-2 de la U.I. XI-Berichitos (Huertas de Ocio).

TEXTO NORMATIVO MODIFICACION EN LA UNIDAD INTEGRADA UI-XI

II. Determinaciones pormenorizadas de desasegregación espacial, calificación y clasificación.

II.3. Suelo no urbanizable.

Areas: A.1. 72.500 metros cuadrados, rústico de protección especial. Parque fluvial.

A.2. 287.262 metros cuadrados, rústico de actuación especial. Huertas.

A.3. 31.381 metros cuadrados, rústico común. Se tolerarán las instalaciones siguientes:

Una ETD de FENSA, Industria artesana de servicios fúnebres y accesos al cementerio.

A.4. 150.238 metros cuadrados. No urbanizable mediana productividad agrícola o ganadera.

Total: 541.381 metros cuadrados.

III. Determinaciones particulares detalladas por Unidad de Actuación, Sector o Area.

III.3. Suelo no urbanizable.

a) Régimen general: Se añade en este apartado:

Unidad actuación: A.4. Aprov. Tipo: 0,00. Aprov. Proyecto: 0,00. Uso caract.:

b) Normas de diseño y calidad: Se añade en este apartado:

En el área A.4: Se cumplirán las siguientes condiciones para su uso como huertas de ocio:

-Parcela mínima: 20.000 metros cuadrados.

-Se permite la construcción de un edificio único por parcela mínima destinado a trasteros, servicios, duchas, local común. De este edificio podrán desagregarse un máximo de dos bloques de trasteros para poder distribuirlos en otro lugar de la parcela de manera que el impacto visual sea el menor posible y de modo que cada bloque edificado no tenga una superficie construida mayor de 400 metros cuadrados.

La parte edificada destinada a local común no tendrá más de 100 metros cuadrados. En cualquier caso, el conjunto de la edificación no podrá suponer una ocupación mayor del 1,5 por ciento de la parcela bruta. A altura máxima de la edificación en alero 3 metros y en cumbrera 4 metros.

-La edificación se situará preferentemente en puntos no destacados del paisaje, evitando su ubicación en lugares elevados o especialmente visibles, buscando siempre que el impacto visual de la misma sea el menor posible.

-La edificación se retranqueará 10 metros máximo del límite exterior de parcela y 50 metros del río.

-En las parcelas afectadas por el camino de Miluce, el cierre de parcela se retranqueará un mínimo de 3 metros respecto del lindero de éste.

-La superficie afectada por pavimentos y edificaciones no superará el 10 por ciento de la superficie de la parcela.

-Los caminos se realizarán mediante arenas, gravas, todo uno, o similar, sin aceras y con una achura máxima de 3 metros.

-La zona de aparcamiento será común y próxima al acceso y/o al edificio.

-La iluminación quedará reducida exclusivamente al acceso principal y edificio de los servicios.

-Los cierres exteriores serán vegetales empleándose plantas autóctonas que podrán ser reforzadas interiormente con puntales metálicos, de madera o de hormigón y malla metálica. La altura máxima será de 2 metros. En cualquiera de sus caras. No podrán ser electrificados. Se separarán 3 metros mínimo del eje de los caminos.

-No se permiten los cierres interiores, la separación de propiedades podrá efectuarse mediante pequeños setos.

-No se permite la instalación de invernaderos.

-Se prohibe en las huertas la instalación de cualquier mueble o inmueble, tipo velado, pequeñas casetas, trasteros, caravanas, etcétera, o cualquier otro elemento que produzca un impacto visual negativo.

c) Normas de actuación: Se añade en este apartado.

Area A.4. Planeamiento tipo. Plan Especial para la ordenación y protección del área A-4.

Régimen de actuación: Sobre parcela mínima o superficie resultante superior por agrupación de parcelas.

Documentación gráfica que recoge la presente modificación:

1. Situación.

2. Estado actual:

2.1. Poligonación.

2.2. Calificación y usos **.

2.3. Clasificación del suelo.

3. Previsiones Plan Municipal.

4. Modificación.

4.1. Poligonación.

4.2. Calificación y usos **.

4.3. Clasificación del suelo.

*Anulado. Queda sustituido por plano 3A.

**Anulado. Queda sustituido por plano 4.2 A.

Pamplona, a cinco de julio de dos mil dos. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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