BOLETÍN Nº 108 - 6 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Acuerdo adoptado en sesión de 15 de abril de 2002 en el recurso de alzada interpuesto por doña María Carmen Calvo Alava, don Angel Francisco Carrica Narváiz y don Angel Carrica Calvo, miembros de la Sociedad Irregular "Carrica Calvo", titular de la explotación Eaurta número 134-NA-1, contra la Resolución de 31 de enero de 2002, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se sanciona a los recurrentes por la comisión de una infracción a la normativa reguladora de las primas a favor de los productores de carnes de ovino y caprino, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2002, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María Carmen Calvo Alava, don Angel Francisco Carrica Narváiz y don Angel Carrica Calvo, miembros de la Sociedad Irregular "Carrica Calvo", titular de la explotación Eaurta número 134-NA-1, contra la Resolución de 31 de enero de 2001, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se sanciona a los recurrentes por la comisión de una infracción a la normativa reguladora de las primas a favor de los productores de carnes de ovino y caprino, y en vista de los siguientes

Antecedentes de hecho:

1.º Por Resolución de 2 de agosto de 2001, del Director General de Agricultura y Ganadería, y tras la realización de los controles administrativos oportunos, se incoó expediente sancionador a los tres recurrentes, como integrantes de la Sociedad Irregular Carrica Calvo, por la comisión de una posible infracción a la normativa comunitaria que regula las primas al ovino caprino. En el plazo legalmente establecido al efecto, los imputados presentaron alegaciones.

2.º Por Resolución de 31 de enero de 2002, del Director General de Agricultura y Ganadería, se terminó el procedimiento anterior, sancionando a los imputados con la exclusión de los mismos del régimen de prima ovino-caprino durante las campañas 2000-2001 y 2001-2002, con la consecuencia económica de la devolución de los anticipos cobrados hasta la fecha de ambas campañas, cantidades que se verían aumentadas con el interés legal correspondiente, todo ello en aplicación de los Reglamentos (CEE) 2467/1998, del Consejo, de 23 de noviembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino; el Reglamento 1323/1990, del Consejo, de 14 de mayo, por el que se establece una ayuda específica para la cría de ovino y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad; el Reglamento 2700/93, de la Comisión, de 30 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la prima a favor de los productores de ovino y caprino; el Reglamento 3887/92, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias; el Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, y la Orden Foral de 20 de diciembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería Y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, ayudas agroambientales e indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

3.º Contra la citada Resolución los sancionados han interpuesto recurso de alzada alegando, resumidamente, que se han infringido los principios del procedimiento sancionador, puesto que no se han probado los hechos y no se ha examinado la exactitud de la declaración, así como la comisión de vicios de forma procedimentales que implicarían la anulabilidad de la sanción, la imposibilidad de continuar con la ganadería en caso de ser firme la sanción, y la impugnación de los intereses. Se solicita igualmente la suspensión de la ejecución de la sanción.

4.º Recibido el recurso, ha sido informado por parte del Negociado de Ayudas a la Ganadería, proponiendo la desestimación del recurso presentado.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-El recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma y por persona legitimada para ello, por lo que cabe su admisión a trámite y resolución.

Segundo.-Para obtener la ayuda específica para ovino y caprino en zonas desfavorecidas era necesario, durante la campaña 2000, entre otros requisitos, que el productor tuviera una explotación en la que al menos el 50% de la superficie utilizada para la alimentación del ganado ovino estuviese ubicada en una zona desfavorecida (artículo 2.3.f, del Real Decreto 1973/1999 y artículo 1.B.7, de la Orden Foral de 20 de diciembre de 1999). Los recurrentes declararon como superficie en zona desfavorecida Ejea-Tauste (además de Jaurrieta), y para justificar el uso de estos pastos, a requerimiento de la Administración, presentaron un guía sanitaria de traslado que había sido manipulada (se corrigió "Cortes" como lugar de destino, poniendo "Ejea de los Caballeros") lo que supone que no se ha utilizado como pasto esa superficie sita en zona desfavorecida. Además, la manipulación de la guía implica la iniciación de un procedimiento sancionador por la declaración falseada.

