BOLETÍN Nº 108 - 6 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 14 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-2279, interpuesto por don Jesús Ugalde y Consorte, contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ujué de fecha 25 de abril de 2001, sobre concesión de licencia de obras para la construcción de dos viviendas unifamiliares, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de junio de dos mil dos.

Mediante providencia resolutoria de este Tribunal número 866, de fecha 22 de mayo de 2002, se declaró pertinente la prueba pericial propuesta en el expediente del recurso de alzada número 01-2279 interpuesto por don Jesús Ugalde y Consorte, contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ujué de fecha 25 de abril de 2001, sobre concesión de licencia de obras para la construcción de dos viviendas unifamiliares; designándose como perito Arquitecto a don Francisco Javier Jabat Inza.

Con fecha 13 de junio de 2002, el expresado señor Jabat se personó en la Secretaría de este Tribunal manifestando que no acepta el cargo para el que ha sido designado.

Procede, en consecuencia, ampliar el período de prueba y realizar nueva designación de perito, de conformidad con lo determinado por el artículo 342.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto,

He resuelto:

Primero.-Ampliar el período de prueba en el presente expediente hasta el próximo día 29 de julio de 2002, a los efectos de que durante dicho plazo pueda practicarse la prueba pericial propuesta.

Segundo.-Designar como Perito Arquitecto a don Domingo Pellicer Daviña, para que emita informe sobre los extremos propuestos.

Tercero.-Requerir a don Domingo Pellicer Daviña a fin de que, en plazo de cinco días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, se persone en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de manifestar si acepta el cargo para el que ha sido designado.

Cuarto.-Notificar la presente providencia a la parte recurrente, al Ayuntamiento de Ujué, a los terceros interesados y al perito designado.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintiocho de junio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 24 de abril de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-1843, interpuesto por don Ignacio Muñoz Urdangaray, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-1843.

En la ciudad de Pamplona, a veinticuatro de abril de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Muñoz Urdangaray contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 39192/01).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintiocho de junio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 14 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2624, interpuesto por don Luis María Zaratiegui Salvoch, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 38942/01), sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-2624.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de junio de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Luis María Zaratiegui Salvoch contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 38942/01) sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Escrito en el que se indique domicilio del recurrente a efectos de notificaciones y su número del D.N.I.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintiocho de junio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 22 de abril de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-1803, interpuesto por don Pedro María Aquerreta Gil, en nombre y representación de Aquerreta Gil Pedro M. y Munárriz Díaz, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a veintidós de abril de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por don Pedro María Aquerreta Gil, en nombre y representación de Aquerreta Gil Pedro M. y Munárriz Díaz", que ha sido registrado en este Tribunal con el número 02-1803.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y dice que formula recurso de reposición, procede requerir al recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don Pedro María Aquerreta Gil, a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar los siguientes documentos:

-Documentación que acredite la representación que el firmante del escrito se atribuye de Aquerreta Gil Pedro M. y Munárriz Díaz.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintiocho de junio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 899 de este Tribunal, de fecha 3 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2088, interpuesto por don Gregorio Ferrero Martino, en nombre y representación de don Gregorio Ferrero Laborda, contra resolución sancionadora de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua de fecha 18 de abril de 2002, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 899.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a tres de junio de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-2088, interpuesto por don Gregorio Ferrero Martino, en nombre y representación de don Gregorio Ferrero Laborda contra resolución sancionadora de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua de fecha 18 de abril de 2002, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos los documentos integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, veintiocho de junio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 689 de este Tribunal, de fecha 22 de abril de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-1189, interpuesto por don Alberto Viedma Morillos, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de febrero de 2002 (expediente municipal número 42580/01), sobre sanción por rebasar semáforo en rojo, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 689

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a veintidós de abril de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-1189, interpuesto por don Alberto Viedma Morillos contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de febrero de 2002 (expediente municipal número 42580/01), sobre sanción por rebasar semáforo en rojo.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Segundo.-No haber lugar a la práctica de la prueba testifical propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, veintiocho de junio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 884 de este Tribunal, de fecha 31 de mayo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-2207, interpuesto por don Antonio Luis Frías Brinco, contra resolución de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de Liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono P-A del P.P. Buztintxuri, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 884.

Presidenta: Doña María Asunción Erice Echegaray.

Vocales: Doña María Jesús Balana Asurmendi.

En la ciudad de Pamplona, a treinta y uno de mayo de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-2207, interpuesto por don Antonio Luis Frías Brinco, contra resolución de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de Liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono P-A del P.P. Buztintxuri.

Antecedentes de Hecho:

Unico.-Examinado el expediente, resulta necesario para una adecuada resolución del presente recurso, requerir al Ayuntamiento de Pamplona la documentación que se concreta en la parte dispositiva de la presente Providencia.

Fundamentos de derecho:

Unico.-El artículo 18.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá recabar de la entidad local cuyos actos o acuerdos se recurran, de la Administración de la Comunidad Foral y de otros organismos públicos, los antecedentes, informes técnicos o actuaciones que se considere necesarios para la resolución de los recursos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal, para mejor proveer,

Acuerda: Requerir al Ayuntamiento de Pamplona, a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, remita a este Tribunal el siguiente documento:

-Hoja de Valoración Catastral del Inmueble sito en la calle Santa Engracia número 5, primero derecha, propiedad de don Antonio Frías Brinco y María José Brinco Ramos.

Lo mandaron y firman los señores del margen. María Asunción Erice. María Jesús Balana. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, veintiocho de junio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 883 de este Tribunal, de fecha 31 de mayo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-2206, interpuesto por don Ramón García González, contra resolución de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de Liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono P-A del P.P. Buztintxuri, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 883.

Presidenta: Doña María Asunción Erice Echegaray.

Vocales: Doña María Jesús Balana Asurmendi.

En la ciudad de Pamplona, a treinta y uno de mayo de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-2206, interpuesto por don Ramón García González, contra resolución de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de Liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono P-A del P.P. Buztintxuri.

Antecedentes de Hecho:

Unico.-Examinado el expediente, resulta necesario para una adecuada resolución del presente recurso, requerir al Ayuntamiento de Pamplona la documentación que se concreta en la parte dispositiva de la presente Providencia.

Fundamentos de derecho:

Unico.-El artículo 18.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá recabar de la entidad local cuyos actos o acuerdos se recurran, de la Administración de la Comunidad Foral y de otros organismos públicos, los antecedentes, informes técnicos o actuaciones que se considere necesarios para la resolución de los recursos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal, para mejor proveer,

Acuerda: Requerir al Ayuntamiento de Pamplona, a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, remita a este Tribunal el siguiente documento:

-Hoja de Valoración Catastral del Inmueble sito en la calle Santa Engracia número 1, piso segundo derecha, propiedad de don Ramón García González.

Lo mandaron y firman los señores del margen. María Asunción Erice. María Jesús Balana. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, veintiocho de junio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 782 de este Tribunal, de fecha 9 de mayo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0242, interpuesto por doña María Lourdes Letona Martínez, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 21 de diciembre de 2001 (expediente municipal número 28402/01), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 782.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a nueve de mayo de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-0242, interpuesto por doña María Lourdes Letona Martínez, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 21 de diciembre de 2001 (expediente municipal número 28402/01), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

Antecedentes de Hecho:

1.º La recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Segundo.-No haber lugar a la práctica del resto de la prueba propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, veintiocho de junio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

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