BOLETÍN Nº 109 - 9 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 344/2002, de 28 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelve la modificación y prórroga de los conciertos ordinarios en los niveles educativos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

Por Orden Foral 46/2002, de 27 de febrero, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 35, de 20 de marzo), se dictaron normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos vigentes en los niveles educativos de la Enseñanza Básica, y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, para el curso académico 2002/2003.

Vistos los expedientes de modificación y/o prórroga formulados por los centros docentes privados y los incoados de oficio, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que se relacionan en los correspondientes anexos, cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la modificación de los conciertos educativos ordinarios suscritos por los centros docentes privados para la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que se relacionan en los anexos I y II a esta Orden Foral, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente resolución. Dichas modificaciones se aprueban con efectos de comienzo del curso 2002/2003.

El concierto educativo de las Unidades de Currículo Adaptado tendrá una vigencia de un curso académico, ya que su autorización lo es también para un solo curso, y en el mismo sentido el concierto educativo de las Unidades de Diversificación Curricular también tendrá vigencia únicamente durante el curso 2002/2003, debiéndose solicitar su renovación, si procede, para cursos posteriores.

2.º Aprobar la modificación de los conciertos singulares suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los anexos III y IV, a esta Orden Foral, para los Ciclos Formativos de Grado Medio y para los Ciclos Formativos de Grado Superior; en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente resolución. Dichas modificaciones se aprueban con efectos de comienzo del curso 2002/2003.

3.º Concertar una unidad más de Enseñanza Básica Obligatoria de Educación Especial para Psíquicos en el centro "El Molino", de Pamplona, y una unidad menos de Tránsito a la Vida Adulta, quedando el concierto de la Enseñanza Básica Obligatoria en este centro en 3 unidades de Psíquicos, y 4 unidades de Autistas o problemas graves de la personalidad; además de 1 unidad de Tránsito a la Vida Adulta y 3 unidades de Programas de Iniciación Profesional Especial en Enseñanzas Postobligatorias.

4.º Prorrogar el concierto educativo singular por un curso en la modalidad parcial, las siguientes unidades del curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, con los centros privados: I.T.C. Cuatrovientos, 1 unidad del Curso de Acceso a C.F.S. (Ciencias Sociales); Salesianos, 1 unidad del Curso de Acceso a C.F.S. (Ciencia y Tecnología); y María Inmaculada, 1 unidad del Curso de Acceso a C.F.S. (Ciencias Sociales y de la Salud).

El módulo económico del Curso de Acceso a C.F.S. (Ciencias Sociales y de la Salud), es el mismo que para el Curso de Acceso a C.F.S. (Ciencias Sociales), pero con una ratio de 1,76 profesores por unidad.

5.º Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos singulares para los ciclos formativos de grado medio y superior al centro "Centro de Formación Politécnica", de Pamplona, porque los datos de inserción laboral de los titulados en los ciclos cuya concertación se solicita no aconsejan la ampliación de la oferta formativa, que en estos momentos ya se presta en grado suficiente en los centros públicos y concertados.

6.º El Negociado de Conciertos Educativos notificará a los interesados el contenido de esta Orden Foral, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7.º Las modificaciones y prórrogas de los conciertos educativos aprobados por esta Orden Foral, se formalizarán mediante diligencia que suscribirán, por una parte, el Director General de Educación, y por otra, los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

8.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Contra el acuerdo de Gobierno que resuelva el recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

9.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexos en el Boletín oficial de Navarra.

10. Trasladar la presente Orden Foral y Anexos al Director General de Educación, a los Servicios de Recursos Humanos, Inspección Técnica y de Servicios, Ordenación Académica y Formación Profesional, Renovación Pedagógica, Vascuence, Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Centros y de su Financiación, a los Negociados de Registro de Centros y Conciertos Educativos a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiocho de junio de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Modificación Conciertos Educación Primaria

ALTSASU/ALSASUA Iñigo Aritza 7 6 (1)

BERA/VERA DE BIDASOA Labiaga Ikastola 6 5 (1)

BURLADA Irabia 14 14 14 (2)

BURLADA Regina Pacis 8 8 (3)

CIZUR MENOR Ikastola San Fermín 22 23 (4)

ESTELLA Ikastola Lizarra 13 12 (1)

ESTELLA Santa Ana 16 15 (1) (5)

ETXARRI ARANATZ Andra Mari 9 9 (6)

PAMPLONA Amaiur 13 13 13 (11)

PAMPLONA Axular 7 7 7 (10)

PAMPLONA El Redín 7 9 8 (1) (7)

PAMPLONA Santa Mª la Real 21 20 (1) (8)

TUDELA Anunciata 13 13 (9)

TUDELA Compañía de María 19 19 (10)

Las llamadas entre paréntesis que figuran en la columna de Observaciones indican el fundamento de la Resolución.

(1) El número de unidades que se concierta es suficiente para que los alumnos escolarizados en el Centro continúen sus estudios, en aplicación del artículo 46.2 del Decreto Foral 416/12992, de 14 de diciembre.

(2) Dos unidades serán transitorias en 5.º y 6.º en el curso 2002/2003.

(3) Dos unidades serán transitorias en 3.º y 6.º en el curso 2002/2003.

(4) Cinco unidades serán transitorias en 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 6.º en el curso 2002/2003.

(5) Tres unidades serán transitorias en 3.º, 5.º y 6.º en el curso 2002/2003.

