BOLETÍN Nº 108 - 6 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 399/2002, de 6 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2002/2003.

El Servicio de Renovación Pedagógica presenta informe proponiendo la aprobación de una convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso escolar 2002/2003, cuyo objeto es, por lo que respecta a las becas, ayudar a sufragar los gastos originados por seguir enseñanzas en Centros de Educación Especial y, en lo que se refiere a las ayudas para la atención, fuera del Centro Escolar, de necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad o sobredotación intelectual que no puedan ser atendidas en el propio Centro, ayudar a sufragar los gastos originados por los apoyos recibidos fuera del Centro escolar a alumnos de niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 36.2 apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2002/2003, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo.

2.º Autorizar que la resolución de la presente convocatoria se haga por la Dirección General de Educación y que el pago del primer plazo de las Becas y Ayudas concedidas por un valor máximo de 72.122 euros se haga con cargo a la Partida Presupuestaria 421000-41510-4809-422500, denominada "Becas y ayudas a la Educación Especial" del Presupuesto de Gastos para 2001 prorrogado para 2002 así como el pago del 2.º plazo de dichas ayudas, por un valor máximo de 72.122 euros, se haga con cargo a la Partida Presupuestaria que con este fin se habilite en los Presupuestos de 2003.

3.º Publicar la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la Dirección General de Educación, al Señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, al Servicio de Renovación Pedagógica, a la Sección de Atención a la Diversidad y Multiculturalidad, al Negociado de Gestión Económica, a la Unidad Técnica de Educación Especial, a la Unidad Técnica de Orientación Escolar y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, seis de agosto de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

Bases

Primera.-Tipos de Becas y Ayudas que se convocan.

1. Las Becas de Educación Especial contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado por seguir estudios de cualquier nivel o grado en Centros de Educación Especial, Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural o Centros de Integración Preferente para alumnos con discapacidad motórica o auditiva (prescritos por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA))durante el curso escolar 2002/2003.

Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Becas son:

a) Comedor.

b) Transporte.

c) Residencia.

Siempre que estos servicios no estén totalmente subvencionados por alguna Entidad u Organismo públicos.

2. Las Ayudas de Educación Especial contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado durante el curso escolar 2002/2003 por la atención, fuera del Centro escolar, de necesidades educativas especiales asociadas bien a una discapacidad psíquica, física, sensorial o motora significativa o a trastornos graves de conducta, de los que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una sobredotación intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada, a alumnos escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y E.S.O., quedando excluidas todas aquellas problemáticas susceptibles de ser tratadas desde adaptaciones curriculares en el propio centro.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

-Las ayudas para los aprendizajes de las técnicas instrumentales en el primer ciclo de Educación Primaria.

-Las ayudas de logopedia en la Educación Secundaria Obligatoria.

-La atención logopédica para trastornos de la voz y del ritmo (disfonías, disfemias, ...).

-Tratamientos de psicoterapia.

-Tratamientos de psicomotricidad.

Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Ayudas son:

a) Apoyo a necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad o sobredotación intelectual.

b) Transporte.

Segunda.-Destinatarios de las Becas y Ayudas convocadas.

1. Podrán solicitarse Becas de comedor y transporte de Educación Especial para los alumnos con discapacidad física, psíquica o sensorial que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

b) Tener cumplidos los tres años y no tener cumplidos los veintiuno el 1 de enero de 2002.

c) Disponer de plaza de interno, mediopensionista o externo en un Centro de Educación Especial o Aula Alternativa a Centro de Educación Especial.

2. Podrán solicitarse Becas de Residencia para los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener discapacidad auditiva.

b) Estar escolarizados en un centro de integración preferente para alumnos con discapacidad auditiva prescrito por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

c) Haber solicitado Beca del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en la presente convocatoria.

3. Podrán solicitarse Ayudas de Educación Especial para los alumnos escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y E.S.O. que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

b) Tener cumplidos los tres años y no tener cumplidos los dieciocho el 1 de enero de 2002.

c) Presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que requieran una atención educativa especializada y que ésta no pueda ser prestada en el Centro Escolar en el que se encuentre escolarizado.

d) Para la asignación de ayudas a sobredotación intelectual se observarán las siguientes reglas:

-Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por la Comisión de Ayudas de Educación Especial con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.

-Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

.Informe específico del orientador del centro escolar en el que se justifique la asistencia educativa que se considere necesaria y la duración previsible de la misma.

.Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o institución que los preste.

e) Recibir dicha atención fuera del Centro Escolar.

f) No recibir simultáneamente en el centro escolar el tipo de apoyo para el que se solicita la ayuda.

4. Tanto para las Becas como para las Ayudas será requisito indispensable haber presentado los justificantes exigidos en la convocatoria del curso 2001/2002, caso de haber obtenido Beca o Ayuda en dicha convocatoria y no estar pendiente de devolución de importes de becas o ayudas de cursos anteriores.