Tercero.-Para la determinación de los hechos constitutivos de la infracción tipificada y su calificación como "falsa declaración hecha deliberadamente", han concurrido en este caso tres circunstancias: primero, se ha demostrado fehacientemente que la guía de traslado fue falsificada (documento matriz y declaración de asunción de responsabilidad de los imputados); segundo, los recurrentes durante toda la tramitación del expediente de ayudas y del posterior procedimiento sancionador no han justificado de ninguna forma la utilización de los pastos de Ejea (facturas de proveedores, veterinarios, etc.); por último, de la lectura del informe del Negociado de Ayudas a la Ganadería resulta evidente que los recurrentes no podían saber (es la fecha de la guía y mucho menos es la fecha de presentar la solicitud de ayudas) cuanta superficie les iba a corresponder de la zona de Bardenas Reales (que fue recalificada en esa campaña como zona desfavorecida y de la que fue añadida la superficie correspondiente, de oficio por la Administración, a cada una de las declaraciones de los productores afectados, según certificación de su Junta), y con la que, si no hubieran dispuesto de la superficie de Ejea, hubiese sido suficiente para catalogar la explotación como de "zona desfavorecida".

En consecuencia, los recurrentes declararon suficiente superficie en zona desfavorecida en su solicitud de ayudas, Jaurrieta y Ejea-Tauste, y cuando llegó el momento de la justificación de la superficie desfavorecida declarada, optaron por la falsificación de la guía. Y no incluyeron la superficie desfavorecida de Bardenas, porque probablemente no sabían que se podía incluir (recalificación), y en cualquier caso, de haberlo sabido, porque es seguro que no conocían cuanta superficie de esta zona les correspondía.

Cuarto.-De ello se desprende que la infracción se cometió (falsificación de la guía), y fue una comisión deliberada porque se hizo al objeto de justificar una superficie declarada en zona desfavorecida de la que no se disponía en ese momento, alcanzando así el 50% mínimo de superficie destinada a la alimentación del ganado en esta zona, para obtener la prima específica, subsumiéndose estos hechos en la infracción consistente en una "falsa declaración hecha deliberadamente", tipificada en el artículo 1 bis, punto 6, del Reglamento 2700/93, y en el artículo 10.6 del Reglamento 3887/92.

Quinto.-La solicitud de ayudas está compuesta no sólo por la declaración, sino por toda la documentación anexa que, según la normativa vigente, es necesario presentar, o toda la documentación que sea exigida por el órgano gestor en orden a la comprobación de los datos aportados por el solicitante. Y en el ejercicio de dicho control (artículos 1 bis, puntos 1 y 5, del Reglamento CEE 2700/92 y artículos 6 y 7 del Reglamento 3887/92), se pidió la guía de traslado, que pasa así a formar parte de la solicitud junto con la declaración.

Sexto.-Respecto a la sanción tipificada para esta infracción, ésta consiste en la exclusión del régimen de ayudas durante dos campañas. Y cuando dice "régimen de ayudas" se refiere tanto a la ayuda principal, la prima de ovino-caprino, como a la ayuda específica, tal y como se desprende del artículo 1 bis, punto 6, del Reglamento 2700/93, y el artículo 10.6 del Reglamento 3887/92. En estos artículos cuando la penalización quiere referirse sólo a la prima específica, se indica textualmente.

Séptimo.-Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se constata que no se ha infringido principio alguno del procedimiento sancionador. Respecto al supuesto vicio procedimental decir que no existe, pues el expediente sancionador se ha iniciado y terminado a los tres miembros de una Sociedad Irregular que, como es sabido, no tiene personalidad jurídica frente a terceros, por lo que son sus miembros los que responden frente a la Administración.

Por último, y respecto a los intereses, cualquier devolución de cantidades a reintegrar en concepto de subvención indebidamente percibida por causa imputable al beneficiario lleva aparejada la carga de los intereses legales, tal y como se regula en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

ACUERDA:

1.º Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Carmen Calvo Alava, don Angel Francisco Carrica Narváiz y don Angel Carrica Calvo, miembros de la Sociedad Irregular "Carrica Calvo", titular de la explotación Eaurta número 134-NA-1, y mantener la Resolución de 31 de enero de 2002, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se sanciona a los recurrentes por la comisión de una infracción a la normativa reguladora de las primas a favor de los productores de carnes de ovino y caprino, por ser conforme a Derecho.

2.º Notificar este Acuerdo a doña María Carmen Calvo Alava, don Angel Francisco Carrica Narváiz y don Angel Carrica Calvo, miembros de la Sociedad Irregular "Carrica Calvo", titular de la explotación Eaurta número 134-NA-1 (domicilio en calle Mayor 20, 31691 Jaurrieta-Navarra), al Servicio de Ganadería y a la Secretaría Técnica de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a los efectos oportunos.

3.º Manifestar a los recurrentes que este Acuerdo podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Pamplona, veintidós de abril de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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