(6) Tres unidades serán transitorias en 1.º, 3.º y 6.º en el curso 2002/2003.

(7) Dos unidades serán transitorias en 1.º y 3.º en el curso 2002/2003.

(8) Dos unidades serán transitorias en 4.º y 6.º en el curso 2002/2003.

(9) Una unidad será transitoria en 6.º en el curso 2002/2003.

(10) Una unidad será transitoria en 5.º en el curso 2002/2003.

(11) Una unidad será transitoria en 2.º en el curso 2002/2003.

ANEXO II

Modificación Conciertos de Educación Secundaria Obligatoria

ALTSASU/ALS. Sakana Ikastola 4 5 5 5 5 4 (1) (3)

BURLADA Irabia 5 5 4 5 4 5 (2)

CIZUR MENOR Miravalles - El Redín 6 5 6 6 6 6 (7)

CIZUR MENOR San Fermín Ikastola 7 6 7 6 (8)

ESTELLA Lizarra Ikastola 5 4 5 5 5 5 (4)

ESTELLA Mater Dei - Puy - Anderaz 8 9 8 8 8 8

1 UCA 1 UCA+1 UDC 1 UCA+1 UDC

MUTILVA B Luis Amigó 1 UCA 1 UCA

PAMPLONA Calasanz 1 UCA 2 UCA 1 UCA (6)

PAMPLONA Hijas de Jesús 1 UCA 1 UCA 1 UCA

PAMPLONA Jaso Ikastola 0,5 UCA 0,5 UCA O,5 UCA

PAMPLONA Ntra. Sra. de la Compasión 1 UCA 1 UCA 1 UCA

PAMPLONA Sagrado Corazón 4 6 4 5 (3)

PAMPLONA Salesianos 1 UCA 1 UCA 1 UCA

PAMPLONA Sta Catalina - Stimo. Sacto 4 5 4 4 (3)

1 UDC 1 UDC 1 UDC

PAMPLONA Santa María la Real 9 9 8 10 (3) (5)

PAMPLONA Ursulinas 6 8 6 8 6 8 (5)

TAFALLA Escuelas Pías 5 4 4 5 (2) (3)

TUDELA Anunciata 5 5 4 6 (3) (5)

TUDELA San Francisco Javier 10 10 10 10 10 10 (7)

Las llamadas entre paréntesis que figuran en la columna de Observaciones indican el fundamento de la Resolución.

(1) Una unidad será transitoria en primero en el curso 2002/2003.

(2) Una unidad será transitoria en tercero el curso 2002/2003.

(3) El número de unidades que se concierta es suficiente para que los alumnos escolarizados en el Centro continúen sus estudios.

(4) Dos unidades serán transitorias en 1.º y 3.º en el curso 2002/2003.

(5) Dos unidades serán transitorias en 3.º y 4.º el curso 2002/2003.

(6) El número de unidades que se concierta es suficiente para atender al alumnado escolarizado.

(7) Cuatro unidades serán transitorias una en cada curso, en el 2002/2003.

(8) Una unidad será transitoria en 2.º en el curso 2002/2003.

ANEXO III

Modificación Conciertos Singulares Plenos de Ciclos Formativos de Grado Medio

PAMPLONA SALESIANOS Preimp. en Artes Gráficas 3 2 2 (2)

Imp. en Artes Gráficas 1 1 1 (1) (3)

PAMPLONA MARIA INMACULADA Gest. Adva. (Mod. parcial) 2 2 (3) (4)

PAMPLONA C. FORM. POLITEC. Cuidados de Enfermería 0 1 0 (5)

Las llamadas entre paréntesis que figuran en la columna de Observaciones indican el fundamento de la Resolución.

(1) Son ciclos formativos de un curso, más la FCT.

(2) Son Ciclos Formativos de dos cursos.

(3) Se concierta. además, la FCT de la ud. concertada en el curso 2001/2002.

(4) Es un C.F. de dos cursos más la FCT. Se conciertan 1 ud. en 1.º y otra en 2.º curso.

(5) La oferta educativa está cubierta suficientemente, por lo que no se considera necesario la ampliación de conciertos.

Los datos de inserción laboral de los titulados en los ciclos cuya concertación se solicita no aconsejan la ampliación de la oferta formativa, que en estos momentos ya se presta en grado suficiente en los centros públicos y concertados.

ANEXO IV

Modificación Conciertos Singulares Parciales de Ciclos Formativos de Grado Superior

PAMPLONA I.T.C. CUATROV. Administración y Finanzas 2 3 2 (2) (4)

Gestión Comercial y Marketing 1 2 1 (1) (3) (4)

PAMPLONA C. F. POLITEC. Integración Social 0 1 0 (5)

Educación Infantil 0 1 0 (5)

(1) Son ciclos formativos de un curso, más la FCT.

(2) Son Ciclos Formativos de dos cursos.

(3) Se concierta. además, la FCT de la ud. concertada en el curso 2001/2002.

(4) La oferta educativa está cubierta suficientemente, por lo que no se considera necesaria la ampliación de los conciertos ya que supondría una falta de adecuación entre la demanda de los diferentes sectores productivos y de servicios de un área geográfica y la oferta educativa existente en la misma.

(5) La oferta educativa está cubierta suficientemente, por lo que no se considera necesario la ampliación de conciertos. Los datos de inserción laboral de los titulados en los ciclos cuya concertación se solicita no aconsejan la ampliación de la oferta formativa, que en estos momentos ya se presta en grado suficiente en los centros públicos y concertados.

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