En todo caso la totalidad de los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

Tercera.-Requisitos económicos.

1. Podrán acceder a una Beca o Ayuda los solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar cuya renta per cápita familiar de 2001 no supere 7.513 Euros o que no estuviera obligada a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2001.

Este requisito no afecta a las Becas por transporte escolar y residencia.

2. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases imponibles de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar descontando, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de aquellos miembros de la unidad familiar que no sean el solicitante, ni su cónyuge, ni los hijos menores de edad ni el propio estudiante objeto de beca o ayuda, sólo se sumará el 50% de la base imponible de su declaración de renta.

3. A los efectos de obligación de declarar y a los conceptos a los que se alude en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2001 hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, el solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud junto con los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la Comisión designada para resolver la convocatoria.

Cuarta.-Cuantías máximas de las Becas y Ayudas.

Las Becas y Ayudas de Educación Especial podrán concederse por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

1. Para Becas de Educación Especial:

a) Comedor (régimen medio pensionista): Hasta 300,50 Euros.

b) Transporte y Residencia: se determinará en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio.

Podrá solicitarse beca de transporte para aquellos alumnos que utilicen cualquier medio de transporte para desplazarse hasta el centro docente donde realicen sus estudios.

2. Para Ayudas de Educación Especial:

a) Apoyo a necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad: Hasta 1.202 Euros.

b) Apoyo a la sobredotación intelectual: Hasta 781 Euros.

c) Transporte: Hasta 510 Euros.

Podrá solicitarse Ayuda de Transporte, caso de que los aspirantes necesiten desplazarse hasta el Centro donde reciben atención, siempre que éste se halle situado en localidad diferente a la de residencia familiar y a más de 8 kilómetros de ésta.

En el caso de los apoyos ambulatorios en el CREENA prescritos por los Equipos del Centro de Recursos de Educación Especial, debido a su especificidad, no regirá para las Ayudas por Transporte lo expresado en el párrafo anterior, y la cuantía de la ayuda se fijará proporcionalmente en función del gasto efectivo.

En el caso de que el importe total de Becas y Ayudas admitidas exceda la partida presupuestaria asignada a esta convocatoria, se reducirán las cuantías de aquéllas en la misma proporción en que se haya producido el exceso.

Quinta.-Formulación de solicitudes.

Las solicitudes de Becas y Ayudas de Educación Especial se formularán en el impreso que se facilita en el Negociado de Información del Departamento de Educación y Cultura, calle Cuesta de Santo Domingo, s/n, y que deberá ser íntegramente cumplimentado en todos sus extremos para que pueda ser estimado.

1. A las solicitudes, tanto de Becas como de Ayudas, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la primera hoja de la cartilla del banco o caja de ahorros, a nombre del cabeza de familia, en la que desea que se efectúe el ingreso.

b) Fotocopia del D.N.I. del titular de la cartilla del Banco o Caja de Ahorros en la cual se desea que se efectúe el ingreso.

c) Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, es preciso adjuntar justificante de que el alumno está a cargo de quien efectúa la solicitud.

d) Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2001 presentadas por los miembros de la Unidad Familiar a la que pertenece el solicitante.

e) Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha realizado la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2001 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

-En el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2001, expedido por la empresa u organismo correspondiente.

-En el caso de empresarios, agricultores y profesiones liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2001.

2. A las solicitudes de Beca deberá acompañarse Certificación donde conste, separadamente, el importe mensual y anual que la familia abona por los conceptos por los que solicita Ayuda: comedor, transporte o residencia.

3. A las solicitudes de Ayudas deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) En el caso de que el Centro al que asiste el solicitante disponga de Orientador Escolar, informe del Orientador del Centro en el que se especifique la necesidad educativa especial para cuya atención se solicita la ayuda, los objetivos que deben orientar el apoyo y la justificación de que éste deba realizarse fuera del centro escolar.

En el caso de que el Centro al que asiste el solicitante no disponga de Orientador Escolar, el informe lo realizará un profesional de la psicología o pedagogía debidamente acreditado. Asimismo, en este segundo supuesto, se añadirá un informe del centro Escolar que certifique la necesidad de que el apoyo se realice fuera del Centro.

b) Presupuesto del coste del apoyo, certificado por el Centro que lo vaya a prestar.

c) Informe del centro que vaya a realizar la atención de apoyo haciendo referencia a la síntesis del programa y a la coordinación con el centro escolar correspondiente.

d) En el caso de que se solicite la Ayuda por Transporte, contemplada en el apartado 2.b) de la base Cuarta, presupuesto del coste mensual de este servicio de acuerdo a los días que se precise su utilización.

4. En el caso de los apoyos ambulatorios prescritos por los Equipos del Centro de Recursos de Educación Especial, se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe del Orientador del Equipo que lo prescribe en el que se justifique su necesidad.

b) Presupuesto del transporte, con especificación del coste mensual en relación a los días de su utilización.

5. Se podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que se estime precisa para la justificación de los requisitos.

Sexta.-Presentación de solicitudes: Lugar y Plazo.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se especifica en la base Quinta, podrán presentarse en el Registro del Departamento de Educación y Cultura (calle Cuesta de Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/2000, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes para concurrir a la presente convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial, será desde el día 13 de septiembre hasta el 10 de octubre, ambos inclusive.

Séptima.-Resolución de la Convocatoria.

1. Las Becas y Ayudas de Educación Especial serán adjudicadas por el Director General de Educación previo estudio, valoración y a propuesta de la Comisión de Ayudas de Educación Especial, que estará formada por:

a) Presidente: El Director del Servicio de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue.

b) Vocales:

-El Jefe de la Sección de Atención a la Diversidad y Multiculturalidad.

-La Jefa de la Unidad Técnica de Educación Especial.

-El Coordinador de Educación Especial.

-El Jefe de la Unidad Técnica de Orientación Escolar.

-1 Asistente Social adscrita a la Unidad Técnica de Educación Especial.

-1 Orientador escolar adscrito a la Unidad Técnica de Educación Especial.

-1 representante del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

2. El Departamento de Educación y Cultura podrá, en cualquier momento, disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos y que sirvieron de base para la concesión de Beca o Ayuda.

3. En el caso de negativa a colaborar en el proceso de investigación o de no aportar la información y documentación que fuera requerida, se perderá la condición de beneficiario y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en concepto de Beca o Ayuda.

4. En el caso de que a un solicitante le sea concedida Beca o Ayuda de acuerdo con la presente convocatoria y que, por los mismos conceptos, se le haya concedido Beca o Ayuda por parte de cualquier Organismo, público o privado, de cuantía igual o superior, causará baja como beneficiario de la concedida por la presente Convocatoria automáticamente. Si la cuantía fuese inferior, se le otorgará la diferencia.

Octava.-Reclamaciones.

La Convocatoria se resolverá provisionalmente por Resolución motivada del Director General de Educación. La relación de Becas y Ayudas concedidas y denegadas, se expondrá en el Negociado de Información y documentación del Departamento de Educación y Cultura calle Cuesta de Santo Domingo s/n. Se anunciará a través de la prensa la fecha a partir de la cual queda expuesta dicha relación.

En el plazo de 15 días naturales contados a partir del día de exposición en el Departamento de Educación y Cultura de la Resolución por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria, los solicitantes que se consideren lesionados en sus posibles derechos, por presumible aplicación indebida de las normas de la presente convocatoria, podrán presentar ante la Comisión de Ayudas de Educación Especial solicitud de revisión de las becas y ayudas denegadas, así como de las cuantías concedidas.

Por Resolución del Director General de Educación se resolverán definitivamente las solicitudes y se hará pública en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La relación definitiva de becas y ayudas concedidas y denegadas será expuesta en el tablón de anuncios del Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura.

Novena.-Pago de Becas y Ayudas.

El abono de las Becas y Ayudas de Educación Especial se realizará directamente al cabeza de familia del beneficiario en dos plazos: el 50% de la cuantía, después de la resolución definitiva y el resto en el mes de julio de 2003 previa presentación, antes del 14 de junio del año 2003, de los siguientes justificantes:

-En el caso de las Becas, certificación de haber asistido al Centro hasta final de curso y haber abonado las cantidades correspondientes.

-En el caso de las Ayudas, certificación, extendida por el Centro o profesional, debidamente acreditado, donde hayan sido atendidos, en la que conste: atención prestada, número de sesiones totales, duración de cada sesión, meses en los que se ha realizado y cantidad total a abonar por dicho concepto.

La no presentación de la Certificación citada en el plazo estipulado implicará la renuncia al abono del segundo plazo y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y no justificadas.

La no justificación de gasto del importe abonado como primer plazo implicará la obligación de reintegrar la cantidad no justificada y la renuncia al abono del segundo plazo.

La no realización de la actividad para la que se concedió la ayuda llevará consigo la obligación de devolver, por parte del cabeza de familia, las cantidades percibidas.

La justificación de un gasto inferior a la cuantía concedida como ayuda implicará la reducción de la misma a la cantidad justificada.

Diez.-Revocación de las ayudas.

Los becarios podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, previa apertura de expediente para la comprobación de la veracidad de los datos que se consignaron en la solicitud y que sirvieron de base para su concesión. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación y Cultura.

La revocación de la Ayuda en virtud de expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el solicitante.

La resolución de revocación de las ayudas concedidas se notificará individualmente a los interesados.

Once.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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